Kosovo: una legalidad internacional abierta a codazos

22893

BREVE CRONOLOGÍA DEL PROCESO DE INDEPENDENCIA

– 1989: El presidente serbio, Slobodan Milosevic, suprime la autonomía de Kosovo, estipulada en la Constitución de Yugoslavia de 1974.
– 1996: Surge la guerrilla albano-kosovar del ‘Ejército de Liberación de Kosovo’ (UCK), que en los próximos dos años se atribuye la autoría de una veintena de muertes, la mayoría policías serbios y ‘colaboracionistas’ albaneses.
– 1999: Marzo: Tras el fracaso de las negociaciones de paz entre los serbios y la guerrilla albano-kosovar, la OTAN inicia sus bombardeos contra Yugoslavia, que duran 78 días.
Junio: La ONU aprueba la resolución 1.244 que recoge el acuerdo de paz para Kosovo. Comienza la retirada serbia, la OTAN suspende los bombardeos e inicia el despliegue de la KFOR.
– 2001: Primeras elecciones parlamentarias en Kosovo, dentro del Marco Constitucional y de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo previstas en la Resolución 1.244 de la ONU.
– 2004: Una ola de violencia de extremistas albano-kosovares contra la minoría serbia se salda con 19 muertos unos 900 heridos y varios miles de desplazados.

– 2006: Febrero: Delegaciones de Serbia y de Kosovo inician en Viena las negociaciones sobre la descentralización de la provincia, con la mediación del ex presidente finlandés Martti Ahtisaari.
Julio: Serbios y kosovares se reúnen al máximo nivel en Viena pero no logran ningún tipo de avance.
– 2007
Enero: Ahtisaari presenta por primera vez en Viena su propuesta, que incluye una ‘soberanía limitada’ para Kosovo.
Febrero – Marzo: Las dos partes se reúnen en Viena, sin éxito, para discutir aspectos concretos de la propuesta de Ahtisaari. Ahtisaari anuncia que han fracasado las negociaciones entre serbios y albano-kosovares, por lo que presentará su propuesta al Consejo de Seguridad de la ONU.
Noviembre: Los albanokosovares dan por fracasadas de forma definitiva las negociaciones y anuncian que pueden proclamar de forma unilateral la independencia de Kosovo a partir del 10 de diciembre, cuando finaliza el plazo de la negociación mediada por la troika internacional.
– 2008:
El Parlamento de Kosovo proclama la independencia de Kosovo al aprobar una declaración presentada por el Primer Ministro, Hashim Thaci, ex líder guerrillero, del Partido Democrático de Kosovo (PDK). Se suceden los reconocimientos a Kosovo por parte de otros Estados.
– 2010:
El Tribunal Penal Internacional dicta la legalidad de la proclamación de independencia.


La declaración de independencia de Kosovo el 17 de Febrero de 2008 fue recibida de diferente modo por los países que componen la comunidad internacional. Unos países decidieron (70 hasta ahora) reconocer Kosovo como Estado, otros no dieron ese paso, y otros, además de no reconocerlo, expresaron su rechazo a la declaración con más o menos contundencia. La interpretación política que la comunidad internacional ha hecho de la declaración de independencia de Kosovo ha sido, pues, variopinta.

La interpretación jurídica de esa declaración, por su parte, tomada de la Opinión Consultiva realizada por el Tribunal Internacional de Justicia de la ONU (TIJ) sobre la adecuación de la proclamación de independencia al Derecho Internacional, no ha sido desafortunadamente mucho más unánime que la mencionada lectura política hecha por los Estados. Ni tampoco ofrece un panorama de gran claridad respecto a las cuestiones abordadas, ni mucho menos respecto a la repercusión jurídica del acto. Los votos particulares emitidos por 9 de los 14 Jueces que componen el Tribunal (“Declarations” y “Dissenting Opinions”) afectan, conjuntados, a todas las cuestiones fundamentales de la Opinión Consultiva de un modo muy importante, sembrando una notoria incertidumbre y sensación de inseguridad jurídica.

El 8 de Octubre de 2008 la Asamblea General de la ONU pidió al TIJ que se pronunciara sobre la pregunta: “¿Es acorde con el Derecho Internacional la declaración unilateral de independencia realizada por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo?” El 22 de Julio de 2010 el TIJ emitió su respuesta en una Opinión Consultiva cuyas claves más importantes destacamos a continuación:

  • En primer lugar, el TIJ quiso dejar claro que la pregunta que se le sometía se refiere única y exclusivamente a la adecuación de la declaración de independencia como tal al Derecho Internacional. Y que “no se está cuestionando las consecuencias legales de esa declaración [de independencia]. En particular, no se pregunta si Kosovo ha adquirido la categoría de Estado, ni se pregunta tampoco la validez o los efectos legales del reconocimiento de Kosovo por aquellos Estados que lo han reconocido como Estado independiente”

Así que, para emitir su Opinión final, el TIJ, utilizando un criterio de restricción máxima, separó las cuestiones de: 1) Si es ilegal declarar la independencia (a lo que, como es sabido contesta que no); y 2) Si es ilegal que una declaración de independencia conduzca a la independencia… (el TIJ no se considera interpelado por esta cuestión).

El Juez Koroma, en su voto particular, disiente categóricamente de este planteamiento y advierte que en este caso “la declaración de independencia no se realizó para quedar sin efecto”. Innegable.

El Tribunal observa, por su parte, “que no se le ha requerido por medio de la pregunta planteada posicionarse acerca de si el derecho internacional confería a Kosovo un derecho positivo a declarar su independencia unilateralmente, o acerca de si el derecho internacional confiere de forma general un derecho a las entidades situadas dentro del Estado a separarse unilateralmente de él”. Y añade: “En efecto, es enteramente posible no incurrir en violación del derecho internacional al realizar un acto particular –tal como una declaración unilateral de independencia- cuando no se desarrolla el derecho consecuente de él”.

  • En segundo lugar, el TIJ, tras las correspondientes deliberaciones, decidió contestar a una pregunta algo distinta a la formulada, pero sin modificar el enunciado de la misma. Es decir, aunque la pregunta en cuestión es “¿Es acorde con el Derecho Internacional la declaración unilateral de independencia realizada por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo?”, el TIJ argumentó en su Opinión, contra todo pronóstico, que no fueron las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo las que declararon la independencia, sino el Primer Ministro de Kosovo y el Parlamento de Kosovo actuando en una “capacidad diferente” a la de Primer Ministro de Kosovo y Parlamento de Kosovo. Así lo explica el TIJ en los párrafos 103 a 105 de la Opinión Consultiva:

“103. Por un lado se ha sugerido que la reunión en la que la declaración de independencia fue adoptada era una sesión del Parlamento de Kosovo, actuando como Institución Provisional de Autogobierno dentro de los límites del Marco Constitucional. Otros han observado que el lenguaje del documento de declaración de independencia y las circunstancias bajo las cuales se adoptó éste indican claramente que la declaración del 17 de Febrero de 2008 no eran el producto de las Instituciones Provisionales de Autogobierno y no se efectuaban dentro del marco legal creado para el Gobierno de Kosovo durante su fase provisional.

104. El Tribunal observa que en la apertura de la sesión del 17 de Febrero de 2008, en la cual la declaración de independencia fue adoptada, el Presidente del Parlamento y el Primer Ministro de Kosovo hicieron referencia al Parlamento de Kosovo y al Marco Constitucional. El Tribunal considera, sin embargo, que la declaración de independencia debe ser vista en su contexto más amplio, tomando en consideración los hechos precedentes a la adopción, notablemente las referidas al llamado “proceso de estatus final”.

105. La declaración de independencia refleja el conocimiento de sus autores de que las negociaciones habían fracasado y que había llegado un momento crítico para el futuro de Kosovo”

La idea emergida de que el Parlamento (con sus miembros y en su sede) no actuó exactamente como Parlamento, de que el Primer Ministro tampoco actuó exactamente como Primer Ministro y de que estos en sus declaraciones en ese momento dijeron que representaban a las Instituciones aunque en realidad no lo estaban haciendo, causó extrañeza en algunos de los Jueces. Lo resume el voto particular del Vicepresidente del Tribunal, el Juez Tomka: “Esta conclusión del Tribunal [que la declaración de independencia no fue adoptada por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo] no es más que una construcción intelectual post hoc. Esta conclusión de la mayoría del Tribunal implica que ninguno de los actores relevantes sabía correctamente quién adoptó la declaración de independencia el 17 de Febrero en Pristina: Serbia, cuando propuso la pregunta; otros Estados que estaban presentes en la Asamblea General cuando ésta adoptó la Resolución sobre la pregunta al TIJ; el Secretario General de Naciones Unidas y su Representante Especial en Kosovo; y, de modo más importante, ¡el Primer Ministro de Kosovo cuando introdujo el texto de la declaración ante la sesión especial del Parlamento de Kosovo!”

El Vicepresidente Tomka llama la atención igualmente sobre el hecho de que ninguno de los 191 Estados Miembros de la ONU hizo ninguna apreciación en el momento en el que Serbia cursó la solicitud de que se plantease al TIJ la cuestión sobre la legalidad, literalmente, de la “declaración de independencia por parte de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo”.

Tomka ofrece algunos interesantes ejemplos más que evidencian lo sorprendente de la decisión del Tribunal de negar que fueron las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo las que declararon la independencia, pero es innecesario listarlas aquí. Baste decir que el Tribunal reconoce que hubiera sido incompatible con el ejercicio correcto de su función judicial haber opinado sobre la independencia si la declaración hubiese sido adoptada por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo (párrafo 52).

También el voto particular del Juez Koroma reprueba, incluso con más contundencia, la postura del TIJ a este respecto: “En varios casos pasados el Tribunal reformuló las preguntas que se le sometían en un esfuerzo por hacer que la cuestión se correspondiera más claramente con el propósito de la institución que solicitaba la Opinión Consultiva. Pero nunca antes ha reformulado la pregunta hasta tal punto que resultara una cuestión completamente nueva, una claramente distinta de la pregunta original formulada y que, en efecto, es contraria al propósito del órgano que formula la pregunta. Esto es lo que el Tribunal ha hecho en este caso, que, sin reformular explícitamente la pregunta, concluye que los autores de la declaración de independencia eran distintos de las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo y que la respuesta a la pregunta debería ser desarrollada en base a esta presunción. El propósito de la cuestión formulada por la Asamblea General es iluminar a la Asamblea sobre cómo proceder en vista de la declaración unilateral de independencia, y la Asamblea General ha establecido claramente que ve la declaración unilateral de independencia como un acto realizado por las Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo. El Tribunal no tiene competencia para reformular la pregunta, implícita o explícitamente, hasta tal punto que se ponga a responder una pregunta sobre una entidad distinta a la Instituciones Provisionales de Autogobierno de Kosovo”.

  • Otro punto debatido (y objeto de importantes controversias entre los Jueces del Tribunal) se refiere a la amplitud de la jurisdicción del TIJ para conocer de la cuestión que se le plantea y de su facultad para expresar al respecto una Opinión Consultiva o no. El TIJ resuelve que la Asamblea General está ciertamente facultada para remitirle la pregunta en cuestión sobre Kosovo e, igualmente, que recae en su jurisdicción contestarla, pero se abre un debate que se refiere a lo previsto en el Párrafo primero del Artículo 12 de la Carta de las Naciones Unidas. Este artículo expresa que “mientras el Consejo de Seguridad se encuentre ejerciendo funciones asignadas a él en la Carta con respecto a cualquier disputa o situación [como es el caso, Resolución 1244 del Consejo de Seguridad], la Asamblea General no hará ninguna recomendación relacionada con esa disputa o situación, a menos que el Consejo de Seguridad se lo solicite”. En la práctica esto impide que la solicitud de la Asamblea General de Opinión Consultiva al TIJ se convierta en una recomendación de la Asamblea General por el momento.

La duda es: Si la Asamblea General no iba a poder emitir ningún tipo de recomendación a la luz de la Opinión Consultiva mientras siga vigente la actuación del Consejo de Seguridad ¿cuál era entonces el interés de la Asamblea General en remitir esa pregunta al TIJ y del propio TIJ en responderla? Así se expresa el Vicepresidente del TIJ en una de las objeciones de su voto particular a la Opinión: “Mientras el Consejo de Seguridad sigue activamente a cargo de la situación en Kosovo y ejerce sus funciones al respecto, el artículo 12 de la Carta impide a la Asamblea General hacer cualquier recomendación en relación con el status de Kosovo. No puedo ver “interés suficiente” para la Asamblea para requerir esta Opinión”.

El TIJ, por contra, concluye que “mientras el Artículo 12 puede limitar el alcance de la acción que la Asamblea General pueda tomar tras la recepción de la opinión del Tribunal [emitir una Recomendación], esto no limita por sí mismo la autorización para que le solicite opinión consultiva”. Y, asimismo, que “el límite que la Carta impone a la Asamblea General con el fin de proteger el papel del Consejo de Seguridad en su artículo 12 limita el poder de la Asamblea General para hacer recomendaciones relativas a una discusión, pero no su poder para participar en dicha discusión.” Se desprende por tanto de esta cuestión tan tediosa que el TIJ se pronuncia en esta Opinión Consultiva con la finalidad de ofrecer a la Asamblea General nuevos elementos para seguir discutiendo… aunque de esta discusión no pueda resultar una Recomendación.

(Como se ha puesto de manifiesto posteriormente, la emisión de la Opinión sí podía tener el efecto de provocar otras reacciones políticas fuera de la Asamblea General que ofrecieran nuevas perspectivas sobre el asunto. Lo comentamos más adelante).

  • Un cuarto aspecto trascendental de esta Opinión Consultiva se refiere a si la declaración de independencia violaba un principio fundamental del Derecho Internacional: el principio de integridad territorial del Estado ¿Suponía la declaración de independencia de Kosovo un ataque o vulneración a la integridad territorial de Serbia, es decir, del Estado al que pertenecía antes de la intervención internacional de Kosovo?

Una de las argumentaciones presentadas en voto particular indicando que sí se produce una violación del principio de integridad territorial, afirma que los principios de respeto a la soberanía y a la integridad territorial de los Estados conlleva la “obligación de respetar la definición, delineación e integridad territorial de un Estado existente”. Y añade que “la declaración unilateral de independencia no es conforme con el Derecho Internacional, ni con los Principios de la Carta, ni con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad […] El principio de integridad territorial del Estado también se refleja en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, según la cual “cualquier intento de ruptura total o parcial de la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado, un país, o su independencia política es incompatible con los principios y propósitos de la Carta (Resolución 2625 (XXV) de 24 de Octubre de 1970)””

También, otro de los Jueces indicó que “el régimen legal internacional en Kosovo ha estado basado desde el 10 de Junio de 1999 en la Resolución 1244, adoptada por el Consejo de Seguridad bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas […] Aunque la República Federal de Yugoslavia mantenía la soberanía sobre el territorio, dejó de ejercer de forma efectiva el control sobre el territorio. [Pero] la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad no desplazaba el título de República Federal de Yugoslavia del territorio en cuestión. Al contrario, la Resolución expresamente establece en el párrafo 10 de su Preámbulo, que el Consejo de Seguridad reafirma el compromiso de todos los Estados Miembros con la soberanía y la integridad territorial de la República Federal de Yugoslavia y los otros Estados de la región, como se estipula en el Acta Final de Helsinki y en el Anexo 2 de esta Resolución”.

Es curioso, en el texto de la Opinión Consultiva aparece también, al igual que en los votos particulares, la Resolución 2625 de la Asamblea General y el Acta Final de Helsinki en sus argumentos… pero para decir exactamente lo contrario: que la Resolución 2625 y el Acta Final de Helsinki evidencian que la declaración de independencia de Kosovo no viola el principio de integridad territorial de los Estados. Lo dice así: “En la Resolución 2625 de la Asamblea General, titulada Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional relativos a las Relaciones Amistosas y la Cooperación entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas […] la Asamblea reiteró el principio de que los Estados se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. Esta Resolución enumera varias obligaciones incumbentes a los Estados para abstenerse de violar la integridad territorial de otros Estados soberanos. En el mismo sentido, el Acta Final de Helsinki estipuló que los Estados respetarán la integridad territorial de los otros Estados (Art. IV).”

¿Cómo demonios podría no afectar a la integridad territorial de un Estado que una porción de su territorio se separe de él unilateralmente? El Tribunal resalta que “el alcance del principio de integridad territorial del Estado está confinado a la esfera de las relaciones entre Estados” y establece la interpretación de que la integridad territorial de un Estado, de acuerdo al Derecho Internacional vigente, sólo puede resultar vulnerada por la agresión de la que es objeto un Estado por parte de otros Estados, nunca por la acción de entidades inferiores al Estado dentro de su territorio.

¿Y AHORA QUÉ?

Bien pensado, la complejidad que encierra el contenido literal de la Opinión Consultiva y la interpretación que se hace sobre la legalidad internacional de la declaración de independencia de Kosovo no sorprende en absoluto. Desde que se estableciera en 1999 el protectorado internacional en virtud de la Resolución 1244 siempre se evitó hablar oficialmente de un desenlace semejante aun y cuando se trabajaba cuidadosamente en su preparación. Las Naciones Unidas actuando en calidad de administración interina, consolidaron en Kosovo una forma de autogobierno apoyada en las denominadas Instituciones Provisionales e intervinieron en todos y cada uno de los elementos que integran un Estado de Derecho convirtiendo la región en un Estado independiente de facto mucho antes que el advenimiento de la declaración.

Transformar sin embargo aquel status quo y abrir la puerta a un Kosovo independiente, esta vez de iure, e integrado en la esfera internacional como Estado soberano, era un paso obligado y previsible que quedó en manos del Gobierno Provisional de Kosovo y ante el cual la ONU decidió simplemente dar un paso atrás.

Es como si tras haber construido ladrillo a ladrillo la casa que hoy representa a la sociedad Kosovar, cuando llega el día de la inauguración los arquitectos y personal de obra se retiran del lugar y niegan tener responsabilidad alguna sobre el uso que los nuevos inquilinos pretender dar a la misma. Para ser más precisos, lo que la Misión de Naciones Unidas planteó fue un proceso de reestructuración para reducir la capacidad operativa de su estructura y adaptarse adecuadamente al nuevo escenario facilitando un apoyo técnico a las nuevas autoridades siempre bajo mandato de la Resolución 1244 todavía vigente en la actualidad.

La Opinión Consultiva aporta a este respecto una interpretación barroca e insostenible sobre el acto de declaración al decir que ni siquiera éste fue llevado a cabo por la Instituciones Provisionales de Autogobierno en ejercicio de sus funciones a pesar de que tuvo lugar en sede parlamentaria y la lectura del mismo fue realizada por el Primer Ministro. La responsabilidad se diluye así en términos jurídicos y crea una sensación de perplejidad que inunda los debates en estos días.

Es pertinente recordar que la declaración de independencia provocó de inmediato el solapamiento de dos periodos, a saber, el estatus de protectorado internacional reconocido en la resolución del consejo de seguridad 1244 y el carácter independiente posterior a la declaración. Uno y otro se tenían que haber sucedido en el tiempo si se hubieran logrado acuerdos de fondo en el marco del llamado Plan Ahtisaari. El Sr. Marti Ahtisaari, antiguo presidente finlandés y laureado premio nobel de la paz, recibió el encargo de la ONU de elaborar un plan para la resolución del status que pudiese suscitar el compromiso y acuerdo de las autoridades de Serbia y Kosovo.

A fin de lograr tal proposito a todas luces inalcanzable, en dicho documento no se mencionaba la palabra independencia a pesar de que concedía al nuevo « asentamiento » (en palabras del propio Ahtisaari) prerrogativas y símbolos propios de un Estado independiente como una Constitución, bandera, himno y acceso a organismos internacionales que agrupan a países soberanos. Tampoco se hacía mención a la integridad territorial de Serbia pero a modo de contrapartida preveía la configuración de un nuevo mapa administrativo fuertemente descentralizado que implicaba la creación de nuevas municipalidades gobernadas por la comunidad serbia en los enclaves geográficos en los que éstos fuesen mayoría. Otra serie de cláusulas otorgaban a la comunidad serbia la posibilidad de seguir con el modelo educativo serbio y el establecimiento de zonas especiales de protección para proteger el patrimonio cultural y religioso de la iglesia ortodoxa serbia.

En otras palabras, el Sr. Ahtisaari elaboró un plan que facilitase la integración de la comunidad serbia en el nuevo Estado independiente, incluido el de aquellas personas pertenecientes a esta comunidad desplazadas de sus hogares y cuyo retorno debía ser objeto de especial consideración y una tarea ineludible y prioritaria para las nuevas autoridades.

El reconocimiento formal del carácter independiente del Estado kosovar era por tanto una realidad aparente e inminente que nadie ignoraba y que tampoco pretendía esconder el propio Ahtisaari. Dicho documento, como era previsible, no pudo ser objeto de acuerdo en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU porque existía la amenaza de veto de Rusia y China, posicionados de manera clara en contra de lo que consideraban una violación de la integridad territorial de Serbia y los principios del derecho internacional.

Ante el eventual bloqueo de la situación las Autoridades Provisionales de Autogobierno decidieron lanzar un órdago con el debido permiso de Estados influyentes como EEUU, Francia, Alemania o Italia, y en fecha 17 de febrero de 2008 se hizo lectura de la declaración de independencia.

El Plan Ahtisaari pasó de inmediato a ser un documento vinculante como hoja de ruta para la acción del recién estrenado Estado y su implementación pasó a ser monitoreada por la Unión Europea a través de la Oficina del Representante Internacional Civil dirigida por El Representante Especial de la UE. Un aspecto fundamental del mismo, y por extensión de la UE, era velar por el cumplimiento del Plan Ahtisaari como instrumento necesario para fortalecer el Estado de Derecho, favorecer la estabilidad social y facilitar la futura integración de Kosovo en la UE.

La UE ocupó el lugar de la ONU –todavía presente- como actor internacional más relevante y desempeña hoy, no sin dificultades, una labor de apoyo y tutela planteada en clave de integración europea y estabilidad regional.

En este sentido, tanto Kosovo como Serbia tienen intereses comunes y complementarios aunque no necesariamente compartidos todavía. La apuesta del gobierno serbio por avanzar en el proceso de integración en la UE es firme tal y como se pudo comprobar con la presentación de la solicitud para ser país candidato en diciembre de 2009 y sobre todo con la resolución consensuada con la UE que fue presentada en septiembre a la Asamblea General de la ONU en respuesta a la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia.

En la misma, en gesto diplomático inaudito, Serbia acepta la decisión de la Corte en la que se declara legal la declaración de independencia kosovar. Los malabarismos jurídicos que contiene la Opinión Consultiva que se pronuncia sobre la declaración misma y no sobre los efectos inmediatos que ésta conlleva han permitido irónicamente a Serbia aceptar su legalidad sin que ello suponga un reconocimiento explícito de la independencia de Kosovo.

En el contexto actual, Serbia y Kosovo reconocen el ámbito comunitario como el espacio natural que les corresponde ocupar en el mapa europeo y es éste el objetivo que persiguen sus respectivas agendas políticas y económicas. Por este motivo, ni a uno ni a otro le interesa tomar posiciones en relación con la disputa territorial que afecte a sus relaciones con la UE y obstaculice el proceso de acercamiento. El gesto diplomático de Serbia puede ser un primer paso importante en la normalización de la situación que pasa por reconocer de manera implícita el carácter irreversible de la independencia de Kosovo. Esto supone plantear de manera gradual una cooperación regular con las autoridades de Pristina en cuestiones fundamentales relativas a policía, justicia, aduanas, transporte e infraestructura, fronteras y patrimonio religioso.

Todas estas cuestiones quedaron recogidas en el llamado “Acuerdo de 6 Puntos” firmado entre la UE, ONU y Gobierno de Serbia que ahora sería deseable hacer extensivo al Gobierno de Kosovo de conformidad con los preceptos recogidos en el Plan Ahtisaari.

La afirmación definitiva de la independencia de Kosovo responde por tanto a un proceso en el que se ha impuesto finalmente la voluntad abrumadoramente mayoritaria de una sociedad que clama por la plena soberanía. La Opinión Consultiva ha permitido ofrecer cobertura legal a dicho anhelo amparándose por un lado en la situación específica de Kosovo -por lo que pueda pasar en el futuro con terceros casos análogos o similares-, y por otro lado ofreciendo argumentos jurídicos que maquillan sin ocultar la realidad que nadie puede negar.

Kosovo no dejará de ser independiente y Serbia verá muy pronto recompensados sus esfuerzos por normalizar las relaciones con su antigua región en forma de gestos y pronunciamientos de los Estados miembro que allanen el camino hacia Bruselas. Es sabido que gran parte de sus opciones a convertirse en país candidato en el corto plazo dependen de esto y de la entrega de los últimos prófugos de la justicia internacional por los crímenes cometidos en las guerras de Bosnia y Croacia.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies