Colectivo de Mujeres del Colegio de Abogados de Vizcaya

Discriminación de las mujeres presas

(Disenso, nº 36, abril, 2002)

La investigación se realizó durante el año 1996, a través de entrevistas en profundidad realizadas a presas que cumplen condena en los centros penitenciarios de Nanclares (Álava) y Martutene (Guipúzkoa). La gran mayoría de las presas se encuentran en la prisión de Nanclares (aproximadamente cuatro de cada cinco) y tan sólo una de cada cinco está en Martutene.

 La situación de las mujeres dentro de las prisiones estatales es peor que la de los hombres, porque están más hacinadas, tienen menor formación cultural y más problemas por sus condiciones de marginación (Informe de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios el 14 de diciembre de 1994, ante las Cortes Generales).

ARQUITECTURA INADECUADA. Uno de los exponentes del hacinamiento y marginación es la arquitectura penitenciaria, concebida desde los inicios del modelo carcelario de Filadelfia sin tener en cuenta a la mujer. La marginación de las mujeres en prisión es una consecuencia de la marginación que secularmente han padecido las mujeres en la sociedad. El diseño de la arquitectura penitenciaria ha venido respondiendo a una finalidad ideológica de sometimiento y disciplina del hombre delincuente, del que se conocen los estereotipos de violentos, rebeldes, salvajes, insumisos, etcétera. Sin embargo, en el caso de la mujer no existe una equivalencia de estereotipos, y por tanto, cuando entra en el recinto penitenciario, la arquitectura le viene absolutamente inadecuada y sumamente hostil.

El modelo arquitectónico de la cárcel ha variado poco desde los primeros diseños, del confinamiento solitario absoluto se pasó al confinamiento de la clasificación o separación de los presos. El incremento de la población penitenciaria femenina no ha supuesto, sin embargo, una modificación de la estructura arquitectónica penitenciaria. (En diez años la población penal femenina creció de 715 presas en todo el Estado Español a 4.554 reclusas en el año 1994, lo que significa que ha crecido seis veces, aunque disminuyó de forma apreciable en 1995 (4.371) y 1996 (3.984), según las fuentes siguientes: Informe de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios ante las Cortes Generales en 1994, Memoria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia y Memoria del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya).

 Como es sabido, a falta de una estructura arquitectónica adecuada, que tenga en cuenta las necesidades y características propias de las mujeres presas, la fórmula que se ha utilizado mayoritariamente para albergarlas es la creación de departamentos de mujeres dentro de los recintos penitenciarios concebidos generalmente para hombres. El artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria de 26 de septiembre de 1979, así lo establece: “Los hombres y las mujeres, deberán estar separados, salvo en los supuestos excepcionales que reglamentariamente se determinen”. El propio Reglamento Penitenciario en su artículo 33, señala: “Los hombres estarán separados de las mujeres, ocupando éstas establecimientos o unidades independientes, con organización y régimen propios”.

En la Comunidad Autónoma Vasca existen unidades independientes en los establecimientos de Martutene (Guipúzkoa) y Nanclares (Álava). Hasta 1990 existía otro departamento para mujeres en Basauri (Bizkaia).

POSICIÓN SECUNDARIA. Es evidente que las mujeres, en un ambiente penitenciario concebido esencialmente para hombres, ocupan una posición secundaria y se ven marginadas con respecto a las actividades laborales, culturales, deportivas y recreativas programadas, debido, en gran parte, a que la población general masculina es mayoritaria y los espacios para la realización de dichas actividades son limitadas. En reiterados informes del Defensor del Pueblo se advierte de esta situación, constatando que los departamentos de mujeres son pequeños y están saturados, habiendo una fuerte limitación para el acceso y participación en todas las actividades comunes que programan los establecimientos penitenciarios (Informes de 1990 a 1994).

En la Comunidad Autónoma Vasca, como en el resto de las Comunidades Autónomas, en los últimos 15 años, se ha producido un aumento muy importante del número de mujeres presas. Así , en el centro penitenciario de Nanclares, en sólo 5 años, se pasó de una población de 5 internas en 1987 a 113 en 1992, cifra que explica el hacinamiento existente en esta unidad, mucho mayor que el de la prisión de Martutene, que también ha sido señalado por el Defensor del Pueblo por la carencia de espacio y la separación deficiente en el departamento de mujeres (Informe de 1992).

NO HAY SEPARACIÓN ADECUADA. La arquitectura penitenciaria ha permitido que existan módulos para garantizar esta separación en los centros penitenciarios para hombres, pero no así en las unidades acondicionadas para las mujeres.

En el centro penitenciario de Nanclares sólo se ha instalado dos módulos, uno de ellos alberga a mujeres con niños, internas de edad avanzada y enfermas, y en el otro vive el resto de las reclusas sin separación alguna entre ellas. Esta situación es bastante generalizada en los centros penitenciarios del Estado. En el Informe del Defensor del Pueblo de 1988 se recomendaba al ministro de Justicia: “la adecuación de la actual reducida estructura de los departamentos de mujeres, con repercusiones directas sobre su clasificación y tratamiento”. Pero no han cambiado muchas de las cosas desde entonces, salvo que se han venido cerrando varios departamentos de mujeres por su estado de precariedad (Basauri, Burgos, Huelva, Huesca, Palencia, Pamplona, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo y Zamora).

LA DISPERSIÓN. Esta decisión crea un problema suplementario, que agrava la situación de las mujeres en prisión: la dispersión. La estancia en centros penitenciarios alejados del lugar de residencia habitual produce una cadena de consecuencias negativas para las mujeres en situación de prisión preventiva y para las que cumplen condena.

 A las preventivas, la dispersión las priva de la comunicación regular con su abogado defensor, y crea muchas dificultades para mantener el control del proceso penal por parte de la inculpada. Los inconvenientes son aún más graves para las mujeres penadas: mayores dificultades para acceder al tercer grado de tratamiento penitenciario o al disfrute de régimen abierto que suponga la salida al exterior para trabajar, y dificultades para comunicar con sus amigos y familiares, entre otras.

 La reducida capacidad que presentan los departamentos de mujeres en general, impide la observancia de la separación exigida, legal y reglamentariamente, entre presas preventivas y penadas (artículo 8 de la Ley Orgánica Penitenciaria y artículo 24 del Reglamento Penitenciario). La prisión preventiva ha de cumplirse en unidades independientes y no dentro de la unidades de cumplimiento de condena .

MÁS ‘DISCIPLINADAS’. En cuanto al comportamiento de las mujeres en prisión, se observa que, por lo general, es más disciplinadoque el de los hombres en la misma situación. La diferencia de vivir dentro de los muros de la cárcel o dentro de los muros del hogar, no es tan grande para muchas mujeres. Muchas de ellas han sufrido violencia y malos tratos en el seno de la familia. No extraña, por tanto, que en las investigaciones penológicas y sociológicas al respecto, se repita que la mujer se adapta “mejor” a la cárcel y acata con menos dificultad las condiciones del encierro.

La procedencia social de las mujeres (baja o media-baja), su nivel cultural (bajo, en su mayoría), la naturaleza y clase de los delitos por los que resultan condenadas (delitos contra la salud pública en su mayoría), las carencias que, en muchos casos, presenta su salud física y psíquica, las necesidades personales y familiares de las que debe ocuparse (hijos y otros familiares que dependen de ella), su falta de percepción de ser sujetos de derechos, a pesar de estar en prisión, son temas, entre otros muchos que expresan la naturaleza y complejidad de la problemática de la mujer en prisión.

GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA.Las entrevistas en profundidad realizadas a las internas ponen de relieve datos significativos. Así, por ejemplo, puede apreciarse que el promedio de edad de las mujeres entrevistadas es de 32 años, dato que coincide con el Informe de la Secretaría de Asuntos Penitenciarios.

Las mujeres que tenían trabajo remunerado antes de entrar en prisión no llegan al 30%, y en muchos casos, los ingresos no alcanzaban las 50.000 pesetas mensuales. Es evidente que la selección de la criminalidad femenina opera, esencialmente, entre los grupos más desfavorecidos de la sociedad, en los que la situación económica de las mujeres es, en general, peor que la de los hombres. Además, hay que tener en cuenta que la mayoría de las mujeres en prisión, en torno a los 35 años, tienen hijos menores de edad a su cargo, lo que agrava, aún más, su difícil situación económica.

En los últimos años con el aumento de la criminalidad femenina, se ha ido modificando el estereotipo de reclusa. Ha pasado de ser considerada al margen de la normalidad (perversa, brutal, etcétera) a tener una imagen más acorde con la realidad. También en el ámbito penitenciario está en desventaja respecto al hombre, ya que la legislación y prácticas penitenciarias no sólo no son ajenas a la discriminación que vive extra muros sino que, por el contrario, contribuyen a incrementarla, al reiterar machaconamente una idea de la normalidad y corrección basadas en la pasividad, sumisión y dependencia.

Libros Publicaciones Anteriores Inicio