Cristina Garaizabal
Una mirada crítica al Plan español contra la trata
(Página Abierta, 202, mayo-junio 2009)

            El grave fenómeno de la trata de seres humanos, su especificidad, el tratamiento en la actualidad de los Estados e instituciones internacionales para erradicarlo, el Plan del Gobierno español contra la trata con fines de explotación sexual y las prácticas de apoyo social a las víctimas, todo ello es analizado en estas páginas por Cristina Garaizabal y Marta González (*). 

            La trata de seres humanos es un fenómeno que persiste en sociedades democráticas que contemplan los derechos humanos como derechos fundamentales. En la actualidad parece que alcanza enormes dimensiones, tanto en número de personas como en el dinero que mueve. Digo que parece, porque una de las dificultades que hay al abordar este asunto es la falta de datos concretos, de estudios sobre ello. Las cifras con las que nos podemos mover son las que da el Consejo de Europa, que las extrae de la Organización Internacional del Trabajo. Este organismo señala que en el momento actual hay 2,5 millones de personas que son víctimas de trata con fines diferentes (1).

            De este fenómeno de vulneración grave de derechos humanos se han empezado a interesar muy tardíamente los Estados y las instituciones internacionales tomando medidas legislativas sobre ello (2).

            En 2000, Naciones Unidas aprueba el llamado Protocolo de Palermo, un convenio contra la trata de seres humanos con fines de explotación. Aunque hay diferentes valoraciones sobre este protocolo, todo el mundo coincide en que, a pesar de relacionar en cierta forma la trata con la vulneración de derechos humanos, pone más énfasis en el control migratorio.

            Y en el año 2005, el Consejo de Europa aprueba un convenio –que ha sido firmado por el Gobierno español, pero aún no ratificado– donde se define la trata de seres humanos ya explícitamente como una violación grave de los derechos humanos. La trata  contenida en este convenio es definida como «el reclutamiento, transporte, alojamiento, retención de personas recurriendo a la amenaza, o al uso de la fuerza, o a otras formas de coerción, el secuestro, el engaño, el abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona con vistas a su explotación». La trata, explica, «comprende, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas, u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos».

            Queda, pues, como se puede ver, resaltada la prostitución. Junto a ello, nos encontramos en esta definición con un problema de interpretación del significado de “estado de vulnerabilidad”, que ha dado lugar a muchos debates.
 
            No obstante, el convenio es un paso adelante muy importante en la lucha contra la trata y está basado, esencialmente, en tres principios: en prevenir la trata, proteger los derechos humanos de las víctimas y perseguir a los traficantes. De hecho, las recomendaciones que se hacen en el convenio es que esto se aplica a todos los tipos de trata, es decir, tanto la trata nacional o internacional, como los hechos que están vinculados o no a la delincuencia organizada. Se insiste también mucho en que se tiene que aplicar a todas las víctimas de trata, no solamente a las mujeres y niñas con fines de explotación sexual, sino también a hombres, mujeres y hombres biológicos y transexuales, a niños y niñas, etc.; y a todas las formas de explotación.

            Otro de los valores de este convenio es que pone los derechos humanos de las víctimas en primer plano. Eso implica, como ya se señaló en el año 2002 por parte de un Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, que debe cuidarse el que las medidas concretas contra la trata no conculquen los derechos humanos, especialmente de las víctimas. Y esto, en las leyes existentes, a veces no está así contemplado.

            Otro aspecto positivo es que diferencia entre trata y tráfico ilegal de inmigrantes. Una diferenciación que implica tres aspectos distintos. Por un lado, el consentimiento. Se supone que en el tráfico ilegal de personas, esas personas consideran las redes de entrada y de tráfico un mal menor que hay que pagar si quieren entrar en este país, cosa diferente a lo que implica la trata. La trata no es consentida, los medios a través de los cuales se capta a la gente es mediante la coacción, el engaño o el abuso. Por otro lado, el tráfico ilegal se supone que termina con la llegada de los traficados a su destino, mientras que el objetivo de la trata es precisamente la explotación laboral posterior para obtener beneficios económicos.

            Y el tercer elemento de diferenciación es que el tráfico ilegal siempre es trasnacional, desde un país a otro, lo que supone el cruce de fronteras, mientras que la trata puede producirse en distintas zonas de un mismo país o puede producirse, dentro de la UE, de unos países a otros sin que medien fronteras (3).

            No obstante, aunque esto es importante desde un punto de vista conceptual, la realidad es que esta distinción no es tan evidente. Y muchas veces nos encontramos con personas que han accedido voluntariamente a utilizar una red que les cobra un dinero concreto y que, mientras no paguen la deuda, les mantiene, en la práctica, secuestradas. Es decir, que la trata y el tráfico ilegal son dos realidades que se funden en muchas ocasiones. Y, en ese sentido, me parece que es muy importante establecer unos indicadores claros en la identificación de las víctimas precisamente para que se puedan diferenciar estas dos situaciones. Unos identificadores claros que deberían contemplar como elemento muy prioritario, por un lado, la falta de control que estas personas tienen sobre su vida, para determinar que verdaderamente hay trata; y, por otro, el que esa explotación sea prácticamente en régimen de esclavitud o de servidumbre, es decir, que esa persona no tenga ninguna capacidad de decidir no solo sobre las condiciones de trabajo, sino también sobre su vida.

La trata con fines de explotación sexual

            El Plan Integral contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual aprobado por el Gobierno el 11 de diciembre de 2008 es un instrumento necesario que contempla una serie de medidas sociales, policiales y legislativas que pueden ser positivas para la protección y defensa de las víctimas de trata, así como para la persecución de este delito.

            Entre ellas las más importantes son: la coordinación internacional de los estamentos judiciales y policiales; el decomiso de los bienes de las organizaciones mafiosas y la creación de un fondo que luego pueda servir de ayuda a las propias víctimas; el aumento de los días de reflexión para que éstas decidan si denuncian (con los límites que luego desarrollaré); las medidas de información a las víctimas, de servicios de atención, de asistencia jurídica y de protección integral (aunque, en principio, solo sean para las que han denunciado); las medidas legislativas y procedimentales que tratan de perfeccionar los mecanismos legales para la atención inmediata de las víctimas, entre ellas la de que éstas puedan testificar antes del juicio y, por lo tanto, no tengan que encontrarse en la situación violenta de estar presentes en él ante los tratantes…

            No obstante, el Plan presenta una serie de deficiencias y unilateralidades que comprometen gravemente su eficacia. En ello influyen, por un lado, la presencia muy visible de un alto porcentaje de mujeres inmigrantes que ejercen la prostitución y que frecuentemente es considerado homogéneamente víctima de los traficantes, permaneciendo invisibles otros sectores en los que también se trafica con personas,  por ejemplo, el campo o los talleres de confección clandestinos. Y por otro, las conclusiones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para el estudio de la prostitución de abril de 2007. En estas conclusiones se planteaba que no tenía sentido diferenciar la prostitución coaccionada y la prostitución voluntaria, ya que el fenómeno de la prostitución y el del tráfico y la trata de mujeres están absolutamente relacionados, al ser la prostitución voluntaria muy minoritaria o prácticamente inexistente.

            Estos prejuicios, basados fundamentalmente en la idea de que la prostitución es algo deleznable que no puede ser ejercida por voluntad propia y no en datos objetivos (las propias conclusiones reconocen que no existen estudios fiables que demuestren esta afirmación), recorren todo el Plan y se manifiestan fundamentalmente en la introducción y en algunas de las medidas de sensibilización que se proponen.

            La permanente asimilación de la prostitución con la trata de seres humanos lleva a que se declare de manera explícita en la introducción del Plan que la prostitución en sí ya supone en la actualidad un atentado a los derechos humanos (4). La idea de que “la configuración de la explotación sexual hoy requiere de la trata”, sobre todo cuando la prostitución la ejercen extranjeras, lleva a victimizar a las trabajadoras del sexo inmigrantes, que siempre son consideradas víctimas de trata. Se niega, así, la capacidad de decisión de las mujeres para ejercer la prostitución y se condena expresamente a quienes defendemos esta capacidad.

            En consecuencia, a la hora de especificar las medidas de sensibilización e información contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual –más allá de algunas que apuntan a la trata en sí– especialmente se contemplan: uno, la «realización... de campañas... dirigidas a la sociedad sobre la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres que ejercen la prostitución...»; dos, el control de los anuncios de contactos en los medios de comunicación, y tres, las campañas para intentar «evitar cualquier manifestación de turismo sexual». Es decir, una serie de medidas en las que la trata queda subsumida y desaparece en el fenómeno general de la prostitución.

            Desde mi punto de vista, esta línea, que más parece el intento de abolir la prostitución a través de las leyes contra la trata, además de ineficaz, va en contra de lo que establecen algunas recomendaciones internacionales elaboradas al calor del Protocolo de Palermo, que plantean que para combatir la trata de seres humanos es necesario también  regular los diferentes sectores de la economía sumergida que pueden propiciar la explotación de la inmigración.

            Si esta recomendación la aplicamos a la trata con fines de explotación sexual, lo consecuente sería regular laboralmente el ejercicio de la prostitución para poder perseguir eficazmente ésta, elaborando indicadores que identifiquen claramente a las mujeres que se encuentran atrapadas en estas redes criminales, diferenciándolas de aquellas que la ejercen por decisión propia. Esta necesidad aparece en el informe de la Unidad Técnica de la Policía Criminológica de la Guardia Civil, de 2004, donde se plantea que «el ejercicio de la prostitución no está claramente reconocido como actividad laboral, por lo que la actuación policial contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual se complica, al no diferenciar prostitución voluntaria de prostitución forzada».

            También se plantea esta necesidad en un informe del Parlamento Europeo de 2000, que dice: «El régimen de prohibición directa o indirecta de la prostitución vigente en la mayoría de Estados miembros ha aumentado el mercado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada que expone a las personas implicadas, sobre todo a los inmigrantes, a la violencia y a la marginación».

            Así mismo, Marta Requena, directora de la División de Lucha contra la Trata del Consejo de Europa, aseguraba en unas jornadas organizadas recientemente por Proyecto Esperanza que «la penalización de los clientes de las prostitutas en Suecia no ha minado la operatividad de las redes, mientras que la legalización en Holanda no ha significado un aumento de su actividad».

            No obstante, el Gobierno ha decidido hacer caso omiso a todas estas recomendaciones al no considerar que es el engaño, el secuestro, la coacción y la servidumbre que implica la trata de seres humanos –tenga como finalidad la prostitución o cualquier otro sector laboral– lo que constituye un atentado contra los derechos humanos y no la prostitución en sí.

            Consecuentemente con este planteamiento, el plan del Gobierno está dirigido a combatir, de manera exclusiva, la trata con fines de explotación sexual. Esto implica dejar desasistidas a las víctimas de trata que son explotadas en régimen de servidumbre en otros sectores laborales como la agricultura, el servicio doméstico, la construcción, la mendicidad, los matrimonios forzosos, etc. Nuevamente, teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, se debería contemplar de manera integrada todas las formas de trata de seres humanos.

Los derechos humanos de las víctimas

            El problema mayor del Plan es que no está elaborado teniendo una perspectiva completa de defensa de los derechos humanos. Aunque en la declaración de intenciones se plantea la trata como una violación de los derechos fundamentales, las medidas propuestas no están del todo en consonancia con esta declaración inicial y no colocan a las personas objeto de trata en el centro de atención ni se valoran las estrategias a seguir en función del efecto que pueden tener sobre ellas.

            El Plan, al poner el acento en el papel que pueden cumplir como testigos, no contempla de modo consecuente a las víctimas como personas que han sufrido un grave atentado a sus derechos más fundamentales, y que, por lo tanto, deben ser protegidas y merecen una reparación por parte del Estado.

            El artículo 12.6 del propio Convenio europeo y la Declaración de la ONU de 1985 sobre principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abusos de poder, establecen que «una víctima en un delito es una víctima de delito siempre, independientemente de que colabore o no con la policía». Aunque, ciertamente, el Convenio europeo en otros apartados es bastante ambiguo y deja abiertas ambas posibilidades, es evidente que el Gobierno español ha optado por anteponer la persecución de las redes criminales a la defensa total de las víctimas, planteando la denuncia y la colaboración con la policía como condición para poder acceder a las medidas de asistencia y  protección que el Plan contempla.
 
            En correspondencia con ello, no se establecen mecanismos independientes de la denuncia policial para la identificación de las víctimas, lo que implica que solo serán consideradas como tal aquellas que están dispuestas a actuar como testigos, discriminando a todas aquellas mujeres que no se ven con ánimo de denunciar.

            Según la letra del Plan, la denuncia es la condición previa para poder acceder a las medidas sociales y legales que en él se plantean (5). Y, aunque habrá que ver qué pasará en la práctica, plantear la protección en función del proceso judicial implica una presión muy fuerte para las personas víctimas de trata, que a veces no pueden afrontar el proceso judicial porque es el momento de mayor riesgo.

            No obstante, el Plan también contempla un periodo de al menos 30 días (frente a los 3 que existían antes) para decidir si se denuncia o no. Periodo en el que es de suponer, aunque no se especifica, que gozarán de algunos servicios fundamentales de atención. Esta ampliación es un paso adelante pero es insuficiente. Los protocolos para las víctimas de hechos traumáticos consideran necesarios como mínimo 90 días para que puedan recomponerse y estar en condiciones de decidir qué es lo que quieren hacer.

            Desde mi punto de vista, la defensa de las víctimas implicaría protección y derechos, independientemente de su colaboración con la justicia; implicaría mecanismos eficaces de detección de las víctimas a través de agentes sociales y no solo de la policía o la judicatura; implicaría permisos de residencia y de trabajo para las víctimas, y derecho de asilo; y potenciar también –esto es importante– la autonomía y la capacidad de decisión de las víctimas. De hecho, algunas recomendaciones internacionales contemplan el principio de proporcionalidad en las medidas, es decir, tener en cuenta que las medidas restrictivas y represivas en la lucha contra la trata no redunden en contra de los derechos, de la autonomía y de la libertad de las personas que son objeto de trata. Creo que la vía por la cual ha ido el Gobierno deja muchos interrogantes en relación con esto.

            Una camino diferente al adoptado por el Gobierno español es el que se lleva a cabo en Italia y en Bélgica, países en los que ya existen mecanismos, con la participación de las ONG, que permiten determinar el estatus de víctima de una persona a través de una serie de criterios, independientes de la denuncia, antes de que esa persona decida si quiere denunciar o no. De hecho, en Italia se contempla a los clientes de la prostitución como uno de los agentes sociales importantes para detectar si una mujer está en una situación de sometimiento y es víctima, por lo tanto, de trata o, si por el contrario, está ejerciendo la prostitución porque quiere.

            Así mismo, la evaluación de los riesgos a la hora de la denuncia –insuficientemente considerados en el Plan– es algo importante que no sabemos cómo se concretará. En todo caso, no poner los derechos de las víctimas en primer plano implica, como ha denunciado GAATW (Alianza Global Contra la Trata de Mujeres), que en ocasiones las medidas antitrata provoquen una serie de “daños colaterales”, así llamados porque estas medidas se acaban volviendo contra las personas que pretenden proteger. En primer lugar, contra las propias víctimas de trata, si no se evalúan bien los riesgos que implica la denuncia o porque se discrimina a aquellas personas que no denuncian. En segundo lugar, contra los inmigrantes en general, que ven recortados sus derechos si se plantea un mayor control de las fronteras para interceptar a las presuntas personas que pueden ser víctimas de trata, en lugar de hacerlo sobre los sectores de la economía sumergida más proclives a la explotación laboral y a la servidumbre.

            Y, por último, se vuelven en contra de las trabajadoras del sexo en general, ya que al final sucede lo que está sucediendo en este país, y es que todas las inmigrantes trabajadoras del sexo son consideradas víctimas de trata.

            El Plan promovido por el Gobierno no parece tener en cuenta estos “daños colaterales” y hace un hincapié en el control de fronteras y en las vías policial y judicial. Así, de las cinco acciones que se proponen para la prevención y detección temprana, solamente una va encaminada a un ámbito que no sea el policial, poniendo el acento principalmente en interceptar en las fronteras o en los países de origen a las personas que pueden ser objeto de trata, aunque se prevea también la intensificación de las inspecciones policiales en lugares de riesgo en nuestro país.

            Desde mi punto de vista, esta orientación, además de discriminatoria, dificulta muchas veces la diferenciación entre trata y tráfico ilegal de inmigrantes. Una diferencia muy importante en la práctica porque, mientras la primera es una grave violación de los derechos humanos (ya que implica coacción y anular la capacidad de decisión de la persona sobre su vida), el tráfico ilegal es decidido por quien lo utiliza y considerado muchas veces un mal menor para las personas inmigrantes que quieren entrar en nuestro país y no cumplen los requisitos que la Ley de Extranjería establece.

            Pero, además, el fortalecimiento de los medios policiales para la detección temprana de víctimas potenciales en origen, en tránsito y en destino, aumentando el control policial en las fronteras, puede dejar indefensas a las víctimas de trata con origen en países de la Unión Europea, es decir, a todas las mujeres que vienen de los antiguos países del Este.

Mejora y desarrollo del Plan

            Quedan, por otro lado, dudas sobre cómo se aplicarán y concretarán muchas medidas que en el Plan se formulan, quizá de un modo lógico, de forma muy general. Entre estas están las relativas a asuntos como:

  • La falta de indicadores para la detección de víctimas sin que medie detención.
  • La falta, también, de indicadores para diferenciar trata de tráfico ilegal, porque en la introducción del Plan se recoge la diferencia que establece el Convenio de Varsovia, pero luego  en su desarrollo no hay medidas concretas que realmente permitan establecer esta diferencia.
  • La concesión de permisos de residencia y de trabajo que se considera para las víctimas de trata que denuncien son los que están contemplados en la Ley de Extranjería, que tienen un carácter excepcional y que quedan, digamos, al criterio del juez el que se concedan o no. La reforma de la Ley de Extranjería debería contemplar que existen normativas europeas que establecen  claramente que se deberían conceder estos permisos de residencia y de trabajo a las víctimas de trata. Para quienes sostienen que esa asistencia incondicional a las víctimas de trata abriría una vía para falsas solicitudes y nos llenaría de inmigrantes que se aprovecharían de esto, la realidad es que, por ejemplo, la experiencia en Italia lo que dice es que en 2004 se dieron 2.000 permisos de residencia para víctimas de trata, frente a una población de 60 millones de habitantes.
  • No se habla tampoco de contemplar un procedimiento urgente de asilo para los casos de víctimas de trata, especialmente de las que están en tránsito o de aquellas que corren riesgos importantes si son repatriadas.
  • Habrá que ver también cómo se elaboran los protocolos de asistencia a las víctimas, porque, entre otras cosas, es curioso que no se haga ninguna mención a protocolos ya existentes como, por ejemplo, los estándares mínimos de la Organización Mundial de Inmigración.
  • No se establecen tampoco indicadores –aunque esto no es ninguna novedad en la actividad legislativa de nuestro país– para la evaluación de la eficacia de las medidas planteadas.
  • Ni se menciona a GRETA, el Grupo de Expertos y Relatores Internacionales encargados por la Comisión Europea para velar por la puesta en práctica del Convenio.
  • Y una última duda es cómo se van a distribuir esos 44 millones de euros que la ministra de Igualdad dijo que estaban previstos para este Plan.

(*) Ambos textos forman parte de las correspondientes intervenciones de Cristina Garaizabal y Marta González realizadas en un acto celebrado en La Bóveda (Madrid) en febrero de 2009.
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(1) La cantidad que corresponde a cada uno de estos fines es ya motivo de controversia. Por ejemplo, hay quien dice que un 20% tiene como finalidad la industria del sexo, otros plantean que es un 42%. Yo me inclino a considerar más próxima esta última cifra, a la que sumaría  entre un 32% y un 43% destinada a trabajos forzosos. El resto de esas víctimas de trata estaría destinado a servidumbre, matrimonios forzados, etc.
(2) Existe, no obstante, un antecedente: en el año 1949, el Consejo de Naciones Unidas decide aprobar una resolución contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Esta resolución estaba encaminada, básicamente, a combatir la prostitución, y no solamente la prostitución forzada.
(3) Esta diferenciación es importante, porque todas las personas que trabajamos con gente inmigrante y, por ejemplo, con trabajadoras sexuales inmigrantes sabemos que las formas de entrada en este país son muy diversas y que muchas de ellas, la gran mayoría, sobre todo aquellas que no tienen los papeles en regla, han entrado mediante redes de muy diferente tipo: redes familiares y amistosas, gente con ánimo de lucro..., pero también personas que han hecho una inmigración completamente autónoma.
(4) Se habla de que, según estimaciones policiales, el 90% de las mujeres que trabajan en la prostitución son extranjeras, cosa que es real, pero se afirma –sin cifras ni datos que lo avalen– que un porcentaje muy significativo de éstas estarían en manos de redes de trata de seres humanos.
(5) En una noticia aparecida en El País el 11 de mayo de 2009 sobre el desmantelamiento de una red de trata de seres humanos con fines de explotación sexual debido a la denuncia de una de las víctimas se podía leer que las mujeres inmigrantes que estaban en la misma situación irregular pero no habían denunciado fueron deportadas a sus países de origen.