El Supremo rechaza el derecho al olvido del secretario judicial del proceso que condenó a muerte a Miguel Hernández

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El País, 19 de marzo de 2024.

Los magistrados sostienen que la libertad de información, expresión e investigación histórica prevalecen sobre la supresión total de informaciones sobre personas fallecidas.

El Tribunal Supremo rechaza el derecho al olvido de Antonio Luis Baena Tocón, el secretario judicial que intervino en la instrucción del proceso que condenó a muerte al poeta Miguel Hernández en 1940. La sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal desestima así el recurso presentado por el hijo del secretario judicial contra una sentencia de la Audiencia Nacional que validaba la negativa de Google y de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a eliminar 18 enlaces que vinculan al secretario judicial con el juzgado Especial de Prensa que sentó al poeta oriolano en el banquillo. Para los magistrados, el derecho a suprimir informaciones parcialmente inexactas sobre una persona fallecida, principal reclamación del demandante, no prevalece sobre otros como “el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica”. Lo contrario conduciría “al absurdo de que las personas fallecidas” tendrían “mayor protección que las personas vivas”.

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