La banalización de los delitos de rebelión y sedición

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Noviembre de 2018.


 

Los abajo firmantes, Profesores de Derecho de las Universidades españolas, una vez
presentados, por la Fiscalía General del Estado y la Abogacía General del Estado, los
escritos de Conclusiones Provisionales ante el Tribunal Supremo y Audiencia Nacional,
nos vemos obligados a manifestar nuestra opinión jurídica debido a la trascendencia
histórica que para la democracia española alcanza el proceso penal que se va a
desarrollar.

 

La Fiscalía estima que ciertas conductas de integrantes de los Mossos de Escuadra, del
Parlamento y Gobierno catalán, así como de los líderes sociales de la Asamblea
Nacional Catalana y Òmnium Cultural, dan lugar al delito de rebelión del artículo 472
del Código Penal. Sin embargo, tal delito exige un alzamiento público y violento. A ese
respecto debe señalarse que en nuestra opinión es un error considerar que los hechos
acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, se integran en el concepto
de violencia exigido por el artículo 472 del CP.

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