MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

ÍNDICE.-

1.- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS (Art.16).-

2.- REGISTRO CORPORALES EXTERNOS (Art.20).-

3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (Art. 21).-

4.- REUNIONES Y MANIFESTACIONES. (ART.23).-

5.- SUJETOS RESPONSABLES. (ART. 30).-

6.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. (ART. 33).

7.- INFRACCIONES MUY GRAVES. (ART.35).

8.- INFRACCIONES GRAVES. (ART. 36).

9.- INFRACCIONES LEVES. (ART. 37).

10.- SANCIONES Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. (ART. 39).

11.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. (ART. 40).

12.- REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN. (ART. 42).

13.- REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES. (ART. 43).-

14.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-

15.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

 

1.- IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS (Art.16).-

  • Limita la facultad de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para requerir la identificación de las personas a los siguientes supuestos:

 

  • Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito

  • Se establece que las comprobaciones de identificación se deberán realizar en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento. Por lo tanto, sólo podrá realizarse el traslado a las dependencias policiales en los siguientes casos y condiciones:

 

    • Para proceder a la identificación cuando ésta no sea posible por cualquier otro medio, incluida la vía telemática o telefónica
    • Únicamente para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción

 

    • Dependencias policiales más próximas en la que se disponga de los medios necesarios
    • Tiempo estrictamente necesario con un máximo de seis horas

 

    • Se limita el tiempo de los asientos del libro-registro a 3 años. Se cancelarán de oficio
    • A la salida de las dependencias policiales se expedirá a las personas desplazadas un volante en el que constará el tiempo que permaneció en ellas, la causa y las identidad de los agentes actuantes.

2.- REGISTRO CORPORALES EXTERNOS (Art.20).-

Se introducen las siguientes especificaciones:

  • Sólo podrá practicarse el registro externo y superficial cuando existan indicios racionales que permitan suponer la existencia de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para la investigación.
  • El registro se realizará por agente del mismo sexo.
  • Se realizarán de modo que causen el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada.(Principio de injerencia mínima).

 

  • La persona objeto de registro deberá ser informada de modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
  • El registro podrá llevarse a cabo contra la voluntad de la persona afectada.

3.- MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA (Art. 21).-

Se define el concepto “emergencia” que permite adoptar medidas de seguridad extraordinarias (cierre o desalojo de locales, prohibición de paso, evacuación de inmuebles o espacios públicos, etc.).

4.- REUNIONES Y MANIFESTACIONES. (ART.23).-

Se determina que las medidas para el mantenimiento de la seguridad ciudadana en manifestaciones y reuniones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

5.- SUJETOS RESPONSABLES. (ART. 30).-

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, eliminándose cualquier referencia a las personas físicas o jurídicas convocantes o difusoras de reuniones y manifestaciones.

Sin embargo, se introduce un párrafo 3º en el que se define el concepto de “organizadores o promotores de reuniones o manifestaciones, a los efectos de esta Ley”. Se está refiriendo a la nueva infracción leve introducida en el proyecto (Vid. epígrafe 9).

6.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES. (ART. 33).

  • Se introduce la capacidad económica del infractor como criterio para graduar la sanción.
  • Se establece que las infracciones sólo se sancionarán con multa en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad.

7.- INFRACCIONES MUY GRAVES. (ART.35).

Se eliminan tres infracciones muy graves:

a.- La perturbación muy grave de la seguridad ciudadana.

b.- La convocatoria o la asistencia a cualquier reunión o manifestación con finalidad coactiva en el periodo electoral de reflexión.

c.- La comisión de tres infracciones graves en el plazo de dos años.

8.- INFRACCIONES GRAVES. (ART. 36).

Se eliminan 8 infracciones graves:

a.- Las ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas.

b.- Las manifestaciones públicas  y el uso de banderas, símbolos o emblemas que ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o la discriminación.

c.- La tolerancia del consumo de drogas en locales o establecimientos públicos por parte de sus titulares. (El consumo continúa siendo infracción grave).

d.- Forzar o inducir a otros, especialmente menores de edad, mediante el uso de violencia intimidación o engaño al consumo de drogas o bebidas alcohólicas.

e.- Los daños en bienes muebles o inmuebles de uso público. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano u otros objetos continúa siendo infracción grave.

f.- El escalamiento de edificios y la precipitación o lanzamiento desde los mismos, sin la debida autorización.

g.- Dejar sueltos animales feroces o dañinos o maltratar animales

h.- La comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años.

Se introducen 3 infracciones graves:

a.- La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.

b.- La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya delito.

c.- La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la indemnidad sexual de las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

9.- INFRACCIONES LEVES. (ART. 37).

  • Se elimina la siguiente infracción leve: La colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos.

 

  • Se añade como infracción leve la celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones incumpliendo lo preceptuado en los arts. 4.2; 8; 9; 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983(1), cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores.
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(1)Artículo 4
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
Artículo 8
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
  • Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
  • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  • Objeto de la misma.
  • Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
  • Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Artículo 10
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el art. 7.6 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
(Téngase en cuenta que el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, ha sido derogado por la letra c) de la de la disposición derogatoria segunda de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («B.O.E.» 14 julio).

  • Se reduce el plazo de 5 a 3 años para que la pérdida o extravío del DNI (o NIE) en la tercera o posteriores ocasiones, sea constitutiva de infracción leve.

10.- SANCIONES Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS. (ART. 39).

- Se elimina la imposibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo en el caso de extranjeros que cometan infracciones graves o muy graves. Asimismo, se elimina la posibilidad de expulsión del territorio español cuando tales infractores sean extranjeros sin autorización o permiso de residencia en España.

- Se modifican las cuantías de las sanciones:

Infracciones leves: de 100 a 600 € (Antes de 100 a 1.000 €)
Infracciones graves: de 601 a 30.000 € (Antes de 1.001 a 30.000 €)
Infracciones muy graves: de 30.001 a 600.000 € (Antes igual)

- Se establece una graduación de tramos mínimo, medio y máximo, respecto a cada tipo de infracción, leve, grave o muy grave.

 

11.- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. (ART. 40).

El plazo para la prescripción de las sanciones se reduce de la siguiente manera:

Infracciones leves: de 2 a 1 año
Infracciones graves: de 3 a 2 años
Infracciones muy graves: de 5 a 3 años

12.- REPARACIÓN DEL DAÑO E INDEMNIZACIÓN. (ART. 42).

Se introduce un tercer párrafo que establece la responsabilidad solidaria de los padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, respecto de los daños y perjuicios ocasionados por los menores de dieciocho años no emancipados o personas con la capacidad judicialmente complementada.

(Téngase en cuenta que el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, ha sido derogado por la letra c) de la de la disposición derogatoria segunda de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («B.O.E.» 14 julio). Ir a Norma

13.- REGISTRO CENTRAL DE INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD CIUDADANA. (ART. 43).-

- Se establece un plazo de dos años a contar desde la comisión de la infracción, transcurrido el cual la inscripción serán canceladas de oficio.
- Se introduce el requisito para posibilitar la inscripción consistente en que la resolución sancionadora debe haber alcanzado firmeza en la vía administrativa.

14.- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-

Se dispone que las medidas contempladas en esta ley no generarán incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

15.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

En el anteproyecto se regulaba que los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la legislación anterior. En el proyecto se añade que “salvo que esta ley contenga disposiciones más favorables para el interesado.”.