Manuel Llusia
Víctimas del franquismo y de la Guerra Civil.
Proyecto de ley: objetivos y críticas
(Página Abierta, 175, noviembre de 2006)
El pasado 8 de septiembre se publicaba en el Boletín Oficial de las Cortes el “Proyecto de Ley por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura”, presentado por el Gobierno el 28 de julio de este mismo año. Con él se pretende cumplir, por fin, la promesa de hace años del partido que ahora gobierna de atender a las reclamaciones de las asociaciones de víctimas del franquismo y de recuperación de la memoria histórica.
El proceso de elaboración, sin embargo, ha sido largo, costoso y fuertemente polémico, como el resultado.
El 1 de junio de 2004 era aprobada –con el respaldo de todos los grupos, salvo el PP, que se abstuvo– una proposición no de ley, presentada por el diputado socialista Ramón Jáuregui, que instaba al Gobierno a resolver algunas cuestiones relacionadas con las víctimas de la Guerra Civil y las de un periodo determinado del Régimen franquista.
En primer lugar, se trataba de realizar un estudio sobre los derechos morales reconocidos por la legislación estatal y autonómica a las víctimas de la Guerra Civil y a los represaliados. Como recuerda ahora el Equipo Nizkor: «Ese análisis debía dar lugar a un informe –que tendría que haberse remitido al Congreso en diciembre de 2004– sobre las reparaciones morales, sociales y económicas de los daños ocasionados a este colectivo con la inclusión de propuestas específicas de programas, medidas y actuaciones concretas para la mejora de la situación actual».
En esa proposición se solicitaba una ley que concretara lo anterior y que incluyese también ayudas económicas para las víctimas de sucesos acaecidos entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, casos como los de Vitoria, el asesinato del estudiante Ruano o el de obreros en Granada.
Y también se instaba al Gobierno «a destinar medios humanos y materiales para facilitar el acceso a los archivos, tanto públicos como privados, y poder recabar los datos necesarios para la solicitud de esas ayudas, para recuperar “la verdad en los casos particulares”, y para “rememorar y proyectar en la cultura social de nuestro país, lo ocurrido durante la Guerra Civil y la dictadura”».
A continuación, el 10 de septiembre de 2004, se creó una comisión interministerial para –como ha rezado en su nombre– “el Estudio de la Situación de las víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo”.
Dos años ha costado dar a luz un proyecto que no ha satisfecho a las asociaciones de víctimas del franquismo ni a organizaciones como Amnistía Internacional o a algunos juristas, como Martín Pallín, por ejemplo. Ni a los partidos parlamentarios como ERC e IU, que vieron cómo eran rechazadas sus propuestas legislativas en los últimos meses de 2005. Como tampoco, por razones bien diferentes, al PP.
A esa insatisfacción dedicamos estas páginas que contienen también, de modo sumario, las posiciones del Gobierno del PSOE sobre esta cuestión, ejemplarizadas en la propia Exposición de motivos del Proyecto de Ley y en las opiniones del principal responsable de este trabajo, el dirigente socialista Ramón Jáuregui.
Desde un primer momento se instaló en el debate el nombre puesto en circulación. Se estaba tratando de elaborar una “Ley de (la) Memoria Histórica”. Qué se quería decir con eso, era otra cuestión. Parecía claro que había que atender las demandas de las víctimas del franquismo. Pero ¿a quiénes había que considerar víctimas del franquismo? ¿Y desde cuándo, desde el levantamiento de 1936 o a partir de la instauración del Régimen tras el final de la guerra? ¿De qué derechos de las víctimas se estaba hablando?
¿Desde esa ley había que resolver lo que no llevó a cabo la Transición: la afirmación de la ilegitimidad del levantamiento militar franquista y las bases jurídicas sobre las que se asentó el Régimen al que dio lugar, así como sus acciones judiciales de persecución y revancha?
Para las diversas asociaciones de familiares de las víctimas, como para los distintos foros republicanos, impulsores unas y otros de esa exigencia de una ley de memoria histórica, estaban unidos los derechos de las víctimas y el “deber de recordar” del Estado. Ambos, como derechos no sólo individuales, sino colectivos (1); algo espinoso sin duda y discutible así expresado. Sus posiciones las afirmaron en un documento base de abril de 2004: “La cuestión de la impunidad en España y los crímenes franquistas”.
Para ellos, se trataba, por un lado, de que el Estado democrático actual dejara constancia de la ilegalidad del Régimen franquista que supuso el alzamiento en armas contra un Gobierno legítimo y la vulneración del ordenamiento jurídico en vigor, tal y como fue considerado por la ONU tras la Segunda Guerra Mundial (2). Y que los crímenes del Régimen de Franco –incluidos los de la Guerra Civil– debían ser considerados como crímenes de guerra, contra la paz y contra la Humanidad, lo que les hacía imprescriptibles.
Y por otro, y unido a lo anterior, debía reconocer los derechos de las víctimas y poner en marcha las medidas para su aplicación. Esos derechos eran los determinados por el desarrollo del Derecho internacional en esta cuestión: el derecho de las víctimas a saber; a la justicia, y a obtener reparación.
En resumen y en concreto, las cuestiones aún pendientes respecto de los derechos de la víctimas, según Gregorio Dionis, director del Equipo Nizkor, no eran otras que: la anulación de los juicios sumarísimos y sus sentencias, los archivos de la represión y el acceso a éstos, la devolución de la nacionalidad española a quienes combatieron el nacionalsindicalismo desde las filas de la resistencia, el estatus jurídico de los niños de la guerra, las fosas de la represión y su tratamiento jurídico, los campos de trabajo forzoso, la incautación y el expolio de bienes, el acceso a la justicia de víctimas y familiares y la necesidad de representación jurídica de los ausentes, a interponer recursos y obtener reparaciones...
Por su parte, el Gobierno fue asentando su posición –no sin titubeos, bandazos y algunas contradicciones– en un tema tan complejo, con la mirada puesta en las reacciones de la derecha y en la opinión pública, que recibía un nuevo frente de confrontación política, que no cesó ni habrá de cesar. Dejó de lado todo lo que supusiera modificar el rumbo seguido en la Transición, y por lo tanto, entrar en el juicio sobre el levantamiento franquista y la instauración ilegítima del Régimen subsiguiente. Apoyándose en el argumento de que no competía al legislador el establecimiento de una memoria colectiva, labor de historiadores en todo caso.
Para el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, afirmó, lógicamente, que debía de considerarse como tales, para el caso de la Guerra Civil, a las sufridas por ambos “bandos”.
Cerró la puerta a toda pretensión de remover el pasado judicial del Régimen franquista, con argumentaciones jurídicas tan poco sólidas que la misma línea editorial de El País, al día siguiente de la presentación por el Gobierno del Proyecto de Ley, hubo de calificar de “endeble”: «El argumento de la cosa juzgada cuando se ha producido una ruptura jurídica –la Constitución de 1978– que supuso el enterramiento no sólo político, sino legal, del franquismo. Pero, sin duda, habrá otros argumentos que el Gobierno tendrá que explicar para no abolir unos consejos de guerra que actuaron como órganos de represión política al servicio del régimen y llevaron a la muerte y a la cárcel a miles de combatientes del Ejército vencido y dirigentes de la República por el solo hecho de haberla defendido».
Y en consonancia con lo anterior, también dio un cerrojazo a la investigación y publicidad de las responsabilidades personales concretas de esos desmanes criminales. Los derechos de las víctimas del franquismo, las de la posguerra pero también las de los casi cuarenta años de dictadura, a la verdad, a la justicia y a la reparación quedaban más que limitados (3).
Ante todo esto uno se pregunta en primer lugar si lo conveniente no hubiera sido tratar por separado los dos periodos de los que se habla. Por un lado, el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las víctimas de la Guerra Civil, y por otro, el de los de la Dictadura.
Siempre y cuando se entienda que, en el primer caso, ese reconocimiento lo tuvieron, en esos años de dictadura, las víctimas producidas desde el bando republicano –aunque quizá no todas– por parte del Estado y también de la Iglesia católica, que llenó sus centros religiosos con paneles grabados en piedra de los nombres de los caídos “por Dios y por la Patria”; recuerdo de unos y olvido y condena de los otros, que aún perdura en muchas de sus iglesias.
Lo cual no debe impedir un reconocimiento, que ha estado demasiado ausente en la izquierda, de los crímenes cometidos de modo tan injusto por las fuerzas republicanas, aunque esté bien documentada la enorme diferencia de represión y ejecuciones en uno y otro lado combatiente.
Otro problema, quizá con más aristas, es el de cómo tratar por parte del Estado eso que se ha dado en llamar la “memoria histórica”, más allá del recuerdo y reconocimiento de las víctimas de esos periodos.
Hay que admitir, en primer lugar, que se hace memoria histórica ya sólo por el hecho de llevar a cabo una tarea legislativa sobre las víctimas del pasado, de hace, incluso, setenta años, por más que se diga que el tratamiento es individual, que se reconoce como derecho individual, no colectivo. ¿Cómo no hablar de memoria colectiva cuando, por ejemplo, se establece un reconocimiento internacional de delitos de genocidio y contra la Humanidad en determinados casos?
¿No es hacer lo contrario de lo que se dice colocar una valoración, en el preámbulo del Proyecto de Ley, de ese momento histórico de la Transición relacionándolo con otras etapas pasadas y alejadas en el tiempo?: «El espíritu de la Transición da sentido, de este modo, al modelo constitucional de convivencia más fecundo que los españoles hayamos disfrutado nunca». ¿O establecer un derecho de nacionalidad para un colectivo como es el de las Brigadas Internacionales, que vinieron a defender la legalidad republicana y a luchar contra el fascismo español?
Otra cosa es distinguir entre el estudio sobre la reparación a las víctimas de esos dos periodos, enlazados sin duda, de nuestra historia, del juicio sobre el “alzamiento nacional” y el Régimen de Franco. Pero no hay nada que impida ese juicio por parte del Estado actual como no sea la “conveniencia política”, de la que no se habla lo suficiente, quizá por vergüenza. El camino que pudo seguirse, tal vez, era el de atender por separado, en la medida de lo posible, unas cuestiones y otras. Aunque a la vista de lo realizado, no parece que el resultado hubiera sido otro dadas las “herencias” recibidas por los dirigentes socialistas actuales del pasado inmediato. Porque queda la duda de si de esta manera no sólo no se resuelven sino que se cierran en falso heridas que afectan a los derechos humanos y a los valores democráticos.
Para algunos se han abierto, a pesar de todo, caminos positivos con la propuesta del Gobierno. Otros han tildado el proyecto “como manifiestamente ilegal y no concordante con los principios del Derecho internacional de derechos humanos” (4).
________________
(1) «El derecho a saber el destino final de lo ocurrido a las víctimas de la represión en España, no consiste solamente en el derecho individual que toda víctima, o sus parientes o amigos, tiene a saber qué pasó en tanto que derecho a la verdad. El derecho de saber es también un derecho colectivo que tiene su origen en la historia, para evitar que en el futuro las violaciones se reproduzcan.
»Como contrapartida, al Estado le incumbe, el “deber de recordar”, a fin de protegerse contra esas tergiversaciones de la historia que llevan por nombre revisionismo y negacionismo; en efecto, el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y debe por ello conservarse». (Introducción de “La cuestión de la impunidad...”).
(2) Por ejemplo, con la Resolución Res.39 (I) de la Asamblea General adoptada por unanimidad el 9 de febrero de 1946 (Alberto Reig Tapia en “Reescribir la historia”, El País, 26/julio/2006).
(3) En definitiva, no parece concordar con la Resolución de la ONU Res.1996/119 de 2 de octubre de 1997 que establece el derecho a saber, el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparación para las víctimas de hechos como los llevados a cabo por el franquismo.
(4) En el comunicado del Equipo Nizkor del 15 de octubre de 2006 dirigido a las asociaciones de víctimas del franquismo y la memoria.
|
|