Agustín Unzurrunzaga

¿Qué regularización?

(Hika, 158zka. 2004ko iraila)

Porque de eso se trata, aunque a los responsables del PSOE no les guste demasiado utilizar esa expresión, y prefieran hablar de adoptar medidas que permitan conceder autorizaciones para trabajar a aquellas personas inmigrantes extracomunitarias que demuestren tener un trabajo fehaciente.
El problema es que, a pesar del espacio que le dedicó El País el pasado 22 de agosto, lo que dice Consuelo Rumí, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, sobre las cuestiones arriba mencionadas adolece de grandes imprecisiones y deja incógnitas de envergadura sin resolver. El Gobierno ha puesto a rodar una pelota con formas harto imprecisas, creando expectativas y confusión al mismo tiempo, tanto en lo que hace a las medidas a corto plazo sobre el tipo de regularización, como sobre el contenido del Reglamento del la Ley de Extranjería que está por aprobar, sus planes de integración y sus propuestas en el marco europeo.
Si el Gobierno del PSOE quiere abordar con un mínimo de seriedad la regularización efectiva de miles de inmigrantes que trabajan fehacientemente, y evitar que esa bolsa se regenere en el futuro en tamaños que se escapan de todo control, tiene que modificar en profundidad la actual Ley de Extranjería, que fue aprobada con sus votos; y, en lo inmediato, en lo que al margen de eufemismos tiene el carácter de una regularización, dejar en suspenso algunos de sus apartados. No puede limitarse a decir que quiere solucionar algunos problemas que le vienen dados por la gestión del PP. Las situaciones derivadas de la Ley de Extranjería y su aplicación, entre ellas el desarrollo espectacular de una bolsa de inmigrantes en situación administrativa irregular, es también responsabilidad del Partido Socialista, votante de una Ley que es un auténtico horror y cuyos efectos desastrosos los notamos día a día.
Con la Ley de Extranjería en la mano, el hecho de tener un trabajo fehaciente, de trabajar efectivamente en una obra, en un taller, en una oficina, en un restaurante... no implica que se vaya a conseguir el permiso de trabajo. No es lo mismo tener trabajo que tener la autorización para trabajar, que es lo que da realmente paso a obtener el permiso de residencia.
La Ley de Extranjería funciona sobre un principio de prioridad nacional, es decir, sobre el principio de discriminar a las personas en función de su origen nacional. La primera autorización para trabajar, el visado de trabajo y el permiso B inicial, están sujetos a ese principio. No todo trabajo efectivo da lugar a autorización para trabajar, pues depende, en primer lugar, del tipo de certificación que emita el INEM, organismo encargado de decir si en ese sector de actividad hay o no trabajadores españoles en paro; porque si los hay, no se le podrá hacer la oferta legal al extranjero o extranjera.
En consecuencia, o bien la obligatoriedad de que el empresario haga previamente la oferta pública en el INEM, señalando que se la quiere hacer a una persona extranjera extracomunitaria, y de que el INEM emita la certificación positiva o negativa desaparece o queda en suspenso por un tiempo, o no todo trabajo fehaciente dará lugar a autorización para trabajar. En anteriores procesos de regularización extraordinarios ese trámite quedaba en suspenso. También tendría que quedar ahora.
La disposición adicional cuarta, punto siete, de la actual Ley de Extranjería dice que se inadmitirán a trámite las peticiones de autorización para trabajar efectuadas por extranjeros que se encuentren viviendo en el país en situación irregular. Actualmente, para pasar de la irregularidad a la situación regular mediante una oferta de empleo, además de contar con la correspondiente certificación del INEM, hay que empezar por volver al país de origen y esperar allí a que el empresario haga la solicitud de la autorización para trabajar. Una vez que el empresario recibe la resolución de la Dependencia de Trabajo de la Subdelegación del Gobierno y se la envía al trabajador o trabajadora al país de origen, podrá esa persona solicitar el visado de trabajo en el consulado español que le corresponda. Y cuando le den el visado venir a España y solicitar la tarjeta de residencia. Todo este trámite administrativo no se puede hacer hoy por hoy, en el mejor de los casos, en menos de siete u ocho meses, tiempo en el que el trabajador o trabajadora se lo pasan en su país de origen, sin obtener ingresos y teniendo que pagar el viaje de ida y vuelta.
Parece obvio que si se quiere abordar con seriedad la regularización de las personas que tienen trabajo fehaciente, habrá que poner patas arriba la disposición adicional cuarta actualmente en vigor y eximir de la obligación de disponer de un visado de trabajo, modificando de raíz el propio trámite administrativo.
También convendría que el Gobierno aclarase de una vez en qué va a consistir la demostración de tener un trabajo fehaciente. Por ahora dice que no será suficiente disponer de una oferta de empleo. Bien, ¿qué más hay que añadir?, ¿la personación expresa del empresario, tal y como se hizo en Italia? ¿Y cómo van a resolver el tema del alta en la Seguridad Social?, ¿admitirán algún sistema de alta provisional mediante asignación, también provisional, de un número de identificación de extranjero, para lo que sería necesario modificar normas de la Tesorería?
A pesar de las presiones que ejerza el PP, el PSOE está obligado a pasar de las declaraciones y creación de expectativas, a concretar sus propuestas, los procedimientos que se utilizarán y los plazos para resolver. Y rápido.