Miguel Ángel Presno Linera
Democracias consolidadas y reformas constitucionales
(eldiario.es, 31 de agosto de 2015).

En su reunión del día 24 de agosto, y a tenor de lo declarado por su vicesecretario de Comunicación, el Partido Popular ha descartado incluir alguna propuesta de reforma constitucional en el programa electoral que presentará esta formación política a las próximas elecciones generales. En palabras de Pablo Casado,  “las democracias consolidadas no cambian sus cartas magnas cada 30 años”, por lo que cabría colegir que nuestra democracia no precisa de reforma alguna pues la Constitución se modificó dos veces, y de manera poco relevante, en 37 años.

Es obvio que cada formación política tiene, o puede tener, su propio proyecto de lo que debe ser un texto constitucional y también una idea particular de lo que significa una democracia consolidada. La pregunta que surge, al menos a mí, es: ¿en qué estaría pensando el vicesecretario de Comunicación del Partido Popular cuando hablaba de “democracias consolidadas” que no cambian sus “cartas magnas cada 30 años”?

Se podría pensar que se estaba refiriendo a Estados Unidos, cuyo texto constitucional data de 1787, pero habría que descartar esta posibilidad puesto que su Norma Fundamental tiene 27 enmiendas, la primera de ellas, incluyendo una declaración de derechos, aprobada a los cuatro años (1791) y la última en 1992. Muchas de esas reformas se llevaron a cabo en períodos especialmente convulsos de la vida política norteamericana: así, por ejemplo, entre 1951 y 1971 se ratificaron cinco modificaciones.

Descartado Estados Unidos, cabría imaginar que el modelo aludido de “democracia consolidada” similar al español podría ser la República Federal de Alemania, cuyo texto constitucional data de 1949. Pero también aquí nos equivocaríamos puesto que la Ley Fundamental del Bonn ha sido reformada en 60 ocasiones; es decir, se ha cambiado casi una vez por año y siempre para afrontar problemas concretos y relevantes en materia interna (inmigración, terrorismo, organización territorial del Estado, reunificación…) o externa (integración europea).

La Constitución italiana fue, junto con la alemana, la que más influyó en el proceso constituyente español de 1978; sin embargo, tampoco Italia puede considerarse una democracia consolidada en los términos descritos por Pablo Casado: su Norma Fundamental data de 1947 pero resulta que ha sido reformada en 15 ocasiones (una media de una reforma cada cuatro años y medio) a propósito de cuestiones como el derecho de voto, la participación política, las prerrogativas parlamentarias, la composición de las Cámaras del Parlamento, la organización territorial del Estado…

Nuestros vecinos Francia y Portugal tampoco deben ser el ejemplo a seguir según el vicesecretario de Comunicación del Partido Popular y es que en el caso francés nos encontramos con una Constitución de 1958 que ha sido reformada nada menos que en 24 ocasiones (a reforma cada poco más de dos años) y a propósito de cuestiones como los poderes del Jefe del Estado, los derechos de los ciudadanos, la Unión Europea…; por su parte, Portugal tiene una Norma Fundamental de 1976 y la ha modificado en profundidad 7 veces para, entre otras cosas, adaptarse al proceso de integración europea, delimitar los poderes legislativos de la Asamblea de la República, limitar los mandatos, regular la capacidad electoral de los extranjeros o las competencias de las regiones autónomas.

Por no extendernos mucho más, está claro que el señor Casado tampoco estaba pensando en Irlanda (Constitución de 1937 reformada 20 veces), Bélgica (Constitución de 1831 modificada 29 veces) o Austria (Constitución de 1920 reformada más de 80 ocasiones).

La respuesta puede estar, finalmente, en Dinamarca, cuya Constitución adoptó su forma actual en 1953 y únicamente ha sido modificada en 2009 para atribuir la sucesión en la Jefatura del Estado a la persona primogénita. Mi conocimiento del sistema constitucional danés y de su problemática institucional no va más allá de lo que cabe deducir de la serie Borgen y es muy probable que el señor Casado lo conozca mucho mejor; con todo, me parece muy optimista pensar que la situación actual en materia de rendición de cuentas por parte del Gobierno, equilibrio de poderes, garantía de los derechos fundamentales, transparencia institucional, organización territorial del estado y, en suma, calidad democrática, sea la misma en España y Dinamarca, por mucho que hace tiempo allí oliera a podrido.

Si se considera que la Constitución española no precisa de cambio alguno en lo que se refiere al actual sistema de reconocimiento de derechos fundamentales, al papel del Senado, al sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y a la propia organización territorial, al régimen electoral, a la participación ciudadana en la vida política e institucional, a la extensión de las prerrogativas parlamentarias, a la configuración del Decreto-Ley, a los mecanismos de control parlamentario, al propio sistema de reforma constitucional,..., no haría falta ser tan críptico como el señor Casado ni tan modesto como el señor Rajoy, que en otro de sus famosos SMS animó al Ministro de Economía y Competitividad diciendo “Aguanta,… España no es Uganda”.

Bastaría con que el señor Casado dijera: Señoras y señores, España no es Uganda, España es Dinamarca.