Francisco Tovar Santos

Centros penitenciarios en Canarias. Una Aproximación

(Disenso, nº 36, abril, 2002)

La Constitución Española establece en su artículo 25.2 que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo (Capítulo Segundo, Título I), a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios de la seguridad social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

Sobre este texto se construye el sistema penitenciario español en su conjunto y, como veremos, se fundamenta la implicación de todos los poderes públicos en la consecución de los fines de la política penitenciaria.

De acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, la competencia legislativa en materia penitenciaria la tiene atribuida el Estado con carácter exclusivo, aunque se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas que así lo prevean en sus respectivos Estatutos asuman la competencia de ejecución de la legislación penitenciaria.

En la actualidad, son cuatro los Estatutos de Autonomía que asumen esa competencia: Cataluña, que la ejerce, y el País Vasco, Andalucía, y Navarra, que no han obtenido aún las transferencias. En el caso de Canarias, el Estatuto no recogió en su redacción de 1982, ni se incorpora en la reforma de 1996, la ejecución de la legislación penitenciaria en el territorio de la Comunidad Autónoma. No obstante, el artículo 150.2 de la Constitución abre la posibilidad de que, mediante ley orgánica, puedan transferirse o delegarse competencias de titularidad estatal en los casos que “...por su propia naturaleza, sean susceptibles de transferencia o delegación”.

IMPLICACIÓN DIRECTA. Con independencia de que pueda producirse en el futuro, por cualquiera de las vías, la transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de la ejecución de la legislación sobre la materia y la gestión de las prisiones, la persecución de los fines constitucionales de reeducación y reinserción obliga a las Administraciones públicas canarias, y en forma especial a la Administración autonómica, a implicarse de forma directa en la política penitenciaria.

No podemos olvidar que el conjunto de instrumentos y recursos que permite hacer efectivas políticas de prevención, educativas, de formación laboral, asistenciales y de ocio, están en manos de la Administración de la Comunidad Autónoma: el artículo 30 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva —legislativa y de ejecución— sobre la asistencia social y los servicios sociales, sobre las instituciones públicas en materia de protección y tutela de menores, sobre deporte, ocio y esparcimiento, sobre cultura y sobre cooperativas laborales. El artículo 32, por su parte, atribuye a la Comunidad competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de educación y de sanidad, y el artículo 33 competencias de ejecución en materia laboral.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma no puede desconocer la existencia de un sector de su población recluida en centros penitenciarios, integrado por personas cuyos derechos fundamentales, salvo las limitaciones contenidas en la pena o en las resoluciones judiciales cautelares, todos vienen obligados a reconocer y ga rantizar. Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Comunidad Autónoma tiene atribuida la competencia de ejecución de las medidas impuestas por los jueces de menores (ar tículo 45 de la citada ley), cuestión que trataremos en otra ocasión.

CONVENIO DE COLABORACIÓN. Con fundamento en lo expuesto, el 15 de diciembre de 1990 el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Justicia, del que dependía en esas fechas la Dirección General de Instituciones Penitencias, suscribieron un Convenio de Colaboración que, en síntesis, recogía la necesidad de cooperación para el cumplimiento de los fines de la política penitenciaria, fijaba su ámbito territorial de aplicación y precisaba las áreas en las que se concretaba la colaboración: información a los internos, educación en todos los niveles y, especialmente, en la oferta de cursos de formación para adultos, formación profesional ocupacional y de fomento de empleo, cultural, educación físico deportiva, atención primaria a la salud y asistencia social. El convenio concretaba formas de colaboración y establecía asimismo el mecanismo de programación y seguimiento a través de una Comisión paritaria, encargada de la redacción del programa anual de actividades.

En el año 1999, la Institución del Diputado del Común elaboró y presentó al Parlamento de Canarias un informe extraordinario, titulado Estudio y análisis de la colaboración del Gobierno de Canarias y la Administración Central en materia penitenciaria, que tenía como finalidad conocer la situación de los centros ubicados en la Comunidad (Tenerife I y II, en la isla de Tenerife; Salto del Negro, en Gran Canaria; Tahiche, en Lanzarote, y Santa Cruz de La Palma) y la comprobación de la extensión y eficacia de las políticas surgidas del mencionado Convenio.

El informe incorporaba la descripción pormenorizada de las infraestructuras sanitarias, destinadas a la educación y a la formación laboral, deportiva y de ocio, de comunicaciones y visitas de los distintos centros, así como las condiciones de habitabilidad e higiene, la alimentación y la atención sanitaria, los programas formativos y resocializadores desarrollados y su adecuación a los principios y objetivos establecidos por la Constitución en el ya mencionado artículo 25.2 y por la Ley Orgánica General Penitenciaria.

PRISIONES SATURADAS. Las conclusiones no revelaban una situación alentadora. De hecho, los centros presentaban una saturación mas allá de cualquier previsión: salvo la prisión de La Palma, que ajustaba su población a su capacidad, y Tenerife I, que constituye un módulo de régimen abierto del centro Tenerife II, el resto de las prisiones presentaba una ocupación que rondaba el 200% de las previsiones con las que fueron diseñadas, con el correspondiente déficit de instalaciones y limitaciones en los servicios que la saturación conlleva. Especialmente grave era la situación de la prisión de Tahiche, Lanzarote, donde la ocupación superaba ampliamente el doble de la capacidad del centro, apiñándose ciento cincuenta internos en un espacio destinado a sesenta. En Salto del Negro la situación era similar, con mil cuatrocientas personas presas en una cárcel cuya capacidad es para seiscientos cincuenta, mientras que en Tenerife II la ocupación rondaba la cifra de mil cuatrocientas, siendo la capacidad del centro de setecientas cincuenta.

En consecuencia, resultaba muy difícil, cuando no imposible, la aplicación del principio de separación y clasificación de internos, conviviendo en muchos módulos preventivos y penados, primarios y reincidentes, jóvenes y adultos. Tampoco era posible la aplicación del principio que reconoce el derecho a habitar en celda individual, conviviendo obligatoriamente varios internos, situación especialmente grave en Tenerife II, dadas las reducidas dimensiones de los habitáculos —5,78 metros cuadrados de superficie, 2,20 metros de altura—, en Lanzarote, donde cada celda triplicaba, como mínimo, la ocupación prevista, y en el módulo destinado a mujeres de la prisión de Gran Canaria, donde las internas ocupan un espacio, destinado inicialmente a presos en régimen abierto, que carece no sólo de lugares adecuados para las actividades formativas, de ocio o recreativas, sino incluso de camas sanitarias. Otra carencia especialmente grave consistía en la ausencia de plazas de régimen abierto para mujeres en las prisiones de Santa Cruz de La Palma y Tahiche, viéndose obligadas las internas a renunciar al beneficio o a solicitar el traslado para el cumplimiento del último grado de su condena. No se cumplían, en consecuencia, los contenidos del principio de servicios mínimos establecido en la Ley General Penitenciaria.

PLANTILLAS INADECUADAS. Otra de las conclusiones del informe era que la ubicación de los centros en el Archipiélago, siguiendo el modelo de una prisión provincial en cada isla capitalina y dos centros preventivos, en la actualidad centros polivalentes, en La Palma y Lanzarote, ignoraba que la estructura poblacional y económica y las diferentes realidades sociales hacen que las islas de Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote y Fuerteventura sean las que más hechos delictivo registran, De hecho, la mitad de los internos de las prisiones Tenerife II y Tahiche provenían de Gran Canaria y Fuerteventura. La sobreocupación generaba, además, una inadecuación de las plantillas, especialmente facultativa y técnica, hecho de especial gravedad en relación con el seguimiento del tratamiento individualizado que prescribe la legislación penintenciaria. Por otra parte, el desplazamiento de un número muy importante de internos e internas para cumplir condena fuera de su isla de procedencia limitaba el desarrollo de actividades (visitas, salidas programadas, permisos), esenciales en el tratamiento penitenciario.

La situación de los menores de tres años internados con sus madres en los distintos establecimientos presentaba condiciones diferentes. El centro Tenerife II contaba con espacios para una convivencia de madre e hijo con un razonable grado de privacidad. Sin embargo, en la prisión de Salto del Negro se carecía de espacios propios, viéndose incluso obligadas a compartir celdas grupos de dos y tres madres.

En cuanto a los internos menores de 18 años, que en la época de la redacción del informe estaban aún ingresados en los centros penitenciarios, se constató que en La Palma y en Lanzarote, como consecuencia de la limitación de espacios, convivían con reclusos adultos, si bien eran objeto de un seguimiento personal más riguroso. Sin embargo, y debido a la escasez de medios personales y materiales, no se daba cumplimiento a las previsiones de la LOGSE en materia de enseñanza obligatoria. También se pudo comprobar que el personal que atendía a los menores no había recibido formación específica.

En cuanto a la eficacia de las políticas desarrolladas mediante el Convenio de Colaboración se constató que la Comisión paritaria había dejado de reunirse desde 1992; que salvo el envío de algunos profesores en comisión de servicios al centro de Salto del Negro, las previsiones en materia de educación habían dejado de ser operativas; que en materia sanitaria el grueso de la atención descansaba sobre los recursos de los centros penitenciarios; que la colaboración en materia cultural se ceñía a la remisión de algunas publicaciones; que si bien se desarrollaban iniciativas y esfuerzos en materia de formación ocupacional, el número de plazas ofertadas era insuficiente para cubrir la demanda, y que la oferta no llegaba en forma proporcionada a todos los centros; y, por último, que la formación físicodeportiva dependía de esfuerzos ocasionales de algunas administraciones locales.

FALTA DE VOLUNTAD POLÍTICA. En definitiva, se comprobó que la voluntad política que había sustentado la firma del Convenio había desaparecido y, en consecuencia, la Institución del Diputado del Común dirigió al presidente del Gobierno Autónomo un conjunto de recomendaciones que incluían la activación de los contenidos y recursos del Convenio y la necesidad de negociar con la Administración central una revisión de la estructura, capacidad, características funcionales y ubicación de los centros penitenciarios.

Las recomendaciones fueron aceptadas en todos sus extremo por el Gobierno canario y, de hecho, se produjeron algunas visitas a los centros y una convocatoria de la Comisión paritaria, cuya constitución no llegó a fraguarse. Al tener conocimiento de estas circunstancias, se solicitó de los centros, a finales de 2001, informes sobre las políticas surgidas de las recomendaciones del Diputado del Común. El resultado fue el siguiente: respecto a la información a los internos, no hubo actuaciones; en cuanto al área de educación, los centros de Tenerife y La Palma afirmaron haber cubierto sus necesidades, mientras que los de Gran Canaria y Lanzarote dijeron que los medios aportados fueron precarios; en materia de formación profesional y fomento de empleo destacan la mejora cuantitativa y de adecuación a la demanda en Tenerife y Gran Canaria, dando respuesta negativa Lanzarote y La Palma; en el área de cultura se constata un aumento puntual de la recepción de materiales, si bien los centros continúan excluidos de los circuitos organizados por entidades oficiales; en materia sanitaria los centros observan una mayor implicación de la Consejería de Sanidad en el tratamiento especializado, si bien se precisa apoyo para programas de desintoxicación, deshabituación y rehabilitación; por último, en cuanto a la asistencia social, todos los centros contestaron que la relación ha pasado a ser muy satisfactoria.

NO HAY DIRECCIÓN COHERENTE. Sin embargo, pese a este panorama de luces y sombras, se carece de una dirección coherente de las diversas políticas sectoriales que permitan afrontar los problemas no resueltos (masificación, desplazamientos masivos a otras islas y a la Península, insuficiencia de las plantillas, inadecuación de las instalaciones) y los que surgen de la nueva situación socioeconómica de las Islas (delincuencia organizada y presencia de numerosos internos extranjeros).

Por todo ello, resulta sorprendente —al menos al autor de estas líneas le sorprende— que los informes del Diputado del Común al Parlamento sobre la materia no hayan recibido una sola pregunta, interpelación o alusión parlamentaria. Al parecer, la defensa de los derechos fundamentales de todos parece ceder ante la impopularidad de algunas cuestiones.

Como hemos apuntado y por razones de espacio, queda para un próximo artículo la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor en Canarias, donde la improvisación bordeó la tragedia.

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