Pascual Aguelo y Francisco Solans
La reforma de la Ley de Extranjería: el Derecho ante las vallas
(Abogacía Española. Consejo General, 23 de octubre de 2014).

Los distintos opinadores han conseguido sacar un hueco de sus apretadas agendas para comentar los acontecimientos que con excesiva frecuencia nos llegan desde las vallas fronterizas de Ceuta y Melilla y, como no podía ser de otra manera, sobre el ruido de fondo sólo resalta una visión de buenos y malos ciertamente preocupante. Es necesario resaltar las distintas y en ocasiones legítimas preocupaciones que convergen en este drama, por encima de la descalificación gruesa, y con el difícil, pero no imposible intento de acercarnos a un acuerdo.

Así – advertimos del tono paródico — unos presentan el panorama como el de los justos y sacrificados defensores del territorio patrio que se enfrentan a violentos y amenazantes asaltos de hordas de desarrapados. Los otros nos intentan convencer de que un gobierno emborrachado de poder pisotea los derechos humanos de unos seres indefensos que vienen sólo a pedirnos ayuda en su desgracia.

Por ello, ese deseable acuerdo, que a priori parece imposible entre estas dos posturas irreconciliables, si queremos seguir reconociéndonos bajo el marchamo de sociedad civilizada, debe girar en torno a la legalidad, pero siempre que esta se entienda dentro del Estado de Derecho como un ordenamiento global, respetuoso con los Derechos Humanos, y no como coartada de la propia postura preconcebida.

En ese contexto, el Gobierno, a través del Grupo Parlamentario del PP en el Congreso, ha iniciado la modificación de la Ley de Extranjería usando el mecanismo impropio de la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y proponiendo un “nuevo procedimiento de alejamiento del territorio”, que, recuperando viejas denominaciones y regulaciones ya utilizadas en las fronteras aeroportuarias (Barajas), denomina como de “rechazo en las fronteras de Ceuta y Melilla”.

La reforma se presenta como un intento de “legalizar” la actuación de las autoridades españolas y sus agentes en las vallas de Ceuta y Melilla, reconociendo implícitamente la ilegalidad de la situación actual.

En nuestro criterio, y aunque ya existen en la Ley de Extranjería otros procedimientos previstos legalmente para reaccionar frente a los intentos de entrada irregulares –procedimiento de devolución o de denegación de entrada- aplicados en los supuestos de llegadas de pateras o de control de personas en puesto fronterizo, no parece inapropiado tratar de elaborar un específico procedimiento para estos supuestos excepcionales de cruces irregulares de frontera.

La vía escogida, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana no parece la más adecuada para un tema que merece el máximo y sosegado análisis y discusión. En su lugar, parecería más apropiado haber planteado abierta y directamente la reforma de la Ley de Extranjería.

En todo caso, parece preciso recordar al legislador que nuestro ordenamiento legal y constitucional regula obligatoriamente el respeto en cualquier procedimiento administrativo, también en la materia de extranjería, de las garantías jurídicas esenciales y especialmente en lo relativo a la audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.

No se discute la potestad del Estado de controlar los accesos por las fronteras y de no permitir el paso sino a quien legítimamente tenga reconocida tal posibilidad, sino el derecho de todo ser humano a ser escuchado con las debidas garantías y dentro de un procedimiento ordenado. Es este un mandato constitucional que obliga a todos los poderes del Estado y que a todos nos atañe.

No estamos defendiendo en este debate una política de fronteras abiertas, sino tan sólo el respeto de derechos y garantías esenciales en un Estado de Derecho. Quien tenga que ser rechazado, devuelto o expulsado, porque evidentemente ha cruzado la frontera por donde no debía y sin los documentos precisos, que lo sea. Pero a quien venga a pedir asilo porque procede de un país a donde no puede volver porque teme fundadamente por su vida, o porque es un menor en situación de desamparo, o una mujer amenazada, las leyes internacionales y las propias obligan a recibirlo y admitirlo. Y quien no lo haga así no sólo prevarica, sino mucho más.

Cualquier estudiante de derecho recuerda el ejemplo de la persona que viaja en el tren sin billete y al ser abordado por el revisor no es arrojado sin más contemplaciones a la vía. El revisor debe escuchar los motivos o razones del viajero para a continuación resolver si puede continuar el viaje o bajar en la próxima parada. Es esta una exigencia del Estado de Derecho.

Nuestras leyes son complejas, como corresponde a una realidad compleja, y no podemos aprovecharnos de esa complejidad para estirar y encoger los conceptos y las obligaciones bajo parámetros “operativos” que sólo esconden la propia conveniencia. Si no se actúa así lo que vulneraremos no será un derecho concreto y particular de una persona, sino el propio sistema de Derecho, y sólo por razones “operativas”. Precisamente, la pretensión de hacer la frontera elástica y considerar que una persona ha entrado o no según criterios “operativos” tiene como principal consecuencia la de denegar y tratar de impedir el ejercicio de esos derechos constitucionales.

Cualquier solución exige: en primer lugar racionalizar la situación y dejar de intentar que el Derecho mire hacia otro lado, o de adaptarlo burdamente a razones operativas. Después – lo sentimos, sabemos que estamos en crisis, que el gasto público no vende –, más medios: es necesario ampliar los CETIS, y también crear centros de detención dignos donde quienes pasen la frontera puedan permanecer el máximo de 72 horas que permite la Ley esperando la resolución o el permiso. Y desde luego son necesarios para las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado unos protocolos claros de actuación. En la búsqueda de estas soluciones deberá recabarse la contribución de las instituciones de la UE pues estamos hablando de fronteras exteriores de la Unión Europea.

No se trata de tirar cuerpos al otro lado de la frontera a patadas, heridos o muertos, como si no fueran personas, sino de entregarles a las autoridades marroquíes, cuando así proceda, con las garantías jurídicas que ofrece el Estado de Derecho y que deben aplicarse a cualquier persona, también a los extranjeros. Solo de esta manera, cumpliendo con un trato acorde con la dignidad de los seres humanos, España podrá recuperar el respeto de la Comunidad europea e internacional y el de sus propios ciudadanos.

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Pascual Aguelo y Francisco Solans , presidente y vocal de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española.