Manuela Carmena

Lo que nos queda por hacer

Los planes de Políticas Públicas son instrumentos relativamente reciente en la planificación pública. Efectivamente cuando un gobierno se enfrenta a problemas sociales, en el marco de su competencia, no puede ni debe limitarse a hacer leyes. Por el contrario, y antes que nada, parece que lo razonable y previo a cualquier decisión es el análisis del problema. Es decir, hacer un diagnóstico para abordar lo que se quiere modificar y, sabiendo cuáles son las causas que lo provocan, adoptar aquellas medidas que eliminen o reduzcan el problema.

Es interesante -como acabo de decir- que los gobiernos centrales y comunitarios se hayan enfrentado al terrible problema de la violencia contra las mujeres, por medio de algunas planificaciones específicas. Así, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan Integral Contra la Violencia Domestica, para el período 2001 2004. Este plan tiene varios aspectos, tiene un presupuesto de 13.072367.031 pesetas y se distribuye en:

1) Medidas preventivas y de sensibilización
2) Medidas legislativas,
3) Medidas asistenciales y de intervención social y
4) Medidas de investigación.

El Plan establece un proceso específico de evaluación a la finalización de su desarrollo, junto a unas memorias parciales de las distintas áreas del mismo. Aunque no conozco en este momento resultado alguno de las valoraciones hechas hasta ahora, tengo la impresión de que la parte que más se ha desarrollado del conjunto de este ambicioso ,y en líneas generales, bien diseñado Plan, ha sido la relativa a las medidas legislativas.

Las disposiciones acordadas en la Ley de la Orden de Protección Integral han venido realmente a recoger la casi totalidad de los 10 puntos que se habían previsto en el apartado de creación legislativa del Plan.

Sin embargo, el análisis detallado de plan exterioriza, a mi juicio, una falta de diagnóstico muy preocupante. Cada año mueren en España más mujeres a consecuencia de actos violentos de los suyos y no parece que, en los casi ya tres años de la planificación integral, se esté logrando con ésta lo que se pretendía. Quizás tenga que ver con que todavía no se han logrado analizar bien las causas de este constante incremento de la violencia doméstica
Al fin y al cabo, lo público no es tan distinto a lo privado . En nuestra vida diaria, cuando tenemos un problema serio de salud, no nos ponemos en tratamiento antes de que el médico de cabecera o el especialista nos haya diagnosticado la enfermedad que tenemos .. Mala cosa es confundir síntoma con causa si queremos, efectivamente, poner adecuado remedio a cualquier fenómeno de nuestra vida, sea éste privado o público.

Falta de diagnóstico en el II Plan Integral contra la Violencia
doméstica de Estado Español del 2002 al 2005

No quiero que se vea en esta afirmación un reproche al Plan del Estado español, ni a todos aquellos otros que (siguiendo el modelo de éste), han realizado cada uno de los gobiernos autonómicos. He dicho, y lo reitero ,que la planificación global para conseguir erradicar un drama de esa característica es correcta y es como se debe abordar el problema; pero, precisamente por eso, por los encomiables esfuerzos económicos y personales que se están haciendo en los gobiernos tanto autonómicos como centrales, me intranquiliza el que estos planes puedan carecer, desde un primer momento, de una visión acertada . Quizás porque apuestan por un enfoque confuso y disperso que evidencia que se carece de un diagnóstico de fondo.

¿Por qué hay violencia contra las mujeres ?
¿Por qué no para?
¿Por qué aumenta?
Personalmente no lo sé. Sería una extraordinaria frivolidad por mi parte pontificar ahora sobre algo tan confuso y que exige esfuerzos de diagnósticos precisos y complejos. Pero, lo que sí tengo claro, y eso sí me atrevo a afirmarlo, es que sólo diagnosticando sus causas, podremos detener, poco a poco, la violencia contra las mujeres.

Quizás, los Planes contra la Violencia Doméstica no comprendan diagnósticos específicos por el simple hecho de que se dé por sabida que la causa de la violencia contra las mujeres es una consecuencia de la llamada cultura machista, existente en todas nuestras sociedades y quizá especialmente en las que las que tienen mayor contenido patriarcal.

Probablemente sea así de forma general y poco tendría que añadir ante esta afirmación ; pero sin embargo no me parece que esa expresión de carácter tan general sea suficiente para explicar detalladamente el fenómeno.

Lo cierto es que los distintos trabajos estadísticos que se han hecho (sobre todo por organizaciones feministas y por algunos departamentos institucionales) sí que señalan que las agresiones más graves y las que llegan hasta a producir la muerte, se suelen producir cuando las mujeres deciden denunciar a sus agresores y poner fin a la convivencia, solicitando la separación y el divorcio.


La violencia física de los hombres en los
procesos de separación y divorcio

Parece, pues, que es incuestionable que la agresividad de los hombres maltratadores aumenta desde el mismo momento en que las mujeres agredidas denuncian a los juzgados los malos tratos que sufren. Las estadísticas del Consejo General Del Poder Judicial confirman este hecho de forma aterradora.
Según el Consejo General del Poder Judicial (y gracias al estudio que la Inspección efectuó respecto a las muertes violentas de mujeres llevadas a cabo en el año 2003) se ha constatado que, del total de las mujeres asesinadas por sus maridos, un 68% de ellas no había llevado a cabo denuncias de ningún tipo ante los juzgados, mientras que, por el contrario, un 32% sí que había realizado la correspondiente denuncia, con anterioridad a los hechos en los que se le causó la muerte. Este dato del 32% que sí había denunciado es superior al del mismo periodo del 2002, que sólo fue del 10%. Así pues y tal y como concluye el informe del servicio de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial de 6 de junio de este año habría habido un incremento muy importante de mujeres que murieron después de haber hecho algún tipo de denuncia ante los juzgados.
Datos de este cariz son, en mi opinión, absolutamente esenciales para saber si vamos o no por buen camino. Por supuesto que estos datos son indagaciones hechas sobre unidades muy pequeñas y que, quizás, no puedan transpolarse a macro unidades, pero, en todo caso y en mi opinión personal resulta muy alarmante que haya habido un incremento tan grande del número de mujeres que resultaron muertas después de haber denunciado en los juzgados.

Lo importante, en mi criterio, es destacar que es muy posible que nos encontremos ante una situación que indique que cuantas más denuncias, cuantas más separaciones y cuantos más divorcios haya, también habrá más agresión a las mujeres. En el informe del Fiscal General del Estado en la apertura de este año judicial se afirmó que a lo largo del año 2002 había aumentado un 29% el número de procedimientos como consecuencia de denuncias de malos tratos y que, en total, el número de muertes violentas se había incrementado en relación con el 2001 en 3,8%. Pues bien, según esta misma fuente, la memoria de la Fiscalía General del Estado, el número de homicidios voluntarios en el año 2001 fue el de 1190 y el de asesinatos el de 132, frente a los 93 del año anterior. Así mismo, también según la Fiscalía, los delitos de lesiones aumentaron en un 2,3%

Separación y divorcios, zonas minadas

No estaría mal reflexionar ahora sobre la enorme contradicción que conlleva en sí misma la concepción canónica, y también romántica, del matrimonio.
La institución del matrimonio concebida, por definición, por y para toda la vida es muchísimo más limitada que todo eso. Concebimos el matrimonio para toda la vida porque damos por sentado que así es y no sólo lo aceptamos teóricamente sino que lo concebimos también dentro de nuestra propia planificación. Las casas están previstas para familias completas, las hipotecas para toda la vida, los hijos con un padre una madre que vivirán siempre con ellos, y por supuesto, nosotros mismos definimos nuestra vida personal en torno a esa única persona que amamos y que creemos que debe ser nuestra compañera o compañero durante toda la vida. .
Pero la realidad no es así. Las estadísticas nos muestran el incremento constante de separaciones y divorcios. En países como Estados Unidos, prácticamente el 50% de los matrimonios se separa en torno a los cinco primeros años de vida conyugal y la segunda pareja que se constituye se separa, también. dentro de los cinco años siguientes, en una proporción del 75%
En nuestro caso y según el Instituto Nacional de Estadística “los españoles han asumido como algo normal la descomposición de la familia, ya que el número de disoluciones (separaciones y divorcios) es aproximadamente el 50 % del número de matrimonios celebrados”.
Y ahí viene la contradicción: a pesar de que las cifras son evidencia de que cada vez estamos más rodeados de personas divorciadas o separadas, el paisaje en el que queremos centrar nuestra vida es el happy end de las películas. El beso final y el comienzo de, Fueron felices y comieron perdices.

La realidad, sin embargo, se nos impone con su propia machaconería y a veces, aunque de una manera no habitual, nos muestra los capítulos segundos de esos besos finales .

Pocas películas como la de "La Guerra de los Rose " han sabido expresar mejor la degradación, hasta límites inconcebibles, que puede producirse en los procesos de separación matrimonial.

Esta película extraordinaria evidenciaba hasta qué punto los procesos de desamor de los que fueron amantes y/o parejas, pueden acabar convirtiéndose en enemigos que se destrozan mutuamente .

Y no estamos preparados para ello.

Parece que las cifras de las estadísticas nos indican -como ya he dicho un poquito antes- que quien ha maltratado a su pareja antes que ésta le denuncie, cuando lo hace y ella pretende obtener la separación se genere en aquel mucho más agresividad y por tanto mucho mayor peligro para ella , lo que nos obliga a buscar como protegerla eficazmente.
Pero me preocupa, porque no sé si somos conscientes que precisamente y a partir de la situación conflictiva que significa los procesos de separación y divorcio hombres que nunca pegaron a sus mujeres, puedan en un estado de exasperación y de ira , hacerlo.
No es extraño ver en los juzgados situaciones de personas que nunca habían llegado a perder los frenos que sin embargo ante la desesperación de la problemática de los divorcios y separaciones los pierden y se convierten en nuevos maltratadores,

El papel de los órganos judiciales

Desde que la violencia contra las mujeres se empezó a perfilar como un problema social (gracias sobre todo a las organizaciones feministas) se ha responsabilizado de este fenómeno a la tolerancia e ineficacia de los órganos judiciales.
. Esto tampoco es un fenómeno aislado.
No hay más que seguir, desde cualquier hemeroteca, un poco nuestra historia contemporánea para constatar cómo se identifica la falta de dureza de los tribunales con el aumento de los delitos.
No hay más que ver como precisamente ahora y ante el debate surgido desde la oposición política sobre el incremento de la delincuencia se ha generado una situación de opinión pública de tal carácter que ha llevado a reformar el Código Penal , para imponer penas más duras .
Todavía no se ha demostrado desde una perspectiva de investigación penelológica que sea cierto ,que las penas más duras eviten la comisión de los delitos .
El criminólogo japonés Ko Akalsuka ,en una interesante ponencia que presentó en el Congreso Internacional de Medidas Alternativas a la Prisión en Ontario, Canadá en 1998 afirmaba que no existe ninguna relación entre índices de encarcelamiento y disminución de actividad delictiva sino más bien al contrario . Es decir que índices bajos de prisionización suelen ir acompañados de actividad delictiva baja.
En el año 1994 en Estados Unidos había 500 presos por 100.000 habitantes. En este momento la población penitenciaria se ha duplicado.
Ya hay en EEUU 1.000 personas presos por cada 100.000 habitantes y casi más de 2 millones de personas presas. Sin embargo en Japón solamente hay 37 personas presas por cada 100.000 habitantes.
La política de restricción de la utilización de la prisión en Japón es tan elevada .pues solamente el 7 % de las personas condenadas ingresan en prisión. El 93% restante se somete a formas alternativas a la prisión para corregir sus conductas delictivas.

La problemática de la violencia contra las mujeres no se ha escapado de la aceptación de estos tópicos. Como ya decía más arriba el propio desarrollo de los planes contra la violencia de las mujeres está desnivelado en el sentido de dedicar la mayor parte de recursos a la promulgación (otra vez) de distintas y nuevas leyes tanto materiales como procesales encaminadas fundamentalmente a conseguir sobre todo el incremento de los castigos de los agresores y sin relacionar si este incremento proteger o vulnera a sus víctimas.

Durante el año 2001 el Consejo General del Poder Judicial realizó un estudio, en colaboración con la cátedra de filosofía del derecho de la universidad de Zaragoza, sobre sentencias dictadas en todo el estado español en materia de violencia doméstica .
El resultado del estudio era indicativo de que sobre todo en materia de denuncias por maltrato doméstico con la consideración de faltas la mayor parte de la sentencias estudiadas habían sido absolutorias.

Aunque no tengo ahora datos concretos sobre cómo ha evolucionado la respuesta judicial, por mi propia experiencia , como Magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que me permite analizar bastante sentencias de los juzgados de lo penal y de Instrucción ,creo que puedo afirmar que las sentencias condenatorias, sobre todo en juicios de faltas han aumentado de una manera espectacular.
¿Por qué ha sido esto?
En mi opinión se debe fundamentalmente a la fortísima sensibilización que los colectivos de mujeres han conseguido poner en marcha.
Estas sensibilización tiene sus particularidades. Pienso que la mayor parte de jueces y magistrados están estamos dispuestos a hacer todo lo que este nuestra mano para evitar el incremento de la violencia doméstica y de ahí que muchas ocasiones se acceda a lo que piden mujeres y colectivos de mujeres sin que sin embargo, estemos realmente convencidos de que lo que estamos haciendo sea realmente útil para disminuir el problema de la violencia doméstica.
Hacemos , o creemos hacer lo que se espera de nosotros para no tener ningún tipo de reproches, ni de nuestros propios órganos de inspección ni de los medios de comunicación ni de los colectivos feministas ,sin realmente plantearnos si con nuestras actitudes estamos ayudando a resolver el problema.

Más sentencias condenatorias y más agresiones

Por supuesto que no puedo asegurar que esto sea una tendencia constante e imparable, pero si es posible asegurar que haciendo algunas otras cosas que todavía no hemos intentado pudiera cambiarse la orientación de la tendencia.
Por ahora lo que me parece incuestionable es que las medidas que se han acordado no estén produciendo un descenso de la violencia.
He dicho ya más arriba que en otros aspectos de la criminalidad está demostrado que el incremento de la severidad de las penas no disminuye en absoluto la actividad delictiva.

Si en otros aspectos de la criminalidad es trascendental buscar el castigo acertado en su extensión y en sus características, creo que evidentemente en materia de violencia doméstica es más importante que en otros aspectos de la política criminal, si cabe, buscar especialmente castigos eficaces y acertados.
En materia de violencia doméstica la política criminal encuentra una realidad peculiar, diferente a las que aparecen en otro tipo de delitos, como los delitos contra la propiedad ,de tráfico de drogas, o de terrorismo.
Cualquier política criminal pretende lógicamente conseguir la modificación de las conductas del delincuente. En este caso concreto la actitud del delincuente está inmersa en la vida privada y enlazada con el comportamiento de su pareja y los suyos.

El objetivo último, por tanto de cualquier política criminal es modificar la conducta del delincuente y implica en este caso una intervención absolutamente necesaria en la vida privada de los agresores.
En mi opinión, es éste uno de los aspectos en que los que se evidencia cada vez más la torpeza objetiva de los órganos judiciales para abordar de una manera eficaz la modificación de conductas íntimas y privadas del individuo.
Un magistrado amigo mío dice que lo mismo que la medida verdaderamente eficaz para sofocar un incendio es apagar el fuego.
La verdadera seguridad para la mujer maltratada es que nunca más vuelva a ser objeto de la violencia criminal de su pareja para eso es necesario apagar el fuego de esa violencia, es decir modificar la conducta del agresor.

El derecho penal moderno es un derecho garantista y objetivo que pretende fundamentalmente analizar el hecho delictivo en sí mismo descontextualizado de la persona, del agresor. Se ha discutido en muchas ocasiones y se ha rechazado la opinión de quienes nos inclinamos más por considerar que se debe juzgar no sólo la acción sino también el contexto que esto podría ser un derecho penal de autor contrario a la concepción garantista del derecho penal.
Sostienen quienes defienden esta postura que debería distinguirse en los procesos penales lo relativo al análisis del hecho cometido del proceso de determinación de la pena y que debiera ser en esta segunda fase, en la determinación de la pena donde se establecieran todos los elementos objetivos necesarios para adecuar, a la vista de las características personales del sujeto, el castigo conveniente.

No se trata tanto de entrar, ahora ,en este debate sobre cuál es el papel de derecho penal, y la eficacia que se consigue con éste para reprimir conductas criminales, sino en llamar la atención de que precisamente en materia de la violencia doméstica no somos eficaces, no protegemos bien a las mujeres si cuando analizamos la conducta de los agresores descontextualizamos el hecho del contexto.
Hace unos días tenía un proceso de apelación de un juicio de faltas en el que se había condenado al marido por un maltrato de palabra a su esposa. Afortunadamente en aquel caso el juzgado de Instrucción había tenido el acierto de grabar en vídeo el acto del juicio de faltas.
Pues bien en este Juicio de Faltas se veía como el marido denunciado pretendía explicar al juez que su esposa también le había insultado. El magistrado insistía en que aquel juicio no era para resolver las denuncias del marido contra su mujer, sino especialmente para analizar la denuncia que había hecho con anterioridad la mujer al marido. El juez efectivamente acabó con la condena del marido y yo me preguntaba y me pregunto ahora si él no haber permitido escuchar todo lo que paso , no es una forma de amputar el contexto y de impedir conocer lo que realmente ha sucedido .
Me pregunto yo también ,ahora si el condenar desde un objetivo parcializado no provoca una reacción de injusticia en el condenado y si esa sensación del condenado de ser tratado injustamente por el condenado no significa un incremento mayor en la violencia y por tanto un riesgo más para la denunciante.

En un encuentro sobre el acceso de los ciudadanos a la justicia en octubre del pasado año se discutió sobre si las condiciones actuales físicas de los juzgados, sala de juicios estrados ,banquillo de acusados etc. Eran elementos disuasorios para el análisis de los sucesos que juzgamos, y se vio la conveniencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, como las relativas a la familia , de diseñar juzgados con otra estructura física, espacios reducidos, mesas redondas y todo aquel que facilite el entendimiento y el esclarecimiento y también por supuesto el castigo útil y la protección eficaz.
Sólo cuando se conoce bien el suceso sólo cuando se han comprendido bien las actitudes de unos y otros se puede castigar y proteger con eficacia.
Y para eso es necesario una humanización de la justicia.
Soy partidaria y siempre lo he sido de que se especialicen determinados juzgados en violencia doméstica. Es más , diría que soy partidaria de que fueran los juzgados de familia los que llevarán también los aspectos penales de la violencia doméstica.

Las características de la justicia española y probablemente las de otros países con sistemas judiciales similares ( los que partieron de lo que se llama el tronco napoleónico de la justicia ) evidencia una justicia de carrera funcionarial, alejada de la problemática social y muy basada en la utilización técnica de la norma jurídica burocratizada.
Los jueces y magistrados que la componemos somos el producto del diseño de nuestro ordenamiento. Sostengo que cualquier ordenamiento jurídico que pretendiera un juez humanista, implicado en la resolución de los problemas ,accesible a los ciudadanos etc. lo tendría. Los diseños institucionales son los que configuran los perfiles humanos que lo constituyen, y así por tanto, creo que no se trata de culpabilizar a la judicatura española como tal, sino simplemente decir que se ha optado por un tipo de ordenamiento jurídico que produce jueces con tendencia a la burocratización técnica aislados de los problemas sociales.
Por eso creo que sería razonable cuestionar ahora este tipo de modelo judicial y empezar a ensayar en los aspectos relacionados con la vida privada de las personas, que tienen tanta trascendencia como es este de la violencia doméstica ,una especialización con profesionales que no procedieran del mundo del derecho, (aunque naturalmente los juzgados tuvieran también expertos en derecho) con importantes conocimientos de comunicación, psicología, pedagogía etc. .
No quiero que esto se entienda como si el optar por otra forma diferente de esclarecer los hechos delictivos ocurridos, fuera una tolerancia o disculpa para las actitudes de los agresores. Todo lo contrario .Lo que quiero decir es que si en todos los casos es fundamental que el castigo sea acertado, en este concreto, no solamente es fundamental para el agresor sino que además es esencial también y seguramente decisivo para proteger la vida de la agredida , que el castigo que merece el agresor sea el más conveniente para hacerle cambiar su conducta.

Los castigos útiles, los tratamientos para los agresores

Sin saber muy bien porque siempre que he defendido la necesidad del castigo útil me he encontrado con respuestas airadas de colectivos de mujeres que han insistido en que todo tipo de tratamiento para los hombres agresores no era nada más que tirar el dinero y que han hecho todo lo que estaba en su mano ( naturalmente con el loable propósito de proteger a las mujeres) para que no hubiese dinero público destinado al tratamiento para modificar las conductas de los agresores.
En determinados debate ,siempre he oído alegar a quienes han defendido estas posturas que en el mundo en general, se había demostrado un extraordinario fracaso en este tipo de tratamientos.
Sería conveniente, por supuesto y antes de hacer afirmaciones de esas características el poder ofrecer algún estudio objetivo sobre los resultados de los tratamientos. Estoy convencida de que si se hiciera así podríamos comprobar ,en primer lugar que el ser humano, por definición, tiene siempre capacidad de evolución y cambio por tanto , siempre que se le apliquen pautas adecuadas
En este aspecto como en otros de la vida personal y social, cambia y evoluciona . Es decir asegurar no dan resultados los tratamientos para los agresores, es como afirmar que los tratamientos de conducta de cualquier tipo son inútiles, cuando sabemos ,sin embargo que están las clínicas llenas.
Los que hemos conocido de cerca todo lo relativo al tratamiento de las dependencias sabemos que los procesos de modificación de conducta son complicados y con evolución desigual , con avances, con retrocesos , pero es que por definición los procesos de aprendizaje de la conducta humana son así. Al fin y al cabo no debemos olvidar que precisamente la ley no es otra cosa más que un intento de organizar las conductas de los ciudadanos y por eso cuando las leyes no son cumplidas en la medida deseada, no podemos dejar de seguir haciendo esfuerzos para mejorar los necesarios cambios de la conducta de los agresores.

Entre los textos que he podido contrastar me parecieron muy interesantes algunos de los tratamientos que se llevan a cabo en países nórdicos como Noruega y Finlandia. En concreto el que se desarrolla en Noruega el proyecto" Alternativ Til Vold "ha alcanzado una evaluación del siguiente tenor: del 50 al 60% completan el tratamiento.
De ellos entre el 80 y el 90% han abandonado el uso de la violencia física. De los 2000 hombres que fueron contactados por los evaluadores entre el 25 y el 30% no se presentaron a la primera sesión . Muy al principio de la terapia lo dejaron entre un 5 y un 10% y entre un 60 y 65% lo continuaron hasta el final.