A. Laguna
Los tres juicios a Garzón
(Página Abierta, 219, marzo-abril de 2012).

La acusación, proceso y sentencia contra el juez Baltasar Garzón correspondientes a cada uno de los tres procesos judiciales, concentrados en el tiempo, tienen un alto grado de simbolismo y muestran una cara de la justicia y del poder judicial de mucho interés para la reflexión, el debate y el futuro de nuestro sistema judicial.

El resultado es conocido. En el de las “escuchas” ha sido condenado. En el de la investigación de los crímenes del franquismo ha sido absuelto. El de los pagos por supuestos favores judiciales ha sido archivado por haber prescrito los delitos de los que estaba acusado (1). Pero, en definitiva, y en virtud de la condena del primero celebrado, se le ha expulsado de la carrera judicial, dada su edad, para siempre.

La secuencia en la celebración de cada juicio oral ha sido motivo de gran desconfianza en buena parte de la opinión pública sobre lo llevado a cabo por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, el competente para juzgar a Garzón como magistrado instructor de la Audiencia Nacional.

El juicio por las escuchas de la gran trama de corrupción, el llamado caso Gürtel, ha sido el primero de los casos contra Garzón resueltos, siendo el último asignado (causa 20716/2009) y el último fijado para la apertura de vista oral (2). En él, este juez acabaría con una condena que permitiría, después, que pudiera salir relativamente indemne de los otros dos –en argot: no hacer sangre–. Quizás, porque en ellos había menos soporte para una interpretación, por parte del tribunal correspondiente, favorable a la aceptación de las exigencias de la acusación. Y también por lo que podía pesar la existencia de un amplio colectivo social afectado y una opinión pública internacional atenta a la acusación de la acción de Garzón en el caso referido a la memoria histórica.

O cabe suponer, mirado desde otro ángulo, que pudo pesar, además, la mayor debilidad de los querellantes en esos otros dos (3).

De la misma forma, en el análisis de estos juicios se ha destacado que en las tres causas el ministerio fiscal no ha sido favorable a la acusación. E incluso así ha actuado en la propia instrucción de cada uno. 

El caso de las escuchas nace por la querella presentada por los imputados en el caso Gürtel Francisco Correa y Pablo Crespo, y el abogado Ignacio Peláez Marqués, defensor de imputados en esa trama de corrupción. En ella se pide que Garzón sea juzgado, tal y como quedó al final para la vista oral, por «delito continuado de prevaricación judicial (art. 446.3 del CP) y delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales del artículo 536.1 del Código Penal». El fallo final tras la vista oral confirmó la existencia de estos delitos e impuso a Garzón, entre otras, la pena de once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado… (4).

El razonamiento contenido en esta sentencia se centra, en primer lugar, en su interpretación del valor del “derecho de defensa”, como derecho fundamental, y de cómo no fue respetado por Garzón, a sabiendas de que sus autos al ordenar las escuchas en la instrucción del caso Gürtel (5) conculcaban este derecho: «elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de derecho» (6).

En segundo plano queda la decisión de Garzón de ir más allá –en esa intervención de las comunicaciones en prisión entre clientes y abogados– de lo admitido por el artículo 51 de la Ley General Penitenciaria: solo en casos de terrorismo.

Resulta no obstante curioso, entre otras cosas, cómo en el “relato de los hechos” parece diferenciarse el sentido de la justificación de esa intervención, en un primer momento, basada en los indicios de actividad delictiva imputados-abogados –advertida por la propia policía judicial–, del significado que suponen las nuevas escuchas tras el cambio de abogados de los encarcelados, letrados sobre quienes no existían, en opinión del tribunal, indicios de posible acción delictiva.    

Y aunque trata de curarse en salud admitiendo el valor no absoluto del “derecho de defensa”, y señalando que, en su aplicación, pueden considerarse restricciones a ese derecho (7), no parece que quepa la duda sobre su posibilidad en este caso.

Y aquí nos encontramos con un hueso duro de roer: no estamos en un caso de terrorismo sino de graves delitos de corrupción o de delitos económicos a gran escala que, además, afectan al mundo de la política en el poder, a los que el sistema penal y la persecución judicial aún no han llegado a donde debieran. Y quizá, también, a un desprecio –intencionado o a “sabiendas”– del hecho de que esas escuchas se han extendido ya a otros supuestos en diversos casos o de que viene produciéndose un debate abierto sobre ello; por más que esté obligado el tribunal a sacarlo a colación en la redacción de su sentencia.

Qué duda cabe que Garzón actuó en el filo de la navaja –no parece haber sido la primera vez–. O, como señala Joan J. Queralt (8): yendo más lejos, con “resoluciones que destilan un fuerte olor a delictuosidad provisional”; pero que, al realizarse en el proceso de instrucción, el seguimiento de procedimiento judicial permite salvar lo que podría considerarse un error grave, sin que ello lleve aparejada la imputación por prevaricación.

Y llegados a este punto nos metemos de lleno en la diferencia entre el razonamiento de absolución a Garzón por este cargo en el juicio de los crímenes del franquismo y el que se usa en la sentencia de la escuchas para condenarle. Diferencias en los acentos a considerar, aunque ambos fundamentos de derecho sobre la prevaricación judicial tengan muchos puntos lógicos en común.

En el caso de la sentencia sobre la labor de Garzón en la instrucción de la tutela judicial para la investigación del paradero de las víctimas del franquismo, y de las circunstancias de estos crímenes, el tribunal señala que los errores cometidos no pueden interpretarse como prevaricación, es decir, dictar a sabiendas resolución injusta. Errores, además, que pudieron ser corregidos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en aplicación del sistema establecido en la ley procesal.

Lo que no quita para que la sentencia se explaye en esos errores cometidos por Garzón al querer eludir los problemas de retroactividad (falta de vigencia en tiempos del delito de la ley actual), imprescriptibilidad (tiempo transcurrido) y prohibición por la Ley de Amnistía de 1977 (9).

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(1) La imputación de cargos fue variando con el tiempo: pasó de prevaricación y cohecho propio a, por último, cohecho impropio, delito menos grave que según el CP prescribe a los tres años de los hechos.
(2) El primero de los casos, el de querella por la investigación de los crímenes del franquismo (causa 20048/2009), se abrió a la instrucción en mayo de 2009, la resolución de apertura de juicio oral lleva la fecha de mayo de 2010, la vista se ha celebrado entre el 24 de enero y 8 de febrero de este año y la sentencia se hizo pública el 27 de febrero.
La causa 20339/2009, la querella contra Garzón por la financiación supuestamente prevaricadora recibida para unos cursos universitarios en Nueva York como favor por una instrucción judicial, fue admitida a trámite en junio de 2009,  y el auto de archivo que cierra esta causa fue firmado el 13 del pasado febrero.
Por último, en el caso de las escuchas, se inició la instrucción en abril de 2010, el auto de apertura de juicio oral está fechado el 8 de abril de 2011, la vista empezó el 17 de enero de este año y la sentencia vio la luz el 9 de febrero. Y todo ello antes de que avanzase más el proceso del caso Gürtel y los imputados se sentaran en el banquillo. 
(3) El Sindicato de Funcionarios Públicos “Manos limpias” y la Asociación Civil Libertad o Identidad, en el caso de las víctimas del franquismo. Y una acusación popular, en el de los pagos derivados de la estancia de Garzón en la universidad neoyorquina.       
(4) «… con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo».
(5) Diligencias previas en el Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional sobre los delitos de blanqueo de capitales, defraudación fiscal, falsedad, cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias.
(6) “Demostrado” –según señala el tribunal– porque el mismo Garzón habla en sus autos de que debe tenerse en cuenta en esa acción el respeto de ese derecho. Algo que solo puede causar estupor, aunque la sentencia justifique ese punto de vista en que no expresó en sus actos los medios necesarios para aplicar ese respeto.
(7) «No se trata, por otra parte, de derechos absolutos. El TEDH, en la Sentencia Viola contra Italia, de 5 de octubre de 2006, señaló que “... el acceso de un acusado a su abogado puede estar sometido a restricciones por razones válidas. Se trata de saber en cada caso si, a la luz del conjunto del procedimiento, la restricción privó al acusado de un proceso equitativo”», señala el tribunal en un punto (séptimo) del  apartado “fundamentos de derecho”. Y más adelante concreta esas restricciones: «En primer lugar, una previsión legal y suficiente... En segundo lugar, una justificación suficiente en el supuesto concreto, que tenga en cuenta los indicios disponibles en el caso, la necesidad de la medida y el respeto al principio de proporcionalidad».
(8) Catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona.  “¿Solo escuchó Garzón?”, El País, 2-11-11.
(9) Principio de legalidad: lex previa, lex certa, lex stricta y lex scripta.