Andrés Laguna
Marruecos: El referendo constitucional
y el Movimiento 20 de Febrero

8 de julio de 2011.
(Página Abierta, 215, julio-agosto de 2011)

El pasado 1 de julio se celebró en Marruecos el referendo sobre el proyecto de reforma de la Constitución. El Movimiento 20 de Febrero rechazó esta convocatoria y llevó a cabo días antes una campaña bajo el lema “Nosotros no votaremos”, a pesar de que se temía que, visto como un boicot, fuese prohibida en virtud de los preceptos de la ley electoral.

            Este rechazo se basaba en la apreciación de que eran numerosos los atentados a “la integridad moral y política” del proceso por parte del Estado marroquí.

Así: el proceso de elaboración del proyecto de reforma de la Constitución había sido antidemocrático y nada transparente; el debate constitucional se había realizado sin tiempo, deprisa y corriendo (1); se había incumplido por parte del monarca su papel de árbitro; no se había acatado buena parte de la normativa sobre las campañas en un referendo; se estaba instrumentalizando, de modo irresponsable y peligroso, la religión, con llamamientos de los imames a votar durante los rezos en las mezquitas; se venían produciendo actos de agresión y de hostigamiento a los partidarios del no; un reparto nada igualitario del tiempo en antena; un atentado peligroso a la libertad de expresión; el temor de previsibles fraudes electorales («centenares de miles de ciudadanos y ciudadanas, quizá de millones, serán transportados por las autoridades a las oficinas electorales», advertían los comunicados del 20-F); eran patentes las violaciones flagrantes de la ley electoral en relación con el voto de los marroquíes en el extranjero; así como la corrupción electoral de los ciudadanos con la compra del voto afirmativo; se habían entregado sumas importantes de dinero a algunos partidos políticos para defender el ; y se manifestaba una ingerencia exterior inaceptable, notablemente de Nicolás Sarkozy.

A estos “atentados” que podían deslegitimar el referendo, se vinieron a sumar después las denuncias de otras irregularidades en la votación y en el escrutinio, cuando todo el mundo daba por más que exitosa la consulta (2). Oficialmente ha votado el 72,65% de los 13,1 millones de electores inscritos. Los cálculos de los potenciales electores no inscritos dados en los medios son dispares, unos hablan de siete u ocho millones, otros de diez.
Por su parte, el Movimiento del 20-F, en su campaña de “boicot”, volvió a repartir el manifiesto de los primeros pasos de esta reacción juvenil que eclosionó a comienzos de 2011: las reivindicaciones del 20 de febrero:

            – Una Constitución democrática votada por una asamblea constituyente elegida democráticamente.

            – La disolución del Parlamento y la destitución del actual Gobierno, así como la formación de un Gobierno de transición encargado de iniciar los cambios reivindicados por el movimiento del 20 de febrero.

            –El enjuiciamiento de quienes han estado implicados en el pillaje y el despilfarro de las riquezas del país.

            – El reconocimiento de la lengua amazig como una lengua oficial a semejanza de la lengua árabe, así como el reconocimiento de las especificidades de la identidad marroquí en sus elementos constitutivos esenciales: lingüísticos, culturales e históricos (3).
– La liberación de todos los presos políticos y de opinión, así como la comparecencia ante la justicia de todos los responsables de detenciones arbitrarias, desapariciones, torturas y la salvaje represión.

            Se trata de las condiciones para que el pueblo marroquí acceda a una verdadera democracia y ciudadanía a fin de convertirse en el único dueño de su destino y logre:

            – La integración en todos los niveles de la función pública de los licenciados en paro mediante concursos totalmente transparentes y equitativos. 

            – Asegurar una vida digna para todos y todas luchando contra la carestía de la vida. El aumento de los salarios y del salario mínimo interprofesional.

            – Asegurar el acceso de los más pobres a unos servicios públicos dignos de ese nombre y dotados de los medios que permitan cumplir su misión.
            
            En cuanto a la valoración de los cambios producidos se puede constatar, por las movilizaciones producidas después y que aún continúan, que el rechazo de esa renovación del Régimen es importante. Pero también, la solidez interna e internacional de la monarquía renovada. La numerosa clase política, los sindicatos principales, la mayoría de imames y de una amplia corriente islámica, las fuerzas empresariales importantes apuntalan al Régimen y su nueva Constitución. Lo mismo ocurre en la comunidad occidental y en buena parte de los Estados árabes.

            Existen, no obstante, como se ha mostrado en algunos círculos de opinión, por ejemplo, en nuestro país, serias dudas del avance democrático real de lo aprobado. En especial en referencia a los poderes reales, nunca mejor dicho, del monarca mantenidos.
En primer lugar, se han ensalzado aspectos democráticos que ya estaban en la reforma constitucional de 1996, como la referencia a su integración en el marco de los organismos internacionales y su adhesión a los derechos humanos y a los principios, derechos y obligaciones que emanan de esos organismos. O su definición de ser una Monarquía constitucional, democrática y social (ahora se añade “parlamentaria”, aunque ya lo era). O su afirmación de las libertades y derechos fundamentales, aunque con más precisión y desarrollo, quizá, que en la vieja Carta (4); y siempre sujeta a las leyes orgánicas que se desarrollan después y a la aplicación de los poderes públicos y de la Administración, como pasará con la nueva Constitución. Es decir, a los poderes constituidos.

            La nueva Constitución sí hace caso de las inquietudes de una mayor atención a derechos lingüísticos y culturales (art. 5). Y también particularmente a una mayor insistencia en la igualdad de hombres y mujeres y en su desarrollo, principio de igualdad que ya se recogía someramente en el anterior texto (art. 8, C. de 1996).
 
            Un cambio, relativamente importante, si no fuese porque está muy contrarrestado por el poder real asegurado, es el de dar mayor competencia al ejecutivo y al legislativo y a su insistencia en el principio de la separación, equilibrio y colaboración de poderes  (art.1), no aplicada del todo en el texto, por ejemplo, para el Poder Judicial por el control del Ejecutivo que se establece. O el interés por recoger, frente a la movilización social, otro principio, el de participación ciudadana: «El régimen constitucional del Reino está fundamentado…, así como en la democracia ciudadana y participativa, y en los principios de buena gobernanza y en la correspondencia entre la responsabilidad y la rendición de cuentas» (art. 1). Intención esta que habrá de pasar la prueba de su aplicación. Como la de cumplir lo que la Constitución señala sobre la persecución de la corrupción.

            El mayor problema, y el que suscita más dudas o rechazos, es, en definitiva, si hay un cambio importante de Régimen o no. Es decir, qué carácter tiene esta monarquía constitucional y qué voluntad de permitir la libertad tiene este régimen absolutista hasta ahora tan represivo, corrupto y antisocial. Si los cambios son una puerta abierta a un futuro más democrático o el cierre de las aspiraciones de la juventud movilizada.

            Los poderes que para sí mantiene Mohamed VI son muy amplios y apuntan a la consolidación de la cúpula política, económica y religiosa existente alrededor de su figura.

            Como en la anterior Constitución, se afirma que el islam es la religión del Estado. El rey vigila el cumplimiento del islam y preside el Consejo superior de los Ulemas, órgano encargado del estudio de las cuestiones que él somete a este consejo. Sigue siendo, pues, la autoridad suprema religiosa del país, el Comendador de los creyentes. Pierde su sacralidad, aunque su figura se mantiene intocable. Es, además, el Jefe de Estado y su Representante Supremo, Símbolo de la unidad de la Nación. La corona de Marruecos es hereditaria en la línea de Mohamed VI.

            El rey, a diferencia de antes, está obligado a nombrar como Jefe de Gobierno al representante del partido ganador de las elecciones legislativas. Nombra los ministros a propuesta del Jefe del Gobierno y bajo su iniciativa puede destituirlos de su cargo. Preside, asimismo, el Consejo de Ministros y tiene la potestad de convocar cualquier reunión de este consejo.

            El rey puede disolver por decreto (dahir) las dos cámaras del Parlamento [con los dahir se abre la puerta al ejercicio de un poder legislativo por parte del rey]. Puede pedir a las dos cámaras una  nueva lectura de todo proyecto o proposición de ley, sin que puedan rehusar esta petición real.

            Es el Jefe Supremo de las Reales Fuerzas Armadas. En la Constitución se crea el Consejo Superior de Seguridad que ha de presidir el rey. Además de firmar y ratificar los tratados internacionales, puede promover ante el Parlamento cualquier otro tratado para su ratificación.

            El rey, se dice, es el garante de la independencia del poder judicial,  preside el Consejo Superior del Poder Judicial y aprueba por decreto el nombramiento de los magistrados de este consejo. La mitad del Tribunal Constitucional (doce miembros) es designada por el rey, que nombra a su vez al presidente de este tribunal de entre sus miembros.
 
            El Tribunal de Cuentas ha de presentar al rey un informe anual del conjunto de sus actividades.

            El rey puede someter directamente a referendo el proyecto de revisión de la Constitución que él haya promovido. Y mediante decreto real, someter al Parlamento un proyecto de revisión de algunas disposiciones de la Constitución.

            En fin, algo más que los poderes de los regímenes presidencialistas democráticos conocidos, sin someterse a control y elección algunos.

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(1) La duración oficial de la campaña ha sido de diez días.
(2) Entre otras cosas, la prensa española habla del vuelco oficial en la campaña y votación: octavillas lanzadas desde el aire con propaganda del ; profusión de anuncios en la prensa; permitir por primera vez la participación electoral de 3 millones de emigrantes en los consulados; instalación de colegios electorales en los puertos de Algeciras, Ceuta y Sête (Francia), hecho que contraviene las normas electorales.
(3) Punto, este, que ya recoge la nueva Constitución.
(4) Aunque sí hay que reconocer un valor al desarrollo del Preámbulo, que taxativamente se considera parte de la Constitución, por los valores democráticos que dice defender.