El “caso Garzón”, sin filias y sin fobias

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CTXT, 30 de agosto de 2021.

 

El Comité de Derechos humanos de la ONU concluye que España vulneró tres derechos de Baltasar Garzón. Sus razonamientos podrán convencer o no, pero no son políticos. Son jurídicos. Y conviene conocerlos.

 

Marco general: el dictamen del Comité no es una intromisión en un asunto interno

1. Con fecha 17 de enero de 1985 España se adhirió al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 en Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En virtud de ello, España aceptó voluntariamente (pudo no hacerlo) que cualquier individuo pudiera, en ciertas condiciones, someter al Comité de Derechos Humanos de la ONU cualquier violación de los derechos establecidos en dicho Pacto por parte del Estado español, incluso a través de sus más altas instituciones. Es decir, España reconoce la autoridad de dicho Comité para constatar que ha vulnerado un derecho. El Pacto forma parte del Derecho español, y el Comité no es una institución extranjera que se inmiscuye en nuestros asuntos.

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