Francisco Torres
No es lo prioritario
(Página Abierta, 205, noviembre-diciembre de 2009)

          Este artículo no realiza un análisis concreto y pormenorizado del proyecto de reforma de la Ley de Extranjería, LOEX 4/2000 (*), que acaba de ser aprobado por el Congreso de los Diputados. Sólo se comentan algunos aspectos del proyecto. El texto lo que pretende, principalmente, es contrastar algunos elementos centrales de la situación de la inmigración en España, y las necesidades que se plantean, con la orientación de la política de extranjería que se plasma en el proyecto y, más en general, en las medidas adoptadas por el Gobierno.  

          La actual reforma de la LOEX 14/2003 se gestó hace más de un año en un contexto de acelerada contundencia de la crisis, de creciente percepción, que el Gobierno había estado negando por demasiado tiempo, y con el eco que había encontrado, más allá de su público fiel, el duro discurso del PP sobre la inmigración en la reciente campaña electoral. «Aquí no caben todos», llegó a afirmar Rajoy.

          Entre junio y julio de 2008 se anunciaron un conjunto de medidas destinadas a limitar las entradas de inmigrantes y fomentar el retorno. Después de un debate donde se mezclaron afirmaciones sensatas –«la prioridad de los parados internos»– y otras bastante menos, como la vinculación entre nivel de paro y las entradas de inmigrantes, se reformó el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (CODC) y se limitó drásticamente la contratación en origen de trabajadores extranjeros. Otras medidas anunciadas fueron el Plan de Retorno, dirigido a los parados inmigrantes receptores de subsidios de empleo, y limitaciones al reagrupamiento familiar de los mayores.

          Este conjunto de medidas se justificaba en la creciente recesión y su correlato en aumento del paro y en una perspectiva de dificultades económicas, menores ingresos públicos y mayor presión sobre el Estado de bienestar. La orientación era clara: necesitamos menos inmigrantes y que nos generen menos cargas sociales (1). En las mismas fechas se conocía el apoyo gubernamental a la Directiva europea de retorno y, más tarde, la propuesta del Ministerio del Interior de aumentar de 40 a 60 días el período de internamiento en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). Tanto los cambios en el reagrupamiento familiar como en el período de internamiento en los CIE requerían la reforma de la Ley de Extranjería.

          Más allá de las medidas concretas, me interesa resaltar los acentos del discurso y sus ideas centrales. El inmigrante no es el responsable de la crisis, pero ya no es funcional. Una parte nos sobra y hay que ajustar su número a la demanda del mercado y las limitaciones del Estado de bienestar. Este tipo de mensaje tenía, y tiene, al menos, tres problemas. Se continúa concibiendo a la inmigración como estrictamente laboral, lo que no se corresponde con la realidad española. Como tal mano de obra constituye una carga poco deseable en tiempos de crisis, lo que parece legitimar que se modulen derechos y avances del proceso de inserción de los inmigrantes según la coyuntura económica. Ahora tenemos dificultades, por tanto reducimos algunos derechos como el reagrupamiento para que nos sea menos gravoso y, a otros, los invitamos a marchar. Otro problema de este tipo de discurso es que establece unas vinculaciones, aunque no se pretenda, entre paro e inmigración que no responden a la realidad (2) y facilitan el recelo y la visión negativa de los inmigrantes.

          Este giro en la gestión de la inmigración no afectaba a los inmigrantes con permiso de larga duración, aquellos que puede pensarse, razonablemente, que tienen un mayor arraigo y perfil familiar. En las mismas fechas –junio de 2008–, el Congreso Federal del PSOE aprobó el reconocimiento del derecho al voto municipal para estos extracomunitarios y, posteriormente, se trasladó al Congreso.

          Igualmente, ante las críticas suscitadas por la decisión de prohibir de facto el reagrupamiento de los mayores, se realizó una salvedad con los residentes de larga duración. Dicho de otra forma, se hace una apuesta por su permanencia. No estamos hablando de un número menor: 851.000 en diciembre de 2007 (el 36% de los extranjeros no comunitarios debidamente documentados) [3].

          El contenido concreto de la reforma se ha modificado a lo largo de estos meses (4). Las críticas de las ONG y de las asociaciones de inmigrantes, los informes elaborados por los organismos competentes, en particular los del Consejo General del Poder Judicial y del Foro Estatal de la Inmigración, y las necesidades de apoyo parlamentario del Gobierno han limado algunos de los aspectos más negativos del primer anteproyecto e introducido otros más positivos. A pesar de ello, las prioridades continúan desajustadas.

Los debates y la “nueva realidad migratoria en España”

          Las medidas adoptadas por el Gobierno, el discurso que las legitimaba y los debates que suscitaron centraron la agenda en dos temas: la reducción de los flujos de entrada y su ajuste a las necesidades del mercado. El largo y difícil año transcurrido desde el verano de 2008 nos muestra que la agenda estaba mal planteada y que las realidades y necesidades más relevantes van por otro lado.

          En este año los flujos de entrada se han reducido [véase recuadro aparte]. Ante esta constatación, y dado el discurso con que se había presentado la reforma, no es de extrañar el editorial de El País que la calificaba de innecesaria (5). Por otro lado, a medio plazo, la tendencia que parece afirmarse es una reducción de los flujos, con un menor peso relativo de los inmigrantes trabajadores y una mayor relevancia de las entradas por reagrupamiento familiar, estudiante y otras modalidades.

          Si se han reducido los ingresos, no han aumentado los retornos en similar cuantía. En un año de vigencia, han solicitado acogerse al Plan de Retorno Voluntario del Gobierno 8.724 inmigrantes parados con 1.581 familiares. En su inmensa mayoría se trata de ecuatorianos –44% del total– y de otros latinoamericanos (6). Como se sabe, este plan se dirige a los inmigrantes que perciben un subsidio del paro, cantidad que se les abona íntegra a cambio de retornar a su país y comprometerse a no volver en tres años. Además, sin acogerse a este plan, se están dando retornos de rumanos y, en menor medida, de marroquíes, en muchos casos de forma provisional o, en cualquier caso, sin hipotecar una vuelta cuando se considere conveniente.

          En conclusión, el número de retornados es escaso, y aunque todo índica que pueda aumentar en un futuro inmediato, no parece que vaya a alcanzar cifras significativas. Bien está que exista un Plan de Retorno para quien desee acogerse a él, eso sí, sin “empujones”. El actual, como muestra su puesta en práctica, es manifiestamente mejorable (7).

          De todas formas, lo que me interesa resaltar es otra cosa. Es la constatación de que la inmensa mayoría se quedan y, previsiblemente, se quedarán en el futuro (con posibles excepciones relevantes, como parte de los rumanos y otros europeos del Este). El carácter familiar de buena parte de la inmigración; el impacto de la crisis en los países de origen; el grado de arraigo conseguido, y el acceso a los servicios públicos de bienestar para sí y, sobre todo, para sus hijos, hacen poco atractivo un retorno, al menos para amplios sectores que optan por capear la crisis aquí.

          Mientras los focos del debate público y mediático han estado centrados en disminuir las entradas, fomentar el retorno o en la reforma de la LOEX, se ha hablado muy poco sobre una cuestión en mi opinión crucial. La crisis actual desestabiliza el proceso de inserción de una parte de los inmigrantes. Su integración, en general, acumula más dificultades.

          Dado que se encontraban más abajo en la estructura ocupacional, con más contratos precarios y mayor presencia en la construcción, turismo, empresas auxiliares, no es extraño que la tasa de paro de los inmigrantes –28%– duplique la de los trabajadores autóctonos –16%– (EPA II-09). El paro, la reducción de ingresos y la inseguridad que genera se suman, en el caso de los hogares inmigrantes, a una situación de mayor precariedad social. El Informe FOESSA 2008 ofrece varios indicadores en este sentido. Así, por ejemplo, el 39,7% de los hogares de inmigrantes no comunitarios se encontraban en una situación de pobreza relativa, frente a un 19,1% de hogares españoles en la misma situación. Con un impacto mayor del paro y con recursos más reducidos para hacer frente a las dificultades, los efectos de la crisis son mayores en términos de retroceso en la inserción residencial, consumo y calidad de vida. Se vuelven a compartir viviendas y alquilar habitaciones, se restringen otros gastos, se acude en mayor número a comedores y servicios sociales. Además, este período de dificultades comporta un parón de procesos vitales clave en el proceso de inserción ya iniciado, como la formación o recomposición de familias.

          Por último, pero no menos importante, una parte de los inmigrantes, aquellos que no disponen de un permiso de larga duración, ven desestabilizada su seguridad jurídica y social. La renovación de sus permisos depende de que acrediten una relación laboral, oferta firme de empleo o haber cotizado previamente seis meses a la Seguridad Social. Cumplir estos requisitos es bastante más difícil en época de crisis, lo que genera mayor precariedad y su mayor indefensión frente a irregularidades laborales, abusos y explotación. Una parte de estos inmigrantes pueden perder su condición de residentes legales.

          En su exposición de motivos, el proyecto de reforma justifica ésta en la necesidad de incorporar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las directivas europeas y la «nueva realidad migratoria en España, que presenta unas características y plantea unos retos diferentes». ¿Cuál es esa nueva realidad migratoria? (extremo que el texto no explicita). Dicho de otra forma: ¿qué diagnóstico se hace de la inmigración en España?, ¿en qué líneas se actúa? Por supuesto, estas cuestiones van más allá de la reforma de la ley, pero están muy presentes en ésta y se nos muestran muy útiles para su análisis.

          La “nueva realidad migratoria” se centra en la constitución de un nuevo sector de la población española, en pleno proceso de conformación familiar y de arraigo. Una parte, en particular los residentes con permiso de larga duración, tiene mayor seguridad, un mayor arraigo y mayores recursos. Otra parte ve desestabilizado su proceso de inserción por los impactos de la crisis y la precariedad que reintroduce en su situación. Este nuevo sector de la población española, dado su perfil familiar y el escaso atractivo de una vuelta a sus países de origen, no es previsible que retorne. Los novísimos españoles vinieron para quedarse.

          Otros aspectos, como la reducción del flujo de entradas y su ajuste a las necesidades del mercado, se han dado, en buena medida, como efecto de la recesión, las informaciones disuasorias entre las redes migrantes y los mecanismos administrativos ya existentes (como el Catálogo de Ocupaciones). Sin negar debates pendientes, ajustes y tensiones, no parece que tengamos aquí ni los problemas de gestión ni las líneas centrales de actuación. La prioridad es, o debería ser, otra: fomentar y apoyar la integración. No en abstracto, sino aquí y ahora.

¿Qué inmigrantes?, ¿qué integración?

          La reforma introduce, por vez primera en una Ley de Extranjería española, sendos artículos dedicados a la política de inmigración y la integración de los inmigrantes. Al darle rango de ley se subraya su importancia, lo que parece positivo. Se establece como uno de los principios de la política de inmigración «la integración social de los inmigrantes mediante políticas transversales dirigidas a toda la ciudadanía» (artículo 2.c). La plena integración será promovida por los poderes públicos, tendrá carácter transversal a todas las políticas, y se contará con un «plan estratégico plurianual» y un «fondo estatal para la integración».

          Sin embargo, cuando de las declaraciones más generales pasamos a lo concreto, la idea de integración aparece como corta y unilateral, ya que parecería que es algo exclusivo del inmigrante. Así, el artículo 2.2 concreta la “plena integración” en acciones formativas sobre los valores y derechos constitucionales y en medidas para la inserción educativa, el aprendizaje de las lenguas oficiales y el acceso al empleo de los inmigrantes y sus hijos. Sin negar la necesidad de estas acciones y medidas, la integración apunta a un proceso más complejo y con más actores. Más adelante se refuerza esta concepción limitada y unilateral al establecer que en la renovación de la residencia temporal (artículo 31.7) y en el procedimiento de arraigo social (artículo 68.3) se valorará especialmente el «esfuerzo de integración» del inmigrante.

          Estos nuevos requisitos plantean tres tipos de problemas. En primer lugar, subordina algo tan importante como el carácter legal del inmigrante a la constatación de algo tan vago y genérico como su esfuerzo. En segundo lugar, cuando hablamos de integración no podemos abstraernos de la diversidad de situaciones entre los inmigrantes, ni reducirla a la asistencia a unos cursos, como parece indicar el texto del proyecto (8). En tercer lugar, pero no menos importante, refuerza la idea de integración como algo que debe realizar y acreditar el inmigrante y no un proceso que involucra, desde posiciones desiguales, a los inmigrantes y a la sociedad receptora. ¿La integración no tendrá que ver también, por citar sólo un aspecto, con la eliminación de las barreras de la desigualdad, el recelo y la desconfianza? ¿Dónde está nuestro esfuerzo?

          Otro problema del articulado es su visión de la inmigración. Entre los principios de la política migratoria se señala la «ordenación de los flujos migratorios laborales», y éstos son los únicos flujos que se citan. Además, se eleva a rango de ley todo el procedimiento actual que vincula residencia legítima y empleo formal, y sus concreciones en términos de limitaciones de autorizaciones iniciales, renovaciones, CODC, etc. La lectura del proyecto de reforma deja claro que se continúa contemplando la inmigración como mano de obra y que se  ignoran realidades ya evidentes. Si una parte de la inmigración está asentada y otra en proceso de arraigo, ya existen flujos de inmigrantes no estrictamente laborales. Igualmente, ante un panorama creciente de familias y de menores de origen inmigrante, la legitimidad de estancia no se puede contemplar en términos exclusivos de empleo ni la “capacidad de acogida” puede tener la demanda de mercado como referencia casi exclusiva. Unas notas que se repiten, aquí y allá, en todo el articulado. No se trata de negar la importancia de la inserción laboral, sino de cuestionar una mirada unilateral que ignora la diversidad de situaciones entre los inmigrantes, consecuencia, entre otros aspectos, de su arraigo y conformación como un sector de la población española.

El trato a los indocumentados y el reagrupamiento familiar 

          El tratamiento a los indocumentados se ha convertido, no sólo en España, en un indicador más inclusivo o más excluyente de las políticas de inmigración. Esta reforma nos deja un balance agridulce. Gracias a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, particularmente la sentencia 236/2007, se reconocen a todos los extranjeros los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga, con independencia de su estatus documental. Por otro lado, para «aumentar la eficacia de la lucha contra la inmigración irregular», entre otras medidas, se prolonga el período de internamiento en los CIE y se plantean algunas sanciones inaceptables. 

          Junto al trato a los indocumentados, otro indicador clave de la orientación de una política de inmigración lo constituye la gestión del reagrupamiento familiar, un tema decisivo en la actual situación de la migración en España. Aquí también tenemos que reseñar avances y retrocesos. El derecho a reagrupar se extiende a las parejas de hecho y, en particular, se concede permiso de trabajo para el cónyuge reagrupado y sus hijos que tengan la edad laboral. Una medida muy positiva, reclamada desde hace años por las organizaciones de solidaridad y de inmigrantes, y que posibilitará una mayor autonomía e independencia de las mujeres inmigrantes reagrupadas. Los retrocesos afectan al reagrupamiento de los mayores. Como se sabe, sólo podrán ser reagrupados los mayores de 65 años cuando «existan razones que justifiquen la necesidad» de su residencia en España y el reagrupante disponga de un permiso de larga duración.

          A lo largo de los sucesivos textos y del debate, esta medida se justificó en la preeminencia de la familia nuclear (9) o en evitar la introducción de nuevos trabajadores en un mercado ya saturado. Sin embargo, se obvia que este ajuste vulnera el derecho a vivir en familia y establece una discriminación grave entre unos inmigrantes y otros y con los propios españoles. Los derechos de los residentes no pueden modularse en función de la coyuntura económica, la conveniencia política u otras variables. O, si se hace, deben avanzarse datos y argumentos muy importantes que avalen esos límites. No es el caso.

          La cifra de ascendientes reagrupados es muy reducida (450 entre enero y mayo de 2008). Lo lógico era esperar que esa cifra aumentara como consecuencia del propio proceso de inserción, aunque su impacto sobre el mercado de trabajo continuaría siendo muy reducido. Con familias más estables y con más menores, parece normal que se reagrupen a más mayores. Aparte de otros aspectos, afectivos y psicosociales, los abuelos y abuelas son un recurso básico para, entre otras cuestiones, intentar conciliar la vida laboral y familiar en muchos hogares españoles y que los hijos estén atendidos ¿Cómo se niega dicho recurso a los inmigrantes?

          Nuestra normativa establece una jerarquía de derechos entre los inmigrantes irregulares, los inmigrantes residentes y los nacionales (los ciudadanos de otros Estados de la UE ocupan una posición de cuasi-nacionales). El proyecto de reforma introduce una nueva diferenciación en el acceso a los derechos, un nuevo escalón: los residentes con permiso de larga duración. Son ellos los únicos que pueden reagrupar a sus mayores, aunque sólo cuando cuenten con 65 años, o de menos de 65 si concurren causas muy especiales. Igualmente, sólo los residentes con permiso de larga duración podrán acceder a las ayudas a la vivienda en igualdad de condiciones con los españoles. Son también estos residentes los que, una vez concluidos los acuerdos internacionales que se están gestionando, podrán votar en las próximas elecciones municipales.

          En la exposición de motivos se destaca el criterio del acceso progresivo a los derechos a medida que «aumenta el periodo de residencia legal». Parece razonable que se exija un periodo de residencia para votar en las elecciones municipales, un arraigo en la comunidad para decidir –como uno más– los asuntos de todo el vecindario.

          No hay ninguna razón que avale la restricción a las ayudas a la vivienda si, lógicamente, se cumplen los mismos requisitos que los españoles (de entrada, un periodo mínimo de empadronamiento). Además, esa restricción dificulta el proceso de integración, máxime en los momentos actuales. Si el problema es el carácter paupérrimo de los recursos disponibles para las ayudas de vivienda, actúese sobre ese problema. Algo similar podemos señalar respecto a la limitación del reagrupamiento de mayores. No está justificado, vulnera un derecho y dificulta más todavía el proceso de inserción.

          Además de lo anterior, en otros textos de este informe se analizan y comentan otros cambios relevantes que, simplemente, enumeraré. En la línea de la jerarquía de derechos, se reconoce el derecho a la educación también para los menores entre 16 y 18 años, y asegura su aplicación, pero excluye de ella a los mayores de esa edad en situación irregular. Igualmente, la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los inmigrantes pero queda dificultada, en la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que se exigen requisitos adicionales respecto a los españoles.

          Otro aspecto muy significativo de la reforma es el trato a las mujeres inmigrantes victimas de violencia de género derivado de aplicar los derechos que se reconocen en la ley correspondiente. Sin embargo, este avance, muy significativo e importante para estas mujeres, queda limitado en el caso de las indocumentadas. Por otro lado, la reforma establece mejoras en el caso de los menores extranjeros no acompañados. Es mucho más garantista en los procedimientos de repatriación pero, como señalan los expertos, continúa planteando la repatriación como el objetivo que se debe alcanzar cuando no está nada claro que esto coincida con el «supremo interés del menor» (el principio básico de nuestra normativa de menores). 

La hora de la integración

          Algunos de los aspectos aquí señalados van a depender, para bien o para mal, de su concreción en el nuevo Reglamento, de la evolución de la crisis, del clima político general, etc. Con todo, se puede avanzar una opinión clara del proyecto de reforma aprobado. No se parte de un diagnóstico certero de la “nueva realidad migratoria”, de su carácter familiar, permanente y de poblamiento. En buena medida continúa concibiendo la inmigración en términos de mano de obra. Proclama la integración entre los principios de la política migratoria, le otorga rango de ley, pero hace una lectura corta y unitaleral del concepto. Se dan algunas mejoras en derechos y condiciones, pero se limitan gravemente otros. Con la excepción de los residentes de larga duración y el permiso de trabajo a favor del cónyuge reagrupado, no hay una apuesta clara por apoyar el proceso de integración de los aquí residentes, y que, no lo olvidemos, no se van a marchar. No se abre la puerta, por ejemplo, a una flexibilización en las condiciones de renovación de los permisos, atendiendo a cargas familiares u otros aspectos sociales. Por el contrario, se añaden nuevas trabas como la demostración del “esfuerzo de integración” para los que renueven permiso o lo soliciten por la vía del arraigo social.

          En conclusión: no es esto lo que hace falta. A pesar de la crisis, o precisamente por ella, hace falta una apuesta decidida por la integración, que piense en el medio plazo, que trabaje en la perspectiva de una sociedad plural y cohesionada y que, por lo tanto, trate al inmigrante –no sólo a los residentes de larga duración– como una parte de los sectores populares golpeados por la crisis. Se pueden apuntar, en la estela de muchos autores, tres tipos de razones que avalan este planteamiento. Unas son de tipo ético-normativo y remiten a igualdad, justicia, solidaridad y reconocimiento. Otras son de tipo pragmático. Como señalan todas las proyecciones del INE, de la División de Población de la ONU, de la OCDE y de la Unión Europea, necesitamos a la inmigración por razones demográficas y económicas.  Necesitamos ahora a los inmigrantes y los vamos a continuar necesitando una vez pasada la crisis. ¿Por qué no apoyar, ya desde ahora, la mejor inserción de los inmigrantes y sus familias que ya viven entre nosotros? Máxime cuando no cabe esperar un retorno masivo.

          El tercer tipo de razones son políticas. Una acción decidida, exigente pero generosa, a favor de la integración es una de las condiciones de una sociedad democrática y cohesionada. Otras alternativas, que de una forma u otra pasan por limitar derechos, establecer diferencias y marcar negativamente al “otro”, tendrían efectos perversos en términos de degradar la conciencia democrática, facilitar la fragmentación social y el posible surgimiento de tensiones interétnicas.

          Ya para terminar, una aclaración y un reconocimiento. Cuando hablo de una política de integración a medio plazo apunto a dos aspectos. La mejor y más efectiva política de integración de los inmigrantes se deriva de las políticas generales de inclusión y ciudadanía, para autóctonos e inmigrantes, y sus concreciones en la gestión de la crisis, sus costes y sus “paganos”, las políticas de fomento de la ocupación, de vivienda social y de refuerzo a los servicios públicos. Dentro de ese marco son necesarias, desde luego, actuaciones específicas de muy distinto tipo, unas dirigidas a los inmigrantes, otras a la sociedad en general. Por último, soy consciente de que no existen, hoy por hoy, condiciones y fuerzas sociales que empujen decididamente en ese sentido. Transformar ese estado de cosas me parece una tarea magnifica para la izquierda social.
  
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(*) Es la cuarta reforma de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (4/2000). La última se llevó a cabo en 2003.

(1) Véase PÁGINA ABIERTA, nº 196 (octubre de 2008).
(2) En los argumentos de esos meses destacaba la vinculación entre nivel de paro y flujo de entradas. Obviamente, existen relaciones entre uno y otro, pero son bastante más complejas que los argumentos de sal gruesa que se utilizaron en esos meses, como una relación causa-efecto entre reducción de entradas de inmigrantes y reducción del paro (véase PÁGINA ABIERTA, nº 196).
(3) Izquierdo, A. y León Alfonso, S. (2008): “La inmigración hacia dentro: argumentos sobre la necesidad de la coordinación de las políticas de inmigración en un Estado multinivel” (Política y Sociedad, 45).
(4) Véase en PÁGINA ABIERTA, nº 201 (marzo-abril de 2009), el análisis del Área de Inmigración de Acción en Red y contrástese con el proyecto actual.
(5) “Reforma innecesaria” (El País, 20 de septiembre de 2009), con el subtítulo “El descenso en la llegada de inmigrantes aconsejaba no modificar la Ley de Extranjería”.
(6) El País, 14 de noviembre de 2009. Además, existe el Plan de Retorno Humanitario que subvenciona el viaje y una pequeña ayuda para inmigrantes, normalmente indocumentados y sin recursos. La nota del MITI evaluaba en otros 3.000 los retornados por este procedimiento.
(7) Entre otros aspectos, si como contrapartida del retorno con capitalización del subsidio se establece la imposibilidad de volver a España en tres años, se desincentiva acogerse a él, como han reiterado las organizaciones de inmigrantes.
(8) Para la renovación del permiso se requiere un informe positivo de la comunidad autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas del artículo 2. En el caso del arraigo, el esfuerzo se calibra por la «asistencia a programas de inserción sociolaborales y culturales» (artículo 68.3). Se trata de fórmulas directamente inspiradas en la práctica francesa de la presidencia de Sarkozy y muy cercanas a la propuesta de contrato de integración del PP. El problema no reside en las acciones formativas sino en que se establecen nuevas restricciones.
(9) El argumento de la familia nuclear me parece surrealista. El Estado debe velar, por ejemplo, por la efectiva igualdad entre hombre y mujer, pero no debe inmiscuirse en el modelo de familia, nuclear o extensa –abuelos, padres y nietos–, de sus ciudadanos ni tampoco de sus residentes.

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F. T.
Notas al margen
Reducción de los flujos de entrada

          De acuerdo con el Padrón, se ha ralentizado el aumento de la población extranjera que vive en España, que, en 2008, sólo se incrementó en 329.929 nuevos empadronados, cifra muy inferior a la de años anteriores: en 2006 y 2007 el aumento anual de empadronados había sido de unas 700.000 personas. Más todavía: algunos datos parciales sobre empadronamientos en 2009 parecen indicar una ralentización mayor. La crisis, más las medidas administrativas adoptadas, como la modificación del CODC, ha producido que la contratación en origen se haya reducido drásticamente. Así, entre enero y junio de 2009 ingresaron 10.416 trabajadores extranjeros, por 136.604 en todo 2008. Algo similar ocurre con los trabajadores de temporada: 1.567 en el mismo período de 2009, cuando habían representado 41.339 en el año 2008 (El País, 17 de septiembre de 2009).

          Dicho de otra forma, parece haberse dado un rápido ajuste de entradas y una reducción del flujo, tanto de trabajadores inmigrantes como de extranjeros en general.

La permanencia irregular: el internamiento y las sanciones

          El aumento de 40 a 60 días del internamiento en los CIE es una iniciativa del Gobierno justificada en la necesidad de disponer de más tiempo para las expulsiones difíciles. A pesar de ciertas opiniones interesadas, la Directiva europea sobre retorno establecía unas medidas mínimas. Nada obligaba, pues, al Gobierno a aumentar el plazo de retención.

          Con la anterior justificación aumenta el tiempo de retención en un sistema que ha sido justamente criticado y que la actual reforma mantiene. Se han dado algunos pasos que pueden constituir mayores garantías para los internos, según como se desarrollen. Más en concreto: las ONG podrán visitar los centros de internamiento (artículo 62.bis 3) y se designa al juez de Instrucción del lugar donde se ubica cada CIE para el control de la estancia de los extranjeros y las quejas que planteen respecto a sus derechos fundamentales (artículo 62.7).

          El problema de fondo, no obstante, subsiste. La existencia de unos centros de reclusión que, en la práctica, constituyen un régimen penitenciario sin las garantías de éste, plantea no pocas cuestiones: el tratamiento penal de una falta administrativa; la residencia irregular; la proporcionalidad del castigo; la necesidad de regulación de las condiciones de estos centros, que el proyecto adjudica al desarrollo reglamentario (cuando el Tribunal Supremo lo considera propio de una ley orgánica), etc.

          Como consecuencia, entre otros factores, de la transposición de diversas directivas europeas se han reforzado las sanciones. Entre otras medidas, se considera como falta grave, con multas de hasta 10.000 euros, por «promover la permanencia irregular en España de un extranjero» o «consentir la inscripción en el Padrón municipal» cuando la vivienda no constituya el domicilio real. Bien está que se sancione a quien se lucre con tales faltas, pero no tiene mucha justificación cuando se actúe por solidaridad, amistad o parentesco. Máxime en un período como el actual, en el que con la crisis pueden aumentar las situaciones de “indocumentación sobrevenida”: inmigrantes residentes que pierden su carácter legal al no poder renovar su permiso. En serio, ¿vamos a castigar a sus familiares o a personas solidarias por acogerlos en sus casas, darles apoyo y promover, así, su permanencia irregular?