Agustín Unzurrunzaga

Directiva europea sobre igualdad de trato
(Hika, 149 zka. 2003ko azaroa)

Por segunda vez en el plazo de tres meses, Ana Diamantopoulos, comisaria europea para Asuntos Sociales, ha criticado públicamente a los estados de la Unión, entre ellos el español, que no han hecho los deberes de transponer la Directiva 200/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico, a la legislación de sus respectivos países. El contenido de esa Directiva debía haberse incorporado a la legislación española antes del 19 de julio de 2003.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, en 1999, la lucha contra la discriminación entró a formar parte de los temas que tenían que comunitarizarse en el plazo de cinco años. El 29 de junio de 2000 se aprobó la Directiva 2000/43, de obligado cumplimiento por los países miembros y cuyo plazo de transposición finalizaba el 19 de julio pasado.
El gobierno español ha incumplido el deber de transposición. No ha respetado los plazos que le obligaban a ello. Se ha limitado a elaborar un Anteproyecto de ley de medidas para la aplicación del principio de igualdad de trato, que no podrá discutirse en la presente legislatura, con lo que el tema no se retomará hasta bien entrado el 2004 o quién sabe cuándo.
Bastantes directivas de la Unión Europea no son ninguna maravilla. Muchas de ellas, que abordan cuestiones de inmigración y semejantes, son muy represivas o ambivalentes. La Directiva 2000/43, por el contrario, constituye una oportunidad para plantear aspectos generales de la lucha contra la discriminación racista, con un contenido más amplio que lo que afecta directamente a la inmigración. Afectaría a cuestiones que interesan al pueblo gitano, y a los hijos e hijas de inmigrantes asentados en el país, muchos de los cuales tienen ya o tendrán en el futuro cercano la nacionalidad española, pero que, a la vista de la experiencia de otros países europeos de inmigración más antigua, pueden seguir siendo discriminados de múltiples formas.
La Directiva prohibe la discriminación directa o indirecta en temas como el empleo, la protección social, la seguridad social, las ayudas sociales, la educación, la provisión de bienes y servicios y el acceso a los mismos. Considera que hay discriminación indirecta “...cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúen a personas de un origen étnico o racial concreto en desventaja particular con respecto a otras personas...”
También incluye el acoso como una variante posible de discriminación racista, “...cuando se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el origen racial o étnico que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio hostil, degradante, humillante u ofensivo”
También propiciaría que las asociaciones que tengan un interés legítimo en velar por el cumplimiento de la Directiva, “...puedan iniciar en nombre del demandante o en su apoyo, y con su autorización, cualquier procedimiento judicial o administrativo previsto para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la presente Directiva”
Establece también, en los casos de denuncia por discriminación y que se pueda presumir que esta existe, el sistema de inversión de la causa de la prueba, siendo el acusado de discriminar quien tendrá que probar que no ha habido desigualdad de trato. También exige la adopción de medidas de protección contra represalias a personas que hayan denuncia la discriminación y un sistema de sanciones.
Hoy hay muchas prácticas discriminatorias fundamentadas en el origen nacional, en el color de la piel o en la religión que practican determinadas personas. Luchar contra ellas no es fácil, y el ámbito legal no puede ser el único, seguro. Pero disponer de determinados instrumentos, tales como los que esta Directiva plantea, facilitaría el encauzar ciertas denuncias necesarias en materias tales como el alquiler de las viviendas, el acceso al empleo, los decomisos de mercancías que hace la policía municipal a vendedores ambulantes extracomunitarios, por poner ejemplos concretos.
La dejadez que el Gobierno está demostrando en transponer a la legislación española medidas que permitirían desarrollar una lucha más eficaz contra la discriminación de las personas, contrasta con la diligencia que tiene a la hora de transponer las directivas que tienen un contenido abiertamente represivo. Lo estamos comprobando en la práctica en la reforma de la Ley de Extranjería que está llevando a cabo en estos momentos, que incorpora la Directiva 2001/51 sobre sanciones a los transportistas, la 2001/40 sobre ejecuciones de las resoluciones de expulsión, la 2002/90 sobre sanciones a quienes ayuden a entrar, circular o facilitar la estancia de inmigrantes irregulares.