Agustín Unzurrunzaga
“Más o menos como en mi país”
(Hika, 177zka. 2006eko maiatza)

            Eso me decía, hace pocos días, una trabajadora brasileña en situación administrativa irregular, empleada de hogar, cuando le intentaba explicar que lo tenía muy difícil para poder demandar a sus empleadores, que no le habían pagado el salario del último mes de trabajo. Y no porque la jurisdicción laboral impidiese la demanda, sino por las dificultades para poder probar la existencia de la relación laboral, el salario percibido y la cantidad dejada de percibir en una situación en la que se juntaba la irregularidad con una relación laboral especial, la de empleada de hogar, ya de por sí difícil de controlar. “Ya -me decía-, yo creía que aquí sería diferente, pero ya veo que es más o menos como en mi país”.
            O como me decía una argentina, con una problemática muy parecida a la anterior: “En mi país te dejan en la calle por la brava. Aquí se buscan alguna excusa, pero te joden igual”.
            Algo parecido me pasó con un joven camerunés, también en situación administrativa irregular, víctima de un accidente de tráfico, cuando fuimos a hacer la reclamación a la compañía aseguradora del coche origen del accidente, por las lesiones que le habían producido, y comprobar que el relato del asegurado era completamente contrario al suyo, y que la indemnización a percibir, calculada sobre unos días teóricos de baja, días en los que él no estaba trabajando, era una cantidad más bien pequeña. “Yo creía que, a diferencia de mi país, en Europa funcionaban los derechos”.
            Los tres ejemplos que he puesto reflejan la esperanza de que en Europa, en un país de la Unión Europea como es España, los derechos individuales de las personas, aunque estén en situación administrativa irregular, estarán mejor protegidos que en sus países de origen. Y se llevan la sorpresa de que no es así; que sus expectativas de ser tratadas como personas con derechos no son nada fáciles de asegurar.
            Aquí, lo mismo que en sus países de origen, hay muchos derechos que no están asegurados, o que requieren ser defendidos, para lo cual es necesario hacer las correspondientes denuncias y demandas, aún a sabiendas de las limitaciones y dificultades existentes.
            En la medida en que los trabajadores y las trabajadoras extranjeras han adquirido cierto grado de estabilidad, aunque ésta sea muy frágil, tienen una actitud mucho más consciente ante los abusos laborales de los que son objeto, a pesar de las importantes dificultades que existen en la práctica para poder pelear contra ellos.
            Por un lado, en las situaciones de irregularidad, donde las relaciones son verbales, no hay documentos probatorios de la relación laboral y los testigos autóctonos no acaban de comprometerse.
            Por otro lado, está la larga fase en la que están sujetos a permisos temporales, obligados a acumular un número de cotizaciones y a mantener la relación laboral o disponer de un nuevo contrato de trabajo para poder renovar los permisos. Esta es una fase en la que se producen multitud de abusos patronales, tales como la exigencia de pagar las tasas por expedición de las tarjetas; de pagar la cotización patronal a la seguridad social, (muy extendida en el régimen especial de empleadas de hogar); de exigir el pago de la mitad de la cotización patronal a la seguridad social aprovechando la fase en la que tiene que presentar un nuevo contrato de trabajo para renovar el permiso de trabajo, etc. Esos abusos, difíciles de probar y denunciar, se fundamentan en la enorme fragilidad administrativa que padecen los y las trabajadoras extranjeras, que se une con la fragilidad laboral general.
            En el Informe Anual sobre el racismo en el Estado español, que la Federación de Asociaciones de SOS Racismo presentó el pasado 20 de abril, con el título general de “Más muros, más muertos, menos derechos, más discriminación”, en el apartado sobre derechos laborales y sociales, se denunciaba que “en el año 2005, el 95% de las altas de extranjeros en la Seguridad Social fueron de contratos temporales, y los sueldos son un 16% inferiores a la media estatal”.
            Y esas fragilidades socio-laborales van a continuar. El propio ministro de Trabajo, Jesús Caldera, no tiene más remedio que reconocerlo en la larga entrevista que le hicieron en El País del domingo 14 de mayo, sobre la reforma laboral firmada por el Gobierno, la patronal y dos sindicatos de ámbito estatal, cuando los periodistas le dicen con toda claridad que “Hay un colectivo al que difícilmente le va a dar respuesta la reforma: la inmigración, que está muy afectada por el subempleo”. Y el ministro les da como respuesta una larga cambiada: “Es verdad que una parte de los inmigrantes se concentran en empleos menos cualificados, pero no subempleos”; en definitiva, que se concentran en el tipo de empleos que menos se van a ver afectados por la reforma y, por otro lado, que van seguir teniendo la espada de Damocles de la renovación de sus permisos durante largo tiempo suspendida sobre sus cabezas.
            Las relaciones socio-laborales de los trabajadores y trabajadoras sujetos a la férula de la Ley de extranjería son más frágiles y precarias que las de los trabajadores y trabajadoras exclusivamente afectados por el marco laboral general. Esa población extranjera, la que está en edad de trabajar, la comprendida entre 16 y 64 años, representa ya el 11,6% de la población. Es una cifra a tener muy en cuenta, que no puede ser dejada de lado.
            Todo ello obliga a tomar muy en serio lo que de específico hay en sus relaciones laborales, lo que más les fragiliza, tanto en sus relaciones estrictamente laborales como en otras facetas de su existencia, tales como el acceso a la vivienda o la vida con sus cónyuges e hijos. Y lo que más frágil vuelve su situación es un marco normativo de extranjería profundamente destructor. Ese marco es un muro que reduce sus derechos, aumenta su discriminación y los tiene, por un largo período de tiempo, sujetos a un estado de profunda provisionalidad.