César Manzanos Bilbao

Funciones y objetivos de las prisiones.
La cárcel contra el Estado de Derecho

(Hika, nº 133, mayo de 2002)

Podemos distinguir tres grandes tipos de funciones que desempeña la cárcel. El primer tipo, el de las funciones y finalidades manifiestas, formales o legislativas, narra la historia de esta institución como la historia de un fracaso. El segundo y el tercer tipo de funciones, los de las funciones latentes, sociales y políticas, narran la historia de esta institución tan emblemática como la historia de un éxito.

FUNCIONES FORMALES. En primer lugar, las funciones formales o legislativas, vienen definidas en la Constitución Española (art. 25.2) y en el Ordenamiento Penitenciario como funciones resocializadoras de las personas recluidas. Efectivamente la Ley Orgánica General Penitenciaria comienza atribuyendo en el art. 1 a las instituciones penitenciarias como función primordial la de “reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad”. En segundo término y junto a ella, la finalidad de “retención y custodia de detenidos, presos y penados”, y por último, un tercer fin de “prestación de asistencia y ayuda para internos y liberados”. Esto se consigue a través del tratamiento como “conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados” (art. 59.1, LOGP). Se ha de observar siempre el respeto a la dignidad humana, al derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, y de libertad ideológica (art.10.1, 15 y 16.1, CE). Además, la persona recluida conserva el derecho a no ser tratado. La voluntariedad es un elemento esencial al tratamiento del interesado, que ha de participar en su planificación y ejecución.
Por tanto, el fin y las funciones resocializadoras de la pena privativa de libertad han de proyectarse con preferencia sobre toda la actividad penitenciaria; excediendo dicha actividad ampliamente de la mera labor de custodia y aseguramiento, ha de centrarse en el ofrecimiento de toda la ayuda posible para superar los problemas que le hayan conducido al delito.
Lógicamente, ni qué decir tiene que estas funciones formales proclamadas, después de dos décadas de reforma penitenciaria, podemos evaluarlas como la historia de un fracaso a la luz de muy diversos indicadores y valoraciones: incremento de las tasas de encarcelamiento, altas tasas de reingresos de los mismos sujetos, supeditación del tratamiento a criterios disciplinarios, tasas altísimas de siniestralidad, condiciones endémicas de hacinamiento, mayoría de la población con enfermedades graves, etcétera.
Sin embargo, estas funciones tienen un fuerte componente simbólico de carácter legitimador y funcionan, por un lado, como encubridoras de una estructura material incompatible con ellas y, por otro, como refuerzo en tareas de gobernabilidad que más adelante analizaremos. Estas funciones a menudo ocultan la realidad social de la cárcel que tiene que ver más con los otros dos tipos de funciones que mencionamos a continuación, y que son las que narran la historia de un sistema de ejecución de penas fundamentado en el encarcelamiento como un sistema exitoso.

FUNCIONES SOCIALES. Así, en segundo lugar, la cárcel cumple funciones sociales generales de dos tipos: instrumentales y simbólicas. En cuanto a las funciones sociales simbólicas de carácter general, y en relación con la definición social de qué es el delito y quiénes son los delincuentes, construye la realidad social del delito a partir de la identificación de delincuencia tan sólo con aquellos infractores de leyes penales y frecuencia y tipo de delitos que se perciben, se persiguen (por la policía y el sistema penal), se penalizan y encarcelan, y crea una imagen bien precisa: los delincuentes son quienes están presos gracias a la actividad del Estado en la lucha contra el delito, luego el Estado es eficaz en la persecución y sanción de los criminales. Así pues, la cárcel cumple importantes funciones de legitimación del Estado como supuesto garante de la seguridad ciudadana.
Por lo que respecta a las funciones sociales instrumentales, la cárcel funciona como un espacio educativo (reeducación desocializadora) para la producción de delincuentes adaptados a ella y a su papel social de chivos expiatorios de la necesidad de una delincuencia habitual, que justifica la protección de intereses de poder mediante formas de control policial, penal y carcelario, ocultando otros tipos de delincuencia infinitamente más graves y numerosos y engañando a los ciudadanos, haciéndonos creer que la cárcel es una herramienta eficaz en la prevención y lucha contra el delito.

FUNCIONES POLÍTICAS. Pero la cárcel también cumple importantes funciones políticas, tanto instrumentales como simbólicas. En cuanto a las funciones políticas instrumentales, y con respecto a la disidencia política que utiliza la acción armada, funciona como una forma de control duro dentro de las llamadas estrategias antiterroristas y es un instrumento que busca directamente el aislamiento y la inhabilitación física y mental de los recluidos, así como su utilización para poder erradicar los movimientos de resistencia armada.
Con respecto a sus funciones políticas simbólicas, existen otros tipos de disidencia política que no utilizan la acción armada, como por ejemplo, la objeción de conciencia que lleva adelante la estrategia de la insumisión, la ocupación ilegal de viviendas, etcétera. Mediante la cárcel, el Estado básicamente pretende desarrollar una acción coercitiva selectiva de tipo simbólico, para crear una imagen o representación clara que identifique (sobre todo de cara a los activistas potenciales y su entorno social) el hecho de negarse a cumplir las obligaciones militares, fiscales o de cualquier tipo, con la gran probabilidad de ser encarcelado, buscando así frenar la expansión de la objeción de conciencia, de la insumisión y la conciencia antimilitarista, y en general de cualquier forma de desobediencia civil que ponga en cuestión un ordenamiento jurídico o un principio legal determinado como forma pacífica de generar procesos de cambio social.
En resumen, éstas son algunas de las finalidades y funciones reales de la cárcel, que explican la necesidad de la misma y su éxito en cuanto a funciones que nada tienen que ver con la resocialización de los reos, sino que muy al contrario la imposibilitan. Estas funciones son las que la dotan de permanencia y auguran su estabilidad y expansión futura.

CONTRA EL ESTADO DE DERECHO. Cuando se habla de la cárcel siempre se asocia ésta con el riesgo de que en ella se produzcan hechos relacionados con la transgresión de derechos fundamentales. A menudo, nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Si tenemos una Ley Orgánica General Penitenciaria tan progresista, qué pasa en las cárceles, que las personas presas no se resocializan, están hacinadas, en celdas compartidas, se viola derechos como la intimidad, el trato digno, etcétera?1. Parece ser que el Reglamento y las Circulares Internas, de dudosa legalidad en muchos casos, provocan la devaluación de derechos2. Sin embargo no reparamos en que a lo mejor la cárcel es una demostración de que muchas instituciones y comportamientos sociales se regulan y gobiernan mediante dispositivos legitimados (permitidos, invisibles, aceptados implícitamente) de transgresión de la legalidad, y no mediante el respeto a la misma, y además, lo hacen con la impunidad que supone poder funcionar al margen de la ley.
Claro que se transgreden los derechos, pero es que esta transgresión es necesaria y consustancial a la propia gobernabilidad de la cárcel y a la necesidad de esa corporación de someter a los reos para garantizar el “orden y buen funcionamiento del establecimiento”, que en realidad es el objetivo primordial de la cárcel como estructura encargada de materializar la ejecución penal fundamentada en la privación de libertad. Dicho de otro modo, el sistema carcelario no tiene como objetivo la resocialización de las personas presas, sino como todo sistema, su objetivo es autorreproducirse, perpetuarse, y para ello se alimenta de sus propias paradojas y autojustificaciones.
Por tanto, desde esta perspectiva, la cárcel no puede funcionar sin administrar la privación de esos derechos. El discurso sobre la transgresión de derechos en la cárcel y sobre la necesidad de arbitrar mecanismos garantistas para que ésta funcione de acuerdo con la legalidad no sirve, es excesivamente simplista y nuevamente relegitimador. Por tanto, la crítica a la cárcel no ha de ser desde la perspectiva de reivindicar el respeto a los derechos fundamentales de las personas presas ante la perversa e intolerable devaluación de los mismos, sino directamente frente a una institución formalmente construida para garantizar el respeto a los derechos y libertades que hace de la suspensión de los derechos y gestión de la privación de los mismos su garantía de continuidad y la condición imprescindible para seguir existiendo.

A GOLPE DE CIRCULARES. La cárcel funciona a golpe de circulares administrativas, de circulares internas de carácter anónimo para sus destinatarios, privadas e invisibles hacia fuera de ella, y ocultadas para favorecer el funcionamiento de una institución pública al margen de la ley. La Ley Orgánica General Penitenciaria es una de las leyes más violadas e incumplidas de todo el ordenamiento jurídico del Estado, hasta el punto de que todas las reformas legislativas operadas desde que se sancionó han sido claramente involucionistas con respecto a las proclamaciones programáticas de las ideologías jurídicas que buscaban la humanización y democratización del sistema punitivo en el caso español. Hoy, hacer que se cumplan escrupulosamente los artículos contenidos en dicha ley posiblemente supondría la inmediata abolición de la gran mayoría de estructuras carcelarias existentes.
Después de más de veinte años de la llamada Reforma Penitenciaria, la realidad de la cárcel no ha sido modificada o construida conforme a las pautas que establece la ley, no ha habido evolución, sino involución (la legislación se ha adaptado a una realidad que se impone) e incluso se ha reformado para la institucionalización de situaciones de restauración de las penas corporales, como por ejemplo el caso de los FIES (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), que restaura el régimen de reclusión en condiciones de máximo aislamiento, cuando antes de la última reforma del Reglamento Penitenciario, en el año 1995, estas situaciones eran irregulares.

EL CASO VASCO. La Administración Vasca ha desarrollado en colaboración con diversas corporaciones y asociaciones un enorme trabajo social y jurídico por el efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas presas: recursos de inconstitucionalidad, potenciación y financiación de servicios de apoyo a la administración de justicia y en defensa de los derechos humanos, como son entre otros los Servicios de Orientación al Detenido o los Turnos de Asistencia Letrada en materia Penitenciaria, las subvenciones y convenios de colaboración para mejorar las condiciones de vida en las cárceles ubicadas en territorio de la CAPV, por citar algunas. Sin embargo, toda la jurisprudencia que han conseguido sembrar las diversas instituciones y organizaciones sociales, políticas y judiciales, ha sido jurisprudencia que, al Tribunal Constitucional le ha servido para sacralizar las situación de sujeción especial de las personas presas y para instaurar un estado de cosas, según el cual la Administración pueda funcionar al margen de la ley con total impunidad en su necesidad de administrarse en base a la gestión de la privación de derechos de los reos, en cuestiones claves como el derecho al trabajo, las conducciones, los lugares de cumplimiento, los regímenes especiales de aislamiento, la aplicación de sanciones disciplinarias, etcétera.
Esta ha sido la historia social de la cárcel en el post-franquismo. Y hoy, si leemos los últimos e interesantísimos informes antes citados sobre la situación en las cárceles, observamos que no hay nada nuevo. Nos entristece y atormenta ver cómo las cárceles y sus pobladores están igual o peor de lo que estaban antes. Hoy sigue muriendo una persona presa cada cinco días por causas no naturales, sigue habiendo un 70% u 80% de personas enfermas, es decir, con necesidad de un tratamiento médico especializado que no tienen.

DEPÓSITOS DE ENFERMOS. Muchos médicos de prisiones, manifiestan que debería haber una dirección sanitaria y otra dirección penitenciaria, para que pudiera garantizarse el mínimo respeto a la salud. Las cárceles son verdaderos depósitos de enfermos abandonados, puesto que el estado de salud de la población encarcelada registra índices de prevalencia de enfermedades físicas y mentales infinitamente superiores a la media social, muchas veces invisibles por la intencionada e incomprensible inexistencia de registros epidemiológicos en muchas cárceles. Ni qué decir tiene que las patologías que genera la cárcel afectan así mismo al personal que trabaja en las mismas, dándose también índices de prevalencia de determinadas enfermedades profesionales, como es el caso de las bajas psiquiátricas por depresión, estrés, etcétera, que solamente son comparables a las de los maestros en el colectivo de funcionarios del Estado.
La ley exige que haya una atención médica especializada y esto no se ha implementado, salvo en el caso de Euskadi, donde la existencia de un convenio de asistencia entre la Consejería de Sanidad de Gobierno Vasco, Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, ha posibilitado la aportación desinteresada por parte de la primera de éste y otros tipos de servicios, si bien la segunda, lejos de facilitar la presencia de la red sanitaria vasca en las prisiones, frecuentemente se ha dedicado a limitar y fiscalizar esta labor3.
Pero no es casual que los presos estén abandonados, porque según los discursos oficiales y su eco en los medios de comunicación, la cárcel está para sufrir y esto está legitimado socialmente. En realidad el problema no es sólo que hay enfermedades en la cárcel, sino que la cárcel es una fábrica que produce de un modo intensivo enfermedad psíquica y física, produce depresiones y otros desequilibrios emocionales, produce deprivaciones sensoriales: pérdida de visión, de audición, produce úlceras, gastroenteritis, gripe, etcétera. La cárcel es un espacio que genera problemas básicos de enfermedad y precisamente ahí está la clave del derecho a la salud: es incompatible preservar la salud física y psíquica en una institución diseñada para producir y reproducir enfermedades comunes e irreversibles.
Cuando hablamos de las personas encarceladas, estamos hablando de una población enferma y de una población en riesgo de enfermedad, por lo que tendría que haber precisamente un trato especial para respetar el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida que todos los ciudadanos tenemos. Pero en situaciones especiales, como es este caso, tendría que haber más atención, programas de prevención de enfermedades, como el de salud mental, porque la prisión genera problemas de desidentificación personal, porque la cárcel es obscena y genera estados de deprivación emocional y sexual, es anormalizadora4. No basta con que la prisión sea visitada por un psiquiatra, que observe y escuche a una persona durante una sesión, hace falta que existan mecanismos para poder afrontar lo que supone de desidentificación personal, para que no se desestructure la personalidad de las personas recluidas, hace falta una prevención de la enfermedad mental que la propia prisión provoca. No se concibe cómo las personas en la cárcel no son más agresivas y violentas, demuestran una entereza y una paciencia admirables.

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1. Sobre las lamentables condiciones materiales en prisiones, véanse los recientes informes de la Asociación pro Derechos Humanos de Madrid, realizados por encargo de la propia Dirección General de Instituciones Penitenciarias y publicados íntegramente en Fundamentos, bajo el título de Informe sobre la situación de las prisiones en España, Madrid, 2000, o el estudio sociológico de Ríos, J.: Mil voces presas, Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 1998.

2. Un análisis pormenorizado sobre la devaluación de los derechos de las personas presas lo encontramos en la tesis doctoral de Rivera, I.: La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos. La cárcel, los movimientos sociales y una cultura de la resistencia, Barcelona, 1993.

3. Véase Convenio Marco de Asistencia de 20 de noviembre de 1995, así como los informes emitidos a petición del Ararteko sobre la situación y previsiones de actuación a la Dirección de Aseguramiento y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

4. Un riguroso análisis de las consecuencias psíquicas y sociales de la cárcel véase en Valverde, J.: La cárcel y sus consecuencias, Ed. Popular, Madrid, 1991.

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