Página Abierta
El Tribunal de Cuentas y la financiación de partidos
(Página Abierta, 225, marzo-abril de 2013).

En España, el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución (art. 136), la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal (LFTCu). Ejerce el control externo de la actividad económico-financiera del sector público estatal, autonómico y local, así como de la contabilidad de los partidos políticos.

Todos los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el poder político: “Seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, mediante votación por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, por un período de nueve años” (art. 30.1 LOTCu), y el fiscal del Tribunal de Cuentas “se nombrará por el Gobierno” (art. 32 LOTCu). Con lo que, de partida, los miembros del Tribunal de Cuentas no son independientes del poder político, aunque una vez nombrados la ley establece la independencia de sus acciones. El presidente del Tribunal de Cuentas será nombrado de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en Pleno y por un período de tres años (art. 29).

Los consejeros de Cuentas serán designados por las Cortes Generales […] entre censores del Tribunal de Cuentas, censores jurados de cuentas, magistrados y fiscales, profesores de Universidad y funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, abogados, economistas y profesores mercantiles, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional. Los consejeros del Tribunal de Cuentas son independientes e inamovibles (art. 30). Los presidentes de las secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento serán designados por el Tribunal entre sus consejeros, a propuesta del Pleno (art. 31).

El fiscal del Tribunal de Cuentas, que pertenecerá a la carrera fiscal, se nombrará por el Gobierno en la forma determinada en el Estatuto del Ministerio Fiscal (art. 32).

Numerosos análisis hablan de su clara falta de independencia; incluso el Tribunal Supremo se ha quejado, en febrero del 2013, de esta politización, señalando que en el Tribunal de Cuentas había más funcionarios nombrados por los partidos que de carrera. Otra queja habitualmente comentada es la laxitud, el retraso, por ejemplo, en los informes sobre el control de las cuentas de los partidos políticos (una de las funciones del Tribunal), que en el caso de 2007 ha tardado casi cinco años en ver la luz. Mucho retraso, si pensamos, además, en que los delitos en este ámbito prescriben a los 4 años.

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas (art. 2 LOTCu):

1. La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.

2. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos [a partir de la reforma de 2007].

La renovación del Tribunal de Cuentas producida en julio de 2012 ha tardado más de los 9 años prescritos. El actual Tribunal está compuesto por siete miembros –digamos– del PP, cuatro del PSOE y uno del PSOE-IU (1).

En una entrevista de Jordi Évole a José García Abad meses antes de la renovación del Tribunal (2), este editor de El Siglo de Europa y buen conocedor de esta institución explicaba en detalle sus problemas. Uno de ellos era la longevidad de sus miembros y el tiempo que podían permanecer en este cargo. La mitad, en ese momento, pasaba de los 70 años, y algunos, de los ochenta. Ubaldo Nieto, por ejemplo, con 80 años, llevaba en el Tribunal 31 años. Por su parte, Juan Velarde Fuentes, de 85 años, contaba ya 21. Ambos vinculados al PP.

Además, se atrevía a señalar que, con un sueldo muy elevado, no eran muy diligentes en el trabajo (“no la hincaban apenas”). No así la plantilla que trabajaba en esta institución. Aunque, en su opinión, el mayor problema está en cómo son elegidos por los partidos políticos: la mayor parte tienen un acusado perfil político, la mitad han sido senadores o diputados y otros ocupan o han ocupado puestos importantes en esos partidos.     

Sobre el funcionamiento del Tribunal de Cuentas apunta varios datos y problemas. En primer lugar, su lentitud o, en realidad, incumplimiento de sus responsabilidades: el informe sobre las cuentas de los partidos correspondiente a 2007 se hace público en 2012, casi cinco años después (3). En parecida situación se encuentra la puesta en marcha o el desarrollo de su nueva (y clave) función establecida en la reforma de 2007: el enjuiciamiento de la responsabilidad contable, la persecución y judicialización del manejo irregular de los caudales públicos.

Señala, no obstante, que carece de algunos medios importantes para la obtención de datos y, por lo tanto, para su control. Uno de los mayores escollos es el conocimiento de las condonaciones bancarias de la deuda de los partidos políticos. El Banco de España se niega a dar datos de los créditos condonados porque los considera privados. Y también se niega a darlos la Agencia Tributaria.

El sistema de financiación de los partidos políticos

La regulación de la financiación de los partidos políticos se rige ahora por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, reformada en octubre de 2012. Tuvieron que pasar veinte años para que, fundamentalmente, PP y PSOE se pusieran de acuerdo en cambiar la primera ley, la aprobada en julio de 1987, con la que se ha estado funcionando dos décadas. Y eso tras recibir fuertes críticas de organismos internacionales sobre los problemas de opacidad y los resultados de corrupción que se producían, e indicaciones sobre las reformas que debían introducirse para un mayor control e información pública de ello.

Uno de esos organismos, GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción), así lo advertía en su informe de mayo 2009. Fernando Jiménez, miembro observador de este grupo investigador, lo explicitaba en una entrevista con Jordi Évole: si hubiera que poner una nota sobre la transparencia del sistema de financiación español, le correspondería un suspenso, un tres.

Las vías generales de financiación de los partidos son dos: públicas y privadas. Las públicas, que suponen un 80% del total, son las que provienen de subvenciones para gastos electorales (4), para el funcionamiento de los partidos parlamentarios (estatales y autonómicos) o grupos municipales y para seguridad (aparte quedan las subvenciones recibidas por las fundaciones creadas o vinculadas a los partidos).        

Las privadas son las obtenidas mediante las cuotas de sus militantes o asociados, las donaciones personales o de empresas (“personas físicas o jurídicas”), créditos bancarios y de otras actividades propias del partido político o de rendimientos patrimoniales.

Las vías más opacas de la financiación son, por un lado, las donaciones, cuyo anonimato se prohíbe desde 2007 (deben quedar registradas), pero cuya información no es publicada, y en muchos casos no se declaran o son indirectas, como luego veremos. Y por otro, las condonaciones de deuda por los bancos, que tampoco se declaran.

De las donaciones que se conocen, este observador de GRECO señalaba que había diferencias entre unos partidos y otros. En 2006, por ejemplo, el PSOE había recibido unos 500.000 euros, mientras que el PP había obtenido 3 millones. CiU es el partido que más recibe, relativamente. En cuarto lugar se encuentra el PNV. Termina aseverando que los partidos reciben más cuando están gobernando que cuando dejan el poder: “Es lógico, uno dona esperando algo a cambio”.

Existen topes máximos para las donaciones: 10.000 euros para una campaña electoral y 100.000 en un año fuera de esa finalidad. Y además, que el sujeto donante no tenga contrato con una Administración pública en ese periodo. Sin embargo, sí puede financiar a las fundaciones que tienen a los partidos detrás.

En cuanto a la prohibición del anonimato, es decir, que la identidad del donante deba registrarse en la contabilidad, eso no se está obligando a que se haga pública. Razón que se expone: la protección de datos de los donantes.  

Hay quien opina que el gran agujero de la financiación y de la falta de transparencia se encuentra en la condonación o renegociación de las deudas bancarias de los partidos. Precisamente, el informe GRECO antes apuntado se alarmaba de la enorme dependencia financiera que los partidos tenían de los bancos. En 2006, los cuatro partidos señalados más arriba reconocían una deuda de 200 millones de euros. Aunque, según Jiménez, las fuentes de ingresos son dispares: el PP ha obtenido más por donaciones, mientras que el PSOE lo ha hecho por las condonaciones bancarias.

Cabe preguntarse qué interés pueden tener los bancos en ello. Y la respuesta será sencilla para este observador: “Pensarán que de esa manera sus intereses van a estar bien atendidos por los poderes públicos”.

 


(1) Los consejeros actuales (nombrados el 21 de julio de 2012) son los siguientes:
a) Por parte del Congreso de los Diputados: Ramón María Álvarez de Miranda García (presidente), miembro desde 07/11/2001 (elegido por voluntad del PP); Ángel Antonio Algarra Paredes (por el PP); María José de la Fuente y de la Calle (por el PP); José Manuel Suárez Robledano (por el PP); Enriqueta Chicano Jávega (por el PSOE), y María Antonia Lozano Álvarez (por el PSOE e IU).
b) Por parte del Senado: Javier Medina Guijarro, miembro desde 07/11/2001 (por el PP); Margarita Mariscal de Gante y Mirón (por el PP); Manuel Aznar López (hermano de Jose María Aznar, por el PP); Lluís Armet i Coma (por el PP); Felipe García Ortiz (por el PSOE), y María Dolores Genaro Moya (por el PSOE).
(2) “Partidos políticos ¿las cuentas claras?”: http://www.lasexta.com/videos/salvados/2012-abril-29-2012042900006.html.
(3) El artículo 14 de la actual ley de financiación de los partidos (de 2007, con la reforma posterior de 2012) obliga a los partidos a remitir al Tribunal de Cuentas su contabilidad anual con fecha límite  de seis meses para ese envío. Por su parte, este Tribunal, en el plazo de seis meses después de haber recibido la contabilidad antes señalada, deberá emitir un informe «sobre su regularidad y adecuación a lo dispuesto en esta Ley, o en su caso se harán constar expresamente cuantas infracciones o prácticas irregulares se hayan observado» (art. 16, LO/2007). 
(4) En las campañas electorales los partidos gastan unas cantidades desorbitadas; según Fernando Jiménez, en las elecciones generales de 2008 se fundieron 70 millones de euros, evidentemente una cantidad muy superior al monto de las subvenciones públicas para esta finalidad.