Francisca García Gallego
La práctica del aborto en España
(Página Abierta, 194, julio de 2008)

            En la sesión sobre el derecho al aborto hoy intervinieron, previamente, Empar Pineda y Francisca García Gallego, de quien recogemos aquí sus palabras.

            En mi charla voy a tratar dos aspectos del aborto provocado. En primer lugar, hablaré de la aplicación que se ha hecho de la ley de aborto en estos 22 años. Es decir, desde que se regula en el año 1985 hasta la actualidad. De las claves que han hecho posible que, a pesar de una ley tan restrictiva, el aborto haya sido factible, con mortalidad cero y con el índice de complicaciones más bajo de Europa.
            Me acercaré a la realidad del aborto a través de la interpretación de las cifras  que anualmente publica el Ministerio de Sanidad y Consumo y de otros parámetros, como el perfil de la mujer que aborta, en qué semanas de gestación lo hace, bajo qué supuesto y si lo realiza en la sanidad pública o privada.
            Hasta el año 1985, el aborto era una práctica totalmente prohibida en España. En nuestra historia, sólo ha habido un corto periodo de tiempo donde el aborto era legal: durante la II República, siendo ministra de Sanidad Federica Montseny. Después, el que estuviera prohibido, no impedía que se realizaran en torno a 100.000 abortos al año (Ibáñez y García Velasco); determinaciones imprecisas, como debéis de imaginar, por el secretismo que rodeaba estos hechos. Los efectos más graves de la clandestinidad eran las muertes de mujeres,  entre 200 y 400 en el año 1976 (según datos del Tribunal Supremo), y los altos índices de morbilidad (infecciones graves del tracto genitourinario), que afectaban fundamentalmente a las mujeres con menos recursos económicos, puesto que las más adineradas recurrían al conocido como “turismo abortivo” y  viajaban a países europeos con legislaciones más permisivas.
            Hoy todavía, según datos ofrecidos por la Organización Mundial de la Salud, 46 millones de embarazos en el mundo terminan en aborto inducido cada año y casi 20 millones de ellos son inseguros (en malas condiciones higiénicas y son practicados por personal no capacitado), a consecuencia de los cuales mueren 67.000 mujeres al año y una de cada cinco de las mujeres que abortan sufre infecciones graves del tracto reproductivo, lo que hipotecará su fertilidad futura.
            Como decía antes, el aborto no se regula en España hasta el año 1985. De Europa es uno de los últimos países que incorpora a su cuerpo legislativo un texto despenalizador del aborto (Francia, 1974; Italia, 1978). La Ley 9/1985 que reformó el Código Penal existente, en su artículo 417 bis, despenaliza parcialmente el aborto provocado; es decir, lo sigue considerando un delito si no es practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro acreditado y en tres supuestos:
            – El conocido como aborto terapéutico: “No se castigará el aborto cuando sea necesario, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”, si lo autoriza un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel que realiza la intervención. No tiene límite de edad gestacional.
            – El aborto ético: “No será punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y que se practique en las primeras 12 semanas”.
            – El aborto embriogénico: “Tampoco será punible el aborto cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique en las 22 primeras semanas de gestación e indicado por dos médicos distintos al que realiza la operación”.
            Como se puede ver, esta ley establece que para abortar es necesario un motivo (salud de la mujer, malformación fetal, violación), y además establece unos límites  (22 semanas en caso de malformación fetal, 12 en el supuesto de violación y sin plazo en el de salud materna); es, por lo tanto, lo que se conoce  como ley de indicaciones.
            Esta ley tuvo en contra, por lo que permitía, a las fuerzas políticas conservadoras, que lanzaron una dura campaña en contra del proyecto de ley; campaña que se concretaría en la  presentación de un recurso de inconstitucionalidad (firmado por 54 diputados). Sin embargo, el Tribunal Constitucional ratificó la ley, añadiendo la necesidad de garantizar la tutela de la vida anterior al nacimiento.
            También fue criticada por los sectores más progresistas, con el movimiento feminista a la cabeza, porque su texto no recogía el que la mujer decidiera por ella misma si seguía o no con la gestación, sino que necesitaba un motivo documentado que, además, debían extender terceras personas.
            Esta regulación del aborto tan restrictiva es hija de las mentalidades mayoritarias de la época: según un informe realizado por el CIS en febrero de 1983, dos terceras partes de los encuestados se mostraban favorables a los tres supuestos recogidos en el artículo 417 bis, mientras que sólo el 25% se mostraba favorable a que el aborto se practicara “siempre que la madre lo permitiera libremente” (Ruiz de Miguel, 1990:12).
La ley española es una de las más restrictivas de Europa, igual a la que regulaba el aborto en Portugal hasta el año pasado, cuando se aprobó por referéndum una ley de plazos, porque, al igual que la nuestra, no había solucionado el problema del aborto en ese país vecino y las mujeres seguían abortando en la clandestinidad o lo hacían en España (turismo abortivo). Y la pregunta, por lo tanto, es: ¿qué ha ocurrido aquí? ¿Qué ha hecho posible “la solución del aborto” con una legislación tan limitada?
            En esta situación legal, pocos fueron los hospitales públicos o privados que se “arriesgaron” a poner en funcionamiento unidades para la realización de abortos provocados; temerosos, los médicos, de verse envueltos en juicios por esta causa (como le ocurrió a Elisa Sesma), se declararon objetores de conciencia.
Fueron profesionales política y socialmente sensibilizados con el tema, en su mayoría desde el ámbito de lo privado, los que crearon centros de cirugía menor o mayor ambulatoria, encaminados a realizar abortos.
            Estos grupos multidisciplinares (médicos, ATS, trabajadoras sociales, psicólogos, etc.) especializados en la práctica de abortos realizaron una interpretación amplia del supuesto de peligro para la salud psíquica de la embarazada, amparados en el concepto de salud de la Organización Mundial de la Salud, que la define, no como la forma clásica  de  ausencia de enfermedad, sino como “bienestar fisico, psíquico y social”.
            Así, la gran mayoría de situaciones de conflicto personal de la mujer embarazada (ausencia de bienestar) ante un embarazo no deseado, podían incluirse en el supuesto terapéutico.
            Lo ejemplificaré con el informe que emite el psiquiatra: “Paciente que padece una grave tensión psíquica, desencadenada por su situación actual de embarazo no deseado y que podría dar lugar a una patología psiquiátrica de persistir esta situación”. Las consecuencias siquiátricas del embarazo no deseado (clasificadas como nivel grave de estrés psicosocial en el DSM IV, Manual de Diagnóstico Siquiátrico) contemplan la posibilidad de aparición de las siguientes patologías: “Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno mixto ansioso depresivo, depresión neurótica…”.
Este concepto de salud ha sido clave para “normalizar el aborto” (no se hizo en Portugal). Otro elemento importante han sido los cambios  paulatinos ocurridos en el poder judicial.
            En los primeros años de entrada en vigor de la ley, los centros acreditados para la práctica de aborto fueron el blanco de los sectores sociales conservadores antiabortistas: destrozos de inmuebles, pintadas, manifestaciones a las puertas de las clínicas, rezos, velas, etc. Eso ocurría antes, y ahora también, aunque con menos insistencia, quitando lo ocurrido en los últimos meses.
            Médicos y mujeres eran denunciados por jueces celosos de su trabajo, novios o maridos despechados ante una separación o padres que estaban en desacuerdo con la decisión de su hija y la acusaban de aborto ilegal.
            Poco a poco, los cambios producidos en las mentalidades (según un informe del CIS, más de la mitad de los jóvenes piensa que la mujer debe decidir sobre su maternidad),  junto con unos valores sociales mayoritarios, respetuosos con la igualdad y la autonomía de las mujeres, han influido en la Administración de justicia y han forzado interpretaciones judiciales cada vez más generosas del artículo 417 bis.
            Estos dos elementos habían permitido que las mujeres pudieran acceder al aborto, en la práctica, como si fuera un derecho. Aunque no estaba garantizada la equidad en el acceso, hay comunidades autónomas donde no se practican abortos (Navarra), y la gratuidad sólo está garantizada en Andalucía. En esta Comunidad, desde hace 10 años, se lleva cabo a través de un concierto público con las clínicas privadas. Con un protocolo muy sencillo se hacen hoy el 70% de los abortos. 
Se había creado una opinión pública mayoritaria que creía “solucionado” el problema del aborto.
            Desde el año 1985, la demanda de aborto provocado ha crecido ininterrumpidamente. En el año 1991 (que es desde cuando se  empiezan a tener estadísticas más fiables) abortan en España 41.910 mujeres, según el Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta cifra se dobla después de 15 años y, en el 2006, son ya 101.592 mujeres; lo que supone una tasa del 10,8 por mil (mujeres comprendidas entre 15 y 44 años). No obstante, seguimos estando en las tasas más bajas, si nos comparamos con el resto de países europeos: Holanda con el 7 por mil, Francia con el 12, Reino Unido con el 17, Rumania con el 52, etc.
            En los primeros diez años, de 1985 a 1995, podemos explicar esta tendencia alcista por la paulatina normalización del aborto, que va perdiendo la impronta de inaccesibilidad, peligro o prohibición. Se iba ganando en seguridad jurídica y las mujeres fueron mostrando mayor confianza en el sistema. Así, en esta década, va descendiendo el número de mujeres que viajan a otros países europeos con una legislación más permisiva: Francia, Holanda, Inglaterra...; en este último, las cifras de mujeres residentes en España que abortan pasa de 22.002 en el año 1983, a tan solo 1.332 en el año 1989 (según informe del Gobierno a las Cortes Generales del año 1991).
            Otros datos ilustran los cambios producidos. Los jóvenes tienen relaciones sexuales coitales cada vez a edades más tempranas (media: 16 años). Existe un acceso masivo a las relaciones sexuales coitales en las edades comprendidas entre los 20 y los 25 años (edades donde suben las tasas de aborto a un 40 %). Por otro lado, se retrasa la edad de ser madre por primera vez (media: 30 años) y el índice de natalidad baja (1,2 por pareja).
            A lo anterior se suma la mayor llegada de mujeres inmigrantes, con sus propias pautas en salud reproductiva (como, por ejemplo, las de origen rumano, acostumbradas a que el aborto sea su método anticonceptivo por la carestía de éstos en su país). Según un estudio que ACAI realizó en 2005, el 30% de las mujeres que abortan son inmigrantes (en Almería,  el 63%), y, además, se sabe que muchas veces no están incluidas dentro de los censos.
            La reflexión sobre los determinantes que influyen en el aumento de las tasas de aborto es de gran interés para poder intervenir en su prevención, no tanto del hecho del aborto, que me parece una buena solución ante un embarazo que no se desea (en condiciones jurídico-sanitarias seguras), sino para prevenir el embarazo no deseado, responsable en muchos casos de un conflicto emocional (tener o no tener el hijo), dependiente en su intensidad del desequilibrio entre “el querer y no poder” y tamizado por otras variables (edad, deseo de ser madre, apoyo de la pareja, creencias, nacionalidad, etc.)
Junto al crecimiento en el número de abortos y, por tanto, en el de embarazos no deseados, hay que detenerse en el perfil de la mujer que aborta. Según los últimos datos del Ministerio de Sanidad y Consumo del año 2006, es cada vez más joven (el 40% de los abortos se practican en menores de 25 años, como ya he indicado), inmigrante (el 30% de los casos), soltera (el 66%), asalariada (el 61,2%) y con hijos (el 51,2%).
            Siguiendo con los datos: el 90% de los abortos se realiza en las 12 primeras semanas de gestación; entre la 13 y la 16, el 6,14%, y sólo el 1,9% se realiza con más de 21 semanas. Y como corresponde con la aplicación que se ha hecho de la regulación del aborto provocado, la causa de las interrupciones se mantiene casi invariable a lo largo de estos años, siendo el riesgo para la salud psíquica materna lo que justifica el aborto en el 98% de los casos. Y el 97,5% de ellos se practica en centros privados.
            Los datos sugieren múltiples reflexiones. La necesidad de información, y sobre todo de formación, en salud sexual-reproductiva y en igualdad en todos los niveles de la enseñanza. Una atención especial a la mujer inmigrante y adolescente. Y cambios en otros aspectos sociales que ayuden a poder conciliar fecundidad y trabajo en la sociedad española.

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Francisca García Gallego es ginecóloga y miembro de ACAI (Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo).