José Antonio Martín Pallín
Corrupción y mecanismos anticorrupción
(Página Abierta, 243, marzo-abril de 2016).
(Extracto de la conferencia del magistrado emérito del Tribunal Supremo pronunciada en las XI Jornadas de Pensamiento Crítico, que tuvieron lugar en Madrid en diciembre de 2015).

Martín Pallín comienza su intervención con dos advertencias. La primera, que el término corrupción lleva en sí una significación ambigua: ser corrupto puede afectar a muchas facetas de la vida de una persona, pero de lo que aquí toca hablar más en concreto es de quienes “dedicándose a una actividad pública, deciden enriquecerse ilícitamente a costa del patrimonio de todos”, y de cómo afrontarlo y atajarlo.

Con la segunda apunta a la imposibilidad práctica de erradicar la corrupción en su totalidad, y, en ese sentido, menciona a las sociedades anglosajonas que, más pragmáticas, plantean políticas de reducción de riesgos y de efectos. Por ello considera más realista ser consciente de que los mecanismos que se pueden poner en marcha para conseguir reducir sensiblemente los índices de corrupción no la van a erradicar totalmente.

Entrando ya en la materia, hace una referencia a “la dimensión económica que está alcanzando la corrupción y su impacto sobre la vida de los ciudadanos”, y resalta la necesidad de tratarla con “medidas mucho más radicales”. Algo que no se lleva a cabo, a pesar de los acuerdos internacionales al respecto.

Sobre ello recuerda la Convención de las Naciones Unidas del año 2003 en la que se firma un acuerdo sobre la corrupción al tomar conciencia de que detrás de la ella existe un germen que destruye y degenera la vida democrática, así como las libertades, la salud, la economía, no sólo en lo general, sino también en lo particular. Este acuerdo fue firmado y aceptado por España, incluyéndolo, por lo tanto, en sus obligaciones.

De España, este magistrado, con experiencia en el ámbito internacional, dice que “tiene el triste privilegio de ser uno de los países más denunciados por incumplimiento de tratados internacionales”, especialmente en lo relativo al Comité de Derechos Humanos. En relación con esto comenta que no hay obligación de firmar los pactos internacionales y que, si hay instancias políticas del Gobierno a quienes no les gusta, por ejemplo, el contenido del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las indicaciones a partir de él sobre la necesaria anulación de la Ley de Amnistía de 1977, pueden “irse del Pacto”. Aunque –recalca– no está nada mal recordar lo que la Constitución Española: “Los pactos internacionales son normas que debe cumplir el Estado Español”.

Ahora, al cabo de doce años –cuenta Pallín–, Rajoy presume de que ellos son los que más han hecho en materia de corrupción porque, por fin, han puesto en marcha una Oficina para recuperar activos financieros procedentes de la corrupción. Cuando todo el mundo sabe que “a los corruptos notorios, pasar una temporadita en la cárcel no les viene mal, sabiendo que al salir les esperan esos bienes a buen recaudo en un paraíso fiscal o en alguna entidad bancaria muy conocida y muy activa en la vida financiera española, que tiene también sus sucursales y sus cuentas opacas”. En conclusión: “Lo verdaderamente efectivo es que esas personas sepan que al salir de la cárcel –o a lo mejor sin entrar en ella– no tendrán ni un euro de aquellos que han obtenido ilícitamente; pero esto es muy difícil de conseguir”.

Pallín continúa su conferencia señalando que la corrupción “tradicional o histórica”, la que pueda darse en los funcionarios públicos, alcanza un nivel modesto en comparación con las operaciones “que pueden poner en peligro la estabilidad financiera de un país”. Y a ese respecto, se está avanzando en la consideración por parte de diferentes instancias europeas de que, a partir de ciertos niveles, “estas actividades de corrupción pueden ser equiparadas a crímenes contra la humanidad, en el sentido de que ocasionan la ruina de un país, recortan drásticamente sus posibilidades de educación, de sanidad, de vivienda, de pensiones…”. En esa consideración se incluyen los actos de terrorismo u otras actividades contempladas en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Y en esta comparación de la corrupción con el terrorismo va un poco más allá señalando que en medios especializados se ha llegado a la conclusión de que “a lo largo de la historia no ha habido ni un solo movimiento terrorista que haya conseguido derribar a una democracia”, mientras que, a partir de ciertos niveles de corrupción, ésta actúa como un cáncer, desmantelando todos los elementos esenciales y constitutivos de una democracia.

Recordando que la esencia de la democracia está en que la soberanía reside en el pueblo –aparte de reconocer que es una declaración programática y que esa soberanía se ejerce a través de representantes–, constata el peligro de que ésta resida realmente en ámbitos puramente financieros, en Wall Street o en la City de Londres, por ejemplo. Así, el andamiaje financiero de estas y otras sedes lleva a que “ahora los Gobiernos no tomen decisiones en función de las aspiraciones de la sociedad correspondiente o de la delegación que con su voto han otorgado los ciudadanos, sino que dichas decisiones pasen, se filtren y estén sometidas a esas instituciones financieras que no tienen ninguna legitimidad democrática; su única legitimidad es la de la especulación, la del saqueo”.

Y cita a Grecia como ejemplo de aniquilación económica, social y política de un país: “La situación griega viene de una operación especulativa generada fundamentalmente en esos órganos financieros que habían prestado alocadamente dinero a los griegos para planes desarrollistas que cayeron en las burbujas inmobiliarias y otras por el estilo, queriendo recuperar después ese dinero como fuera a costa de la sangre y de los sacrificios de los ciudadanos griegos”. Intentos especulativos que pueden repetirse en otros países europeos, con el beneplácito de los organismos internacionales integrantes de la llamada troika. Uno de ellos, el FMI, en palabras de este magistrado, “ha acreditado a lo largo del tiempo que su principal actividad, sobre todo en los años 70, era fomentar golpes de Estado en aquellos países que tenían una deriva hacia una economía, yo no diría socialista, sino simplemente inclinada a un mayor reparto de las cargas y de los beneficios”.

Tras esta larga introducción, nuestro conferenciante pasa a plantear la cuestión de qué instrumentos deben ponerse en marcha para acabar con la corrupción, haciendo mención expresa a la judicatura. Institución de la que dice que no puede combatir a fondo esa práctica delictiva con el Código Penal actual en España: “Tenemos un código penal que no está orientado a combatir ni a disuadir conductas corruptas”. En realidad, precisa, “los códigos penales nunca son disuasorios en ninguna de las facetas de la vida de las personas; pero en lo de la corrupción mucho menos”.

Es necesario, pues, buscar otras medidas. Y en este punto vuelve a la ya mencionada Convención de Naciones Unidas de 2003, que supuso un primer paso en ese sentido. En ella se trató por primera vez la corrupción en el sector privado, ya que hasta ese momento todos los Códigos hablaban solamente del sector público, con penas y sanciones al funcionario convicto que Pallín calificaba de ridículas, como la inhabilitación: “El funcionario que se lleve un millón de euros y lo inhabiliten se parte de risa, pues, mientras no le quiten ese millón, está la mar de tranquilo”.

En el año 2010, “por fin”, se consigue que en el Código Penal español se introduzca como delito la corrupción en el sector privado, si bien las penas siguen siendo del mismo grado que el antes mencionado.

Pero los cambios y la aplicación judicial del Código Penal no son suficientes, es necesario implementar mecanismos de investigación con garantías acordes con un  Estado de Derecho: “Hay que seguir un proceso que lleve a poder acusar a esa persona con pruebas sólidas, más allá de la defensa de la presunción de inocencia y las garantías que debe tener todo Estado de Derecho”. Y esto es muy difícil. Y más ahora, a partir de diciembre, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Según esta reforma procesal, la investigación no puede durar más de dieciocho meses, lo que presenta dificultades de aplicación en muchos casos de corrupción, debido a que los procesos de investigación se suelen alargar por encima de ese periodo (*).

Martín Pallín pone como ejemplo en estos procesos las comisiones rogatorias a bancos suizos o de Andorra, a fin de levantar el secreto bancario que corresponda; esto se consigue “en el mejor de los casos a los seis meses y lo normal es que tarde un año, y entonces estamos ya al borde de que se nos acabe el tiempo para la investigación”. Con sorna habla de lo que en realidad significa expresiones como “ingeniería financiera” y “paraísos fiscales” (como Suiza), poniendo de relieve la dificultad de aplicar mecánicas o procedimientos de ábrete Sésamo para que éstos “sean permeables y salga todo lo que hay ahí acumulado”.

Finaliza su intervención interrogándose sobre cuáles podrían ser los medios más eficaces para luchar contra la corrupción. Habla de la necesidad de la recuperación de los valores y esencias de la democracia, y de que se haga realidad que la soberanía resida en el pueblo, por medio de mecanismos que, frente a la democracia representativa –exclusivamente una votación cada cuatro años, periodo en el que se coloca en una situación inerme al ciudadano–,  conduzcan a la denominada “democracia participativa”, que “consiste en que la ciudadanía, además de votar cada cuatro o cinco años, se preocupe, se integre y participe de las cuestiones públicas”.

Como ejemplo real de democracia participativa cita a ayuntamientos en los que la toma de decisiones no pasa directa y exclusivamente a los concejales, sino que antes pasa por instancias técnicas independientes y por las asociaciones vecinales, que comprueban los acuerdos; y, tras ese filtro, llega al pleno municipal asambleario para discutir públicamente con luz y taquígrafos esas propuestas.

Abundando en ello concluye: “Cuantos más instrumentos de participación y cuanto más compromiso haya por parte de las administraciones públicas, sean ayuntamientos u otras instituciones, en comprometerse a no tomar decisiones si no es a través de un proceso deliberativo y participativo, tanto más descenderá la corrupción y, en consecuencia, será mucho más difícil su progresión”.
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(*) José Antonio Martín Pallín es partidario de que para la generalidad de los delitos se establezca un tope de tiempo a la potestad del Estado para investigarlos “si hablamos de los delitos propios de una sociedad más o menos masificada, robos, hurtos, estafas pequeñas, etc., pero no en lo referente a unos delitos tan complejos como el de la corrupción”.