El País, 23 de noviembre de 2022.
La aportación eficaz del Derecho Penal contra el drama de estos atentados exigía una mayor contención de las penas y una mayor precisión en las mismas.
¿Han bajado las penas de los delitos sexuales? Esta es la pregunta estelar de la última semana, abonada por la perplejidad de que el ministerio impulsor de la reforma lo niegue y simultáneamente lo afirmen los tribunales a través de sus resoluciones de revisión a la baja de algunas condenas.
La respuesta es sí: en ciertos supuestos y moderadamente. No solo por razones de realismo jurídico, porque el Derecho es al final lo que los jueces dicen que es el Derecho, sino porque son inequívocos los designios de la ley. Como sería muy aburrido detallar en este breve artículo la medida (cuánto) y la extensión (en qué delitos) de esta reducción punitiva, me conformo con exponer un par de ejemplos. Si un adulto de edad claramente superior a los 16 años mantiene relaciones sexuales consentidas con penetración con una chica o con un chico menor de esa edad sin que concurra intimidación ni circunstancia añadida a la minoría de edad que vicie tal consentimiento, merecerá hoy una pena de prisión de 6 a 12 años (art. 181.3 del Código Penal) frente a la pena de 8 a 12 años de la regulación anterior (art. 183.3). Segundo ejemplo: a una agresión sexual violenta sin penetración y con uso de armas le corresponde hoy una pena de dos a ocho años de prisión, mientras que antes de la reforma tenía el juez a su disposición una horquilla de 5 a 10 años (art. 180.1).