Manuela Carmena
El Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias.
Reflexiones más allá de la experiencia

VIII Jornadas de Pensamiento Crítico, Diciembre de 2009.
Página Abierta, 206, enero-febrero de 2010.

El Grupo de Trabajo contra las Detenciones Arbitrarias que forma parte del Consejo de Derechos Humanos de la ONU se constituye en 1991 y tiene una consideración de procedimiento especial. Cuando la Comisión de Derechos Humanos desaparece y se constituye el Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asume los procedimientos especiales que había creado la Comisión y los mantiene tal y como están. Este trabajo está orientado a que el Consejo tenga conocimiento de los incumplimientos que se producen en los distintos países del mundo. De todas maneras, aun siendo esto así, la verdad es que hay una gran desproporción entre los trabajos que se hacen por los procedimientos especiales y lo que yo entiendo que el Consejo de Derechos Humanos aprovecha de esos trabajos.

En concreto, en nuestro procedimiento, el objetivo fundamental era precisar, ante cualquier detención o encarcelamiento que se produjera en cualquier parte del mundo, si se trataba de una detención arbitraria o no. Al ser un procedimiento universal, aunque hubiera procedimientos nacionales, como es el caso de Latinoamérica, África o Europa, da igual, se puede intervenir. Es decir, como la jurisdicción de derechos humanos es universal, el Grupo podía entrar a calificar si era o no procedente, si era o no conforme a los derechos humanos cualquier tipo de detención.

Tras analizar los expedientes que llegan a Ginebra, si una determinada detención se considera arbitraria se comunica al correspondiente Gobierno, al que se le dice que debe restablecer la observancia de los derechos humanos, que debe liberar a esa persona, etc. Y ahí queda el trabajo del procedimiento. Es decir, si los Estados lo liberan, bien; pero si los Estados no lo liberan, no hay otro recurso más que, en el informe anual, dirigirse al Consejo de Derechos Humanos y que él decida qué es lo que hay que hacer con esos países que sistemáticamente están manteniendo personas detenidas con incumplimiento de los derechos humanos.

En líneas generales, esa función específica se apoya en otra que es muy importante. Cuando el propio Grupo observa que hay países que aparecen como especialmente incumplidores, debe hacer visitas a esos países para comprobar la situación, evaluarla, etc., y, a partir de ahí, tomar medidas. Y de nuevo vuelve la paradoja, a la que ya antes me he referido: como son los propios Estados los que están instrumentando toda esta estructura de defensa internacional de los derechos humanos, esos criterios de defensa de los derechos humanos se ven empañados o cubiertos con las propias estructuras diplomáticas de las defensas de los intereses de unos y otros países. Entonces, en líneas generales, los países que no desean ser visitados por los procedimientos especiales tienen todo su derecho a no recibir esa visita.

¿Qué sucede en la práctica? Pues que donde hay verdaderos conflictos, los países no permiten que entre Naciones Unidas. Por tanto, en la mayor parte de los casos lo que los procedimientos especiales ven es a posteriori, y no cuando el conflicto está en el momento, digamos, más acuciante y más necesario.

Las visitas, aunque no se producen en los momentos en que se deberían producir, normalmente aportan una información extraordinaria, porque, eso sí, una vez que el país admite una presencia de este procedimiento especial, tiene que comprometerse a dejar abiertas todas sus puertas en cualquier momento, en cualquier situación, de cualquier institución donde haya personas privadas de libertad. Y eso, realmente, te permite unas posibilidades enormes porque en ese momento se decide si se va a esta comisaría o a esta otra, a esta cárcel, a este hospital psiquiátrico; en fin, puedes ver absolutamente todo lo que quieras y eso te permite tener unas conversaciones interesantes con las personas privadas de libertad.

Este procedimiento tiene, además, un objetivo de evaluación muy amplia y se basa, esencialmente, en mantener entrevistas privadas con todas las personas desposeídas de libertad. Eso hace que, en ocasiones, sean días y días hablando con personas presas. Y ahí he podido constatar algo muy interesante para mí: el enorme atractivo que para las personas privadas de libertad tiene el concepto general de derechos humanos. Me ha sorprendido muchísimo –según qué áreas geográficas, en unas más y en otras menos, pero sí en líneas generales– que una persona, ciudadano de última fila, ciudadano vapuleado, presa, desgraciada, puede, sin embargo, asumir que es sujeto de derechos. Es algo extraordinariamente hermoso y que indica la enorme capacidad de comunicación y de comprensión que para las grandes masas de la población tienen los derechos humanos.

Yo he visto la cara, enorme, de satisfacción de algunos muchachos que habían sido detenidos en una comisaría precisamente de Mauritania, unos chavales mal vestidos, sin zapatos, que llevaban allí cinco o seis días presos, cuando de pronto pudieron entender que a una comisión internacional de derechos humanos les preocupaba su derecho concreto, y que les preocupaba tanto que eran capaces de estar allí en la comisaría, de mirar los expedientes y de decirle al comisario: “estos señores tienen que quedar libres, porque se ha pasado su periodo de seguridad, etc.”. Por eso recalco que este trabajo me ha valido para constatar la enorme capacidad de movilización individual, sensorial, emotiva, etc., que tiene para un sujeto cualquiera saber que debe disfrutar de esos derechos, de esas posibilidades como ser humano que es.

La evaluación del procedimiento

El procedimiento dura seis años, y a los seis años hay que renovarse y todos nos vamos y ya está. En el último año yo fui presidente del procedimiento y tuve que presentar el informe ante el Consejo de Derechos Humanos. Ahí insistí muchísimo, al presentarlo, en hacer algo que había notado ausente en mis reflexiones durante seis años: ¿qué es lo que estamos consiguiendo con este procedimiento? ¿Qué nivel de eficacia estamos aportando para conseguir que haya un incremento del reconocimiento de los derechos humanos?

Esta ausencia se produjo en todos los reportes anuales en los que yo participé, pero que no presenté, hasta este último. Eso me hizo reflexionar y concluir que el trabajo se hacía de una manera demasiado mecánica: se crea este Grupo de trabajo en 1991, se nombran los expertos, se hacen los informes, se elevan al Consejo, se reciben las sugerencias, se siguen pidiendo viajes. Pero faltaba que en algún momento nos parásemos y nos preguntásemos: “¿vamos por buen camino?, ¿qué estamos consiguiendo con esto?”. Vamos a poner en un lado lo que significa Naciones Unidas, recursos, tiempo, etc. Vamos a poner en otro lo qué significa dedicación personal de tantos defensores de derechos humanos trabajando en esto, horas, tiempo, etc., y después vamos a ver qué es lo que estamos consiguiendo.

Me sorprendió que hubiera una gran resistencia a efectuar un trabajo, digamos, de evaluación de nosotros mismos; algo que creo que, sin embargo, se hace con toda naturalidad, si no en todas, en la mayor parte de ONG. De nuevo, pues, veía cómo lo instrumental, lo institucional, Naciones Unidas, se resistía a todas las estructuras de evaluación.

Yo insistí mucho y dije que íbamos a hacer esa evaluación en el salón del Consejo de Derechos Humanos. En ese lugar, en el que suelen celebrar normalmente los consejos –el decorado por Barceló–, siempre me sorprendió, desde que asistí al primero, que no hubiese un debate real. Pero eso es así porque, normalmente, los Gobiernos están representados por sus diplomáticos, quienes han pedido el día anterior que todas las personas que vayan a intervenir envíen previamente una documentación señalando lo que van a decir. De esa manera, llegan con la respuesta preparada. Es decir, que se exponga lo que se exponga, ellos ya han decidido qué es lo que se va a decir o qué es lo que se va a acordar. Es curioso, porque, aunque una de las partes de estos debates es el diálogo interactivo, como ahora se llama, en realidad el diálogo es muy relativo, en la medida en que, fundamentalmente, tiene que ver con posiciones que cada uno de los Estados ha tomado con anterioridad.

Quizá por eso yo me empeñé en decir no, yo no quiero hacer un discurso sin más, sino que voy a proyectar un power point en el que se vean las cifras, el número de visitas que hemos hecho, el número de personas que se han liberado, etc. Me esforcé mucho, además, en que quedara muy claro lo que pedíamos. Hubo una cantidad de obstáculos tremendos: “eso no se ha hecho nunca”, “nadie utiliza un power point, aquí cada uno hace su discurso…” Al final se hizo lo que pretendíamos y todo el mundo estuvo muy incómodo.

La verdad es que creo que quizá tenían razón los que me aconsejaban que era absurdo porque no hubo la reacción que yo esperaba. Que hubiera alguna intervención, alguna, de cualquiera de las delegaciones de todos los Estados, que entrara en el tema de la eficacia: ¿vamos o no por buen camino?, ¿qué quieren decir estas cifras? No entró absolutamente nadie, cada uno dijo lo que traía previsto decir, y nada más. Esto fue lo que pasó en la décima sesión del Consejo de Derechos Humanos, y ahí está el informe del procedimiento especial de detenciones arbitrarias y lo que propusimos. Ahí queda y se puede ver en la web.

Nos debe preocupar muchísimo la eficacia, lo que consiguen todos los instrumentos de derechos humanos. Yo tengo la sensación de que ahora todo el colectivo de derechos humanos estamos demasiado ilusionados con la implantación y puesta en práctica de la justicia universal. Se piensa que es cierto que todo este tipo de mecanismos preventivos, como los de calificación y denuncia de una vulneración de derechos humanos, pero no ejecutivos, consiguen unos resultados escasos; sin embargo, una vez que consigamos que los tribunales internacionales empiecen a condenar a los transgresores de los derechos humanos, eso podrá significar un cambio sustancial en la mejora de su reconocimiento.

No me cabe la menor duda de que esa concepción de la justicia universal, las sentencias que condenen y que, sobre todo, presenten a los grandes infractores de los derechos humanos ante las cortes de justicia, van a tener una incidencia muy importante, sobre todo, en reafirmar los valores de los derechos humanos. Pero en que no siga habiendo vulneraciones, no; porque creo que no ha habido nunca ningún conflicto humano, ni nacional ni internacional, que se haya modificado como consecuencia de las decisiones de los tribunales. Los castigos de los tribunales valen, fundamentalmente, para hacer cambiar las conductas de quienes los sufren y para consolidar unos determinados valores que fijan las sentencias correspondientes. Es decir, todo lo judicial, en mi opinión, refuerza muchísimo el valor, pero no evita el problema.

Eso me lleva ahora a proponer dos líneas de reflexión. Una de ellas está relacionada con una de las sugerencias o reivindicaciones con las que se concluía el informe del que antes he hablado.

Razones del incumplimiento sistemático de los DD HH

Una de las cuestiones que yo creo que nos debe interesar es el porqué o cuáles son las razones por las que, a pesar de que, afortunadamente, se han asumido teóricamente los derechos humanos, y podemos encontrar que prácticamente en casi todos los países del mundo se han incorporado a sus constituciones la redacción, la suscripción, el desarrollo de los derechos humanos, el cumplimiento no es equivalente.
En aquel informe apunté hacia el problema de la corrupción, la corrupción en el mundo. Una de las cosas que a mí me sorprendía, y que me vuelve a sorprender, es que cuando se trabaja en derechos humanos se haga de una manera tan parcial, sin una mirada más general. Cada procedimiento especial, cada ONG, etc., está llevando a cabo un trabajo concreto en un área determinada. Pero no solemos hacer una estructura de relación, con lo cual muchas veces perdemos de vista lo que significa ese incumplimiento sistemático, o cuál es la razón de ello.

En lo que a nosotros se refiere, como procedimiento que ha evaluado por qué se producen las detenciones arbitrarias, por qué se mantienen situaciones de privación de libertad que son absolutamente contrarias a la Declaración de Derechos Humanos y al artículo 14 del Pacto, una de las conclusiones a las que yo llego es que la corrupción es uno de los elementos más determinantes de ello. La corrupción de los sistemas políticos, la corrupción de los sistemas funcionariales, la corrupción de los sistemas de justicia, etc. En aquel informe ya hablábamos de la necesidad de relacionar derechos humanos con la lucha contra la corrupción.

En ese sentido, es importante saber lo poco frecuente que es que se plantee esta relación. Y sin embargo, desde mi punto de vista, creo que es imprescindible que, por ejemplo, en todas las actividades que se hacen de derechos humanos, en todas las aportaciones que puedan recibir las ONG a sus programas para el desarrollo de los derechos humanos, se incorporen siempre algunas estructuras de lucha contra la corrupción.

La Convención de Naciones Unidas sobre la corrupción es muy reciente, lo que quiere decir que hasta hace muy poco éste era un tema del que no se hablaba. La fecha de esa Convención es el 31 de octubre de 2003, pero hasta el 14 de diciembre de 2005 no se consigue el número suficiente de Estados firmantes que la permitan tener virtualidad. Son 140 países los que la han apoyado y ahí está, pero muy olvidada. Yo creo que no está presente en todo el planteamiento de la estructura de derechos humanos, y la prueba yo la he tenido, en este caso concreto, cuando nosotros pedíamos, en nuestro informe, que se hiciera una declaración específica y que se empezara a desarrollar algún tipo de trabajo entre derechos humanos y corrupción. El Consejo lo admitió, pero se limitó a decir que era importante ver la relación que podía existir entre detenciones ilegales y corrupción.

Y creo que no es necesario que me extienda en esa relación. Nosotros hemos visto muchos centros penitenciarios y comisarías en los que las detenciones se compran y se venden, y las situaciones de las personas recluidas en las prisiones se compran y se venden. Los organismos judiciales no son independientes, se compran y se venden. En ese contexto, evidentemente, qué sentido tiene el que se plantee una estructura de derechos humanos; es decir, si el derecho humano que puede tener una persona es objeto de mercado, no hay más que hablar. Y ésa es la situación.

Un Instituto con sede en Suiza, dedicado a la política sobre los derechos humanos, está llevando a cabo una labor interesante en el estudio de esta relación. En una publicación que ha hecho junto con Transparencia Internacional, se afirma, de una manera clara, la enorme relación que existe entre corrupción y derechos humanos e insiste en que es completamente imprescindible el que se tomen decisiones al respecto.

Conflictos armados y derechos humanos

El otro aspecto que quiero destacar es el relativo a cuál es la situación que plantean a nivel de derechos humanos todos los conflictos bélicos, y especialmente las guerras declaradas por los Estados como tales. No hubo nada más frustrante, en mis seis años de miembro de este Grupo, que la relación con el asunto de Guantánamo. Desde el primer día, desde que recibimos la primera comunicación, a través de una ONG, de una de las personas que estaba privada de libertad en Guantánamo, nos pronunciamos diciendo que se trataba de una detención absolutamente arbitraria. Es el modelo de detención arbitraria. No puede ser más arbitraria: sin ningún tipo de control, no observa ninguno de los planteamientos de protección de derechos humanos.

Nosotros podíamos señalarlo, pero no teníamos posibilidad alguna de visitar Guantánamo –hoy por hoy todavía no se ha conseguido, aunque el Grupo sigue insistiendo en ello–. Y, por supuesto, no teníamos posibilidad tampoco de tener relaciones directas con las personas que estaban allí encerradas. Las Naciones Unidas hablaba de los derechos de los países beligerantes, hablaba de que se trataba de ciudadanos en situación de guerra. Y el Consejo de Derechos Humanos excluye la posibilidad de considerar su competencia en materia de conflicto bélico. ¿Y al final qué ocurría? Pues que nos estábamos basando en la capacidad de la Cruz Roja, que era la única que podía, como instrumento de relación en una confrontación bélica, llegar a tener una posibilidad real de plantear alguna alternativa de comunicación.

A partir de ahí, me sorprende extraordinariamente que todo el movimiento de derechos humanos en este momento esté tan anestesiado en el sentido de seguir con reivindicaciones que fueron, sin embargo, muy claras en el filo de la guerra fría, relativas al desarme, a conseguir la paz; toda esa cantidad de congresos que habitualmente había en relación con ello han quedado atenuados. Si nosotros ahora nos detenemos en las noticias que se publican, veremos la notable sensibilización que tienen grandes colectivos sociales ante el problema del cambio climático; pero no oiremos que ha habido ningún tipo de reunión para instar a la paz, para cuestionar el desarme, para plantear la ilicitud absoluta de la guerra, etc.

Naciones Unidas tiene su Conferencia de Desarme, con una vinculación muy directa con los Estados, que son los que eligen los miembros para formar parte de esa Conferencia que se ha limitado, prácticamente, a hacer una serie de disposiciones en torno a la prohibición de las armas nucleares. Pero no existe un planteamiento genérico de abandono total de la beligerancia militar, de la utilización de las armas, del rearme, etc.

Y, en ese sentido, quiero traer aquí a colación la existencia y labor de una organización que tiene su sede en España: la Asociación para la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta asociación ha efectuado una declaración sobre “el derecho humano a la paz”. En esa declaración, que se adoptó el 30 de octubre de 2006 en Luarca –se llama la Declaración de Luarca–, se plantea, como una exigencia del derecho humano, el derecho a la paz. Es decir, se trata de empezar a contradecir de modo absoluto la legitimidad de algún tipo de conflicto armado entre los seres humanos; empezar a cuestionar que no puede haber, por supuesto, ninguna industria de armas, porque no puede haber, verdaderamente, una legitimación de los conflictos armados.

Creo que esa alternativa de un reconocimiento de la paz como un derecho humano es muy interesante, pero es muy discutida. No se ha avanzado en ese terreno en absoluto, se está muy lejos de ello. Hay una actitud muy reticente, en el sentido de que se trata de algo absolutamente extraordinario, una utopía, y que no se puede plantear en estos momentos; que los derechos de la paz que en esta declaración se especifican son derechos humanos compuestos, que ya están reconocidos en algunos otros en la Carta, en la Declaración Universal y en el desarrollo de los convenios.

Es un planteamiento interesante sobre el que hay que debatir, otra de las pautas que me atrevería a sugerir dentro de la estructura del pensamiento crítico, puesto que creo que ahora mismo es un tema abandonado.

Y puede estar siendo abandonado, además, con otro planteamiento que es el que se deriva de establecer la necesidad de la paz y de la resolución de todos los conflictos humanos por la vía pacífica, que, a su vez, choca con esa, como decía antes, gran esperanza que tienen muchos colectivos de que todo se pueda solucionar por la jurisdicción internacional y por las condenas. Hay un gran debate sobre las consecuencias de seguir la vía de la solución pacífica de los conflictos, porque eso significa que tiene que haber estructuras de perdón, y en ese caso cabe preguntarse si las estructuras de perdón no serán incompatibles con la necesidad de reivindicar el castigo, en los tribunales, de cualquier tipo de vulneración de los derechos humanos.
De alguna manera, yo creo que está estancada, por unas y por otras razones, esta clara reivindicación de la paz y la solución completamente pacífica de los conflictos de derechos humanos. A mí me ha sorprendido mucho lo que ha pasado con una ley española publicada el 1 de diciembre de 2005, la ley para fomentar la solución pacífica de todos los conflictos de derechos humanos, de todos los conflictos. En esa ley de 2005 se prometía todo un posterior desarrollo, y en concreto, la creación de un instituto específico. Que yo sepa, no se ha desarrollado. Quizás algunas organizaciones se hayan podido beneficiar de algún tipo de ayudas invocando esa ley. No lo sé. Pero un desarrollo institucional no lo ha habido.

¿Quiere decir, esta falta de atonía, que existe una cuestión compleja y controvertida relacionando paz con justicia, relacionando paz con condena de todo tipo de beligerancia, incluidas guerras que se pueden considerar justas, guerras de respuesta, etc.? Yo creo que sí, que mucho de todo esto tiene que ver, que es una reflexión abierta y no cerrada. Esa ley de 1 de diciembre de 2005 comienza diciendo que se hace en el seno de lo que Naciones Unidas ha planteado para la década del 2001 al 2010: el desarrollo de la educación para la paz. Vamos a cerrar esa década y seguramente no hemos salido de este conflicto, de esta falta de claridad, en cómo poder conciliar todos estos elementos.

A modo de conclusión

Yo creo, por tanto, que son dos cuestiones, la corrupción y el conflicto armado, las que están en el corazón de la imposibilidad real del desarrollo de los derechos humanos. Porque si analizamos cuándo se producen las grandes vulneraciones, éstas ocurren en las luchas para evitar el terrorismo, en las “luchas-respuesta”, en las estructuras de represión de los movimientos guerrilleros –que vienen, a su vez, a defender y ejercer la acción armada– y en las invasiones que llevan a cabo algunas potencias, como Estados Unidos, y en guerras en las que todos estamos participando, que es lo que está sucediendo en Afganistán.

Es ahí donde se llevan a cabo la mayor parte de las vulneraciones, por muchas razones. En primer lugar, porque esas actividades se escapan del control de los derechos humanos; y, en segundo lugar, porque, aunque no escaparan jurídicamente, escapan de hecho, escapan en la realidad. Al final, siempre se llega tarde, se llega cuando ya se han producido esos desastres. De ahí que me permita sugerir estos temas para debate.

Y quería cerrar esta exposición con las palabras de una persona muy olvidada, de una pensadora española que yo reivindico mucho, que es doña Concepción Arenal. Concepción Arenal es conocida por sus estudios de derecho penitenciario, entre otras cosas. Pero muy poca gente la conoce por un libro, al que se puede acceder en la biblioteca digital Cervantes, titulado El derecho de gentes. En él hace un análisis muy interesante sobre si existe alguna posibilidad de que haya alguna guerra justa. Simplemente os quiero leer este párrafo, en homenaje a esa pensadora española tan poco conocida que nada menos que hacia 1870 fue capaz de decir estas cosas:

«La guerra es un hecho sin derecho, la declara quien quiere, como quiere y cuando quiere. ¿Se hace con justicia? ¿Se falta a ella? Ningún tribunal lo examina ni lo juzga. Y un Ejército en campaña no es una ley que se aplica, sino una voluntad que se impone. Podrá tener razón, podrá no tenerla. Y aunque le falte, no dejará de ser reconocida la beligerancia. Pues si la guerra es un hecho de fuerza, ¿no tienen todos derecho a rechazarla con la fuerza también? ¿Qué significan todas esas condiciones impuestas por el invasor de que el enemigo ha de vestir cierto traje, llevar ciertos documentos o componer una tropa numerosa? Cuando los hombres atropellan las leyes de la justicia y de la humanidad, cuando abusan de la fuerza para cometer iniquidades, aunque traigan órdenes superiores y lleven uniformes vistosos y se cuenten por miles, ¿dejarán de ser bandidos? ¿Por ventura, un papel con un sello, un traje de colorines y el tener muchos compañeros convierten en acción noble un hecho vil? Y por el contrario, el que se arma en defensa del derecho, aunque se halle solo, aunque no haya recibido mandato sino de su conciencia, aunque esté vestido de harapos, ¿no es el soldado de la justicia? ¿No se halla cubierto con el augusto mando de la ley? ¿Son por ventura las cancillerías las fuentes del derecho?».

_______________________
Manuela Carmena es juez de la Audiencia Provincial de Madrid. Ha sido juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, vocal del Consejo General del Poder Judicial, y ha sido miembro del Grupo de Trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias. Ha escrito gran cantidad de artículos y publicaciones sobre cuestiones muy diversas relacionadas con el derecho y la justicia.

Una destacada jurista en la ONU

Manuela Carmena comenzó advirtiendo de que cada vez más se sentía inclinada en sus intervenciones a hablar desde una perspectiva muy personal. Y ese fue el hilo conductor de su exposición: su experiencia en el procedimiento especial de la Comisión de Derechos Humanos contra las detenciones arbitrarias, de Naciones Unidas, del que fue nombrada miembro hace ahora seis años y medio y del que ha sido presidenta.

Y a continuación explicó que, en su caso, la idea de presentar su candidatura a ese Grupo de Trabajo se debió a una casualidad: una vieja relación, cuando era juez de vigilancia penitenciaria, con miembros de Human Rigth Watch a los que facilitó una visita a la cárcel de Carabanchel, a pesar de que había sido prohibida por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Precisamente, una de aquellas personas, una magistrada, Diana Vázquez, fue quien le habló de ese procedimiento especial de Naciones Unidas y quien le animó a que presentara su candidatura.

Ese Grupo de Trabajo estaba formado por cinco juristas internacionales, y cuando Carmena recibió la propuesta se encontraba vacante la plaza del jurista europeo. De modo que decidió enviar su currículum a Ginebra. Pero con eso no bastaba y se requería que el Ministerio de Asuntos Exteriores apoyase la candidatura ante la Comisión de Derechos Humanos (*). En aquellos momentos gobernaba el Partido Popular y ocupaba la cartera de Exteriores Ana Palacios, quien, a petición de Carmena, y al margen de las diferencias ideológicas, apoyó su candidatura sin dudarlo, al tratarse de una destacada jurista y defensora de los derechos humanos. Carmena reconoce que accedió al procedimiento especial gracias al apoyo de la ministra Palacio, pues de lo contrario no hubiese sido posible. Resaltó que son los Gobiernos, prácticamente, los que deciden en los nombramientos de las personas que llegan a los procedimientos y a todos los mecanismos de las Naciones Unidas.

Con todo, si bien ésa es la forma de nombramiento, Carmena subrayó que, en líneas generales, de las personas que ha conocido en los procedimientos especiales, el 90% son de verdad creyentes en los derechos humanos y con una trayectoria de derechos humanos notable en sus países. Así, dijo haberse encontrado desde un abogado chileno muy conocido de todos y uno de los grandes luchadores contra Pinochet, hasta una magistrada argelina defensora de los derechos humanos en su país, pasando por un profesor húngaro miembro de la Corte Constitucional húngara; es decir, personas, generalmente, muy entregadas y muy interesadas en esta función. Y añadió que por ejercer esta responsabilidad en Naciones Unidas no se cobra nada, al contrario de lo que mucha gente cree.

(*) En ese momento, aún no se había producido el cambio a Consejo de Derechos Humanos.



Coloquio con Manuela Carmena

P. Hay varias preguntas relativas al funcionamiento de la atención concreta a las detenciones arbitrarias: ¿cómo llegan los casos, quién denuncia?, ¿cuáles son los países más infractores?...

R. Puede llevar a Ginebra cualquier comunicación una persona que está en una cárcel diciendo que considera que su caso es el de una detención arbitraria. Pero la realidad demuestra que la mayor parte de personas que están detenidas en esas condiciones no tiene ninguna posibilidad de comunicar su detención, en muchas ocasiones, a nadie, y muchísimo menos a una organización internacional. Por eso, el 99% de los interlocutores que llegan a Ginebra son, sobre todo, cinco o seis grandes ONG que visitan sistemáticamente centros penitenciarios.

Sabemos que hay países enormemente infractores, pero no recibimos comunicaciones de esos países porque las ONG están atravesando unas circunstancias de mucha represión, como, por ejemplo, en Somalia, Sudán, etc. Sin embargo, hay países como China, donde hay ONG muy fuertes y de las que recibimos muchísimas. En el caso de los países árabes, durante mucho tiempo no se han recibido denuncias. Desde que nos reunimos con unas nuevas ONG árabes, y conocieron directamente cuál era el procedimiento, se empezó a tener más comunicaciones.

P. Preguntan también que si es posible modificar los mecanismos de intervención del procedimiento especial cuando un Estado no permita la visita del Grupo o cuando, por ejemplo, no ponga en libertad a una persona detenida de forma errónea. En caso de ser posible la modificación, ¿de qué o de quién depende, y qué pueden hacer los movimientos sociales al respecto?

R. Los movimientos sociales yo creo que hacen una labor importantísima, que es la de la denuncia. El Grupo, cuando viaja, siempre hace una rueda de prensa. Eso a los Estados muchas veces les molesta, y han intentado en el Consejo de Derechos Humanos que se limiten las funciones de los relatores que componemos los procedimientos especiales e impedir, por ejemplo, que nos comuniquemos directamente con la prensa. Porque, efectivamente, lo que más temen los Estados es la publicidad de sus incumplimientos, porque pueden generar una lección, un reproche, en el seno del Consejo.

En el Consejo de Derechos Humanos se hace una revisión anual de todas las situaciones de incumplimiento posibles de los diversos países. Y esos resultados, de alguna manera, les preocupan. No tanto porque teman que se produzca una medida concreta, como, por ejemplo, limitarles las ayudas –que no es posible desde el Consejo de Derechos Humanos–, sino porque una declaración del Consejo de Derechos Humanos en la que se estime que un Estado está incumpliendo cualquiera de los derechos humanos puede generar mucha capacidad de reivindicación en el interior de ese país. Y yo creo que esa relación entre el eco que da un procedimiento especial y la reivindicación que se produzca en un determinado país es un elemento que hace posible una liberación. Pero un mecanismo concreto ejecutivo que pudiera acordar la libertad no lo hay. Sería interesante la instauración de una especie de comisión internacional de justicia, de libertades o algo así, capaz de obligar a que se aceptasen las decisiones de liberación llevadas a cabo en ella. Pero creo que falta todavía mucho para que eso suceda, porque hay que tener en cuenta que dar una función realmente ejecutiva a esas decisiones depende de lo que decidan los Estados en el Consejo de Derechos Humanos.

P. Si la corrupción es un obstáculo para la aplicación de los derechos humanos, ¿qué posibilidades reales hay de combatir esta corrupción? ¿Y en el caso de España?

R. Yo creo que hay muchísimas formas de combatir la corrupción. La verdad es que la Convención de la que hablaba, que entró en vigor en 2005, es muy interesante estudiarla. Y creo que España no ha desarrollado ahora mismo los pactos civiles que se desprenden de ella.

Hay muchas alternativas que se señalan en la propia Convención y, después, en los pactos posteriores. Muchas y muy interesantes. En esa Convención se exige que exista un organismo en todos los países para evitar la corrupción y recoger al respecto todo tipo de denuncias. Hay acuerdos, por ejemplo, sobre los procesos de selección de los cargos políticos, como el modificar las condiciones para que alguien sea electo. Una de ellas: que no haya tenido ningún tipo de condena por estas materias.

Una magistrada francesa, Eva Joly, que dejó la magistratura y ahora trabaja en un organismo sueco contra la corrupción, cuenta en un libro, Impunidad: la corrupción en las entrañas del poder, que se ha conseguido que haya determinadas alternativas a los procesos de ayuda al desarrollo: la exigencia, por ejemplo, de la devolución de las cantidades percibidas, como comisiones, por los correspondientes políticos en determinados países que están pidiendo esas ayudas para el desarrollo y para la consolidación de derechos humanos. Y en ese libro relata algunas experiencias concretas.

P. Hay una pregunta sobre la limitación de la jurisdicción universal en España en relación con la firma de convenios internacionales sobre los derechos humanos.

R. Ha sido un error. En España, efectivamente, estábamos dando un ejemplo muy interesante e importante. Creo que en esa línea había que haber seguido trabajando e intentado, a la par, buscar apoyos internacionales, para que España no estuviera tan sola. Sin duda, estamos pagando las consecuencias de haber sido una avanzadilla. Y como tal, las relaciones políticas y las decisiones del Ejecutivo nos han llevado, naturalmente, a esta situación.

Probablemente dentro de unos años se volverá a retocar la ley orgánica y se volverá a replantear la necesidad de mantener los presupuestos de la justicia universal. Lo que ocurre es que eso lo haremos en un momento en que otros países hayan también avanzado en esa dirección.

P. ¿Cuáles son para ti los problemas más importantes en relación con los derechos humanos en España?

R. Me parece que los mayores problemas vienen por la falta de eficacia de la Administración de Justicia. Tengo la sensación de que eso genera que las estructuras de control en muchas pequeñas cosas acaben abandonándose por las dificultades que tienen.

Es muy importante recordar que es un derecho humano el que todas las personas puedan ser juzgadas en un plazo razonable, y no siempre es así.

Cosa similar sucede con los inmigrantes. Yo creo que, en este momento, los colectivos de inmigrantes son quienes más sufren las vulneraciones sistemáticas de derechos humanos. Y no es porque no haya estructuras garantistas formales, que las hay, sino porque no se desarrollan realmente. A mí me desespera ver, en muchas ocasiones, las reclamaciones que se hacen por parte de los abogados y hasta las resoluciones de los jueces cuando se trata de discutir sobre la detención de un inmigrante, en las que fundamentalmente no hacen más que citar leyes y normas, pero no dicen nada de quién es esa persona, ni por qué está presa, ni por qué la dejamos presa. Es decir, solamente papel, papel y papel.

Estamos acostumbrados a que, en el desarrollo del ejercicio de los derechos humanos, esa serie de reivindicaciones las estamos constantemente envolviendo en normas y papel. Las estamos desnaturalizando, y evitando que, efectivamente, produzca ese efecto claro que significa que un ser humano concreto, con un nombre y un apellido, pueda verdaderamente exponer su caso concreto, con un buen asesoramiento, y que pueda ser respondido también con casos concretos, con hechos concretos, no con alegaciones de normas y con, digamos, abracadabras formales.

P. Preguntan también tu opinión sobre la ampliación de 40 a 60 días en relación a los CIE.

R. Yo creo que es absolutamente contraria a la Declaración de Derechos Humanos. Nosotros –se me ha olvidado decíroslo–, en el informe de marzo del año pasado que hicimos para el Consejo de Derechos Humanos, insistimos en que no hay base alguna para que a un inmigrante se le prive de libertad. Estamos castigando a pena de cárcel a gente que lo único que hace es moverse de un país a otro porque necesita poder desarrollar su derecho humano de trabajar y de vivir. Es una vulneración sistemática en todo el mundo. Entonces, todo lo que sea ahondar en esa vulneración me parece desastroso. Entiendo que pueda caber el que se devuelva a una persona, pero no que esté presa hasta que se la devuelva. Eso me parece inaceptable.

En el fondo, los inmigrantes están presos porque no tenemos capacidad para saber dónde están, y entonces la única estructura cómoda del Estado es decir: “como no sé dónde están esas personas, y si les dejo en libertad luego no las voy a encontrar, porque no tienen sitio, porque no tienen casa, porque no tienen nombre, porque no tienen papeles, etc., lo que decido es tenerlos presos un determinado tiempo”. Choca frontalmente con todas las Declaraciones de Derechos Humanos. Tanto la Declaración Universal como el Pacto, en su artículo 14, siempre han pensado la privación de libertad con ocasión de procesos judiciales, con ocasión de acusaciones penales, nunca como una decisión administrativa de los Gobiernos.