Fernando Fernández-Llebrez
Escraches, derecho de reunión e intimidad
(Página Abierta, 226, mayo-junio de 2013).
Definir la categoría «escrache» es complicado (1). Hay muchas maneras de hacerlo y algunas de ellas toman pie en el caso argentino. Por decirlo de forma breve: un «escrache» es un tipo de concentración pública, pero no toda concentración pública es un «escrache».
Un buen punto de partida para aproximarse a los «escraches» es situarlos en su contexto, es decir, conocer por qué surgen y en qué circunstancias sociales y políticas lo hacen, en concreto, en el caso español.
Desde este punto de vista, conviene señalar, en primer lugar, que nos encontramos ante una realidad muy injusta en relación con la pérdida de viviendas (de lo que son un ejemplo los desahucios), en un contexto de una profunda crisis económica (paro, exclusión...) y de una pérdida de derechos sociales notable. Una situación que no viene de ayer.
En segundo lugar, hay una inacción ante esta situación por parte de los dirigentes y responsables políticos.
En tercer lugar, hablamos de un contexto donde hay una importante ausencia de mecanismos que permitan una relación fluida entre representantes y representados, y menos aún a nivel individual (2).
Y, en último lugar, en el marco de toda una serie de protestas ciudadanas, desde distintas organizaciones sociales, que emanando de la sociedad civil, están exigiendo más democracia, justicia social, acabar con la corrupción, solucionar el problema de los desahucios... Protesta esta última que ha logrado el apoyo social necesario para presentar una ILP para ello.
En términos generales, este es el contexto en el que se desarrollan los «escraches». Tener en cuenta estos aspectos nos ayuda, por un lado, a entender su existencia, a darles una perspectiva político-social determinada y a mirar dicha acción de forma serena, no «despachándola» de un plumazo (ya sea para justificar que todo vale o para condenarlos). Y, por otro, esta contextualización sirve para eludir ciertas comparaciones odiosas y desafortunadas, como la que se hace con el nazismo: una falsedad demagógica realizada desde la injuria y la maldad humana y política (3).
¿Derecho de manifestación?, ¿acoso?
A la hora de definir los «escraches» como un tipo de «concentración pública» específica considero que hay, grosso modo, dos aproximaciones generales. Una es aquella que identifica los «escraches» con una forma de denuncia y presión, frente a un comportamiento individual de un responsable público, que se inserta dentro del derecho de reunión y manifestación.
Otra es la que identifica a los «escraches» con una acción colectiva que supone, en sí misma, una forma de acoso, intimidación y extorsión (4), principalmente, porque actúa sobre cierto ámbito privado (el domicilio particular). Es cierto que los «escraches» también pueden ser criticados por otros motivos –vulneran la independencia del representante, se apunta a una responsabilidad individual...–, pero la más potente es la que los identifica con una forma de acoso que vulnera el derecho a la intimidad.
Si un «escrache» lo definimos de esta segunda forma, poco hay que decir porque estaríamos hablando de una acción ilegítima e ilegal en una sociedad democrática. Pero la cuestión es si se puede entender el «escrache» como una acción colectiva insertada dentro del derecho de reunión y de manifestación y, por tanto, como algo no intrínsecamente definido por el acoso (5). Porque si es así, entonces, es preciso rastrear ese camino pues nos permitiría definirlos dentro de un contexto social y político democrático, tal y como han planteado Carlos H. Preciado, magistrado y miembro de Jueces por la Democracia, o Gonzalo Moliner, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (6).
Tirando de este hilo, y tomando lo que la legislación española dice sobre el derecho de reunión y manifestación (Ley de 1983 que derogó la de 1976, más los sucesivos cambios de 1997, 1999 y 2011), comprobamos cómo no hay nada en ella en la que el derecho de manifestación esté vinculado o conectado al hecho de que dicha manifestación tenga que hacerse ante una entidad, institución o edificio público. El derecho de manifestación tiene límites, claro está, relativos a acciones ilícitas conforme al Código Penal (7), a que debe ser pacífica, no alterar el orden público (personas y bienes), no portar armas..., pero no encontramos nada referido a ninguno de los argumentos que se suelen argüir en este menester: actuar frente a un domicilio particular, ejercer presión sobre representantes o exigir responsabilidades individuales. Lo único que dice en relación con la «intimidad» es que hablamos de acciones que se realizan al aire libre y en zonas de tránsito público.
Por tanto, desde el punto de vista del derecho de reunión y manifestación, las razones que se arguyen para deslegitimar los «escraches» no forman parte de nuestro marco legal y constitucional. Con esto no niego que un «escrache» pueda derivar en una situación de acoso, incluso, que haya alguien que lo pueda justificar (cosa que no comparto). Lo que señalo es que a priori no hay legislación democrática, dentro de un Estado social y democrático de derecho, que sostenga dicha identificación entre acoso y «escra-ches», y es más coherente situarlos dentro del derecho de reunión y manifestación.
Desde este punto de vista podemos aproximarnos a la caracterización de un «escrache» a través de cuatro rasgos:
a) Es una forma de presión (presión no es igual que acoso) de la sociedad civil sobre un representante, dirigente o autoridad pública, en la que se «denuncia» públicamente que este haya vulnerado, o vaya a vulnerar, con su actuación algún derecho humano. El hecho de que sea pública y provenga de la sociedad civil es un rasgo bastante común a otros tipos de concentración pública, pero que explícitamente se dirija a un representante o dirigente o responsable político (no necesariamente un parlamentario) es un aspecto importante que se debe destacar porque no supone una actuación contra un ciudadano privado o una institución privada, sino contra alguien que tiene una responsabilidad pública (8).
b) Lo que se denuncia es un comportamiento individual de dicho responsable público, y no el de la institución correspondiente o el comportamiento de un partido. Que remita al comportamiento individual de un responsable público es significativo porque supone una denuncia con «nombre y apellido», lo cual está acorde con el sentido de responsabilidad individual característico de las sociedades modernas. Y en los casos que afecta a un representante político también es ajustado a derecho, ya que es el representante quien es dueño, según la Constitución, de su escaño y quien debe rendir cuentas en última instancia. Ya sabemos que esto no es del todo así y que los partidos tienen un «mandato imperativo» sobre sus miembros que obliga, a veces con papeles firmados, a una obediencia ciega del parlamentario o parlamentaria hacia sus cúpulas partidistas. Pero señalar estas deficiencias democráticas, remarcando la responsabilidad individual que tiene el o la diputada, es uno de sus aspectos más positivos de esta acción (9).
Además, llevar a cabo una crítica individual a un cargo público supone realizar una denuncia concreta que abre una posibilidad de cambio de las leyes a través de la modificación de la voluntad individual de nuestros representantes. Aunque esto no se consiga, este es el marco simbólico en el que, desde el punto de vista político, se mueve esta acción. Mirado bajo este prisma, difícilmente se pueden ver como una acción «antisistema democrático».
c) Esa denuncia que intenta incidir en el comportamiento del representante también pretende hacer ver a su vecindario la «talla» ética del denunciado «dejándolo en evidencia» (por falta de coherencia, por una acción injustificable...). Tiene una función instrumental y expresiva, y ambas son positivas para una buena democracia. Es un tanto lamentable la mirada de ciertos dirigentes políticos (del PP) y de algunos periodistas que se llevan las manos a la cabeza aduciendo que se está vulnerando la «sacrosanta independencia del representante», como si no formara parte de la democracia esa capacidad de influencia de la ciudadanía fuera del momento electoral (10).
d) Es una acción ejercida frente a un domicilio particular o trabajo particular (11). Que sea así no es una secuencia determinante de lo dicho, pero sí bastante lógica, pues remite al comportamiento de un responsable público al que se quiere «denunciar», y que su vecindario sea consciente de ello. Si la acción se realizara ante la sede del partido u organismo correspondiente, hablaríamos de una concentración como otras tantas que hay; y si la crítica remite a lo que hace un partido como tal, no expresa, entonces, su dimensión individual sino la grupal.
No obstante, sí es verdad que el hecho singular de manifestarse delante del domicilio es un asunto que, éticamente, es delicado, pues puede afectar al derecho a la intimidad y se pude dar un conflicto entre derechos, por lo que es preciso afinar bien para ver cómo compatibilizarlos, ya que tanto el derecho de reunión y manifestación como el derecho a la intimidad son derechos fundamentales (12).
Un asunto delicado: derecho a la intimidad
Si en el ejercicio de los «escraches» queremos compatibilizar ambos derechos, es preciso intentar dar buenas razones que lo sustenten y ver bajo qué condiciones son legítimos. Algunas de estas razones podrían ser las siguientes:
a) En un «escrache», literalmente, no se invade el espacio privado de la persona. Se hace en la calle, en la acera. Y la acera es un bien público de acceso libre. Es un lugar de tránsito público, como dice la ley. Por tanto, no se vulnera un bien preciso que se debe salvaguardar como es la invasión material de un espacio privado. El domicilio de la autoridad pública correspondiente es privado de puertas para adentro, pero no de puertas hacia fuera.
Sí reconozco que hay un tema problemático en todo este asunto, el relativo a familiares y menores; y el delicado de verdad es el de los menores. Lo primero que hay que decir es que se debe ir con cautela y ser cuidadoso.
En este sentido, habría que comenzar diciendo de qué estamos hablando cuando hablamos de menores, pues parece complicado identificar como tales a los que tienen 16 o más años. Para este asunto, son lo suficientemente capaces como para poder comprender tanto en qué trabaja su padre o su madre como para entender, aunque no lo comparta, lo que ocurre en la calle. Pero sea como fuere, parece complicado afirmar que algunas posibles e hipotéticas consecuencias psicológicas puedan ser eliminadas completamente (falta de comprensión, aturdimiento, sustos...). Llegados a este punto, la cuestión no está en negar que se puedan generar ciertas molestias, sino que estas sean proporcionales, de tal modo que los afectados no vean vulnerados, de forma flagrante, sus derechos. Esta es la clave en este aspecto. Es decir, aun reconociendo el posible mal que se puede causar, que este no sea lo suficientemente grave como para deslegitimizar dicha acción social (13).
b) Conviene recordar que en un «escrache» lo que se denuncia no tiene nada que ver con los «terceros», ni siquiera con el comportamiento privado del representante o autoridad pública, sino con su comportamiento público. El contenido de la denuncia no afecta en sí mismo a los «terceros». Lo que se denuncia es un comportamiento público que, además, en el caso de un representante público, no debería haber problema en que se conociera por todo el mundo. Debería ser lo normal en democracia. Que, dentro de su actividad pública, lo que haga un responsable político sea conocido por la ciudadanía y pueda ser criticado individualmente por ello son elementos intrínsecos a su propia función pública. Y que ello pueda afectar, incluso, a su entorno cercano también lo es (14).
c) Un representante, responsable o dirigente político, como cualquier ciudadano o ciudadana, tiene derecho a la intimidad y a la vida privada. De esto no debe haber duda. Pero en un responsable político hay facetas de su vida privada (no todas, solo algunas, las vinculadas con su actuación pública) que están expuestas (de forma temporal, durante el tiempo de su responsabilidad) al conocimiento y control público, precisamente por ser un dirigente, responsable o representante público.
Algunos ejemplos de estas «diferencias» entre un ciudadano normal y corriente y nuestros representantes pueden expresarlo bien. Un ciudadano cualquiera no tiene que dar explicaciones a nadie de si viaja a Canadá o a Suiza, pero una persona como Bárcenas sí lo tiene que hacer pues es algo que importa al interés público: debe, pues, dar explicaciones de ello; la declaración de la renta de un ciudadano no debe ser hecha pública, pero la de los políticos o autoridades sí debería de serlo en nombre de la transparencia, así como sus gastos, movimientos, patrimonio, etc.; lo que alguien haga en su ONG al margen no le debe de importar a sus vecinos, pero lo que se hace en un Parlamento o en un partido, o la actuación de un responsable político en cuanto tal, es algo que le puede, y debe, importar a sus vecinos y sobre los que se ha de rendir cuentas.
Es cierto que las analogías no siempre son válidas. Pero en este caso estas comparaciones sí pueden valer porque todas expresan una idea común y característica: el sentido específico de la responsabilidad pública de cara a la hora de la rendición de cuentas, que es lo que al fin y al cabo le están pidiendo en un «escrache». La idea de ejemplaridad y responsabilidad pública son cuestiones que se les deben exigir a un responsable político y en mayor medida aún que al ciudadano de a pie. Es mucho lo que se pone en las manos de nuestros políticos: la soberanía, la vida de las personas, los bienes públicos... como para eludir ese plus de responsabilidad. Del mismo modo que los responsables políticos tienen determinados «privilegios» (por ejemplo, un diputado es aforado, lo que forma parte de sus «derechos»), también este o esta tienen ciertos «deberes» especiales para con la ciudadanía. Y es que en una democracia liberal hay similitudes entre ciudadanos y responsables públicos (casi todas podríamos decir), pero, debido a las distintas responsabilidades y a que deben rendir cuentas a la ciudadanía de lo que hacen, también hay diferencias entre nuestros responsables políticos y el ciudadano de a pie.
Son estas distintas responsabilidades, junto a que no hay vulneración clara (o flagrante en caso de terceros) de su privacidad (ni en espacio ni en temáticas), lo que hacen que, bajo ciertas condiciones que ahora enumero, sea legítimo un «escrache»: sea legítimo manifestarse delante de su casa. Y sea legítimo hacerlo ante la de nuestros responsables públicos, pero no ante la de cualquier ciudadano. Una distinción que me parece crucial para abordar todo este debate.
La puesta en práctica de un «escrache»
Pero no solo hay argumentos o razones democráticas que pueden fundamentar un «escrache», sino que también son precisas ciertas condiciones para que un «escrache» no acabe siendo, por la puerta de atrás, una forma de acoso. Un «escrache» es una forma de acción colectiva, pero puede llevarse a cabo de forma individual (como ocurrió en Holanda) o grupal (como en España). Las condiciones que señalo están pensadas para los actos de acción colectiva de tipo grupal (seguramente serían similares para las de tipo individual, pero habría que verlo en lo concreto) y deberían de ser entendidas en el sentido de que los medios, la forma en la que se lleva a cabo una acción, configuran y delimitan el fin que se pretende perseguir:
a) Obviamente, deben ser actos pacíficos en los que no se debe usar la violencia física, ni debe haber armas, claro está, ni se debería interrumpir el libre movimiento de la persona que se pretende denunciar, y menos aún a sus familiares... (15).
b) No se debe hostigar ni física ni psicológicamente. No tiene sentido realizar ni insultos personales, ni familiares, ni agresiones verbales..., y más teniendo en cuenta que puede haber menores escuchando en el domicilio. De hecho, las consignas orales o escritas deben ir dirigidas al denunciado. Del mismo modo, parece adecuado situarse en la acera de enfrente del domicilio (o en la misma, pero dejando paso), y hacerlo cuando esté dentro el denunciado (16).
c) La participación de las personas implicadas, afectadas o víctimas de la «denuncia» en la acción. Que ellas sean protagonistas es un elemento que le da legitimidad a dicha acción social, aunque no tienen que ser sólo las personas afectadas las que acudan.
d) Tomando como referencia el caso argentino, sería interesante realizar un trabajo previo en el vecindario para comentar la situación (lo que ha hecho el denunciado, lo que van a hacer los denunciantes...).
e) Que cumpla los condicionantes de legalidad. Aunque conviene advertir de que no toda acción deja de ser legítima cuando no cumple los límites legales; interpretables por diversas causas, entre otras, por su choque con valores y derechos constitucionales. Con 20 personas en un «escrache» se cumple el objetivo de informar y denunciar en su propio entorno. Que sea ese número implica que no es necesario notificar nada a ninguna autoridad y no cercena su repercusión pública, si se hace un buen trabajo con los medios de comunicación. No obstante, a veces puede ocurrir que acudan más personas y, en caso de que se prevea que sea así, habría que comunicarlo (17).
f) Por último, si se quiere que un «escrache» no acabe en acoso, es preciso tener presente su tiempo de duración. Este debe ser limitado. En cuanto a la acción concreta, unos 20 minutos puede ser un tiempo razonable (es, además, el tiempo habitual que dura un «escrache»). Y en relación con la campaña, esta también debería tener un inicio y un fin concreto (como por ejemplo ha pasado con la ILP). Estas limitaciones temporales son importantes porque reducen plenamente la sensación de perseguimiento y hostigamiento. Y el hecho de perseguir o no perseguir a alguien es un elemento importante para diferenciar una presión de un acoso.
En definitiva, la caracterización específica que se ha intentado desarrollar en estas páginas permite ver los «escraches» como una forma de acción colectiva cívica, válida desde un punto de vista democrático porque se conceptualiza como una forma de presión social legítima insertada en el derecho de reunión y manifestación y no como una forma de acoso.
Esto no significa que con ello se acaben todos los asuntos relacionados con los «escraches». Cuestiones como su «conveniencia política» para un movimiento social o sus riesgos prácticos son aspectos no abordados en esta reflexión y que darían para otra de igual o mayor extensión.
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(1) Para una aproximación a su etimología y génesis histórica, véase Alex Grijelmo, «Escrache de ida y vuelta», El País, 16-4-2013.
(2) Las carencias en este sentido de nuestro sistema democrático, con un exceso de poder de los partidos por sus estructuras burocráticas, su intromisión en la libertad de los parlamentarios y su hermetismo ante la ciudadanía y alejamiento de ella, son un problema que deja pocos espacios institucionalizados para una relación fluida y crítica entre los representantes y los representados (como podrían ser, por ejemplo, los despachos de los representantes para escuchar y atender demandas de los ciudadanos). Este problema está relacionado no solo con los partidos, sino también con otros elementos del sistema electoral: tipo de listas, circunscripciones...
(3) En el nazismo se marcaba con una cruz una vivienda de forma perenne con la intención de acabar con esas personas, persiguiéndolas y apoyándose en grupos paramilitares; la ideología que lo sustentaba era claramente racista e identificaba a una persona, más allá de lo que hiciera, por su pertenencia a una religión o grupo étnico que se consideraba indigno de vivir e inferior a la raza aria, perdiendo así su condición humana; y hablamos de una acción que emanaba directamente del poder público y en donde las fuerzas de orden y seguridad formaban parte de dicho linchamiento, escarmiento y, llegado el caso, asesinato.
(4) Patxo Unzueta: «Escraches: un problema de democracia», El País, 18-4-2013.
(5) Según la RAE, acosar se define como: «Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona» (http://lema.rae.es/drae/?val=acosar). Y con este sentido puede ser considerada una acción punible por su similitud con el delito de coacción.
(6) Carlos Hugo Preciado, «Escrache: un ejercicio de derecho fundamental» en eldiario.es, 18-4-2013, entrevista a Gonzalo Moliner: http://www.cadenaser.com/espana/articulo/gonzalo-moliner-escraches-ejemplo-libertad-expresion. Véase también sentencia en Juzgado Primera Instancia de Torrelavega, http://www.rtve.es/noticias/20130424/sobreseida-denuncia-escrache-cantabria-considerar-estan-legitimados-para-manifestarse.
(7) Para comprobar cómo afecta el derecho de reunión y su limitación en el Código Penal, puede verse la sentencia del Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid (relativo al caso del «escrache» en casa de Saenz de Santamaría), donde queda muy bien especificado todo ello: http://politica.elpais. com/politica/2013/05/10/actualidad/1368192884_ 925932.html).
(8) Es importante tener en cuenta este rasgo para ver que lo que hacen los grupos provida contra las clínicas no encaja en la categoría de «escrache». Lo que hacen dichos grupos son concentraciones violentas, agresivas y denunciables que se realizan sobre ciudadanos y ciudadanas particulares e instituciones privadas.
(9) Y, del mismo modo, que alguien denuncie un comportamiento individual de un representante público porque haya votado tal ley o ha robado o ha perseguido a otras personas (como en el caso argentino), no es una acción que pueda entrar en la categoría de linchamiento, salvo que desvirtuemos de forma flagrante la crítica política.
(10) Reconocer la independencia jurídica del representante no es incompatible con defender la idea de que la ciudadanía quiera influir en su forma de actuar. Es más, ambas cuestiones forman parte de la vida democrática. Eso es lo que pretenden hacer, por ejemplo, los movimientos sociales; y es lo que hacen de forma descarada muchos lobbys, y no se oyen voces similares en este caso.
(11) La referencia al «domicilio laboral» es irrelevante a la hora de aplicarla a nuestros representantes políticos porque su lugar de trabajo no es su oficina, sino el Congreso, Senado... o la sede del partido. Si los diputados tuvieran una oficina o despacho propio, como diputados, cercano a los ciudadanos a donde fueran a trabajar y a establecer relaciones con los ciudadanos y a escuchar sus demandas, quejas, etc., quizá muchos de los elementos más espinosos de los «escraches» se solventarían por la vía de manifestarse delante de su «puesto de trabajo» particular.
(12) Como tales los recoge nuestra Constitución (arts. 21 y 18, respectivamente). Este es un ejemplo típico de colisión de dos derechos (manifestación/intimidad). De forma general considero que los derechos son de carácter relacional y no bienes absolutos. Pero más allá de esa apreciación general, hablamos de un caso donde se deben «compatibilizar» dos derechos, dentro de lo posible, sin que ello suponga una vulneración flagrante de ambos, para lo cual es necesario entender el ejercicio de un derecho teniendo en cuenta sus consecuencias o implicaciones sobre el otro derecho (en las dos direcciones).
(13) En este mismo sentido se expresaba la sentencia del Juzgado de Intrucción nº 4 de Madrid, relativa al caso del «escrache» a Saenz de Santamaría (se puede acceder a ella en http://politica.elpais.com/politica/2013/05/10/actualidad/1368192884_925932.html).
(14) La sentencia anteriormente citada se expresa en esta misma dirección.
(15) No obstante, según reza en la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, relativa al «escrache» a Santamaría, la variable de la movilidad (no dejar salir de su domicilio, por ejemplo) está relacionada con el tiempo de duración de la misma. En este sentido, un tiempo breve, de unos 20 minutos, no tendría, para dicha sentencia, que suponer la consideración de una vulneración clara de ese derecho (véase la sentencia en http://politica.elpais.com/politica/2013/05/10/actualidad/1368192884_925932.html).
(16) Incluso me parece factible tocar el timbre del domicilio una vez, preguntar por la persona en cuestión e invitarla a bajar para exponerle la demanda correspondiente, esperándola en la calle.
(17) Puede suceder que por motivos diversos esto no ocurra, lo que acarrearía una sanción administrativa.
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