María Pazos Morán

Ni un paso atrás en igualdad
(Página Abierta, 178, febrero de 2007)


            María Pazos, en una conferencia en Xirivella (Valencia) el pasado mes de noviembre, analizaba con varios ejemplos legislativos los problemas que presentan las orientaciones políticas del Gobierno para  la consecución de la llamada igualdad de género. Hablaba de las iniciativas en campos como los de la “dependencia” y las reformas laboral y del IRPF. Las novedades en algunos de estos proyectos legislativos no quitan valor –creemos– a sus reflexiones

            España se encuentra en una situación excepcional en la que las expectativas de igualdad entre hombres y mujeres son mayores que las existentes en ningún otro momento histórico y en la mayoría de los países de nuestro entorno. La consecución de la igualdad está en el primer plano de la agenda política y cuestiones antes relegadas, como la violencia de género o la desigualdad en los salarios y en el empleo, son hoy percibidas por la ciudadanía como graves problemas a resolver. Nuestro sistema de bienestar social, infradimensionado por razones históricas, está en condiciones de situarse a la altura del desarrollo económico adquirido por nuestro país. El gasto social español, en relación con el PIB, nos coloca a la cola de la Unión Europea, por lo que el Gobierno está impulsando una serie de medidas para satisfacer necesidades hasta ahora desatendidas y para intentar paliar los importantes desequilibrios que padece nuestro mercado laboral.
            Pero ¿cómo se resuelven estos problemas? Es necesario y urgente abordar el debate sobre la orientación que debe darse a la política social pues, de lo contrario, corremos el riesgo de seguir manteniendo y/o potenciando la desigualdad en la corriente principal de las políticas públicas y, a la vez, destinando partidas de gasto cada vez más cuantiosas a paliar las consecuencia de dicha desigualdad. Esta orientación, además de ser injusta e ineficaz, es una fuente de ineficiencias del gasto público con perniciosas consecuencias para la economía en su conjunto.

¿No sería lógico dirigir las políticas a eliminar las causas de la desigualdad?


           
Aumentar el gasto público en protección social no es suficiente, pues un elevado nivel de gasto no es garantía de una mayor igualdad de género. Hoy sabemos que hay partidas que tienen un impacto negativo en este sentido, como son las que, intencionadamente o no, potencian la permanencia de las mujeres en el hogar. La igualdad pasa por la incorporación de las mujeres al empleo de calidad en las mismas condiciones que los hombres, lo que exige un reparto igualitario del trabajo doméstico y de cuidados entre ambos sexos.
En la actualidad, dichas políticas están basadas en una idea de familia constituida por un sustentador masculino y una esposa dependiente. A la mujer se la considera responsable del trabajo doméstico y del cuidado de los hijos y mayores, supeditando su inserción laboral a esas tareas, mientras los hombres se especializan en el trabajo asalariado y, si acaso, “ayudan en casa” de forma accesoria.

No hay argumentos económicos que sustenten las resistencias al cambio. Sólo desde posiciones irracionales se puede defender la actual configuración y distribución de roles en el ámbito familiar


 La especialización de las mujeres en el trabajo doméstico, que supone despilfarrar una parte sustancial de nuestro capital humano, no solamente es perniciosa para ellas sino también para la economía. Este sistema es mucho más costoso que la provisión de servicios públicos y la implantación de medidas para que los hombres compartan el trabajo doméstico, sobre todo considerando que, además, muchas mujeres se ven actualmente dependientes de la asistencia social de por vida.
            Las mal llamadas “políticas de fomento de natalidad”, consistentes en incentivos para la retirada de las madres del mercado del trabajo a cambio de prestaciones económicas, no consiguen su objetivo. Países como Alemania, que dedican muchos recursos a estos programas, ven descender en caída libre su tasa de fertilidad. No es de extrañar, pues las mujeres europeas tienen ya unos niveles de libertad, de formación y de asunción de la igualdad que las lleva a rechazar el alto precio de la dependencia que el modelo actual les impone por el hecho de ser madres. Por el contrario, los únicos países que han conseguido mantener la natalidad de las mujeres no inmigrantes en las últimas décadas son los países que, como Suecia, proporcionan instrumentos para que las madres permanezcan en el empleo de calidad y para que los padres asuman su parte en el cuidado de los hijos y las tareas domésticas. Los países que han optado por el modelo de igualdad de roles han conseguido, además, ser los primeros en el ranking de competitividad, aunque en todos quede aún un largo camino que recorrer. Sin embargo, contra toda esta evidencia empírica, son todavía muchos los que quieren dar marcha atrás a la rueda de la historia.

Las autoridades españolas declaran una y otra vez que la igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de justicia y de eficiencia económica, pero se olvidan de este objetivo en la reforma del IRPF, en la reforma laboral o en la Ley de Dependencia

Sólo se discute sobre igualdad cuando se diseñan políticas específicas, las llamadas “políticas de igualdad”, las cuales representan una ínfima parte del presupuesto público y a veces incluso incorporan medidas que siguen fomentando comportamientos diferenciados por sexo. La individualización del IRPF se reconoce como necesidad en el proyecto de ley de reforma del IRPF, pero no se aborda. El permiso de paternidad, tan necesario para que los hombres asuman su parte de cuidado de los hijos y para que la sociedad en su conjunto entienda que este cuidado es responsabilidad de ambos progenitores, se sobrestima en coste y se deja en una duración minúscula, sin plantear el objetivo de igualdad entre permisos de padres y madres. Se sigue sin dedicar atención a los servicios de educación infantil. A la vez, se aumentan los permisos por maternidad, las excedencias y las facilidades para que las mujeres abandonen el trabajo asalariado por cuidar a niños y personas dependientes, como las previstas en el Plan Concilia, en la Ley de Igualdad y en el artículo 18 de la Ley de Dependencia.
            En la reforma laboral en curso se van a dar facilidades para la conversión de contratos fijos en indefinidos, pero ¿qué empresario va a querer hacer contratos indefinidos a las mujeres?
            Mientras los empresarios tengan cada vez menos obligaciones con los hombres y cada vez más obligaciones con las mujeres, seguirá aumentando la discriminación salarial y las diferencias por sexos en todos los indicadores de precariedad, desempleo, temporalidad y subempleo. Los planes de igualdad no conseguirán contrarrestar las desigualdades introducidas por las supuestas ventajas ofrecidas a mujeres, ventajas que en realidad no son para ellas sino para sus familias a cambio de que ellas se sacrifiquen.
            En otro momento histórico, y en países con mercados de trabajo fuertemente regularizados como Noruega, fue posible establecer políticas diferenciales para hombres y mujeres (las llamadas “women friendly policies”) de tal manera que las mujeres cuidaran de los hijos por un tiempo sin perder totalmente su inserción laboral. Pero en el mundo actual de los mercados de trabajo desregularizados esta vía es altamente costosa e ineficaz.

No podemos perder de vista la experiencia y la situación internacional para valorar el efecto de unas y otras políticas


            Ha llegado la hora de que la sincera preocupación que existe en la sociedad por estos temas cristalice en una reforma de nuestro sistema de organización social que apueste decididamente por la igualdad de género. Esto significa reorientar las prioridades del gasto público, progresivamente pero sin dar ni un paso en la dirección contraria, para conseguir:
            La asunción del objetivo de permisos de maternidad y paternidad iguales e intransferibles, con la misma parte obligatoria para el padre que para la madre, y el establecimiento de una hoja de ruta hasta su plena consecución.
            La individualización total del IRPF, con la eliminación de todas las desgravaciones por esposa dependiente en la forma actual (declaración conjunta) o en cualquier otra posible.
            Que las prestaciones y/o desgravaciones para el cuidado no estén, en ningún caso, condicionadas a la inactividad laboral en la persona cuidadora. Esto implica la retirada del artículo 18 del Proyecto de Ley de Dependencia (*) y de las extensiones de las excedencias para el cuidado previstas en el Proyecto de Ley de Igualdad.
            Medidas urgentes para que el sistema público de educación infantil de 0 a 3 años alcance el objetivo planteado por la Unión Europea de un 33% de cobertura en 2010 (actualmente es del 8%), y un plan para llegar en un plazo razonable a la cobertura de países como Suecia, que ya supera el 50%.
            María Pazos Morán, directora de estudios del Instituto de Estudios Fiscales, es portavoz de la Plataforma Cívica por el Permiso de Paternidad Intransferible
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(*) N. R.: Artículo 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la  autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad
económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.


La desgravación por tributación conjunta


            [...] El gasto fiscal (es decir, la pérdida de recaudación) por tributación conjunta en el IRPF será, según los PGE, de 2.379,41 millones en 2006, un 14% más que en 2005. La tributación conjunta significa, en la gran mayoría de los casos (*), que un hombre casado con una mujer que no trabaja fuera de casa se desgrava (mediante la aplicación del “mínimo personal” de la esposa a su base imponible) una cantidad variable, mayor cuanto mayor es su nivel de renta. Por ejemplo, un hombre que gana 7.500 euros se desgrava, según datos de 2003, 20 euros por el hecho de que su mujer no tenga ingresos, mientras que uno que gana 66.000 euros se desgrava 1.530 euros por el mismo concepto.
            ¿Cuál es la utilidad social de esta partida? Por supuesto que el trabajo doméstico debe ser reconocido. Pero el problema es quién debe pagarlo, además de quién debe realizarlo. Respecto a quién debe pagarlo, ¿es justo que vayan a cargo del presupuesto, y, por tanto, del contribuyente, los 1.530 euros de desgravación por tener una mujer en casa a un señor que gana 66.000 euros? Téngase en cuenta que ese señor, además de no pagar ningún tipo de salario por el trabajo de su esposa, tampoco paga impuestos ni cotizaciones. Es importante considerar, además, las consecuencias que tiene para esa mujer el que su marido pueda desgravar porque ella no tenga ingresos. Puede parecer a simple vista que ella también se beneficia, pero a la mujer le cuesta muy caro: en primer lugar, porque la mete en la trampa de la dependencia económica; en segundo lugar, porque la condena a la pobreza en caso de ausencia del marido.
            Cuando una mujer sale a trabajar y gana su salario, el matrimonio podrá tributar separada o conjuntamente. Si lo hacen separadamente, el marido no se podrá restar el mínimo personal de la mujer, ya que ella debe restárselo de su propio salario. Como el salario de ella suele ser menor, la correspondiente desgravación será también menor o incluso nula. Si tributan conjuntamente, este efecto no se producirá, pero la mujer no se podrá beneficiar de otra desgravación existente en el IRPF: la “desgravación por rendimientos del trabajo”. La razón es que esta última desgravación tiene un tope de rentas para el que, en declaración conjunta, se computan los salarios de ambos. Estos complicados mecanismos dan como resultado que una mujer casada pueda llegar a tributar, por un sueldo mínimo, hasta el 48% entre IRPF y cotizaciones. Es lo que se ha dado en llamar “penalización por matrimonio”. O sea, que entre los impuestos que tiene que pagar y el coste de oportunidad en términos de trabajo doméstico, que también tiene sus costes sustituir, tenemos lo que hemos oído muchas veces: a muchas mujeres no les sale a cuenta trabajar fuera de casa.
            La desgravación por tributación conjunta es, pues, un factor que contribuye a que las mujeres sigan siendo dependientes de sus maridos. Ya sabemos las negativas consecuencias que tiene la dependencia económica en términos de indefensión ante la violencia de género, de falta de capacidad de decisión, de aislamiento y de enfermedades del ama de casa. Pero hay mucho más: estas mujeres no acumulan cotizaciones ni experiencia laboral. En caso de ruptura matrimonial o de cualquier otra circunstancia, se encontrarán sin medio de vida, sin prestaciones de desempleo, sin pensiones contributivas y sin ninguna otra ayuda pública, salvo las ridículas pensiones no contributivas. En resumen, se verán en la pobreza. ¿No sería más justo utilizar el presupuesto para paliar la lamentable situación de estas mujeres, en lugar de para empujarlas a la dependencia? (**)

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(*) Una mujer casada puede desgravarse igualmente por un hombre que no tiene ingresos, pero en la práctica este caso es mucho menos frecuente.
(**) Este texto forma parte de un artículo titulado “Sesgos de género de las políticas: el caso del IRPF español”, publicado en El País el 16 de enero de 2006.