¿Presos políticos? Autos políticos

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alrevesyalderecho, 5 de diciembre de 2017.


El Auto del Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo –en funciones de Juez Instructor- Pablo Llarena acuerda modificar la situación procesal de la mayoría de los presos preventivos implicados en la Causa contra “El Procés” independista de Catalunya, y mantener la del Vicepresidente (cesado) Junqueras, el Conseller (cesado) Forn y los ya popularmente conocidos como los Jordis (Cuixart y Sánchez).

La primera decisión es explicada por el Magistrado de forma análoga a la que sirvió para no decretar la prisión incondicional de los miembros de la Mesa del Parlament (incluida su Presidenta), no se dan de manera suficientemente intensa como para justificar una privación de libertad las tres causas que la justificarían: peligro de fuga, capacidad de destrucción de pruebas y riesgo de reiteración delictiva. Y es esta última la que alcanza, a lo largo de todo el Auto, el mayor peso, descartadas prácticamente las dos primeras. Y lo alcanza tanto para la revocación de la prisión provisional de unos como para la confirmación de las de los otros. Centrémonos en ésta.

En respuestas a los argumentos presentados individualmente por Jordi Cuixart, el Auto reitera una doctrina mantenida por la Fiscalía y confirmada por el Magistrado: estamos en la fase inicial de la investigación y no ante la elevación a definitiva de una calificación jurídica como acusación. Lo que parece permitir no descartar el delito de rebelión, aunque la concurrencia de todos sus requisitos –especialmente el uso de la violencia que en este delito debería identificarse con un alzamiento armado (“se alzaren violenta y públicamente”) con idoneidad potencial para derribar el sistema constitucional o declarar la independencia de una parte del territorio nacional– parezca realmente insólita. Frente a eso, deberá recordarse justamente la excepcionalidad de la prisión en esta fase del proceso, cuando no se han confirmado la mayor parte de los requisitos típicos de los delitos de los que se acusay que pudieran justificar la privación de libertad. Piénsese en el alcance del razonamiento: es muy probable que hubiera una explosión violenta en la manifestación del día 20 de septiembre en que se mantuvo detenida a la comisión judicial que investigaba hechos anteriores; es muy probable que el investigado hoy en prisión provisional la convocara y ostentara en todo momento el dominio sobre los asistentes; es muy probable que les incitara a la violencia o, al menos, que pudiendo evitarla no lo hiciera y, sobre todo porque de eso se trata; es muy probable que, si es puesto en libertad, reitere esos comportamientos. Como todo eso constituirían, de comprobarse, hechos de rebelión, no es posible conceder la libertad. Sinceramente, el razonamiento es insostenible.

Los argumentos que pretender justificar el mantenimiento en prisión de los cuatro que allí van a continuar se centran igualmente en el riesgo de reiteración delictiva. Y en el documento hallado en un registro informático titulado Enfocats, que parece constituir el manual de instrucciones hacia la independencia. El recurso a la violencia parece hallarse en las expresiones literales “la ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia” o “como último recurso deberá generarse un conflicto democrático de amplio apoyo ciudadano”.

Especial trascendencia tiene la afirmación contenida en el número 4 del Fundamento cuarto: “todos los investigados en el procedimiento comparten –y reconocen que todavía mantienen- la misma inspiración que impulsó el comportamiento que se investiga; esto es, la voluntad de que el territorio de la Comunidad Autónoma en la que residen constituya la base territorial de una nueva República”, lo que les lleva a mantener la necesidad de una plena determinación para la consecución de sus objetivos; determinación que debe compartirse con los ciudadanos que deben implicarse de una forma activa. La estrategia pasa por conseguir el control efectivo –se entiende que democrático- de todas las instituciones coordinadamente. Por fin, las bases del soporte para lograr la desconexión forzosa se complementan previendo la necesidad de trabajar una credibilidad internacional. Y, recuérdese, el mantenimiento de la prisión provisional está fundado en la capacidad de reiteración de los hechos delictivos. ¿Es creíble esa capacidad en estos momentos? Y, sobre todo, ¿son hechos delictivos? O ¿se trata simplemente de Política?

El Auto va a acabar con una alusión a Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las que se justifica una limitación al derecho a participar en elecciones democráticas que resulta, al menos en las presentes circunstancias, altamente inadecuado.

La reiteración delictiva es una fundamentación muy endeble. Y lo es en sus dos conceptos. En cuanto reiteración porque no parece darse la capacidad de los implicados para llevarla a cabo. Salvo, claro, que ganen las elecciones el 21 de diciembre y vuelvan a ocupar el poder. De ahí la afirmación rotunda del Magistrado: “el riesgo de reiteración delictiva va expresamente unido a las responsabilidades políticas a las que aspiran”. Pero, claro, la Justicia española es independiente y jamás tomaría decisión alguna en función de unos eventuales resultados de unas elecciones democráticas. Salvo, claro, que se considere que el propio programa electoral es constitutivo de delito. Y que la consecución de la independencia de una parte del territorio nacional por vías pacíficas lo es.

Y nos topamos aquí con la esencia de la discusión. ¿Puede defenderse electoralmente la independencia de Catalunya? Y si se ganan las elecciones, ¿puede pretenderse hacerla efectiva de acuerdo con la Constitución, aun cuando sea necesario modificar ésta para lograr aquélla? ¿Era sincero el mensaje que el Estado democrático enviaba a los terroristas de ETA señalando que la violencia sería inútil pero que con su abandono y la adopción de vías democráticas era posible absolutamente todo, porque absolutamente todo cabe en la Constitución Española?

El Auto del Magistrado del Tribunal Supremo parece anclado en que intentar –por las vías de que los hoy presos disponen- la independencia es por sí constitutivo de delito. Ya que, al menos en este momento, carecen de posibilidades para intentarlo de la manera en que lo hicieron. Y que vuelvan a tenerlas pasa por un pequeño detalle: ganar las elecciones. Pues bien, lo primero es falso y si lo que justificara la prisión fuese evitar que pase lo segundo estaríamos ante un Auto político cuya pretensión sería la injerencia en unas elecciones democráticas. Eso lo convertiría en un Auto político y a los presos en presos políticos. Pero, como diría Marco Antonio, eso es imposible porque “la Justicia española es independiente y políticamente neutra”.

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