María Antonia Caro

Ley integral sí, pero...
(Página Abierta, 150, julio de 2004)

25 de junio de 2004

El pasado 25 de junio, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ha estado precedido de una fuerte polémica. Este artículo está redactado antes de conocerse a fondo los cambios definitivos hechos por el Gobierno al Anteproyecto.

Cuando entregaba este artículo para su edición, el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que ha estado precedido de una fuerte polémica. Aun no conociendo en detalle los cambios y sí su trazo grueso, nos siguió pareciendo oportuno publicarlo tal cual, puesto que el comentario que con él se hace al Anteproyecto creemos que sirve bien para la reflexión sobre el proyecto de ley del Gobierno. Según el ministro Caldera, el texto actual recoge algunas de las modificaciones que se le hicieron al anteproyecto, «aunque sin cambiar la filosofía de la ley». Filosofía que han definido como «discriminación positiva» a favor de las mujeres.
Las dificultades para el debate en torno a esta ley no son pequeñas. Poca gente conoce el documento concreto que, por otra parte, fuera de los ámbitos especializados, resulta difícil de interpretar. La polémica, en muchos casos, está centrada en conceptos o términos,  sin referirse expresamente al contenido concreto del texto en cuestión. Pero, además, se ha creado un clima autoritario –“o estás conmigo o contra mí”– en el que se tilda de reaccionario a quien se muestre crítico con la ley.  De esta forma se obstaculiza una discusión importante que desde luego no va a acabar con la aprobación definitiva de  la ley.
Desde instancias gubernamentales se ha dicho que no ha lugar a discutir sobre la oportunidad de la ley, e identifican el proyecto que acaba de presentar el Gobierno con la solución al grave problema del maltrato masculino en la pareja y, particularmente, de los asesinatos de mujeres. Esa misma premisa justifica la precipitación con la que se quiere aprobar, limitando la consulta y la participación de diversas entidades sociales.
Es, curiosamente, la misma razón que usó antes el PP para  justificar que se aprobasen los planes gubernamentales sin evaluación de los anteriores. El último Plan de Acción contra la Violencia Doméstica se aprobó en junio de 2001, y tocaría ahora valorar los resultados y precisar las líneas futuras. Pero eso no está en la agenda gubernamental. Se elaborará de nuevo una ley sin la valoración sobre lo anteriormente hecho.
La necesidad de hacer frente a la violencia doméstica, que mayoritariamente sufren las mujeres, desde una perspectiva multilateral que incluya cambios legislativos es una evidencia que nadie discute (1). Que sea esta ley la que pueda satisfacer esas demandas y necesidades es lo que se debe discutir.
Se debate un proyecto que presenta el PSOE reflejo de su visión del problema y que propone unas estrategias de solución acordes con su ideología. Un texto que cuenta con el apoyo de la Red contra la violencia a las mujeres, que el Gobierno ha querido evidenciar, ignorando, al menos por ahora,  a otras voces feministas.
Por tanto, no procede limitar el alcance del debate, ni  descalificar argumentos dependiendo de quién los haya formulado. 

Reservas ante el enfoque general y aspectos positivos

        
Varios aspectos o ámbitos de la actual propuesta del PSOE me parecen positivos, y otros negativos, ausentes o mejorables. Sin embargo, mis principales reservas se refieren al enfoque general de la ley, como voy a ir desgranando.
De entrada, la ley se mueve en una contradicción, presentándose por una parte con el objetivo de erradicar  la violencia de género y por otra refiriéndose estrictamente al problema social central del maltrato de hombres a mujeres que han sido o son pareja.
A pesar de su denominación de integral y de género, no contempla todas las violencias sexistas ejercidas sobre mujeres. Está centrada en la violencia masculina en las parejas heterosexuales. No incluye otras violencias del ámbito doméstico: sobre los hijos e hijas, entre hermanos, sobre las personas mayores, de mujeres a hombres o entre parejas gays y lesbianas.
No aborda tampoco otras violencias sexistas contra las mujeres que se dan fuera del ámbito de la pareja: el acoso sexual en el trabajo (2), las agresiones y violaciones, los relativos a evitar la mutilación genital y ablación de niñas inmigrantes, los casamientos obligados, el problema específico de las mujeres “sin papeles” a las que no se puede proteger sin garantizar su regularización (3), etc. 
Hay una contradicción entre lo que declara la ley que es su objetivo (en el título, en la exposición de motivos, etc.)  y lo que regula de hecho. Ciertamente es difícil incluirlo todo en una sola norma, pero ¿por qué, entonces, no concretar mejor el objetivo de la ley  de manera que no resulte expresamente excluyente para las otras víctimas de la  violencia que dice afrontar (4). Por ejemplo, una ley contra la violencia en las parejas o contra la violencia doméstica (centrada en las  parejas y  los hijos e hijas) (5). Ninguna de estas ópticas tiene por qué ensombrecer el problema fundamental de la violencia masculina en la pareja.
A pesar de lo dicho, la ley contiene aspectos positivos, algunos de los cuales cito a continuación: 
· La idea misma que subyace en su denominación de “integral”, en el sentido de abarcar varios ámbitos: el educativo, el sanitario, el de sensibilización, el laboral, el económico, el judicial, el de los medios de comunicación (6)...
· Particularmente importante es el capítulo educativo con miras a la igualdad, a la resolución no violenta de conflictos y con medidas prácticas que lo garanticen.
· Igualmente positiva resulta la idea de legislar derechos de las víctimas de violencia doméstica, dispensando una atención preferente a las mujeres, con lo que se llama así  la atención sobre la magnitud y consecuencias sociales particulares de esta violencia sobre las mujeres. 
· También aspectos concretos como los derechos laborales y de las funcionarias públicas.
· Y la inclusión de la obligatoriedad para las administraciones penitenciarias de realizar programas de tratamiento para los presos a los que se refiere el anteproyecto de ley.

Un problema importante: la filosofía penalista de la ley

La ley vuelve a endurecer las penas (7) y se añade un tipo nuevo:  una “amenaza o una coacción leve” a la pareja o ex pareja se convierte en delito castigado con una pena mayor (entre otras, prisión de 6 meses a un año) cuando el autor sea un hombre. 
Esta filosofía punitiva no es coherente con la idea (compartida con los autores del proyecto de ley) de que en la base de esta violencia existen factores socioculturales y, por tanto, transformables. Pero, sobre todo, no resuelve el problema; por el contrario, transmite a las víctimas un mensaje de seguridad ilusorio, ya que más castigo no lleva aparejada más seguridad para ellas.   
En los últimos años han aumentado considerablemente las penas para los que maltratan. En la actualidad, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, el grueso de casos juzgados se resuelven con sentencias condenatorias (8). Se han introducido varias modificaciones en el Código Penal con las que se endurecen las penas y tipos (9). El pasado mes de agosto se puso en marcha la Orden de Protección para víctimas de violencia doméstica, que permite al juez adoptar medidas (penales y civiles [10]) en el plazo máximo de 72 horas. Sin embargo, nada de esto ha servido para aminorar dicha violencia. Ni siquiera para salvar la vida de las 29 mujeres asesinadas este año. ¿Por qué insistir en más de lo mismo?
Es necesario intentar otros caminos. Uno importante es la resocialización de quienes maltratan. Es falsa la dicotomía castigo a los agresores para garantizar la seguridad de las víctimas. De entrada, porque un alto porcentaje de mujeres vive con la pareja que las maltrata (11). Por otra parte,  el agresor acabará su condena, y si no ha corregido su conducta, puede volver a maltratar a la misma o a otra pareja. Por eso, la mejor garantía para la seguridad de las mujeres maltratadas es que dejen de maltratar, y eso sólo se puede conseguir interviniendo directamente para intentar modificar esas conductas. 
Por otra parte, es de justicia darle esa segunda oportunidad a los agresores (tal como contempla el artículo 25 de la Constitución),  que no constituyen un todo homogéneo, como muestra, por ejemplo, el dato de los 31.279 sentenciados el pasado año (12).     
Por todo ello, creo importante no limitar el tratamiento resocializador al ámbito penitenciario, como hace la ley. Hay que extenderlo a quienes cumplen penas alternativas a la prisión, garantizando los medios para que se puedan realizar, y también apoyar los tratamientos psicológicos para los casos no judicializados (13).
“Odiar el delito no al delincuente” es una atinada frase que dijo una directora de Instituciones Penitenciarias.  Condenamos unas conductas, pero con el ánimo y deseo de recuperar a los perpetradores (14). 

Algunos elementos posibles a incluir en la  ley 
                   
El terreno de la prevención es fundamental, pero no se reduce sólo a la educación y sensibilización, aunque éstos sean sus principales pilares. Hay que ofrecer otros recursos y caminos que ayuden a desactivar el problema como, por ejemplo, reducir la judicialización de los conflictos interpersonales, ofrecer servicios gratuitos de mediación familiar, etc. Igualmente, ayudarían medidas indirectas como la agilización y gratuidad del trámite de separación y divorcio o criterios más ecuánimes en relación con la patria potestad y custodia de los hijos e hijas, etcétera (15).
La investigación del problema de la violencia doméstica  tiene que seguir ocupando un lugar destacado. Para mejorar el diagnóstico (poder responder a por qué la familia es el foco principal de violencia, particularmente para las mujeres) y sobre todo los planes de actuación. 
Se hace imprescindible conocer mejor el conjunto de recursos existentes en el Estado español, evaluar sus resultados y, sobre esa base, orientar los planes futuros. No se puede seguir actuando como si lo anterior no existiera, repitiendo problemas que no están sobre el papel pero sí en la realidad.
Los obstáculos para las mujeres que sufren maltrato siguen siendo abundantes, incluso para el uso de recursos que figuran en los planes de igualdad u otras normas similares. Las listas de espera para recibir atención psicológica pueden ser de varios meses.  En muchas casas de acogida o  centros de emergencia se piden requisitos problemáticos (haber presentado denuncia o el compromiso de hacerlo; estar regularizada o empadronada, en el caso de las inmigrantes... [16]). Los recursos sociales siguen siendo magros.
La ley actual, además de reconocer derechos a las víctimas, tiene que poner los medios para garantizarlos.

¿Una ley de  discriminación positiva?
 
Se ha justificado esta ley basándose en la legitimidad de adoptar medidas de discriminación positiva (aunque ha habido diversas interpretaciones de este concepto), ya que son las mujeres las máximas perjudicadas de un problema que a su vez es estructural. Se ha abierto incluso un amplio debate sobre la constitucionalidad o no de la ley.
Por mi parte, no tengo objeción a políticas de discriminación positiva para lograr una igualdad real entre mujeres y hombres, reparando la desventaja de partida. En este caso concreto veo claras las medidas que  persiguen proteger a las mujeres y reforzar su autonomía y capacidad de decisión (17). Ahora bien, no entiendo que el mayor o menor castigo a los hombres pueda contribuir a esos objetivos.
No veo justo ni educativo que por una misma conducta se impongan penas diferentes en función del sexo del autor.  Nadie ha razonado en qué puede beneficiar a las mujeres el hecho de que se penalice más a los hombres por un mismo hecho, como propone el proyecto de ley (18). A mi forma de ver, se trata de una discriminación negativa sin más. 
Comparto la opinión de que crear un plus de protección para las mujeres, como hace la ley, no supone desproteger a otros miembros de la familia que tienen amparo en el Código Penal y otras normas. Pero tampoco acabo de entender en qué puede perjudicar a las mujeres el que la ley incluya otras violencias o protecciones del ámbito familiar (19) o las de las parejas de gays y lesbianas.
Por ello, más que abrir un debate sobre la discriminación positiva, interesa razonar sobre las virtualidades concretas de las propuestas que se formulan. 
Una ley sólo para mujeres en el ámbito de la pareja focaliza el problema en la atención preferente que debe merecer la violencia sexista. Pero, al mismo tiempo,  contribuye a un enfoque dicotómico en el que las mujeres somos las  víctimas, necesitadas de tutela (en este caso del Estado), y los hombres son agresores, objeto de castigo (20). No pone en primer plano la capacidad autónoma de las unas y los otros y la necesidad, en consecuencia, de intervenir desde todos los ámbitos (prevención, sensibilización, etc.) sobre ambos.
Desde mi punto de vista, hubiese sido más oportuna una ley por la igualdad de hombres y mujeres que, incorporando en ella la violencia contra las mujeres, abordase el conjunto de aspectos que sostienen la  asimetría entre los unos y las otras (21). Además de superar algunas desventajas de la actual ley integral, le veo otras virtualidades en el terreno específico de la lucha contra el maltrato. Pondría el acento en el origen del problema así como en la necesidad de reforzar la autonomía personal, social y económica de las mujeres como mejor forma de acabar con los malos tratos y agresiones.
La situación de desigualdad social de la que partimos las mujeres se agudiza con el maltrato, pero no se deriva de él. Por lo tanto, las medidas, sobre todo las sociales (salario social, vivienda, fondo de pensiones, guarderías, formación profesional...), deberían abarcar al conjunto de mujeres que las necesitaran. La independencia económica es una condición imprescindible para que las mujeres puedan decidir su vida. Esto es todavía más importante teniendo en cuenta que sólo un 30% de las mujeres que sufren violencia doméstica la denuncian. El otro 70% no quedará amparada por la ley, por más que la propia norma  pueda estimular el aumento de las denuncias.
                           
Una carrera de fondo
 
En cualquier caso, ninguna ley ni ninguna medida pueden ser la solución o el camino para lograr esa igualdad que acabe también con la violencia de género. Estamos en una carrera de fondo, de largo plazo. Hay que seguir abordando el problema desde muchos ámbitos. Es imprescindible poner el acento en la implicación de las mujeres y de la ciudadanía en general para que se pueda avanzar de verdad.
Desde este punto de vista, me parecen inconvenientes las expectativas que puede generar la ley presentándose  como la solución a este grave problema, así como la confrontación con la que se ha presentado el  anteproyecto.  Creo  importante buscar el mayor consenso social, contar con otros colectivos feministas que no estamos en la Red contra la violencia a las mujeres y persuadir a hombres y mujeres para que se entienda que la causa nos incumbe a todos.
No estamos ante una pelea del colectivo de mujeres, y menos de éstas frente a los hombres. Estamos defendiendo derechos humanos básicos negados a muchas personas, mayoritariamente a las mujeres (el derecho a la vida, a vivir en libertad y sin miedo...), e intrínsicamente ligado a ello estamos cultivando unos valores sobre los que queremos asentar nuestra convivencia. Entre ellos la consecución de una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los papeles tradicionales. Y en segundo lugar, avanzar en la resolución no violenta de conflictos interpersonales y sociales. Es una tarea de los unos y las otras. No es posible caminar en esa dirección sin implicarnos hombres y mujeres.


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(1) Entre otras cosas, porque los datos son contundentes. Según el informe del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2003, el 96% de las órdenes de protección fueron solicitadas por mujeres, frente al 4% de hombres, y el 90% de las denuncias presentadas eran de mujeres. A 70 ascendió la angustiosa cifra de mujeres asesinadas por su pareja. 
(2) El  propio anteproyecto de ley dice, en la exposición de motivos, que conviene regularlo aparte: «Aunque determinadas situaciones de acoso sexual serían susceptibles de incluirse en el concepto genérico de violencia sobre la mujer, la especialidad que supone el que estos fenómenos se produzcan en el ámbito laboral, con sus consiguientes efectos en materia de responsabilidades, así como la mayor amplitud del concepto de acoso que se define en la directivas comunitarias, que incluyen no sólo el de naturaleza sexual, aconsejan un tratamiento específico de esta cuestión que asegure el que se aborden todas sus facetas, proporcionando la adecuada protección».
(3) Separadamente de sus parejas, de las que  muchas veces depende su permiso de residencia.
(4) Particularmente cuando regula derechos como, por ejemplo, los laborales para las funcionarias resulta difícil entender por qué excluir de esos derechos a hombres que estén en esa misma situación, sean heterosexuales u homosexuales, o a mujeres lesbianas agredidas por su  pareja. El que sean pocos los casos, o que la ley ahora no va a eso, no justifica que esas personas  no tengan los mismos derechos.  
(5) Aceptando la denominación de la Real Academia “Ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo”, que razona de la siguiente manera: «De cara a una ley integral, la expresión violencia doméstica, tan arraigada en el uso por su claridad de referencia, tiene precisamente la ventaja de aludir, entre otras cosas, a los trastornos y consecuencias que esa violencia causa no sólo en la persona de la mujer, sino del hogar en su conjunto, aspecto este último al que esta ley específica quiere atender y subvenir con criterios de transversalidad».
(6) Aunque este capítulo habría que concretarlo y desarrollarlo más para que no pueda ser interpretado  prohibiendo cualquier aparición de un desnudo femenino. 
(7) De 2 a 5 años por lesiones. El juez podrá inhabilitar hasta cinco años al agresor para el ejercicio de la patria potestad o la guarda, en caso de amenaza o coacción leve.  
(8) El pasado año, según el estudio del Consejo General del Poder Judicial, de los 50.450 hombres juzgados por violencia doméstica, recibió condena el 62%, y de las 6.718 mujeres el 39% fueron condenadas (El País, 9 de junio de 2004).
(9) La falta de lesiones en el ámbito doméstico pasó ser delito, con posibilidad de penas de prisión (de 6 meses a tres años). Se abrió la posibilidad de que en esos casos el juez pudiese acordar la privación de patria potestad, tutela entre 1 y  5 años.
(10) Relativas a la vivienda, los hijos, orden de alejamiento de la víctima, etc.
(11) Incluso después de haber pasado por una casa de acogida o haber hecho uso de otros recursos públicos, entre un 35% y un 50% de mujeres vuelven  a vivir con las parejas que las han maltratado. 
(12) Según el Informe del Consejo General del Poder Judicial citado arriba. 
(13) En la actualidad hay un buen número de experiencias de tratamiento terapéutico en diversas zonas del Estado español que valdría la pena conocer, coordinar y apoyar.  La más significativa por antigüedad, casos atendidos, etc., es la vasca (ver el informe de PÁGINA ABIERTA, nº 145, “Debates sobre la violencia de género”). 
(14) En ese sentido, no comparto opiniones expresadas estos días: “toda la sociedad contra los maltratadores”.  Entre otras cosas, porque los que han maltratado forman parte de esa sociedad. “Contra el maltrato” debe ser  el objetivo.
(15) Se vienen haciendo diversas e interesantes propuestas de mejora de la ley desde Jueces para la Democracia, la Secretaria de la Enseñanza de CC OO, etc.
(16) En Valencia se llegó a cursar órdenes de expulsión desde una casa de acogida, y en otras son las trabajadoras del centro  las que deciden si acatar la norma o atender a la mujer.
(17) Prioridad en el acceso de viviendas públicas,  formación, juzgados específicos, casas de acogida, programa de empleo... 
(18) Aunque es cierto que hay desigualdad social entre hombres y mujeres en la que se inscribe el significado de una amenaza o coacción, la pena es individual. No se puede responsabilizar a cada individuo del mantenimiento de esa desigualdad social.
(19) De hecho, parece que han incluido algunas referentes a los hijos e hijas que desde luego son vitales para poder proteger a las madres.  
(20) Expresión de esta lógica es que el anteproyecto de ley  le atribuía a los agresores la intencionalidad de dominar a las mujeres. Intencionalidad que quedó puesta en cuestión por la vocal del Consejo General del Poder Judicial Montserrat Comas: “Qué ocurrirá si la agresión no obedece a un ánimo de discriminar, mantener la desigualdad, o esa relación de poder” (El País, 15 de junio de 2004), y que ahora ha desaparecido del Proyecto.   
(21) Una ley como la que se está discutiendo en la Comunidad Autónoma Vasca a iniciativa de Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer.