José Mª Ruiz Soroa

Guía para perplejos
(El Correo, 6 de enero de 2009)

            Reconozco, ya de entrada, que estas líneas están escritas para pocos, para aquellos escasos ciudadanos que no poseen ya una opinión clara y rotunda sobre el juicio que el Tribunal Superior de Justicia abrirá el próximo jueves contra varios miembros de Batasuna, contra el presidente Ibarretxe y contra dos directivos del Partido Socialista de Euskadi. La mayor parte de la opinión sentenció hace tiempo que éste es un juicio en el que se persigue a unos políticos tan sólo por conversar sobre la posibilidad de la paz, promovido por un reducto de magistrados vengativos que se saltaron la ley a la torera con tal de sentar en el banquillo al lehendakari. Una opinión tan simple como contundente, lo que le garantiza una indudable ventaja. Y es que a la hora de explicar la realidad no hay nada más atractivo que una teoría conspiratoria, sobre todo si viene adobada con ingredientes de garantizado impacto en cualquier buen relato: la piña de unos pocos y oscuros malvados en su torre poderosa, el noble político perseguido por su altruismo en hacer lo que debía, el juicio como una ordalía pública, un aroma de barricadas en la defensa de la libertad, y el triunfo final de los héroes. Difícil luchar contra tan sugestivas imágenes e introducir un poco de análisis racional en el caso. Para aquellos que quieran hacerlo, proponemos a continuación una especie de guía de lectura e interpretación del proceso penal, escrita mucho más desde la duda que desde la convicción. Esta guía no es tanto una receta ideológica como una serie de puntos de vista (susceptibles de crítica y mejora, sin duda) para ayudar a los perplejos a 'leer' el juicio de estas próximas semanas.

            1. Estamos ante un caso 'border line' entre el Derecho y la política. El juicio se mueve entre dos perspectivas en conflicto: una es la jurídica fundada en una interpretación estricta de las normas vigentes, unas normas que prohibían a Batasuna como partido político disuelto por orden judicial realizar cualquier actividad política desde el momento mismo de su disolución. Otra es la política, que reclama la posibilidad de que en tiempos excepcionales se trate y se negocie con quien sea necesario, incluso con el mismo demonio. Y lo malo, como sucede en cualquier conflicto de valores, es que ambas perspectivas tienen poderosos argumentos en su favor. Porque tiene sentido afirmar que las normas jurídicas están para ser cumplidas mientras no sean derogadas o modificadas por el Parlamento, pero también lo tiene la correlativa afirmación de que un político debe, en ciertas ocasiones, ir más allá de la estricta legalidad si puede con ello lograr bienes superiores para la comunidad a la que sirve. Lo que sucede es que se trata de un terreno borroso en el que no resulta fácil moverse con seguridad. El Derecho dice, con toda razón, 'fiat iustitia ne pereat mundus' (la justicia debe hacerse, precisamente, para que no perezca la sociedad). Pero la realidad reclama, a veces, que se olvide la justicia en aras de la paz, porque sin paz no hay sociedad donde hacer justicia. Y, no le den más vueltas, así están las cosas. Estamos ante un conflicto irresoluble entre valores, precisamente el tipo de conflicto que el ciudadano impecable de nuestro tiempo no soporta, porque es un ciudadano que ama la tranquilidad que otorga una buena conciencia.

            2. ¿Qué se enjuicia en este proceso? Lo que se juzga por la Sala del Tribunal Superior en los próximos días no es esencialmente si el lehendakari y los dirigentes socialistas delinquieron al hablar con Batasuna. Ésa es una lectura sesgada del juicio. Lo que se juzga es si los dirigentes de Batasuna cometieron un delito de desobediencia al celebrar una actividad pública tan típica de un partido, como es la de reunirse con el Gobierno vasco o con el Partido Socialista, a pesar de que el partido radical estaba disuelto por orden judicial (sentencia del Tribunal Supremo de 27-03-2003). Esta sentencia ordenaba expresamente al partido disuelto cesar de inmediato en todas sus actividades, de acuerdo con el texto del art. 12-1-a) de la Ley de Partidos 6/2002, que dice que tras la notificación de la sentencia de disolución procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido disuelto, y que el incumplimiento de esa disposición dará lugar a responsabilidad penal. Hay varios argumentos de defensa contra la acusación de desobediencia, y todos serán sin duda esgrimidos en el juicio. El primero, alegar que los dirigentes de Batasuna no actuaban como tales, sino como meras personas particulares en pleno uso de sus derechos. El segundo, basado en la teoría 'ad hoc' que creó el juez Garzón durante la tregua, es el de que en aquellas reuniones no estaban los representantes de Batasuna propiamente dicha, sino de una vaga 'izquierda abertzale' que no se identifica con aquel partido. El tercero, que no existió orden expresa y concreta de no celebrar las reuniones por parte de una autoridad legítima y que sin tal mandato expreso no puede haber delito de desobediencia. Creo que cualquiera puede fácilmente formarse una opinión sobre el peso de estos argumentos.

            3. ¿Por qué se juzga entonces a Ibarretxe, López y Ares? Se les juzga porque el juez instructor consideró que eran cooperadores necesarios del delito de desobediencia cometido por los representantes de Batasuna, desde el momento en que sin su colaboración para reunirse públicamente con ésta no se habría podido producir la reunión misma y, por tanto, no habría existido delito de desobediencia. Y la cooperación necesaria a un delito se considera por el art. 28 del Código Penal como un supuesto de autoría del delito mismo. Éste es, probablemente, el punto más discutible y frágil de la acusación, puesto que si bien podría afirmarse en pura teoría que, efectivamente, sin interlocutor con quien hablar no habría habido reunión ilegal, también es cierto que resulta extremoso extender el delito de desobediencia (que requiere una intención específica de desatender un mandato expreso) a quienes no están afectados por ese mandato. Esto es, en el fondo, lo que opinó el Tribunal Supremo en su Auto de 13-11-2006 al rechazar la admisión de una querella del grupo Manos Limpias contra el Gobierno español por haber autorizado la reunión de López y Ares con Batasuna: que no existía ningún mandato expreso al Gobierno o a los dirigentes socialistas prohibiéndoles hacerlo.

            4. ¿Y cómo puede entonces el Tribunal Superior juzgar algo que el Tribunal Supremo consideró lícito? Se trata de uno de los puntos peor explicados a la opinión pública, a la que se le suele proporcionar una visión jerárquica de la organización judicial tal que resulta incomprensible que un tribunal inferior pueda sostener un criterio diverso del mantenido por el Tribunal Supremo. Y las cosas no son así en nuestro Derecho, sino que cada tribunal es libre de interpretar y aplicar la ley como considere más razonable y correcto. Sólo la ley es 'fuente de derecho' en nuestro sistema, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es sólo un criterio adicional para interpretarla, provisto sin duda de cierto valor para los tribunales inferiores, pero nunca un criterio obligatorio o vinculante. Menos aún cuando, como es el caso, no se trata de una doctrina repetida establecida en sentencias firmes (a eso se llama jurisprudencia), sino una resolución adoptada en un simple auto de inadmisión de una concreta querella. El Tribunal Supremo, sin lugar a dudas, marcó en ese auto un criterio favorable a 'dejar sitio a la política' en materias 'border line' como las que nos ocupan y habría sido prudente que el Tribunal Superior lo acogiese como propio. Pero no estaba obligado a hacerlo.

            5. ¿Y para qué tantos testigos y declarantes? Llama la atención del público la amplitud de la prueba que se va a practicar en este juicio, con declaraciones testificales de otros políticos (incluido el presidente y ex presidente del Gobierno español) y de conocidos 'pacifistas profesionales'. ¿Era necesaria? En puridad, la respuesta es sencilla: casi toda la prueba que se va a practicar sobra. Estamos ante un caso en que los hechos son extraordinariamente claros y sencillos y el único problema es su encaje jurídico: en una mañana podría llevarse a cabo toda la prueba pertinente al caso. Lo que sucede es que las defensas de algunos imputados han optado por organizar un típico 'juicio político', con todo tipo de actores de relieve y resonancia mediáticas, para ver de convertir su caso en uno de persecución rabiosa contra la paz y la libertad. Y el tribunal que les juzga, usando de un criterio amplio y garantista, les ha permitido esa exhibición de fuegos fatuos de cara a la galería. Bien está, pero conviene no dejarse deslumbrar por su fulgor: lo que pueda testificar un personaje como Cossiga en este juicio pesa tanto como la opinión de este artículo que están leyendo; es decir, nada.

            6. ¿Y qué pasará? Lo más probable, desde el punto de vista jurídico estricto, es la absolución de los políticos institucionales imputados, por lo menos desde mi punto de vista. Aunque la especialidad de los abogados es la de equivocarnos en nuestras predicciones, conviene no olvidarlo. ¿Significará tal absolución que la Sala que instruyó el caso actuó irrazonablemente al imputarles el delito de desobediencia como cooperadores necesarios? Sería una deducción simplista y bastante impropia de un jurista, puesto que es forzoso reconocer que existe un margen de duda y discusión sobre la calificación penal de los hechos que permitía, aplicando criterios exigentes, remitir el caso a su enjuiciamiento público. Dicho de otra forma, no creo que la probable absolución de Ibarretxe, López y Ares conlleve la descalificación automática de los instructores del sumario.

            7. ¿Y políticamente? Este juicio público podría haber sido una bomba política, pero diversas circunstancias han hecho que quede desactivado y que, pese a su espectacularidad, no vaya a dejar huella sensible en el devenir de la política española o vasca. En primer lugar, el hecho de que el proceso de final negociado del terrorismo se fuera al traste hace un par de años despojó a este proceso judicial de su principal carga explosiva. En efecto, imaginen lo que habría significado este juicio si el proceso de paz hubiera salido adelante y estuviésemos en este momento en una situación posterrorista: habría sido un verdadero galimatías de contradicciones insalvables, en la que los héroes políticos eran juzgados por haber hecho la paz. Pero como el proceso fracasó, la contradicción puede ser absorbida sin dificultad ni costes especiales por el sistema político en su conjunto, como una especie de daño colateral de un proceso que fue tan poco reflexionado como cargado de voluntarismo y que, en cualquier caso, ya es historia. Se puede asumir como un tributo por lo mal que se hicieron las cosas, cuando se intentó alegremente hacer convivir una política de negociación con un marco legal muy rígido. En segundo lugar, la circunstancia de que figuren como imputados tanto Ibarretxe como López despoja al juicio de la carga victimista que de otra forma lo cargaría de pólvora. Para el nacionalismo vasco resulta imposible convertir el juicio en la crucifixión de su lehendakari a manos de los sayones del poder español cuando a su lado son también crucificados López y Ares. En esto hemos tenido suerte los ciudadanos, no cabe duda. Y, en tercer lugar, la proximidad de unos comicios en que las formaciones políticas implicadas desean, sobre todo y ante todo, mantener una figura de bajo nivel histriónico y alta seriedad hace que el juicio no sea munición aprovechable para ninguno. Así que, finalmente, este juicio pasará sin pena ni gloria. Que es lo mejor que le puede pasar a la justicia en general: que se note lo menos posible.

Extraviada en su laberinto
(El Correo, 13 de enero de 2009)

Hay veces, afortunadamente pocas, en que la justicia española parece optar por adentrarse en el arabesco hasta perderse en su propio laberinto. La del juicio que nos ocupa es una de ellas, dada la última decisión de dos de los tres magistrados de la Sala de cerrarlo en base al argumento de que la acusación popular no es bastante para sostener una acusación en un procedimiento abreviado como el presente. La decisión de sobreseer el caso es probablemente acertada en su sustancia, pero es terriblemente desafortunada en sus razones, porque contradice de plano la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre el punto en el llamado 'caso Atutxa'. Lo cual significa que, al final, existe una alta posibilidad de que el actual sea un cierre en falso y que el juicio deba reanudarse, por orden del Tribunal Supremo, el próximo año. Una idea que estremece a cualquier ciudadano por su pura y simple extravagancia.

 

¿Cómo hemos llegado hasta aquí? La Sala del Tribunal Superior que instruyó el sumario pudo y debió cerrarlo hace meses cuando el Tribunal Supremo estableció lo que pudiéramos denominar «doctrina orientativa sobre el proceso de diálogo»: es decir, que los tribunales dejaran espacio a la política. No quiso hacerlo, a pesar de que le brindaban en bandeja buenas razones para no perderse en un laberinto. Fue una decisión desafortunada e imprudente. Ahora, en cambio, la Sala juzgadora ha adoptado esa decisión que entonces no se quiso, pero lo ha hecho con las malas razones, con unas razones muy débiles porque son contrarias a la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la posibilidad de juzgar con la sola acusación popular en casos como el presente. Otra decisión imprudente. Lo que una Sala no quiso hacer a pesar de contar con buenas razones, otra lo ha hecho pero con las malas. Con lo que todo puede volver a empezar. Seguimos adentrándonos en el laberinto.

 

Lo que resulta de todo ello es la desagradable impresión de que los miembros del Tribunal Superior se han extraviado en un baile alocado entre decisiones y razones, en el que no se distingue ya la más mínima coherencia o prudencia. A no ser que les miremos el carnet ideológico personal a cada uno de ellos, como algunos hacen sin pudor, algo a lo que este cronista se niega por principio.

 

Esperemos, en el sentido fuerte de este término, que el Tribunal Supremo encuentre la fórmula adecuada para poner fin a este espectáculo y, sin revocar la doctrina del 'caso Atutxa' sobre la acusación popular (que es la más coherente con nuestros principios constitucionales), sepa salir del laberinto de una vez por todas. La administración de justicia se lo agradecerá.