Agustín Unzurrunzaga

Inmigración, ciudadanía y Tratado Constitucional europeo
(Hika, 163 zka. 2005ko otsaila)

Las cuestiones relativas a la ciudadanía se desarrollan en el Título II, De los derechos fundamentales y de la ciudadanía de la Unión, artículos 9 y 10, y en la Parte II, Carta de los derechos fundamentales, que consta de un preámbulo y 54 artículos repartidos en siete títulos. Lo directamente relacionado con la inmigración se desarrolla en la Parte III, en la sección 2º del capítulo IV, en el epígrafe Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración, artículos 265, 266, 267 y 268

¿Quién es ciudadano o ciudadana de la Unión, según el Tratado Constitucional? Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

¿De qué derechos básicos son titulares?

a) Circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros

b) Sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado

c) Acogerse, en el territorio de un tercer país que no esté representado el Estado miembro del que no sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

d) Formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de la Constitución y de recibir una contestación en esa misma lengua.

A esos derechos básicos especificados en la Parte II, se añaden los de la Carta de Derechos Fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad, la prohibición de la tortura y los tratos degradantes, la prohibición de la esclavitud y el trabajo forzado, a la libertad y la seguridad, la protección de datos de carácter personal, libertad de pensamiento, conciencia y religión, expresión e información, reunión y asociación, etc, etc, en una redacción extensa y exhaustiva.

Lo directamente relacionado con la inmigración, los cuatro artículos citados al principio, no desarrollan o concretan derechos. Tratan, entre otros asuntos, de cómo se controlarán las fronteras exteriores, de la ley marco que ordenará la política común de visados, de las condiciones para circular por la Unión, del estatuto de asilo, del estatuto de protección subsidiaria, de que la ley marco establecerá las condiciones de entrada y residencia, la definición de los derechos con inclusión de las condiciones que regirán la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros, la expulsión y la repatriación, los acuerdos con otros países para readmitir inmigrantes expulsados, etc, etc.

De lo anterior se deduce que las personas inmigrantes que no hayan adquirido la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión, no son ciudadanas de la Unión. Para ser ciudadano o ciudadana de la Unión se tiene que haber adquirido la nacionalidad del país en el que se resida, según las normas que rijan en el mismo.

Al mismo tiempo, y mientras no se desarrolle la ley marco que se cita en la sección 2º del capítulo IV de la Parte III, las personas residentes extracomunitarias no tienen derecho a desplazarse libremente para residir en el territorio de otro Estado miembro diferente al de su residencia habitual. El artículo 105.2 recuerda que podrá concederse, por tanto, que en este Tratado no se concede, “libertad de circulación y de residencia... a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro”. Los más o menos quince millones de residentes extracomunitarios están sujetos a los permisos de residencia y de trabajo del país en el que residan y, si quieren trasladarse a otro, tendrán que pedir allí los correspondientes permisos.

Tampoco tienen derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, aunque, en estas últimas, diversos Estados de la Unión reconocen el derecho de voto a los y las extranjeras extracomunitarias a partir de determinados tiempos de residencia legal: Dinamarca, Suecia, Irlanda, Bélgica parcialmente, Holanda, Gran Bretaña parcialmente. El Estado español no reconoce ese derecho, salvo que haya tratados específicos de reciprocidad que, en la práctica, hoy por hoy, se quedan en nada.

En la legislación española, la situación de los y las residentes extracomunitarias se regula por la Ley de Extranjería y por su Reglamento de aplicación. La probación del Tratado Constitucional europeo no modificará su marco normativo.

En materia de inmigración y de garantía de sus derechos, lo fundamental, y probablemente durante bastante tiempo, va a seguir siendo la norma interna de cada Estado, la Ley de Extranjería en nuestro caso. Es cierto que esa norma interna tiene que tener en cuenta las Directivas que emanan de la Unión y la Jurisprudencia de los Tribunales europeos. Pero cada Estado tiene todavía un margen muy importante de actuación específica, de determinar políticas y normas. Las Directivas europeas son discutidas y consensuadas por representantes de los propios Estados, y la experiencia nos va mostrando que se ponen mucho más fácil de acuerdo cuando se trata de medidas que tienden a restringir y a controlar que cuando tratan de ampliar derechos o luchar contra diferentes formas de discriminación.