Antonio Antón
Igualdad y libertad: fundamentos de la justicia social

Igualdad y libertad son principios fundamentales de la justicia. Son valores o componentes normativos que constituyen la idea de justicia. En relación con el concepto de justicia social hay que distinguir sus fundamentos (igualdad, libertad), sus dimensiones (distribución, reconocimiento, representación) y los distintos tipos (solidaridad, derechos básicos, méritos o incentivos). La realidad social, y los límites de las tradiciones dominantes en la fundamentación de la justicia, hace más imperiosa la necesidad de profundizar y renovar los fundamentos (igualdad y libertad) de la justicia social, reevaluar sus dimensiones (distribución, reconocimiento y representación o participación) y reequilibrar sus distintos tipos (solidaridad, mérito, derechos básicos o igualdad jurídica). El enfoque aquí planteado es el de fortalecer la igualdad y la libertad, las capacidades reales de las mayorías sociales para definir un modelo social progresista y una sociedad más justa, especialmente en el ámbito educativo. Se enmarca en un reformismo ‘fuerte’ en este proceso de gestión y salida de la crisis socioeconómica lleno de incertidumbres, con efectos particulares en países europeos periféricos, como España, que apuesta por una salida más equitativa y progresista.

Concepto de justicia: principios normativos

Desde Aristóteles la justicia ya era la virtud más importante desde el punto de vista relacional. El adjetivo de ‘social’, se incorporó en el siglo XIX y se consolidó con la constitución del moderno Estado social y de derecho, los actuales Estados de bienestar. La justicia social define el contenido sustantivo y procedimental de las normas que deben regular la interacción social: la distribución de los recursos y bienes económicos, políticos o culturales, así como la posición, el reconocimiento y la participación de los individuos y grupos en la estructura social.

En relación con el concepto de justicia social hay que distinguir sus fundamentos (igualdad, libertad), sus dimensiones (distribución, reconocimiento, representación) y los distintos tipos (solidaridad, derechos básicos, méritos o incentivos).

La definición de los fundamentos de la justicia hace referencia a los principios normativos que la constituyen e incorpora esos dos valores fundamentales, igualdad y libertad, aun con distintos énfasis y equilibrios. Así, diferentes autores hablan de “paridad (igualdad) participativa”, “reconocimiento” (igualitario), “igualdad de trato”, “igualdad de oportunidades” (o capacidades)... Esa expresión de la igualdad, como principio normativo, aunque se enuncie en primer plano, normalmente, depende jerárquicamente del objetivo de la libertad. Este último concepto posee también distintos matices: autorrealización, autonomía personal, capacidad de elección o desarrollo humano..., o bien, libertad ‘real’ o no-dominación. En distintas expresiones, junto con la idea de igualdad se enlazan otras como capacidad, oportunidad o participación, que son componentes sustantivos de la idea de libertad. Dicho de otro modo: se trata de asegurar una igualdad básica, incluido el derecho y el ejercicio de las libertades, para garantizar el bien individual y colectivo expresado, mayoritariamente, en términos de libertad.

Por tanto, aparece ya una cierta jerarquía, con el valor de la libertad como finalidad central y la igualdad como medio o condición para la realización de esa libertad de las personas. La concreción de la igualdad se establece a través de dos niveles: en el primero, es mínima y universal, derivada de la condición social y la dignidad del ser humano; en el segundo, los bienes y las posiciones sociales se deberían corresponder, de forma ‘equitativa’ o proporcional, al mérito o la contribución del individuo y el grupo social. El contenido de esa libertad también está lleno de diversos énfasis. Se puede poner el acento en la eliminación de interferencias externas, o bien en la superación de la necesidad y la subordinación. Puede ser expresada en términos de capacidad de elección, afirmación de identidad o participación.

Aquí nos centramos en los principios o fundamentos de la justicia social, la igualdad y la libertad, desde una perspectiva sociológica, atendiendo a su impacto en las relaciones sociales, entendidas en sentido amplio y multidimensional. La pregunta pertinente es qué igualdad y qué libertad. Se trata de definir qué grado o intensidad tienen cada uno de esos fundamentos. O, desde otro punto de vista, qué relación se establece con sus contrarios, qué equilibrios se producen y pueden ser justificados entre igualdad y desigualdad o bien entre libertad y dominación o subordinación. E, igualmente, abordaremos las diferencias entre los distintos igualitarismos y los conflictos entre diferentes derechos o libertades, siguiendo a Sen (1997: 73):

Si no se puede eludir el asunto de la igualdad, el hecho de que haya muchas nociones diferentes de igualdad implica que también hay que enfrentarse con los conflictos entre concepciones igualitaristas diferentes.

O bien, Sen (2004: 14):

Sostengo que el verdadero conflicto es el que existe entre los distintos tipos de libertades y no entre libertad ‘sin más’ y las ventajas en general.

Se explicarán las tensiones existentes en la interrelación entre los dos componentes. Ambos pueden ser complementarios y también conflictivos y son, al mismo tiempo, imprescindibles e irreductibles entre sí, dando lugar a una compleja combinación de ambos principios normativos. No estamos ante un ‘monismo moral’ sino ante la ambivalencia de valores con una relación compleja.

Ya se ha dicho que la justicia social hace referencia, fundamentalmente, al carácter relacional del los individuos. Especialmente, el fundamento de la igualdad remite a la comparación entre los individuos y grupos sociales, a la regulación equitativa de su relación. En la libertad aparecen más disociados los dos aspectos, el carácter individual y el social de la persona. Desde el punto de vista estrictamente individual este concepto se centra en el sujeto autónomo, su autorrealización, su dignidad y sus derechos individuales. Es un tema ya clásico en el pensamiento liberal e ilustrado, desde el humanismo renacentista y la reforma protestante hasta Hegel. La variante más reduccionista o economicista de la libertad sería la prioridad del derecho a la propiedad privada o la libertad de empresa, definido (por Locke y Smith) como el pivote desde el que se juzgaría la libertad individual o la capacidad de elección y el reconocimiento social.

Desde el plano de su componente social, la libertad hace referencia a unos vínculos libres de dominación y de subordinación, a los derechos civiles, políticos y sociales que garanticen a los individuos la superación de la dependencia en relación con la necesidad o la imposición del poder u otras estructuras sociales. Hacer hincapié en este enfoque social nos permitirá superar la primera acepción individualista de la libertad como el valor supremo y exclusivo del individuo. Para la variante más reduccionista, el componente social (las interacciones sociales) se considera ajeno o contraproducente al sujeto, a su individualidad y su libertad. Y, en esa medida, se infravalora ese segundo aspecto de los vínculos colectivos en que está metida la libertad. Igualmente, la igualdad se infravalora, como si fuera un componente externo al individuo, una constricción que frena su libertad y la libre expansión de sus intereses y sentimientos. Y se jerarquiza y hace depender de esa primera faceta de la libertad. La igualdad se acepta, pero en la medida que favorece la libertad como bien superior y específico del ser humano, es decir, como elemento secundario y variable dependiente. Cuando entran en conflicto, para esa lógica individualista extrema está clara la opción: el interés propio es la libertad, que sería la guía para la razón práctica. La igualdad aparece como medio instrumental y condición mínima para el desarrollo humano basado en la libertad. O bien se muestra como referencia ética genérica y ‘relacional’ favorable y complementaria a la libertad, aunque externa al individuo y dependiente de la misma. La igualdad sería, en todo caso, un criterio normativo para la sociedad, para mantener la cohesión social y aportar legitimidad a las instituciones sociales. Aunque se ve siempre un elemento de segundo orden, frente al componente de libertad, considerado el ‘esencial’ del ser humano. Pero la igualdad, la equidad en las relaciones interpersonales y sociales, es un principio constitutivo de la sociedad en su conjunto o los grupos sociales, y también de la propia persona, de su proceso en la construcción del yo.

En definitiva, igualdad y libertad están interrelacionadas, y constituyen dos polos fundamentales de la justicia social. Ambos componentes pueden ser complementarios pero también opuestos y entrar en conflicto. No se pueden reducir la una a la otra, ni priorizar o jerarquizar de forma absoluta la primera a la segunda o la segunda a la primera. Todas las doctrinas, al menos las modernas y democráticas, incluido las liberales y las de izquierdas, socialdemócratas o marxistas, tienen una base igualitarista. Es importante la interrogante planteada por Sen (2004, y 2010): ¿igualdad de qué?. Este autor se refiere principalmente a dos opciones: 1) de recursos o bienes primarios (Rawls, 1971), o 2) de capacidades (Sen, 2010; Nussbaum, 2012). Y, frente al enfoque procedimental e institucional de la primera, apuesta claramente por la perspectiva sustantiva y ligada directamente a las personas, de la segunda. La primera posición consiste en opciones distributivas, de una igualdad específica en un aspecto de las necesidades y de nivel mínimo, como base para la libertad real de las personas. Por tanto, desde esa idea, con una base igualitaria básica aspiran a proporcionar a los seres humanos mayor libertad.

Una cuestión importante, como se verá, es la definición de ese umbral mínimo para la distribución igualitaria. A partir de él, la justicia, particularmente en Rawls, se basa en otro tipo distributivo relacionado con los incentivos proporcionales al mérito y, por tanto, desiguales. Al contenido del mérito se incorporan el patrimonio y el poder acumulado y ejercido.

En consecuencia, la combinación de los distintos tipos de justicia y su peso respectivo, tiene grandes implicaciones para la realidad social, la percepción popular de la justicia y la legitimidad de las instituciones. En la formulación de los actuales principios normativos de la justicia nos encontramos con distintos énfasis y conexiones entre ambos valores, igualdad y libertad. Desde ahí, analizaremos las dimensiones y los tipos de la justicia, después de clarificar la perspectiva sociológica.

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Antonio Antón es profesor honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid. Estas páginas corresponden a la primera parte del artículo publicado en la Revista Internacional de Educación para la Justicia social, volumen 2, número 1, 2013, pp. 173-194. El texto completo junto con las referencias bibliográficas se puede ver en: http://www.rinace.net/riejs/numeros/vol2-num1/art9.pdf