A. Laguna
La reforma del Código Penal de 2010
(Página Abierta, 208, mayo-junio de 2010).

            Una nueva reforma del Código Penal de 1995 ha sido discutida en el Congreso de los Diputados. Este proyecto de ley orgánica promovido por el Gobierno y enmendado en Comisión ha salido adelante con los votos de PSOE, CiU, ERC, Coalición Canaria y UPN. En la votación del Pleno se abstuvieron PP, IU, ICV, BNG y UPyD. Votaron en contra PNV y NaBai. Ahora debe pasar el trámite del Senado.

            El Preámbulo de la ley, que sirve para marcar las líneas generales de la reforma y los asuntos concretos que motivan los cambios en el correspondiente articulado precisado después, se inicia con lo que podemos llamar justificación, necesidades y objetivos de esta reforma: la armonización jurídica con la UE (o transposición de Directivas y Decisiones); la respuesta a “carencias o desviaciones” mostradas en la aplicación estos años del CP; y la atención a las necesidades que impone el cambio social, es decir, al surgimiento de nuevas situaciones que deben ser abordadas penalmente.

            Los cambios propuestos, no de igual importancia, son los siguientes:

            El primero señalado es el de otorgar carta de naturaleza como atenuante a la circunstancia de la dilación indebida no atribuible a la persona imputada, ni a la complejidad de la causa y cuando el retraso tenga carácter extraordinario.

            Le sigue la remodelación del llamado “periodo de seguridad”. El artículo 36 fija hasta ahora que para las penas privativas de libertad superiores a cinco años no puede aplicarse el tercer grado (1) hasta que no se haya cumplido al menos la mitad de la condena. Con la reforma propuesta eso sólo sería de aplicación para determinados delitos: contra la libertad e indemnidad sexual de menores de trece años; de terrorismo, y los cometidos en el seno de una organización o grupo criminal (nueva figura de la que más adelante se hablará).

            En atención al supuesto de que es necesario tomar medidas para los casos de delincuentes peligrosos “no rehabilitados” que, habiendo cumplido su condena, han de recuperar la libertad, se crea una nueva medida de “seguridad” denominada “libertad vigilada”. Esa medida será impuesta como añadido a la condena de prisión por el Tribunal sentenciador. Se trata de “una serie de limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta” que puede prolongarse hasta diez años. Al juez de Vigilancia Penitenciaria y al juez o Tribunal que corresponde hacer ejecutar lo juzgado les compete, conjuntamente, fijar y revisar la aplicación concreta de la “libertad vigilada”.

            En el marco de la sustitución de las penas privativas de libertad se le da mayor protagonismo a la pena de localización permanente. El nuevo texto del artículo 37 señala que «en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción…, el juez podrá acordar… que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado».

            En buena parte, ese protagonismo se debe a la respuesta que quiere dar el legislador a la presión mediática y política frente a las faltas de hurto y su reiteración. «La presente reforma –según se justifica en el Preámbulo del Proyecto– opta por restringir su aplicación a las faltas reiteradas de hurto por un doble motivo. Por una parte, se trata del supuesto que, sobre todo en los núcleos urbanos más importantes, ha generado la mayor preocupación ciudadana y es el que a día de hoy realmente requiere la adopción de esta medida. Por otro, la restricción de esta modalidad de localización permanente a un supuesto puntual permitirá aprovechar adecuadamente los recursos disponibles en el sistema penitenciario» [al parecer debido a que con los permisos de fin de semana hay menos gente encarcelada].

            En correspondencia con lo anterior, se introducen cambios para endurecer la penalidad de la falta de hurto. Por una parte, se reduce de cuatro a tres las faltas de hurto (sustracción de menos de 400 euros) en un año para convertirse en delito (cuya pena oscila entre seis y dieciocho meses de cárcel).

            Por otro lado, se modifica el artículo relativo a la falta de hurto para introducir una pena mayor de la establecida hasta ahora, en el artículo 623, de localización permanente o de multa (2), cuando se produce la reiteración de esa falta: la localización permanente antes descrita, es decir, en la cárcel. Añadiendo, además, cómo se debe entender la reiteración: para apreciarla, «se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas».

            Cuando una persona imputada de un delito está cumpliendo condena de prisión por otro ya juzgado se plantean problemas de interpretación sobre el abono de la prisión provisional (3). Una modificación del artículo correspondiente a este asunto, el 58, trata de de dejar claro que debe aplicarse a la liquidación de la pena que ya está cumpliendo.

            De manera pormenorizada se regula la responsabilidad de las personas jurídicas. En la fijación de la responsabilidad imputable, más allá de la aplicada a la persona física, se añade la que corresponde a la persona jurídica por no haber ejercido el debido control sobre sus representantes. Y además, que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física. Un catálogo más extenso de penas imponibles y unas previsiones específicas para evitar que sea burlada por diversos medios la responsabilidad penal de las personas jurídicas completan este apartado de reforma.

            Se lleva a cabo la transposición de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo de la UE relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito.

            La reforma introduce modificaciones en relación con la prescripción del delito. Según los tipos de delitos, y por lo tanto la condena correspondiente, el Código Penal fija los años respectivos transcurridos para la prescripción de determinado delito. En relación con ello, por un lado,  se amplía de tres a cinco años los que han de pasar para que prescriban los delitos menos graves. Modificación justificada por la alarma social que crea la prescripción de determinados delitos como los urbanísticos o las estafas, entre otros.  Y por otro, se consideran imprescriptibles los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de una persona.

            En otro orden de cosas, se proponen cambios con respecto a lo regulado sobre la interrupción de la prescripción, en particular, en qué momento de un determinado procedimiento debe considerarse el inicio de esa interrupción. 

            Como infracción penal específica se incorpora la obtención y tráfico ilícito de órganos, eso a pesar de que se reconoce que estas conductas ya están contenidas en el delito de lesiones del actual CP. Dentro de esa regulación especial se ha precisado, además, que el receptor de un órgano pueda ser incriminado si, conociendo el origen ilícito de ese órgano, consiente el trasplante.

            Se incriminan el acoso laboral y el llamado acoso inmobiliario  dentro del articulado referido a los delitos de torturas y contra la integridad moral.

            Por fin, se separa el tratamiento penal de los delitos de la trata de seres humanos, de los contenidos en la inmigración clandestina, anteriormente “confundidos” en el artículo 318 bis; reforma obligada, entre otras cosas, por la ley recientemente aprobada. Se crea, entonces, el Título VII bis bajo la denominación “De la trata de seres humanos”. 

            Se presta especial atención a los delitos sexuales cometidos sobre menores. Al Título VIII del Libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, se le ha añadido un capítulo más, denominado “De los abusos y agresiones sexuales a menores de trece años”. Con él se busca la incriminación de conductas que se desarrollan a través de Internet y de las tecnologías de la información y comunicación.

            Por otra parte, por lo que respecta a la prostitución y pornografía infantil se tipifican nuevas conductas. En concreto, se incorpora como punible, en el ámbito de la prostitución, la conducta de un cliente que establece una relación sexual con una persona menor o incapaz.

            Por último, se crea la pena de privación de la patria potestad o de otras figuras similares cuando éstas tuvieran relación directa con el delito cometido contra un menor.

            De modo diferenciado se reforma lo relativo a los ataques informáticos, separando aquellos que suponen daños o dificultades de funcionamiento, de los que se llevan a cabo para descubrir y revelar secretos.    

            En el apartado dedicado a los fraudes informáticos, dentro del capítulo de las estafas, se dedica una nueva atención al uso de tarjetas ajenas o de sus datos.

            Se han agravado las penas en el delito de alzamiento de bienes (4) en determinados supuestos.

            La reforma del CP de 2003 imponía penas privativas de libertad a los vendedores de copias fraudulentas (top manta) de obras amparadas por el derecho de propiedad. Ahora se sustituyen por multas o trabajos en beneficio de la comunidad. Aunque hay que advertir que en los supuestos anteriores, y cuando el beneficio no exceda de 400 euros, podrá castigarse como falta con la misma pena descrita para el hurto (así lo señala un nuevo apartado 5 del artículo 623 modificado); es decir, con cárcel de fin de semana.  

            Respondiendo a la Directiva del Consejo de la UE 2003/06, se introducen reformas en el ámbito de los delitos relativos al mercado y los consumidores. Por una parte, incorporando una nueva figura delictiva, “estafa de inversores”: el engaño en el mercado de valores. Por otra, penalizando comportamientos fraudulentos informativos para influir en el mercado financiero y ocupar una situación privilegiada para el beneficio propio.

            Otra de las transposiciones de la Directivas y Decisiones europeas planteadas es la que se corresponde con la lucha contra la corrupción en el sector privado, en particular hacia aquellos comportamientos similares al cohecho (5). En correspondencia con lo anterior, se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte.

            Se le presta mayor atención a los delitos en el campo del urbanismo: se amplía el tipo de conductas típicas a las obras ilegales o clandestinas de urbanización; se busca una mejor aplicación de las penas de multa, incluyendo el comiso de las ganancias del delito; se incluye en la conducta de “prevaricación urbanística” (6) tanto los “instrumentos de planeamiento” (7) como los proyectos de parcelación y reparcelación.

            Las obligaciones asumidas por las Directivas europeas alcanzan también a la legislación sobre los delitos de medio ambiente, agravando las penas en nuevos supuestos.

            El artículo 337 penaliza el maltrato a los animales domésticos realizado con ensañamiento y causando la muerte o graves lesiones. Ahora se elimina esa condición de ensañamiento.

            Se endurecen las penas ante los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

            En cuanto al tráfico de drogas, se plantean pequeñas modificaciones. En algunos casos para atenuar la pena a discreción del tribunal, en función de la escasa entidad del hecho u otras circunstancias de la persona juzgada. En otros, manteniendo “una reacción especialmente firme”; ese es el caso de los delitos en los que interviene una organización delictiva, agravándose las penas para quienes la dirigen. 

            Al abordar la reforma sobre los nuevos delitos contra la seguridad del tráfico (artículos 379 a 385), parece que el legislador pretende, sobre todo, ajustar mejor la penalidad, dando una respuesta con una mayor proporcionalidad entre conducta y castigo (8) y un mayor arbitrio al juez en su aplicación. Se añade, además, la condición de instrumento del delito para el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en él. 

            Se amplía la responsabilidad penal en relación con la falsificación de certificados, como el de identidad o las tarjetas de crédito o débito,  a quienes trafiquen con ellos aunque no hayan participado en su fabricación.

            Los convenios internacionales sobre la corrupción imponen unos compromisos de adecuación de la legislación en casos como el cohecho en el que estén implicados funcionarios comunitarios o extranjeros. Eso supone una adaptación de las penas, como, por ejemplo, la inclusión de la extradición o de la responsabilidad de las personas jurídicas que intervengan en estos hechos.

            Un apartado destacado de esta reforma es el de dotar de un tratamiento especial a las figuras de organizaciones y grupos criminales, separándolas de las de asociaciones ilícitas (o que en un momento determinado delinquen). Dichas organizaciones y grupos, de modo diferenciado, se sitúan en el Código Penal reformado dentro de los sujetos que atentan contra el orden público. 

            Nuevos cambios recibe el articulado sobre las conductas terroristas. Por una parte, se incluyen la formación de organizaciones o grupos terroristas, y la integración y participación en ellos, dando continuidad a lo determinado para organizaciones y grupos criminales. Por otro, se amplía el concepto de colaboración (9), se añade como conductas delictivas en este ámbito «la distribución o difusión pública por cualquier medio de mensajes o consignas dirigidos a provocar, alentar o favorecer la perpetración de cualquiera de los delitos» de terrorismo, y se tipifica expresamente el delito de financiación del terrorismo.

            La ratificación del Estado español de diversos convenios internacionales ha venido trasladando al Código Penal la normativa relativa a los delitos contra la comunidad internacional. En este caso se ha puesto especial atención en la protección penal a mujeres y niños en conflictos armados. Finalmente se ha añadido en este mismo apartado del CP otra figura de delito: la piratería.

            Por último, con la Disposición final segunda, la reforma aborda cambios en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, con el objetivo de reforzar la tutela de las víctimas ante hechos como los de la presencia en determinados programas de medios de comunicación de personas condenadas que con fines lucrativos hacen ostentación de la conducta criminal y difunden datos y hechos manifiestamente falsos, produciendo nuevas experiencias traumáticas en las víctimas de esa conducta.

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(1) Cumplimiento de la pena en régimen abierto.
(2) La falta de hurto será castigada con localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
(3) El tiempo de prisión provisional ha de contar en el cómputo de la pena impuesta.
(4) Desaparición u ocultación de bienes para eludir a la justicia. 
(5) El soborno a funcionarios públicos.
(6) Las resoluciones injustas realizadas a sabiendas por las autoridades o funcionarios públicos que afectan al ámbito urbanístico.
(7) Los diversos planes generales, sectoriales y parciales, así como los estudios de detalle y las normativas y ordenanzas correspondientes. 
(8) Entre otras cosas, «se elimina la actual disyuntiva entre la pena de prisión y la de multa y trabajos en beneficio de la comunidad, estableciéndose los tres tipos de penas como alternativas».
(9) «Art.576. 3.– Las mismas penas previstas en el número 1 de este artículo se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad de captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación, dirigida a la incorporación de otros a una organización o grupo terrorista o a la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo».