MANIFIESTO CONTRA LA GUERRA

Redactado por profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de diversas Universidades (abierto a la recogida de firmas)
(cde.ugr.es/aepdiri)


Cuando el estallido de un conflicto armado de vastas proporciones se
cierne sobre Iraq, y sin perjuicio de constatar una vez más las
obligaciones en materia de desarme y derechos humanos que debe respetar el
Gobierno de Iraq, el sentido de la responsabilidad social impone a los
profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de las
Universidades españolas que suscriben formular este Manifiesto:
El empleo de la fuerza armada para reprimir una amenaza a la paz,
un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión está sometido
siempre, salvo legítima defensa, a la autorización del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.

La legítima defensa exige para su correcta aplicación un previo
ataque armado. Una acción armada preventiva no es legítima
defensa; es un uso ilícito de la fuerza que puede llegar a
considerarse, bajo determinadas circunstancias, un acto de
agresión

La agresión es el más grave de los crímenes internacionales, por
sí mismo y por desencadenar a menudo otros crímenes, en particular
violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario y
crímenes de guerra.

En el caso de Iraq, las resoluciones del Consejo de Seguridad no
han autorizado expresa ni implícitamente el empleo de la fuerza
armada para hacer cumplir las obligaciones de desarme impuestas a
este país.

La resolución 1441 (2002) recordó a Iraq que, de seguir
infringiendo sus obligaciones, se expondría a graves
consecuencias; pero no entregó la apreciación de dicho
incumplimiento ni, por supuesto, la determinación de las medidas
consecuentes, a uno o más Estados actuando por su cuenta. Estados
Unidos no puede sustituir al Consejo de Seguridad en el ejercicio
de sus competencias. El Consejo no ha delegado sus competencias en
los Estados Unidos.

Por el contrario, la resolución 1441 (2002) dispuso: a) la
instauración de un régimen de inspección reforzado con el fin de
llegar a una "conclusión cabal y verificada del proceso de
desarme"; b) la inmediata reunión del Consejo para la evaluación
del informe de los inspectores y de la conducta de Iraq; y, c) el
seguimiento de la cuestión.

De no mediar, pues, una autorización expresa del Consejo de
Seguridad, los Estados que recurran a la fuerza armada en Iraq
infringirán las normas internacionales, en particular el artículo
2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, pudiendo llegar a
calificarse su acción, bajo determinadas circunstancias, como
crimen de agresión.

En el desempeño de sus funciones también el Consejo de Seguridad
ha de actuar en el respeto de la Carta. Cuando se trata de adoptar
una medida coercitiva, y más aún de autorizar el uso de la fuerza,
la previa calificación de una situación como una amenaza para la
paz no puede basarse en meras suposiciones o sospechas.

No hay, por otro lado, una relación mecánica y necesaria entre la
amenaza a la paz y el uso de la fuerza armada, que es sólo un
último recurso. En las circunstancias actuales, las posibilidades
que ofrecen las medidas de inspección, reforzadas en su caso,
deben agotarse antes de considerar otras que impliquen el uso de
la fuerza.

Desacreditar el trabajo de los inspectores antes incluso de
llevarse a cabo, presionar hasta extremos intolerables a los jefes
y equipos de inspección, manipular documentos y testimonios y
pretender la instrumentalización del Consejo son comportamientos
censurables que producirán una grave quiebra en el funcionamiento
y credibilidad de este órgano.

Que un puñado de países se asocie a Estados Unidos en una acción
armada no autorizada por el Consejo de Seguridad no hace dicha
acción menos unilateral, pues el unilateralismo no tiene que ver
con el número de actores sino con la usurpación de una misión que
pertenece a las Naciones Unidas.

La colaboración que el gobierno de España preste a una acción
armada de los Estados Unidos ejecutada sin la autorización expresa
del Consejo de Seguridad hará de nuestro país corresponsable de un
ilícito internacional que, bajo determinadas circunstancias, puede
ser calificado como crimen de agresión.

Por otro lado, el Tratado de la Unión Europea establece que los
miembros de la Unión que lo sean del Consejo de Seguridad deben
actuar de manera concertada, no siendo la posición del Gobierno
español, al endosar incondicionalmente la política de los Estados
Unidos, particularmente respetuosa de este precepto.

Semejante decisión comportará no sólo violación de normas
internacionales de importancia fundamental, sino también la
infracción del orden constitucional, pues la dirección de la
política exterior que el artículo 97 de la Constitución atribuye
al Gobierno ha de aplicarse dentro de sus límites. Uno de estos
límites es el respeto de las obligaciones internacionales
consentidas en tratados válidamente celebrados y publicados
oficialmente, que forman parte de nuestro Estado de Derecho. La
Carta de las Naciones Unidas es el primero y principal de dichos
tratados, al punto de que (artículo 103) sus obligaciones
prevalecen sobre cualesquiera otras contraídas en otros tratados.

El respaldo parlamentario que, gracias a la mayoría absoluta con
la que el Gobierno cuenta, pueda darse a una decisión incompatible
con las obligaciones de la Carta, no subsanará sus defectos;
simplemente, asociará al Congreso de los Diputados a la
infracción.

Junto a la responsabilidad internacional del Estado, podrá
exigirse, conforme al Derecho internacional general, la
responsabilidad individual de quienes deliberada y voluntariamente
participen de una u otra forma en la concepción y realización de
actos calificados como crímenes internacionales.