A. Laguna
La convocatoria de huelga general del 29 de septiembre
(Página Abierta, 210, septiembre-octubre de 2010).

La huelga general convocada por los sindicatos para el próximo 29 de septiembre ya está en marcha. Todo el proceso legalmente establecido va siguiendo su curso, así como los preparativos para su éxito: propaganda, publicidad, organización, relación con la patronal particular, establecimiento de los servicios mínimos… Y pronto también se intensificará la batalla de opinión pública. Dos bandos contrarios, de fuerza desigual, están claros; pocas son las fuerzas que acompañarán a los sindicatos.


huelga general

Cartel conjunto de CCOO y UGT

Por nuestra parte consideramos que existen razones suficientes que hacen legítima y necesaria esta movilización que tiene como objetivo el rechazo y la oposición al giro político dado por el Gobierno en materia económica y social, concretado, entre otras medidas, en la reforma laboral, los planes de ajuste y las propuestas de reforma de las pensiones. [En las páginas centrales de este número publicamos un texto de opinión de Antonio Antón, Gabriel Flores y Javier Álvarez Dorronsoro, en el que analizan la actual coyuntura económica y las políticas del Gobierno, argumentando su apoyo a la huelga general].

Las reacciones en contra de la convocatoria de la huelga general hasta aquí han tenido muy variadas expresiones.

Una, por ejemplo, con poco recorrido, eso sí, fue la que se permitía la desfachatez de acusar a los sindicatos de oportunistas porque se aprovechaban de la convocatoria para esas fechas realizada desde instancias sindicales europeas. Extraña acusación ésta, cuando el Gobierno y la mayoría del Parlamento acreditan sus medidas económicas y laborales con el argumento de que “son las que están haciendo los demás gobiernos europeos”.

En la elección de esa fecha radica precisamente uno de los puntos fuertes de la huelga. Lo que se necesita es hacer lo mismo que los demás trabajadores europeos para torcer las políticas de sus gobiernos. Quizá sea posible bloquear la reforma del sistema público de pensiones y conseguir que no se aplique buena parte de la ristra de medidas de reforma del mercado laboral, pero difícilmente se puede cambiar el rumbo de la política económica del Gobierno si este cambio no se produce también en Europa.

Otra opinión contraria –ésta más tolerante con los sindicatos– es la que consideraba una reacción desproporcionada la convocatoria de una huelga general en estos momentos, aun estando en su pleno derecho el hacerlo.

Parecida posición es la que ve en la huelga ahora más inconvenientes que ventajas para la tarea en la que “todos” debemos empeñarnos: “trabajar juntos para salir pronto de la crisis”. Que se combina con la que se apoya en que no parece existir, en lo fundamental, otra política que llevar a cabo ante la argolla de la presión internacional. 
Por último, y con razones como la anterior y otras menos confesables,  no han faltado quienes, al calor de los efectos incómodos de ciertas huelgas, se han apresurado a insinuar que ya es hora de restringir el derecho a la huelga.

Pero el mayor problema que afrontan los convocantes de esta huelga, más allá de los impedimentos empresariales y los condicionantes  estructurales del sistema productivo, por más que el descontento sea muy amplio, es vencer las resistencias a realizar la huelga en el mundo laboral y las dudas en la sociedad de su oportunidad, en particular en el campo de la izquierda social, preocupado por el efecto político favorable al PP de esta movilización. Razones que tienen su peso y que obligan, por un lado, a argumentar bien el aspecto tan negativo del resultado de la pasividad frente a las políticas que se imponen; y por otro, en determinados ámbitos, a insistir en que esa huelga tiene como objetivo mostrar el rechazo a una política y a unas ideas de las que es partícipe el PP, aunque no enseñe, por su hipocresía y oportunismo, su beneplácito a reformas y ajustes que llevaría aún más lejos.

Huelgas generales desde la Transición

            Se puede considerar que son seis las huelgas generales realizadas en España entre 1978 y 2010. Cuatro de ellas (las de 1985, 1988, 1994 y 2002) de 24 horas; una de media jornada (la de 1992), y otra de una hora (la de 1978).

A la huelga convocada por la Confederación Europea de Sindicatos para el 5 de abril de 1978 se sumaron las fuerzas sindicales en España, en particular CC OO y UGT. Se trataba de una hora de paro que se siguió en 28 países europeos en protesta por el creciente desempleo. Gobernaba entonces UCD tras ganar las primeras elecciones por sufragio universal, celebradas en junio de 1977, y el Parlamento estaba elaborando la Constitución que sería aprobada meses después. En los dos años anteriores, 1976 y 1977, se había producido un elevado incremento de la conflictividad laboral en los lugares más industrializados de España.

El 20 de junio de 1985, CC OO y otros sindicatos minoritarios impulsaron una huelga de 24 horas en protesta, fundamentalmente, por el recorte de las pensiones, que, entre otras cosas, ampliaba el periodo exigido de cotización para tener derecho a la jubilación de diez a quince años y de los últimos dos a los ocho años para el cálculo de la pensión (años después se incrementaría hasta los quince) [*]. UGT no apoyó la convocatoria. En la movilización estaban muy presentes los efectos de la política económica del Gobierno del PSOE, en especial, el desempleo producido por la reconversión y el incumplimiento de la promesa electoral de los 800.000 nuevos empleos.

Los convocantes contabilizaron unos cuatro millones de trabajadores en huelga. Por su parte, el Gobierno la consideró un  fracaso, al ser, en su cálculo, seguida sólo por un millón.

En el segundo mandato de Felipe González se llevó a cabo otra huelga general, esta vez convocada por todas las fuerzas sindicales: el 14 de diciembre de 1988 (“el 14-D”). El detonante fue el proyecto del Gobierno del PSOE de “Plan de empleo juvenil”, que suponía la consagración del empleo precario, en un momento de fuerte descontento por la política económica y social del Gobierno socialista.
Se puede decir que ha sido una de las huelgas de mayor repercusión  tanto por el nivel de seguimiento de la misma (se calculó un porcentaje del 90%, lo que significaba unas 8 millones de personas en huelga), como por sus efectos: entre ellos, la retirada de las medidas gubernamentales puestas en marcha y una mayor ruptura entre la UGT y el PSOE.

El recorte de las prestaciones por desempleo (el primer “decretazo”) y el proyecto de ley de huelga propuesto por el Gobierno socialista, presidido de nuevo por Felipe González, todo ello enmarcado en el llamado plan económico para la convergencia con Europa, motivó otra huelga general el 28 de mayo de 1992; en esta ocasión, de cuatro horas. Fue convocada también por UGT, CC OO y otras fuerzas sindicales, que vieron en las medidas gubernamentales un proyecto de debilitamiento de los sindicatos.
A la ya de por sí difícil y controvertida valoración del seguimiento de estas huelgas, en este caso, por su carácter de media jornada, aún lo fue más.

Los sindicatos lo cifraron en un 80%, la patronal en un 20% y el Gobierno en un 35%.

Dos años después, el 27 de enero de 1994, fue convocada por los sindicatos una huelga general de 24 horas contra la reforma del mercado de trabajo proyectada por el Gobierno del PSOE, la congelación de los sueldos de los funcionarios y la disminución del poder adquisitivo de las pensiones.

La reforma suponía una continuidad en la reducción de derechos por desempleo y de defensa frente a la libertad de despido y frente a la movilidad funcional y territorial, e introducía una nueva modalidad de contratación precaria, el contrato basura de aprendizaje, una reedición del contrato juvenil que constituyó la espoleta de la huelga general del 14-D.

Los dirigentes sindicales dijeron entonces que había sido secundada por un 90% de los trabajadores, mientras que el Gobierno cifró el seguimiento en un 30% y la patronal en un 26%. Pese a ello, el Ejecutivo decidió mantener la reforma laboral.

La última huelga general se realizó el 20 de junio de 2002, este vez frente a la política de Aznar, en su segundo mandato. CC OO y UGT la convocaron en contra de las medidas de reforma de la protección por desempleo y de la Ley Básica de Empleo, aprobadas mediante  decreto-ley por el Gobierno del PP (el “decretazo”), nada dispuesto al diálogo social con los sindicatos, a los que pretendía arrinconar y silenciar. 

Casi cinco años después, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Real Decreto, por considerar que no estuvo justificada la urgencia y extraordinaria necesidad que alegó el Gobierno para sacarlo adelante. Ello sin entrar a valorar el contenido, que no en pequeña medida fue imponiéndose poco a poco en los años posteriores.

Como en anteriores ocasiones, los datos sobre la participación en la huelga fueron totalmente dispares: para el Gobierno solo la siguió el 17% de los trabajadores y para los sindicatos, el 84%; cifra esta última seguramente bastante abultada, como se señalaba en nuestra revista en un artículo de julio de 2002.

El derecho de huelga

Cada cierto tiempo, y en particular cuando se producen huelgas como las generales o las de servicios públicos (como, por ejemplo, las del transporte), surge la tensión y el debate sobre el derecho de huelga o los límites a su ejercicio. Ahora por ambos motivos se ha vuelto a hablar de ello. Y se hablará más cuando se plantee el problema de la fijación de los servicios mínimos en determinados sectores a aplicar el 29 de septiembre. O cuando surjan algunos problemas en relación con el trabajo de los piquetes informativos o las presiones empresariales para saltarse a la torera lo que las normas legales señalan para permitir la huelga de sus trabajadores.

Sin entrar a fondo en esta cuestión, conviene al menos señalar la fundamentación jurídica de este derecho en nuestro país y su recorrido en estos años de democracia.

La Constitución de 1978 dio carta de naturaleza como derecho fundamental individual al ejercicio libre de la huelga (que solo puede ejercerse en el marco de una acción colectiva): «Se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses…» (art.28.2, perteneciente al bloque de “Los derechos fundamentales y de las libertades públicas” de la CE). Dejando pendiente para un futuro desarrollo legislativo un límite en el ejercicio de ese derecho: «… La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» (así finaliza al apartado 2 del artículo 28 de la CE).

Es decir que, como en el caso de otros derechos fundamentales y en general de la Constitución, se dejaba, lógicamente, para una futura ley orgánica el desarrollo legislativo que habría de concretar cómo poner en práctica ese derecho. Pues bien, a diferencia de otros derechos fundamentales, que más tarde o más temprano tuvieron su correspondiente ley orgánica, el derecho de huelga no ha sido el caso. Sin embargo, sí lo fue el determinado en el mismo artículo 28 de la Constitución en su apartado 1: «Todos tienen derecho a sindicarse libremente…» En 1985 se aprobó la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. 

Los pocos intentos en más de treinta años resultaron fallidos, y hoy no está en la agenda política, ni parlamentaria, ni sindical, aunque la patronal nunca ha dejado de llamar la atención sobre ello, aprovechando los momentos de mayor debilidad del poder sindical.

Eso no quiere decir que el ejercicio del derecho de huelga no esté regulado. Las huelgas se rigen por el Real Decreto-Ley Regulador del Derecho de Huelga y de los Conflictos Colectivos de Trabajo, de marzo de 1977, y por la doctrina constitucional correspondiente que se ha ido consolidando en estos años.

En abril de 1981 quedó modificado el Decreto del 77 en algunos apartados como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional. En la década posterior, entre 1982 y 1992 se produjeron unas 18 nuevas sentencias que abordaron múltiples aspectos, entre ellos, la modalidad de la huelga y su consideración de ilegal o no según sus motivos. Ése ha sido el caso de los intentos de declarar ilegales las convocatorias de huelga general contra las medidas laborales del Gobierno de turno por su carácter “político” (así regulado en el Decreto de 1977 y reafirmado por la sentencia del TC de 1981). Sentencias posteriores afirmaron que tales huelgas no podían ser declaradas ilegales puesto que el fin de la huelga –sus motivos: las medidas laborales gubernamentales– no era ajeno al interés profesional de los trabajadores a los que se convocaba.

Otras se centraron, además de en las causas de licitud o ilicitud de las huelgas, en el concepto de huelga y su delimitación; en la fijación de lo que debía considerarse servicios esenciales para la comunidad y al papel en ello de la Administración; en los aspectos particulares que habían de revestir, por ejemplo, las huelgas de funcionarios...

A lo anterior se han sumado, sin que hasta ahora hayan servido de mucho, las sentencias judiciales que han dado la razón a los sindicatos en su denuncia del establecimiento de servicios mínimos abusivos en determinadas huelgas de servicios públicos.   

Proyectos de ley

Los intentos de sacar adelante una ley de huelga no han sido muchos, y ya hemos dicho que fracasaron.

En 1980, el Ministerio de Trabajo, gobernando UCD, trató de abordar este asunto dentro del Estatuto de los Trabajadores. El desacuerdo con los sindicatos lo retiró de la escena. Hubieron de pasar siete años para una nueva intentona. Entonces, el Gobierno del PSOE elaboró un borrador que fue visto por los sindicatos como la imposición de una amplia restricción del derecho de huelga. Fue también abandonado. Sin embargo, de nuevo volvió a la carga el Gobierno de Felipe González en 1991. Los sindicatos, por su parte, presentaron lo que se llamaba un “código de autorregulación” entre las partes implicadas.

A pesar de la oposición sindical, el PSOE siguió con su propuesta y presentó un proyecto de ley que finalmente fue aprobado mayoritariamente en el Congreso en junio de 1992. Cuando ya había pasado al Senado, en sus últimos trámites el grupo parlamentario socialista pactó con los sindicatos UGT y CC OO una modificación sustancial del proyecto, que produjo una fuerte reacción en contra de la CEOE. Pero este acuerdo no obtuvo resultados prácticos. Felipe Gónzalez disolvió las Cortes a comienzos de 1993. Tras las elecciones de junio de ese año, el nuevo Parlamento no volvió a hablar de ello.

Y desde entonces hasta hoy pareció establecerse un acuerdo tácito entre los dos grandes partidos políticos,  los sindicatos mayoritarios y la patronal de que, a pesar de los problemas que en la regulación existente pudiera ver cada cual,
 era mejor no forzar una discusión sobre ello.

Eso no impedirá los debates en la opinión pública y los conflictos prácticos sobre cuáles deben ser considerados –y por quién– sectores esenciales para el funcionamiento de la comunidad, cómo tienen que regularse los servicios mínimos con sus peculiaridades por cada sector y qué procedimientos han de seguirse con urgencia en los desacuerdos o qué debe entenderse por piquetes informativos. Para algunos es suficiente con lo que hay si se mantiene el principio del desarrollo de códigos de autorregulación que responderían mejor a la disparidad de situaciones que la práctica cotidiana ofrece. 

Pero todo ello encierra reflexiones de más calado sobre el concepto de huelga como derecho individual, por ejemplo, así que dejémoslo aquí.

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(*) Otro de los puntos propuestos por el proyecto de ley más criticados era el del recorte del derecho a la pensión de viudedad: se limitaba ese derecho a la mujeres que estuviesen legalmente casadas y que fuesen  mayores de 45 años.