Agustín Unzurrunzaga
Subempleo y discriminación laboral de la inmigración
(Hika 190zka. 2007ko uztaila)

            Según un informe de la OCDE, cuatro de cada diez inmigrantes extracomunitarios trabajan en España por debajo de su cualificación profesional.
            Para los responsables del INEM de Gipuzkoa, consultados sobre ese informe por una periodista del Diario Vasco, la existencia de esa tasa de subempleo no indica que haya discriminación en el empleo, sino que es el resultado de los mecanismos del mercado, sin más.
            Discrepo totalmente de esa opinión. Hay una evidente y legal discriminación, que está en el origen y es el elemento fundamental en la generación y la perpetuación del subempleo de los y las extranjeras extracomunitarias.
            En este país funciona, por un lado, el principio de prioridad nacional aplicado al empleo y, de forma específica, en el acceso al primer permiso de trabajo. Para obtener el primer permiso de trabajo, paso obligatorio para obtener el permiso de residencia, hace falta tener una oferta de empleo. Pero no cualquier oferta de empleo vale para que a una persona le den el permiso de trabajo. En aplicación de ese principio abiertamente discriminatorio de prioridad nacional, las ofertas de empleo se tienen que ajustar a un catálogo de actividades, denominado catálogo de actividades de difícil cobertura. Si la oferta no se ajusta a las profesiones señaladas en el catálogo, hay que pedir un certificado negativo del INEM, un certificado que diga que en el sector de actividad en el que se hace la oferta de trabajo no hay españoles en paro que puedan cubrir ese puesto de trabajo.
            Ese sistema es discriminatorio para los trabajadores extracomunitarios. No se aplica a los trabajadores de nacionalidad española ni a los trabajadores provenientes de la Unión Europea. Y la propia ley prevé ciertas situaciones de exención, los denominados supuestos específicos, tales como ser cónyuge o hijo de extranjero con un permiso ya renovado, ser hijo o nieto de español de origen, ser extranjero que tenga a cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española, etc.
            Digan lo que digan los responsables del INEM, el sistema que aquí se aplica, basado en el principio de prioridad nacional, y aunque la aplicación de ese principio tenga ciertos límites, es abiertamente discriminatorio para los trabajadores extracomunitarios. El que esa discriminación esté en las leyes, y el hecho de que la mayoría de la ciudadanía la acepte como algo natural, no modifica su carácter. Eso es discriminación pura y dura.
            Y es ese punto de partida discriminatorio el que está en el origen de una buena parte del subempleo de muchos extranjeros extracomunitarios, a los que legalmente se les impide acceder a puestos de trabajo acordes con sus conocimientos, saberes y cualificaciones, y que de forma muy especial se ceba en las mujeres, abocadas en muchos casos al empleo de empleadas de hogar.
            Otro mecanismo que crea subempleo es el de las homologaciones de títulos. Hay bastantes casos en los que las homologaciones de títulos resultan imposibles por exceso de categoría. Es algo que se da con cierta frecuencia en personas que provienen del Este de Europa. Han cursado estudios superiores y han hecho especialidades que no existen aquí y, por tanto, no se homologan. Nadie discute sus estudios, pero no son homologados, o tienen que homologar el grado, u homologar el bachillerato, pero no lo que realmente han hecho.
            Otro mecanismo es el de aceptar la homologación, pero obligando a pasar una prueba de conjunto, que se hace en una sola vez y que en algunos casos requiere ir a la universidad aquí, al tiempo que se tienen que ganar la vida como empleadas de hogar internas, por ejemplo.
            Así, nos encontramos con licenciadas en Bioquímica por la Universidad de Buenos Aires que siguen trabajando como empleadas de hogar, y que, al homologar título contra título, ni siquiera pueden trabajar como técnicos de laboratorio, por poner un ejemplo.
            O con médicas rusas que cuidan a personas mayores. O con músicos rusos con estudios superiores que no pueden homologar aquí las especialidades que estudiaron en su país, y tienen que pedir que les homologuen los estudios de un instrumento.
            No es cierto lo que dice el INEM. No son sólo ni principalmente los mecanismos del mercado los que generan el subempleo de un importante número de trabajadores y trabajadoras extracomunitarias. Son los propios mecanismos incrustados en las leyes, que admiten la licitud de discriminar en función del origen nacional de las personas, es la dependencia de unos permisos de trabajo que hay que renovar periódicamente lo que está en el origen y en la base de una buena parte de los subempleos. La discriminación crea, genera y cronifica el subempleo.