Antonio Antón

Acuerdo para la reforma del mercado de trabajo.
Y de la precariedad laboral, ¿qué?

(Página Abierta, 170, mayo de 2006)

            Tras más de un año de negociación y de bloqueos, finalmente se ha llegado a un acuerdo de mínimos sobre la reforma del mercado de trabajo. Era el aspecto más sustancial del llamado diálogo social entre Gobierno, la CEOE y los sindicatos CC OO y UGT. El objetivo declarado de la reforma no es reducir sustancialmente la temporalidad, sino limitar su abuso.
            El acuerdo no tiene, para la gente trabajadora, grandes medidas negativas ni tampoco grandes medidas positivas. El problema principal es que no resuelve, en lo sustancial, la gravedad y continuidad de la precariedad laboral. Para empresarios y Gobierno, este alto grado de flexibilidad en el mercado de trabajo se considera necesario para la economía, y aspiran a aumentarlo. Para los representantes de los sindicatos, ese nivel de temporalidad es inevitable, está derivado de nuestro modelo productivo y sólo aspiran a modificar un uso fraudulento. No habían activado a sus bases sociales para defender sus propuestas iniciales, ya limitadas, y ahora han rebajado sus exigencias. Veamos el proceso, las medidas acordadas y su valoración.
            Por una parte, se han frenado las posiciones más maximalistas de las organizaciones empresariales y algunas del propio Gobierno. En particular, dos que afectaban también a la estabilidad y garantías de los sectores con contratos indefinidos ordinarios: la flexibilización y abaratamiento del despido y la desaparición del contrato ordinario. Esos planteamientos afectaban, directamente, a las bases centrales del sindicalismo y se han eliminado. Por otra parte, no se han incorporado medidas relevantes propuestas por los sindicatos para controlar las contratas y subcontratas y poner límites estrictos para reducir la temporalidad, que eran aspectos estratégicos para las personas precarias y jóvenes.

Las medidas más significativas

 
            Los tres tipos de medidas más significativas son las siguientes. Las primeras van contra el fraude en la contratación. La fundamental consiste en establecer un tope de tres contratos temporales a lo largo de 30 meses, para evitar su excesivo encadenamiento en el mismo puesto de trabajo. Es una medida poco efectiva, ya que cuando se acerquen a ese límite temporal y hayan llegado a ese tope de contratos, el empresario puede contratar a esos temporales para otro puesto de trabajo o dejarlos en la calle y sustituirlos por otros nuevos temporales. No obstante, también se potencia la inspección de trabajo contra el uso fraudulento de la temporalidad, y se amplían algunos derechos sindicales.
            Las segundas consisten en promover los contratos indefinidos de fomento del empleo. La principal es una mayor bonificación a los empresarios por la conversión de los contratos temporales de jóvenes en indefinidos, aunque sólo para los dos próximos años. Antes, una parte significativa de esos contratos indefinidos se rescindían a los dos años, cuando se terminaba la subvención. Ahora, puede prolongarse la subvención hasta cuatro años. Así, se amplían las posibilidades de permanencia en la empresa hasta ese límite. Con ello se puede reducir un pequeño porcentaje de temporalidad –como ocurrió en los años 1998 y 1999–, lo que serviría para demostrar la eficacia del acuerdo.
            Sin embargo, esa utilización y extensión, que se deja en manos de los propios empresarios, puede tener los mismos efectos ambivalentes que ha tenido su aplicación en estos años. La tendencia es hacia la disminución del porcentaje de contratos indefinidos ordinarios –el tercer escalón– y su sustitución por un porcentaje similar de estos nuevos indefinidos con menos derechos –el segundo escalón–. La calidad global del empleo, el clásico empleo “fijo”, se va reduciendo, sustituyéndose por esa situación intermedia, alejándose el horizonte de poder pasar a ese escalón superior. Además, no se han reducido los porcentajes totales de personas con contrato temporal –el tercer escalón–. El grueso del empleo precario permanece. La particularidad es que una parte de los temporales “asciende” a esos contratos indefinidos del segundo escalón y otra parte de la población –desde la inactividad, el paro o la inmigración– ocupa su lugar y se incorpora a la temporalidad.
            Por otro lado, para los empresarios esa bonificación del Estado supone un abaratamiento de sus costes laborales. Similar sentido tiene la reducción, en esos nuevos contratos, de las cotizaciones empresariales al desempleo –0,50% en dos fases– y al FOGASA –del 0,40% al 0,20%–. Así, los empresarios consiguen importantes beneficios económicos directos –calculados en 1.000 millones de euros anuales–.
            El tercero tipo de medidas son algunas pequeñas mejoras en el subsidio de desempleo para mayores de 45 años y en las prestaciones del FOGASA. El cuarto tipo es acerca de las políticas de los Servicios Públicos de Empleo. Se queda en un mero impulso a una comisión de seguimiento en el INEM.
Por último, algunas medidas favorables a la igualdad en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres se sacaron fuera de esta negociación por la oposición patronal y han ido a parar al anteproyecto de Ley de Igualdad.

Vía libre a la temporalidad

            En su conjunto, esas medidas se limitan a corregir determinados excesos y abusos por la alta rotación y arbitrariedad en el uso de la actual normativa. No se entra en algunas de las orientaciones sindicales históricas más relevantes para reducir la temporalidad: mayor control de contratas y subcontratas, fijar límites temporales menores, clarificar la causalidad de los contratos, regular los porcentajes máximos de temporales en las empresas, realizar un control riguroso de su uso, sindical y de la inspección laboral, etc. Por tanto, pueden existir beneficios para algunos colectivos con mayor uso fraudulento de la contratación temporal. Pero el aspecto más relevante es la vía libre para la continuidad, como dinámica consensuada, de estas altas tasas de temporalidad –en torno a un tercio del mercado de trabajo–, cuando en otros países de similar modelo económico es muy inferior. La flexibilidad ya está instalada en el mercado de trabajo y existen suficientes mecanismos para mantenerla.
            Pero los efectos sociales se segmentan. A los trabajadores y trabajadoras más estables –con contrato indefinido ordinario– esta dinámica de mantenerse igual no les afecta mucho. Ese escalón tiende a disminuir lentamente –por jubilación y despidos–, ocupando su lugar los nuevos indefinidos con menos calidad del empleo. Sin embargo, en el escalón inferior, se consolida la temporalidad como elemento estructural y permanente del mercado de trabajo. Para jóvenes, gran parte de mujeres y la mayoría de inmigrantes se fortalece un proceso de socialización laboral basado en la inestabilidad laboral y la subordinación.
            Ello afecta a la diferenciación entre las bases sindicales centrales –estables y adultos–, cuya defensa es más fundamental para los sindicatos, y los jóvenes trabajadores y sectores precarios, cuyos intereses se colocan en un lugar secundario de las políticas sindicales efectivas. A su vez, la persistencia de la precariedad laboral juvenil contribuye al mantenimiento del fuerte poder empresarial, a la relativa impotencia de la influencia del movimiento sindical en los problemas sociolaborales sustanciales y al distanciamiento de jóvenes y precarios con los sindicatos. Y todo ello debilita al sindicalismo. Por tanto, desde el punto de vista sindical, los pequeños beneficios parciales en otros aspectos –como la participación en las comisiones de seguimiento o el reconocimiento institucional– no sirven para contrarrestar esa dinámica y esa fragilidad de fondo.
            Todos los interlocutores han expresado que estas medidas son pequeñas y provisionales, y que han sido la solución consensuada posible dadas las fuerzas en presencia. No obstante, esta corta solución resuelve parcialmente los problemas de legitimación social que tenía el Gobierno, emplazado ante la grave inestabilidad laboral existente. Éste consigue la garantía del mantenimiento de la actual flexibilidad del mercado de trabajo en un marco de colaboración de los sindicatos y de paz social. Y valora el impacto del consenso alcanzado y no renuncia a adoptar medidas de flexibilización del mercado de trabajo más ambiciosas para la siguiente legislatura.
            Para los sindicatos, se da continuidad al sistema de diálogo social, tras el desequilibrio de la pasada legislatura, para abordar próximas reformas sociolaborales. Eso es suficiente para contribuir al mantenimiento de la estabilidad de los aparatos sindicales y tener una representatividad básica y unos vínculos estables con los núcleos más sindicalizados de las grandes empresas y la Administración pública. Pero es insuficiente para reducir sustancialmente la precariedad y para avanzar en la mejora de los intereses de sus bases sociales. Es una posición defensiva, de freno, y sin expectativas de avances reivindicativos.
            Sin embargo, esta política sindical no resuelve bien la credibilidad social de las estructuras dirigentes de los sindicatos a pesar del reconocimiento institucional y mediático. Ese problema se puede agravar si se percibe que, aunque hayan frenado medidas más duras, estos acuerdos no suponen resultados sustantivos para la gente joven y precaria y que con el tiempo se siguen agravando los efectos de la segmentación y la precariedad laboral.