José Ignacio Lacasta-Zabalza
La desmemoria del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia finalmente por el caso de Garzón y su persecución de los crímenes del franquismo. Decisión que ha sido absolutoria del delito de prevaricación. Pues el tribunal no ha encontrado que el juez haya dictado, a sabiendas además, ninguna resolución injusta.

Hay una contradicción clara, que el Tribunal Supremo no oculta, entre el Derecho Internacional y el español con respecto a los crímenes de lesa humanidad, así como sobre la prescripción de estos determinados delitos. Por resumir la posición legalista del Tribunal Supremo, éste no encuentra que puedan perseguirse delitos de ese calibre en el sistema jurídico español, mientras no haya tipicidad de los mismos en nuestra legislación. Esto es, mientras estos tipos del delito no estén perfectamente previstos como tales –sus supuestos de hecho y sus consecuencias– en la normativa jurídica española.

Al fin y a la postre, se trata de una divergencia en el territorio de la interpretación del Derecho en la que, como destaca el voto particular concurrente del magistrado Julián Sánchez Melgar, con fuerza y agudeza, falta el elemento subjetivo, a sabiendas exige la ley, para que la conducta del juez Garzón hubiera sido prevaricadora. Una divergencia en la aplicación del Derecho que pretende como objetivo hacer justicia a quienes no se les ha facilitado (los familiares de víctimas del franquismo y desaparecidos) nunca puede ser una prevaricación.

Esto ya lo sabía el Tribunal Supremo y choca muy mucho tanto que se hubiera admitido la acción procesal a instancias de organizaciones ultraderechistas, como que se dejase llegar el procedimiento hasta el juicio oral sin archivar este caso carente de fundamento. A cambio, se ha emitido una sentencia sobre un asunto tremendamente delicado, de los no resueltos en la democracia española, que permite un mejor conocimiento de los límites de la misma.

Un defecto serio que tiene esta decisión judicial es su intento constante de mantener una equidistancia entre republicanos y franquistas. Olvida, demasiado a menudo, que el lado legítimo de la contienda estaba en la defensa de la República; y la Constitución de 1931, para unos amantes de las normas como los magistrados del Supremo, debería ser suficiente criterio para no caer en ese frecuente extravío de considerarse árbitros entre unos y otros. Por otro lado, y dado que en este proceso se examina la represión nada menos que hasta 1952, deberían haber deducido que la guerra terminó el 1 de abril de 1939.

No se trata de negar las atrocidades cometidas en zona republicana ni mucho menos. Sino de afirmar que es imposible la equidistancia cuando el poder franquista continuó su política de exterminio mucho más allá de la contienda bélica. Piénsese que la Ley de Represión de Masonería y Comunismo duró desde 1940 hasta ¡1962! Y así se sabrá que esa planificación genocida (destrucción calculada de grupos nacionales por motivos políticos y religiosos, como lo define la actual legislación internacional) no admite parangón más que con su propia criminalidad que, para una buena parte de los juristas de todo mundo y organismos correspondientes, es imprescriptible.

En un momento importante de la sentencia, ésta llega a hablar de “un hecho tan poliédrico como el de la guerra civil y la subsiguiente posguerra”. Como poliédrico es lo que tiene varias caras, esto es falso sin más. Porque los hechos de la posguerra, desde los fusilamientos con consejo de guerra a los frecuentes desaparecidos, no tienen más que una cara: la del franquismo en el poder. Dictadura, que es la única responsable de los abundantes desmanes sucedidos en todos los años cuarenta y cincuenta.

Sostiene el TS que la Ley de Amnistía 46/1977 se dictó en sede parlamentaria a favor de –insisten los magistrados en la idea- los dos bandos. Y que (textualmente) “en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus crímenes.”

Se olvida el alto tribunal de varias cuestiones sumamente importantes: a) los miembros de la resistencia antifranquista defendíamos lo que hoy son derechos fundamentales o Derechos Humanos internacionalmente reconocidos (derechos de asociación, reunión, huelga, expresión, etc.) luego recogidos en la Constitución de 1978; así que, en puridad jurídica, nadie debía perdonarnos nada y menos que nadie el ilegítimo poder franquista que consideraba delitos (asociación ilícita, propaganda ilegal, etc.) esos mismos derechos; b) la Ley de 1977 exculpó a los funcionarios que cometieron o pudieron cometer delitos contra las personas (literalmente: “delitos cometidos por funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos en las leyes”): lo cual es una exculpación general de las torturas y asesinatos ejecutados por los militares y las policías políticas al servicio de Franco.

De otra parte, aunque el TS reconoce que organismos internacionales diversos han exigido al Reino de España que abrogue esa Ley de Amnistía, y que en otras sedes jurídicas no se admite la doctrina laxa española de la prescripción de los crímenes de lesa humanidad, queda el fondo del problema: a) la Constitución de 1978 prohíbe las amnistías o indultos generales (art. 62.i) del texto); b) su Disposición Derogatoria 3 anula todas las disposiciones opuestas a esa Constitución. Así que…

Así que el Tribunal Supremo deja este enojoso asunto en manos del Parlamento, que es quien detenta el poder legislativo y puede derogar esta ley. Pero nadie puede negar –ni el propio Tribunal Supremo- su carácter contrario a la vigente Constitución.

Aún y todo, pese a estos y otros defectos, se trata de una sentencia muy meditada, razonada y útil. Con un poco de mala uva se podría creer que, sin ser redactada desde luego por El Mundo, sí que podría haber sido escrita por El País. Porque allí se ven las ideas de Santos Juliá y del fallecido Javier Pradera, incluso las críticas a quienes siempre fuimos críticos de la impunidad de los crímenes franquistas. O el recordatorio de las medidas favorables a los excombatientes republicanos ¡a cuarenta y tantos años vista del fin de la contienda! Pero, como en los escritos de Juliá y Pradera, tampoco ha resuelto la decisión del Tribunal Supremo los vivísimos problemas de los familiares de los miles y miles de cadáveres republicanos y antifranquistas por desenterrar que hay en toda la piel de toro.

En cuanto al juez Garzón, ahora absuelto, ni todo el agua del Jordán puede lavar la mala imagen persecutoria del Tribunal Supremo con tres procesos por prevaricación abiertos contra el famoso juez. Ni que fuera un prevaricador compulsivo, como lo ha escrito irónicamente el magistrado José Antonio Martín Pallín. Garzón, a quien le ha perdido su “estrés hermenéutico” (son sus propias palabras) y la cantidad de enemigos por metro cuadrado que se ha labrado todos estos años.



José Ignacio Lacasta-Zabalza es catedrático de Filosofía del Derecho.