Manuel Llusia
Una monarquía renovada y más protegida
(Página Abierta, 233, julio-agosto de 2014).

La nueva operación de restauración de la “legitimidad”, de la confianza y prestigio social, del representante de la monarquía borbónica al frente de la jefatura del Estado (1) ha estado llena de chapuzas en las que se han podido ver las vergüenzas de los, hasta aquí, partidos de Gobierno de nuestro Régimen de Monarquía parlamentaria. El PP, montado en su mayoría absoluta despreciando principios básicos de cómo debe entenderse que la soberanía reside en el pueblo español y para qué sirven las cámaras de representación (2). El PSOE y otros partidos nacionalistas, dominados por su conservador sentido de Estado o por los “compromisos” de un pasado remoto. Todos, alejados de los nuevos vientos que, también en esto, soplan cambios profundos. 

Así ha sido a la hora de resolver, en tiempo y forma, la abdicación y la sucesión.

En relación con la abdicación se debería decir, en rigor, que el rey Juan Carlos I no abdicó sino que anunció que quería abdicar (3). No podía hacerlo de otra manera: no había ley que encajara en esa decisión personal. La Constitución no fue desarrollada para ello por la ley orgánica pertinente después de tantos años de advertirlo por los expertos: «Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por ley orgánica» (artículo 57.5 del Título II. De la Corona). 

Entre el anuncio del Rey, el pasado 2 de junio, y la aprobación de una ley orgánica –como correspondía– para hacer «efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón» pasaron solo 16 días. Había que darse prisa, no pararse a debatir ni dar el tiempo y trámite necesario a este tipo de ley, y poner en marcha, además, una campaña de alabanzas al que nos deja y de firmes esperanzas sobre el que le sucede. La dormidina para la “seguridad y estabilidad” estuvo abundantemente servida.

Presentado el proyecto de Ley de Abdicación del rey Juan Carlos I en el Congreso, este fue aprobado con el apoyo de PP, PSOE, UPyD, Foro y UPN: 299 votos a favor, 19 en contra y 23 abstenciones. Dos diputados socialistas se desmarcaron de la disciplina de voto de su partido: Odón Elorza se abstuvo y Guillem García Gallusa salió del hemiciclo para no votar. Votaron en contra las cinco formaciones que habían presentado enmienda a la totalidad, Izquierda Plural, ERC, BNG, Compromís y Geroa Bai, además del diputado de Nueva Canarias, y se abstuvieron los parlamentarios de CiU, PNV y CC.

El siguiente paso consistía en la proclamación –que no coronación, aunque la real corona descansaba en una silla, junto al cetro– en las Cortes españolas de Felipe de Borbón como rey de España y, por lo tanto, jefe del Estado (4).

Va vestido de militar con la máxima graduación: la faja roja de jefe supremo de los Ejércitos –condición inherente al cargo de rey tal y como establece el artículo 62 de la Constitución– impuesta momentos antes por el rey Juan Carlos.

En la plaza del Congreso es recibido por Rajoy, en lugar de por el presidente del Parlamento que tal vez debería ser lo protocolario. La ceremonia previa con Rajoy de protagonista lo enmascara: antes de entrar, tras el saludo de Rajoy, en plena plaza una banda entona el himno nacional y pone firmes a los presentes, para, a continuación, que pose, en las escaleras ante los fotógrafos, el todavía príncipe, Leticia, sus hijas, Rajoy (que todo él campechano dice: “¡hala, ahí va la foto!”), y los respectivos presidentes del Congreso y el Senado. Ya en el interior se realiza la ceremonia del juramento y nombramiento de rey de España bajo la denominación de Felipe VI, como continuidad monárquica de otro Felipe, el V, el primer Borbón que reinó en España (1683-1746).

El aforamiento de la familia real

Abandonada ya la jefatura de Estado por Juan Carlos, a manos de Felipe VI, el posterior vergonzoso juego de manos vino enseguida: el aforamiento. Había que “proteger a toda la familia real”, no solo al nuevo rey, que bastante abrigado está por la Constitución: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad» (artículo 56.3).

Ante esta pretensión ya la cosa estuvo más cruda. Se trataba de algo que creaba más malestar en la sociedad y que producía no poca controversia, como así sucedió. Pero el PP seguía empeñado en sacar adelante, y a toda prisa, el especial aforamiento proyectado, quizá por el acuerdo que habían tenido, previamente, el Gobierno con Don Juan Carlos. Y volvió actuar la apisonadora, y enseguida encontraron una solución legislativa para lograrlo. De nuevo urgencia y rapidez, probablemente porque el anterior monarca no las tenía todas consigo, desguardado ya como estaba ante posibles denunciantes o reclamantes.

La forma de resolverlo tuvo los tintes dictatoriales y anticonstitucionales al uso: el abuso (como diría El Roto en una viñeta), como en el empleo con profusión de los decretos leyes, que permiten que entre en vigor la ley y que luego se discuta o como, en este caso, a través de algo más trapacero. No lo hicieron con un proyecto específico sino que aprovecharon una ley orgánica aprobada en el Congreso, y que se debatía en el Senado, sobre “la racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica de 1985 del Poder Judicial”, introduciendo una enmienda –a debatir por el procedimiento de urgencia– para colar el aforamiento con un nuevo artículo, el 55 bis, que en el preámbulo se justifica así:

«El nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él [el exrey Juan Carlos] se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido el Rey de España, así como el tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado. Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la reina consorte o al consorte de la Reina, a la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado». En fin, con visión de futuro también. 

El Congreso de los Diputados lo aprobó hace unos días por 184 votos a favor, 32 en contra y 109 abstenciones. Los votos a favor se corresponden con los del PP más los dos del apoyo de Foro Asturias y UPN. Los socialistas y nacionalistas de Convergència i Unió además de Coalición Canaria se abstuvieron. En contra votaron Izquierda Plural, UPyD, el PNV y buena parte del Grupo Mixto (Amaiur, ERC, BNG, Compromís, Nueva Canarias y Geroa Bai).
Todo orden a la espera de cómo vaya reaccionando la “indignación social”.

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(1) Ya lo dijo el nuevo rey Felipe VI en su discurso ante las Cortes: «Encarno una Monarquía renovada para un tiempo nuevo».
(2) Véase a este respecto el artículo de Joan Coscubiela que recogemos en las páginas de Hemeroteca en este mismo número de la revista: “Decreto-ley 8/2014, un escándalo democrático”.
(3) En el Preámbulo de la LO 3/2014, de 18 de junio, queda claro: «Su Majestad el Rey Juan Carlos I comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante un escrito…». Carta que se recoge en esta ley que lleva las firmas pertinentes del propio rey como Jefe de Estado, y del Rajoy, como presidente del Gobierno; y que concluye con la siguiente sentencia: «La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución» (artículo 57.1 de la CE).   
(4) Sobre la abdicación de Juan Carlos I y su sucesión por su hijo Felipe, publicamos en nuestra sección de Hemeroteca un artículo de José Ignacio Lacasta: “Felipe VI, el preparado”.