Dounia Z. Mseffer

De la Mudawana al Código de la Familia en Marruecos
(Página Abierta, 190, marzo de 2008)

            En palabras de Dounia Z. Mseffer, el camino hacia la igualdad de las mujeres marroquíes está sembrado de obstáculos. Cuatros años después de la promulgación del Código de la Familia, una de las reformas más importantes en cuanto a los derechos de las mujeres en Marruecos, persisten su no aplicación, la mala interpretación y la corrupción. El siguiente texto es una versión ampliada de la intervención de esta periodista marroquí en la mesa redonda de las VII Jornadas de Pensamiento Crítico que llevaba por título “Mujeres marroquíes: igualdad y migración”.

            El 10 de octubre de 2003, las mujeres marroquíes ven por fin sus deseos realizados. Ese día, el rey Mohammed VI pronuncia un discurso en el que “otorga a la mujer todos sus derechos”. A partir de este momento, el estatuto personal de la mujer, más conocido bajo la denominación de Mudawana, se convierte en el Código de la Familia y pierde así su carácter sagrado, al ser sometido al Parlamento para su adopción el 5 de febrero de 2004.
            Pero para entender mejor los avances que ha habido, es necesario mirar atrás y ver las discriminaciones que sufrían las mujeres. Así, antes de 2004, la familia estaba bajo la responsabilidad del marido; además, la esposa tenía el deber de obediencia a su esposo. Aún más discriminatorio: las mujeres estaban bajo la tutela de un miembro masculino de la familia, por lo cual si, por ejemplo, se querían casar,  debían obtener la autorización del padre, o del hermano, o del tío, o del abuelo... En cuanto al repudio y al divorcio, ambos eran una prerrogativa ejercida por el esposo, de manera discrecional y a menudo abusiva. Así, en cualquier momento, la esposa podía recibir una convocatoria del tribunal en la que estipulaba que tenía que dejar el domicilio conyugal, sin darle, por tanto, ninguna razón.
            En realidad, el divorcio, tal como se concibe en los países occidentales, no existía en Marruecos. Una mujer, en caso de que quisiera separarse de su esposo, tenía que pagarle una compensación financiera y renunciar a todos sus derechos. En realidad era la única forma que tenían las mujeres para que el marido les concediese la repudiación. Y las únicas veces en las que la ley daba el derecho a la mujer al divorcio era cuando el marido no respetaba o se negaba a respetar su deber de mantenimiento, en caso de que tuviese una enfermedad incurable o que no pudiese tener hijos y que lo hubiese ocultado a la hora de casarse, y en caso de ausencia prolongada del marido (un año).
            Por otra parte, el marido podía volver a casarse, sin avisar previamente a su primera mujer.
            Sin embargo, en cuanto a este punto, en 1993 se produjo una reforma en la que se estipulaba que, antes de contraer matrimonio con otra mujer, el esposo tenía que avisar a su primera esposa. Con la reforma, ésta podía también incluir cláusulas que impidiesen al marido volver a casarse antes de repudiarla. Otro punto de desigualdad es el relativo a los daños sufridos. La mujer tenía muchas dificultades para aportar pruebas, e incluso cuando lo conseguía, muy pocos jueces le otorgaban sus derechos.
            Frente a todas estas discriminaciones, la sociedad civil, y sobre todo las asociaciones femeninas, llevaron a cabo una gran lucha. Así, en 1992, hubo una gran campaña en demanda de la reforma de la Mudawana, iniciada por la ONG femenina Union de l’action féminine (UAF), que llegó a recoger un millón de firmas. En 1995, las ONG crearon los primeros centros de escucha. En 2000 fue presentado el primer plan de integración de la mujer. Y como se esperaba, hubo reacciones contrarias por parte de los movimientos y partidos políticos islamistas. Pero, en el mismo año, se abrió el debate sobre la necesidad de cambiar y  reformar los derechos de la mujer. Y fue cuando, bajo la presión del movimiento de mujeres y el contexto internacional, el rey Mohammed VI puso en marcha una comisión consultiva cuya misión era estudiar el plan y dar luz verde a una reforma que “diera” derechos a la mujer. Decisión que se concretó entonces en el discurso del 10 de octubre de 2003.

Los cambios del Código de Familia

 
            Los principales cambios aportados por el nuevo Código de la Familia son la igualdad en la responsabilidad familiar y la igualdad en los derechos y deberes de los dos esposos. De esta forma, se abandona la norma de la obediencia de la esposa a su marido. También ha sido abolida la norma que sometía a la mujer a la tutela de un miembro masculino de su familia. Del mismo modo, a partir de este momento, la mujer y el hombre son iguales con respecto a la edad del matrimonio, fijado uniformemente en los 18 años.
El nuevo procedimiento garantiza los derechos de la mujer, puesto que el repudio y el divorcio se definen como una disolución de los vínculos del matrimonio que ejercen, bajo control judicial, el marido y la esposa. Y se ha introducido el principio del divorcio consensuado bajo el control del juez, lo que permite a la pareja divorciarse por consentimiento mutuo.
            A partir también de la adopción del nuevo Código de la Familia, la poligamia está sujeta a la autorización del juez y a condiciones legales draconianas que la hacen casi imposible. Vuelve a ser irrevocable, y el legislador permite a la primera esposa incluir en el contrato de matrimonio una cláusula de monogamia que cierra completamente la vía de la poligamia a su cónyuge. Otro gran cambio es el derecho de la mujer al divorcio. Por lo tanto, se refuerza el derecho de la mujer a pedir el divorcio por los daños sufridos (mujer maltratada, abandonada sin medios de subsistencia...)
            Del mismo modo, se consagra el principio de la separación de bienes. Los esposos tienen la posibilidad de ponerse de acuerdo, en un documento separado del certificado de matrimonio, para definir un marco para la gestión y la fructificación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. En caso de desacuerdo, deben recurrir al juez, que se basa en las condiciones generales de prueba para evaluar la contribución de cada uno de los dos esposos a los bienes adquiridos durante el matrimonio.
            El nuevo código introduce también el reconocimiento de la filiación al niño concebido durante el período del noviazgo. Además de esto, se incluyeron algunas disposiciones que integran los acuerdos internacionales relativos a los derechos del niño. Por lo que se refiere a la custodia del hijo, ahora el padre está obligado a garantizar un hogar digno a los hijos, acorde con su estatus social, antes del divorcio. Además, ha sido abolida la distinción entre el chico y la chica en cuanto a la edad requerida para la elección del encargado de su custodia y han sido revisadas las condiciones de caducidad del derecho de guardia.
            En consideración al interés del niño, el código introduce también como novedad la posibilidad para la mujer de conservar, bajo algunas condiciones, la custodia de su hijo después de su casamiento o su traslado a una localidad distinta de la del marido.
            Pero lo que sin duda representa una gran novedad es la instauración de los tribunales de familia, el refuerzo de los medios de reconciliación y la intervención sistemática de la Fiscalía en toda acción que se destine a la aplicación de las disposiciones del Código de la Familia.

Obstáculos y disposiciones discriminatorias

            Ahora bien, cambiar una ley es una cosa, y cambiar las mentalidades es otra, como se puede suponer, pues los cambios no se pueden hacer de la noche a la mañana. Por lo tanto, cuatro años después de la adopción del Código de la Familia persisten muchos obstáculos.  Entre ellos la lentitud de los procedimientos (pensión alimentaria, divorcio...), la insuficiencia de los recursos humanos, la escasa implantación de los tribunales en numerosas regiones de Marruecos, la corrupción de algunos magistrados y auxiliares de justicia, la resistencia de algunos jueces partidarios “de una determinada moral” y de la familia patriarcal, la ausencia de precisiones de algunas disposiciones del texto, el vacío jurídico relativo a la intervención de la Fiscalía de una manera sistemática para garantizar la protección y la seguridad de la esposa expulsada del domicilio conyugal.
            En efecto, si bien el Código de la Familia constituye una de las principales reformas legislativas, sigue teniendo disposiciones discriminatorias. Como ejemplo significativo, el mantenimiento de la poligamia. A pesar de las presiones del movimiento feminista, en el artículo que trata de la poligamia no se mencionan las razones y motivos que justifican su fundamento, y toda persona que se beneficia de una situación material acomodada puede ser autorizada a practicarla. Además, en caso de denegación del divorcio por razón de poligamia, el juez devuelve, a menudo, a la esposa al procedimiento del divorcio por discordia (Chikak). Las estadísticas nacionales registran un escaso retroceso de la poligamia (3,75%) entre 2005 y 2006; aquí hay que resaltar que a menudo la poligamia se impone a las mujeres más vulnerables, las que no disponen de recursos propios para vivir.
            Por lo que se refiere a los procedimientos de divorcio, subsisten las discriminaciones, en particular a causa del derecho de revocación del repudio ejercido por el esposo antes de la expiración de la jubilación de viudez, en el caso del divorcio revocable, y el mantenimiento del divorcio unilateral por parte del marido (repudio) y el divorcio por compensación (khôl). Además, los jueces interpretan el divorcio por discordia erróneamente, puesto que obligan a las mujeres a presentar pruebas y testigos de este perjuicio.
            En el caso de las expulsiones del domicilio conyugal, no se aclaran los procedimientos de reintegración inmediata y los procedimientos de aplicación que imponen no adoptar medidas precipitadas. La separación de los bienes adquiridos durante el matrimonio sigue siendo también problemática en el marco del nuevo código. Los acuerdos para la gestión común de los bienes adquiridos durante el matrimonio son muy raros (424 en 2006), a causa de la naturaleza opcional del contrato, por una parte, y de la presión social y el peso de las tradiciones, por otra. Añadido a esto, no se tiene en cuenta la contribución de las mujeres en forma de trabajo doméstico y de cuidados a los niños y a las personas mayores o enfermos de la familia.
            Otro problema en cuanto a la puesta en marcha del código es el relativo a la edad mínima para contraer matrimonio. Si bien se ha definido a los 18 años, el legislador puede autorizar el recurso excepcional para el matrimonio precoz. Así pues, resulta, según las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia marroquí, que el número de matrimonios de menores sigue siendo importante: 29.847 casos de matrimonio (o sea, el 10,03% del total de los actos concluidos) han sido registrados en 2007. Lo que significa un crecimiento del 12,55% en relación con el año pasado. Además, estos matrimonios se refieren sobre todo a las muchachas menores de 13 años.
            En caso de divorcio, la madre recibe una pensión alimentaria ridícula. Muchas veces no supera los 40 euros al mes, lo cual es inadmisible, ya que este dinero debe servir para pagar los gastos de escolaridad, los gastos médicos...

Reforzar la sensibilización social

            Dicho esto, no debemos tampoco echar toda la culpa a los magistrados. Todos estos problemas son debido sobre todo a la insuficiencia de la sensibilización y la formación de las personas encargadas de velar por la aplicación del Código de Familia, su escasa divulgación, al analfabetismo y pobreza de las mujeres, y sobre todo a la dificultad de cambiar las mentalidades.
            Así, las asociaciones femeninas, que siguen muy de cerca la puesta en marcha del Código de la Familia, elaboran informes anuales en los que resaltan todos los obstáculos, y en estos informes hacen recomendaciones para que se asegure la aplicación del nuevo texto. Por lo tanto, recomiendan emprender medidas concretas y eficaces para una aplicación rigurosa del Código de la Familia: reducir el poder de valoración de los jueces relativo a varios artículos del código (los derechos de los niños, los derechos de la mujer divorciada, la autorización de la poligamia, modalidades de gestión de los bienes adquiridos durante el matrimonio, divorcio por discordia, expulsión del domicilio conyugal...); revisar el actual código con el fin de incluir la prohibición de la poligamia y el matrimonio de las menores; instaurar la igualdad entre padres y madres en cuanto a la tutela legal sobre sus hijos.
            También piden la tan prometida creación del fondo de solidaridad familiar. Últimamente, la ministra de Desarollo Social, de la Familia y de la Solidaridad, Nouzha Skalli, anunció la creación de esta institución. Pero, como ya se sabe, en Marruecos, entre lo que se dice y lo que se hace hay una gran  diferencia.
            Otra recomendación es la relativa a los tribunales. Las ONG piden que éstos sean dotados de medios materiales y humanos adecuados y que se garantice la formación de los jueces para que se cualifiquen y se impregnen del espíritu y filosofía del Código de la Familia y los convenios internacionales de derechos humanos. Se debe, del mismo modo, reforzar el organigrama de los tribunales mediante la contratación de trabajadores sociales y psicólogos, con el fin de permitir a los jueces disponer, individualmente, de más tiempo para tratar y resolver los expedientes. Los controles y el seguimiento deben de ser sistemáticos con el fin de comprobar que la interpretación y la aplicación de los textos se ajusten al espíritu del código... Y lo más importante es continuar y reforzar la sensibilización.
            Actualmente, se están llevando a cabo muchas acciones. Hay un proyecto titulado “El apoyo de los servicios de la justicia de la familia para la puesta en marcha del Código de la Familia”, con el programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD), Unicef y Unifem. También hay muchas iniciativas de las ONG, que organizan caravanas a través de todo el país. En realidad, se nota una voluntad política real de cambiar las cosas. La propuesta de que siete mujeres formasen parte del Gobierno en las últimas elecciones es bastante significativa.
            Hoy estamos en un periodo de transición. Todos los ministerios (Educación, Salud, Justicia, Desarrollo Social...) están trabajando en colaboración estrecha con las ONG. Y la presentación que hizo Marruecos el 24 de enero de 2008 en las Naciones Unidas (Ginebra-Suiza) de los informes relativos a la puesta en marcha de la convención para la eliminación de todas las discriminaciones contra las mujeres muestra la voluntad del país en ir adelante. Hay una coherencia en la política gubernamental a favor de la lucha en contra de todas las discriminaciones contra las mujeres y a favor de la igualdad. En aquella ocasión, la ministra Nouzha Skalli, una gran militante de los derechos de las mujeres, dijo: «La situación de las mujeres en Marruecos pude ser comparada con un vaso mitad lleno y mitad vacío. Pero es sobre todo un vaso que se está llenando». Un dicho cierto, puesto que es mejor mirar adelante que atrás. Nos queda mucho que hacer en cuanto a la instauración de la igualdad entre hombres y mujeres en Marruecos, pero un día de estos lo lograremos.
            Actualmente, Marruecos ha emprendido numerosas acciones para luchar contra todas las formas de discriminación respecto a las mujeres. Proyectos de ley contra la violencia, la pederastia, sobre la protección de las mujeres del hogar, sobre la criminalización de los patronos de niños... están en curso. Y queda sólo por definir un calendario para hacerlos efectivos.
            También se trata de desarrollar una estrategia de acción basada en una visión de género integrada, equitativa e igualitaria. Esta estrategia contempla la institucionalización de la igualdad y puesta en marcha de una política pública voluntarista en favor de la igualdad; la continuación de la integración del enfoque de género a través de las políticas y los presupuestos; la continuación de las reformas legislativas para eliminar todas las formas de discriminación basadas en el género; la aprobación de las medidas provisionales especiales destinadas a realizar la equidad de género y por reducir las diferencias entre los hombres y las mujeres en todos los ámbitos, y más concretamente en cuanto a la participación política y toma de decisiones; y la puesta en marcha de las acciones que se destinan a la promoción de la cultura de la igualdad y la lucha contra los estereotipos.

Recomendaciones del comité CEDAW

            A raíz de la presentación en Ginebra por parte de Marruecos, el 24 de enero pasado, del tercer y cuarto informe periódicos sobre la puesta en marcha del convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminaciones respecto a las mujeres (CEDAW, en sus siglas en inglés), el Comité del CEDAW finalmente hizo públicas sus observaciones. Marruecos ha recibido las felicitaciones por las reformas jurídicas que se emprendieron estos últimos años destinadas a eliminar las discriminaciones respecto a las mujeres. No obstante, el comité hizo hincapié en los numerosos retos que quedan aún por señalar. Por ello, insta a Marruecos a integrar el principio de la igualdad entre las mujeres y los hombres en la Constitución, de promulgar y aplicar una ley global sobre la igualdad de los sexos que sea vinculante a la vez para el sector público y el sector privado.
            En lo que se refiere al Código de la Familia, el comité deplora que las disposiciones de esta norma no estén popularizadas aún y que sean aplicadas bien en todas las regiones marroquíes. Así pues, recomienda a Marruecos intensificar las campañas de sensibilización y formación. El comité se muestra también preocupado por el hecho de que persistan las prácticas discriminatorias tradicionales y las actitudes estereotipadas con respecto a los papeles y responsabilidades de las mujeres y hombres en la familia y la sociedad. Por lo tanto, insta a Marruecos a tratar cuanto antes estos problemas, combatiendo, en particular, los modelos culturales ocultos y las normas que perpetúan la discriminación directa e indirecta de las mujeres.
            La violencia respecto a las mujeres llamó también la atención de los expertos de la ONU, que lamentaron la inexistencia de una legislación específica y que la violencia hacia las trabajadoras domésticas no se tenga en cuenta. Por ello, el comité, en sus recomendaciones, incita a Marruecos a promulgar cuanto antes una legislación sobre la violencia hacia las mujeres y las muchachas, en particular, la violencia familiar, y a velar para que todos los actos de violencia contra las mujeres, incluida la violación marital, constituyan una infracción penal, y que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de protección y reparación.
            Destaca también este comité la tasa elevada de analfabetismo de las mujeres y muchachas, en particular en las zonas rurales, y la elevada tasa de abandono escolar de las muchachas. Por ello, el comité invita a Marruecos a poner en marcha medidas destinadas a garantizar el acceso de las muchachas y mujeres a todos los niveles de la enseñanza, y a redoblar sus esfuerzos para mejorar el nivel de alfabetización de las muchachas y mujeres a través de la aprobación de programas completos. Según los expertos, es importante sensibilizar a la población sobre la importancia de la educación como un derecho y como una base para la emancipación de las mujeres.