Eugenio del Río

Carnets de identidad
(Hika, 141, 2003ko otsaila)

Entre las cuestiones abordadas en la crítica de Mikel Isasi a mi artículo Autoritarismos antipluralistas, hay varias a las que me interesaría referirme. De entre todas ellas he seleccionado una, suponiendo que puede ser más útil ocuparme de ella con cierto detenimiento que tratar de varios problemas con demasiada premura.
En mi artículo criticaba la campaña Bai Euskal Herriari por entender que comporta una selección de los ciudadanos vascos según su ideología: “Quienes declararan ser ciudadanos vascos, entendiendo por ello no ser ni españoles ni franceses, deberían solicitar un documento nacional de identidad vasco, expedido por el sector de Udalbiltza afín a Batasuna, lo que permitiría confeccionar un padrón de la ciudadanía vasca. Tal es la barrera de la inclusión y, por lo mismo, de la exclusión”.
Mikel Isasi no comparte mi apreciación: “…En el caso de la campaña Bai Euskal Herriari se apostaba por la utilización de un DNI vasco como signo de identidad nacional. Como todos los carnets es un elemento de inclusión y también de exclusión (para quien no lo tiene). ¿En qué se diferencia del documento nacional de identidad español? Éste es también un signo de exclusión e inclusión con la diferencia de que hoy tiene unas consecuencias mucho más graves para la mayoría de extranjeros que el carnet vasco para la ciudadanía de Euskadi, ya que supone la posibilidad o no de ser tratado como un ciudadano, es decir, como persona con derechos o sin ellos. Lo que en un caso es una posibilidad de exclusión que nadie defiende públicamente (DNI vasco), en el otro supone una realidad: la exclusión. Por ese fortalecimiento del discurso nosotros-ellos, ciudadanos-extranjeros, el carnet vasco me gusta tan poco como el español, pero no menos”.
Mikel no ve mayores problemas en esa iniciativa que los comunes a todos los carnets de identidad. Incluso, comparándolos, sale mejor librado el de Bai Euskal Herriari dado que no excluye a los inmigrantes. A su juicio, todos los carnets sirven para excluir, y el español excluye más porque tiene alcance legal para delimitar la ciudadanía, cosa que no ocurre con el vasco.
Esta forma de tratar el problema me sugiere algunas observaciones.
1. No se pueden comparar el DNI español y el de Udalbiltza porque son cosas diferentes. Uno es realmente un DNI, es decir, un documento con fuerza legal; el otro no pasa de ser un documento de identidad simbólico, sin efecto legal ninguno.
El significado específico del documento de Bai Euskal Herriari tiene poco que ver con el hecho de concebirse como un DNI. Mi crítica guardaba escasa relación con el problema de los carnets de identidad, dado que, en rigor, ése no es un carnet de identidad. Poco me importa que se llame DNI, certificado de nacionalidad o declaración de identidad. Lo que me interesa es su significado.
Siendo cosas de naturaleza diferente, ¿a qué viene compararlas?
2. ¿El DNI español, como todo DNI legal, tiene un carácter excluyente?
Un DNI en sí mismo es poca cosa. En algunos países ni siquiera lo hay. El problema es la ciudadanía. Y si ésta tiene un carácter excluyente, el DNI, siendo como es un documento oficial que acredita la ciudadanía, refleja ese mismo carácter excluyente. Este carácter se da cuando la ciudadanía se confunde con la nacionalidad, es decir, cuando se otorga sólo a los nacionales de un país. Acceden a la ciudadanía plena, con los derechos que eso conlleva, los nacionales, y sólo en casos muy limitados los extranjeros que cumplen los requisitos, bastante exigentes, para conseguir la nacionalidad. Quedan excluidos de los beneficios específicos de la ciudadanía los residentes y los sin papeles.
Ciertamente, habría que acabar con esta discriminación lamentable extendiendo el derecho a la ciudadanía a “todas las personas que viven y trabajan en un país”, por utilizar la fórmula que se acuñó en Cataluña en los años sesenta y que, a mediados de esa década, introdujimos algunos en Euskadi. Tanto éxito tuvo esa fórmula en los ambientes antifranquistas que hasta ETA, marcada desde su origen por la xenofobia, acabó utilizándola tiempo después.
La ciudadanía española, y con ella el DNI, recae automáticamente sobre quienes cumplen unas condiciones objetivas, sea el tener padres de la nacionalidad en cuestión (ius sanguinis) o el haber nacido en territorio nacional (ius soli). No se exige ningún pronunciamiento ideológico. Por lo demás, entre quienes cumplen esas condiciones objetivas, no genera a un padrón selectivo, como los censos que aún operaban en la Europa del siglo XIX o como el padrón que preconiza la campaña de Bai Euskal Herriari.
3. No ocurre otro tanto con el DNI simbólico vasco al que me estoy refiriendo. Veamos lo que dice el modelo de impreso que se distribuye para recoger adhesiones:
“Teniendo en cuenta que soy ciudadano/a vasco/a, es decir, que no soy ni ciudadano/a español/a ni francés/a solicito que Udalbiltza cree el Documento Nacional de Identidad de la Nacionalidad Vasca, que exprese la de todos/as los/as que somos parte de este Pueblo.
“Que se tenga este Documento por petición oficial del Documento Nacional de la Nacionalidad Vasca.
“Que se confeccione un padrón con todos/as los que nos reconocemos como ciudadanos/as vascos/as”.
Según esto:
A) Sólo son ciudadanos vascos quienes declaran no ser ni españoles ni franceses, esto es, una parte de la población vasca actual; el resto, aparentemente mayoritario, no merece el título de ciudadanos vascos (son habitantes del País Vasco, pero no ciudadanos vascos);
B) El pueblo vasco está integrado sólo por esa parte de la población, lo que significa que una parte de la sociedad vasca no forma parte del pueblo vasco;
C) La campaña incluye la selección ideológica de una parte de la población vasca, con una vocación declarada de operar al modo de un censo o padrón. Por supuesto, si se tratara simplemente de inscribirse en un partido político o en un club o de firmar una declaración de apoyo a la independencia o a lo que se quiera, no tendría nada que objetar. Pero no es eso.
Por supuesto, el documento no tiene fuerza legal y, por lo tanto, el alcance político práctico no es el mismo que si se tratara de un DNI de verdad.
4. Mikel considera que es menos pernicioso que el DNI español porque, al no tener fuerza legal, no excluye a los inmigrantes, a diferencia de aquel, que sí lo hace.
Pero la comparación no es operativa, justamente porque uno es un carnet de identidad real que determina la situación legal de los inmigrantes, y el otro, no. No tiene mayor mérito que yo no haga lo que no puedo hacer.
Con todo, si en el plano legal no puede excluir ni incluir, en el orden de la configuración comunitaria, vaya que si tiene fuerza para incluir y para excluir. Precisamente pretende hacer un padrón de un nosotros netamente diferenciado de ellos.
En el caso de que, si una locura colectiva lo permitiera, el llamado DNI vasco llegara a ser un carnet de identidad real, entonces sería tan malo como el actual (también excluiría a los inmigrantes) y, a la vez, peor que el actual (discriminaría a la parte de la población que no se sometiese a las mencionadas condiciones ideológicas).
Pero, hay que tener en cuenta que, como los DNI actualmente existentes en los diversos países no discriminan a la población según sus ideas, es perfectamente concebible una lucha por la plena universalización del DNI dentro de cada país: que realmente toda la población, sin excepciones, tenga derecho a una ciudadanía sin restricciones. Este objetivo da materia para una de las más importantes luchas democráticas. El lema papeles para todos va en esa dirección. El DNI virtual de Udalbiltza, por el contrario, si llegase a ser un DNI real, no admitiría esa reorientación porque, por su propia naturaleza, establece una selección ideológica dentro de la población. Esa es su razón de ser: está concebido como un instrumento diferenciador de una parte de la sociedad frente a la otra.
5. La reivindicación de Bai Euskal Herriari no equivale al derecho a disponer de un DNI vasco, lo que me parece muy razonable si la mayoría de la población así lo desea, sino de un DNI selectivo y discriminador en el que no cabría toda la sociedad vasca.
En la hipótesis de un País Vasco independiente o con un autogobierno suficiente como para poder emitir auténticos DNI vascos, la reivindicación democrática no debería ser la de un DNI para una parte de la población y un censo selectivo, y por lo tanto discriminatorio, sino un DNI nacional vasco único y universal, sin condiciones ideológicas, para todas y cada una de las personas que integran la población vasca, todas las cuales quedarían inscritas en un padrón único.
6. Mikel alude al fortalecimiento del enfoque nosotros-ellos que conllevan tanto el DNI español como el vasco. De nuevo, la analogía no es adecuada. El DNI español, desde luego, excluye a los inmigrantes. Pero el vasco, además de no alterar ese nosotros-ellos, abre una brecha entre el resto de la población, donde intenta establecer otro nosotros-ellos.
No busca una comunicación fluida en vistas a forjar una comunidad nacional entre las distintas identidades colectivas, sino que tiende a acentuar las diferencias y a reforzar unas fronteras que hoy, afortunadamente, sólo son rígidas en sus zonas extremas.
Asimismo, el conocimiento público de quienes aceptan firmar la solicitud y de quienes se niegan, sobre todo en las localidades pequeñas, constituye un dispositivo de presión y de control social especialmente grave mientras persistan las actuales formas de coerción.