Manuel Llusia

Una sentencia bastante ejemplar
(Página Abierta, 181, mayo de 2007)

            En relación con la valoración de la presencia de Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en actos religiosos, y en concreto en las procesiones de Semana Santa, merece la pena conocer una sentencia del Tribunal Constitucional sobre un recurso de amparo de un subinspector de policía. Esa sentencia, la 101/2004, del 2 de junio de 2004, dictamina que existió una vulneración del derecho de libertad religiosa al obligar al policía a tomar parte en un acto religioso. El recurso es de 2002. Los hechos, de marzo de 1998.
            Antonio Cordovilla Cuevas, subinspector  del Cuerpo Nacional de Policía, estaba en 1998 destinado en Sevilla. Conociendo que algunos miembros de su unidad eran asignados en comisión de servicio para acompañar en Semana Santa a la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, solicitó «se le dispensara de tener que asistir a dichos actos religiosos, por considerar que, de obligarle a estar presente, se lesionaría su derecho a la libertad religiosa, reconocido en el art. 16.1 de la Constitución española».
            Sus superiores denegaron su solicitud, alegando que se trataba de un servicio para velar por el orden y seguridad del desarrollo del acto y no como asistencia a un culto religioso, aunque recordándole previamente –tal y como señala el Tribunal Constitucional en su relato de los antecedentes– que el Cuerpo Nacional de Policía es Hermano Mayor de la Hermandad Sacramental de Nuestro Padre Jesús El Rico, y que todos los años una unidad de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana participa en el desfile procesional.
            Antonio Cordovilla fue designado para ese servicio y cumplió la orden dada. Sin embargo, a partir de ahí empezó un periplo de recursos en lo contencioso administrativo. Su recurso fue desestimado primero por la Dirección General de Policía en junio de 1998; y luego por el Tribunal Superior de Justicia en marzo de 2002. Y así llegó al Tribunal Constitucional.
            En ese recurso el demandante insistía en que la orden atentaba a su derecho constitucional a la libertad religiosa y añadía que veía contrario a lo señalado en la Constitución el hecho de que el Cuerpo Nacional de Policía tuviese la condición de Hermano Mayor de una hermandad. El Tribunal Constitucional, por su parte, trató ambas cuestiones por separado.
            Previamente a analizar lo señalado, el TC aborda en esta sentencia algunos principios de su doctrina sobre la libertad religiosa y el derecho subjetivo relacionado con ella.
            Respecto de la libertad religiosa afirma que, en su dimensión objetiva, comporta una doble exigencia: «primero, la neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado; segundo, el mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas iglesias [...], introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales».  
            Como derecho subjetivo, la libertad religiosa –continúa el TC– tiene una doble dimensión, interna y externa. La interna significa que la libertad religiosa debe garantizar «un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso». La externa, derivada de lo anterior, «faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros». Es decir, frente a la coacción, sea del Estado o de grupos sociales. A lo que habría que haber añadido que esa dimensión de la libertad religiosa obliga al Estado a protegerla.
            Lo primero que concluye el TC es que la presencia policial en esa procesión no tiene el carácter de servicio de seguridad, servicio que con esas características –como apunta la sentencia– no se da a otras hermandades: «Se trata, más bien, de un servicio especial cuya principal finalidad no es garantizar el orden público, sino contribuir a realzar la solemnidad de un acto religioso de la confesión católica».
            Por lo tanto, una vez que el recurrente había manifestado su voluntad de no participar en el acto religioso, se considera que ha sido forzado por sus superiores a un acto contrario al ejercicio de la libertad religiosa.
            Por lo que se refiere a la otra cuestión planteada por Antonio Cordovilla, la del rechazo a que el Cuerpo Nacional de Policía ostente la condición de Hermano Mayor de la citada cofradía, el Tribunal Constitucional no entra en ella, la desestima por razones, más bien, de forma del recurso de amparo.