Gabriel Flores

Por Europa,
contra el Tratado constitucional

El Consejo Europeo aprobó en Bruselas el pasado mes de junio el "Tratado por el que se establece una Constitución para Europa", un texto híbrido entre Constitución y tratado internacional tan interesada e inevitablemente confuso como su título. 
Ha habido luz, taquígrafos y mucho tiempo para elaborarlo, pero muy poca transparencia y una suerte de democracia que, realmente, presenta muy pocos de los rasgos que caracterizan lo que comúnmente se entiende por elaboración democrática1 de una Constitución.
El próximo 29 de octubre de 2004 comienza un largo y difícil proceso político que se abre con la solemne firma en Roma del Tratado constitucional. Será el primer acto de la campaña institucional que intentará su ratificación en cada uno de los 25 Estados miembros de la Unión, bien en sus respectivos parlamentos bien en referéndum. Si entra en vigor, hecho que no ocurrirá en el mejor de los supuestos para sus promotores hasta el 1 de noviembre de 20062  (artículo IV-447), afectará a una UE que, previsiblemente, se ampliará inmediatamente, el 1 de enero de 2007, a dos nuevos socios, Bulgaria y Rumania. Para entonces, nuevos países candidatos de muy escaso desarrollo económico, parecido al de los dos últimos incorporados, tendrán muy avanzadas las negociaciones para participar en las siguientes ampliaciones.    
En el Tratado constitucional destacan, desde las primeras líneas3, el amparo que concede a los derechos humanos y la voluntad de entroncar con la robusta tradición democrática europea. Así, el artículo I-2 establece que la UE "se fundamenta en los valores de respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos". El siguiente artículo desgrana y amplía esos valores. Después, en la Parte II, "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión", vuelve a reconocer y proteger esos valores, junto a derechos, libertades y principios varios que se consideran esenciales. Y por si quedaban dudas, incluso en varios artículos de la Parte III, "De las políticas y el funcionamiento de la Unión", se reiteran parecidos objetivos: "...tratará de luchar contra toda discriminación de sexo, raza o u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual" (artículo III-118)
¿Puede oponerse alguien a un tratado constitucional que defiende tales valores? No parece tarea fácil, al menos a primera vista.
La cantidad y complejidad de los temas que aborda el Tratado y los sutiles límites jurídicos en los que se desenvuelve requerirían el concurso de diferentes especialistas y una más que sobresaliente capacidad de síntesis para que el intento de hacer un análisis del conjunto del texto o, más modestamente, un resumen pudieran saldarse con un resultado aceptable. La reflexión y los comentarios que siguen no tienen como objetivo tal empeño, sino otros mucho más limitados, pero no menos ambiciosos: intentar argumentar que se puede rechazar el Tratado y defender buena parte de los valores que sustenta; más aún, que hay sobradas razones y de peso para oponerse al Tratado; y, más aún y más fácil todavía, que es útil oponerse. Si se quiere contribuir a mantener viva la posibilidad de una Europa no secuestrada por los intereses de las grandes corporaciones de los grandes países y por las elites políticas de diferente signo que administran en Europa el poder político más vale que este Tratado no salga respaldado por la mayoría de la ciudadanía que va a ser convocada a manifestar su opinión en referéndum.

1. Dos aspectos inaceptables del Tratado constitucional
Hay al menos dos asuntos, de los muchos que aborda el Tratado constitucional, cuyo conocimiento basta, creo, para considerarlo inaceptable. El análisis de ambos, nos permitirá, de paso, comprender algunos objetivos del Tratado que, por no ser explícitos, podrían pasar inadvertidos incluso para los que intenten la poco recomendable e ingrata lectura íntegra del Tratado4. Por ello, al comentar los artículos relacionados con esos dos temas, proporcionaré las pistas suficientes para que las personas interesadas puedan acceder a los artículos en cuestión y establecer su propio juicio sobre si el Tratado merece su aprobación.
Los artículos que van a ser analizados no tienden trampas a sus hipotéticos lectores, sólo intentan disfrazar o maquillar aquello que están obligados a mostrar pero que, sus autores, no tienen interés en significar. Esa tensión entre lo que debe exponer, para que sea aprobado, y lo que hay interés en obscurecer, para aumentar la probabilidad de que sea aprobado, tiene su origen en un fenómeno de enorme interés. Frente a la inclinación mayoritaria de las elites políticas y de los grandes poderes económicos europeos a favor de un modelo económico ultra o neoliberal, la mayoría de la población europea muestra preferencias por un mayor equilibrio entre los mercados y las políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población y aumentar la protección social. En un espacio económico único que escapa ya a la regulación de los gobiernos, las fuerzas que dirigen hoy la UE no quieren contar con la restricción que supondría un poder político europeo o supraestatal. Hay, en cambio, una mayoría social que está interesada en que el poder político garantice redes suficientes de protección social y que es muy receptiva a programas que plantean la necesidad de recuperar algunos elementos5 que caracterizaron el modelo de bienestar social y crecimiento económico europeo (del que la sociedad y la economía españolas quedaron al margen) de los años cincuenta y sesenta del pasado siglo.
El primero de esos puntos inaceptables es el procedimiento de revisión ordinario que establece el artículo IV- 443 para la reforma del Tratado.
Resumo (no interpreto) dicho artículo: los proyectos de revisión del Tratado podrán ser presentados por un gobierno de cualquier Estado miembro, por el Parlamento Europeo o por la Comisión. Si el Consejo Europeo considera que la reforma propuesta tiene suficiente importancia decidirá por mayoría simple someterla al examen de una amplia Convención (formada por representantes de los Parlamentos de cada Estado miembro, de los Jefes de Estado y de Gobierno, del Parlamento Europeo y de la Comisión) que adoptará por consenso una recomendación. Salvado este primer obstáculo, la recomendación de la Convención pasaría a ser examinada por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, que deberá aprobar las modificaciones de común acuerdo. Superada esa segunda trinchera defensiva, las reformas aprobadas deberán ser ratificadas por todos los Estados miembros de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
No parece que los impedimentos que establece el Tratado para su reforma estén pensados para proteger los valores democráticos y humanistas que el texto constitucional ampara. Tampoco, para preservar el reparto de poder entre los Estados y las instituciones comunitarias que establece el Tratado; aunque es evidente el interés por mantener el carácter intergubernamental de la UE y por cerrar el paso a un mayor desarrollo de una Europa política supraestatal.  
Los obstáculos a la reforma del Tratado tienen, pienso, otros objetivos primordiales, entre los que amurallar las políticas comunes relacionadas con el mercado único y el euro y legitimar las concepciones y principios económicos más ultraliberales y dogmáticos que inspiran desde hace años las  políticas económicas y monetarias comunitarias no son los de menor importancia. ¿A cuento de qué, si no, convertir esas políticas y concepciones económicas que ya están en vigor en artículos de un nuevo tratado internacional travestido de Constitución? ¿No hubiese sido más razonable y democrático que la Constitución europea definiera derechos fundamentales, objetivos, instituciones comunes, reglas de juego y reparto de poder y dejase en manos de los electores y de los gobiernos democráticamente elegidos la decisión de aprobar periódicamente la naturaleza de las políticas económicas a aplicar?
Curiosamente, la relación de las políticas económicas ultraliberales ocupa el mayor espacio de la Parte III, la más extensa del Tratado, y son, mucho me temo,  además de una de sus columnas básicas, su principal objeto de protección. Las políticas económicas que consagra el Tratado constitucional necesitan el plus de protección que otorga el voto popular porque sus resultados, tras años de aplicación sistemática, han sido muy mediocres. Efectivamente, durante las dos largas décadas (desde principios de los años ochenta) en las que los dogmas ultraliberales han dominado las políticas económicas aplicadas por la Unión y por la gran mayoría  de los gobiernos de los países comunitarios, han producido un muy bajo crecimiento económico, han debilitado las políticas públicas de protección social, han concentrado propiedades y rentas en las manos de los ricos y, como consecuencia, han incrementado la desigualdad y la exclusión social. Requieren también esa sobreprotección del texto constitucional porque aunque mantienen notables respaldos y fuerza entre los gestores de las políticas económicas de la mayor parte de los gobiernos y en las principales instituciones económicas y financieras internacionales han despertado en los últimos años una notable y creciente contestación popular.
El segundo de los asuntos a examinar es el del empleo, de cuyo tratamiento se ocupan específicamente seis artículos, del III-203 al III-208. Antes, el artículo I-3 ya mencionaba6 como objetivo de la UE el de "una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo…”. Pero, en los artículos III-117, III-205 y III-209, esa referencia al pleno empleo desaparece y es sustituida por un menos comprometido “nivel elevado de empleo”. En el artículo III-204 se establece que la contribución de la UE a ese alto nivel de empleo deberá ser compatible con las orientaciones generales que dispone el artículo III-179. Este último artículo, en lugar de darnos a conocer en qué consisten esas orientaciones generales, dirige nuestra atención al artículo III-178 que, a su vez, nos remite al III-177 que, finalmente, nos permite acceder al secreto que guardaban: el desiderátum de un alto nivel de empleo deberá ser compatible con el objetivo primordial7 de "mantener la estabilidad de precios”. Explico (no interpreto) el significado de tal compatibilidad: en caso de contradicción entre los dos objetivos, bajar la inflación o reducir el paro, primará siempre y al margen de otros datos o consideraciones la lucha contra la inflación; para ello, deberán aplicarse medidas de presión sobre la demanda (políticas de contracción fiscal y monetaria) con el objetivo de reducir la inflación, aún a costa de debilitar la actividad económica e impulsar el desempleo. Tales medidas deberán llevarse a cabo incluso en economías que presenten una inflación reducida, pero superior a los parámetros establecidos, y un cuadro macroeconómico con déficit corriente y niveles de déficit y deuda públicos manejables, pero situados por encima de los valores máximos prefijados. Aplicación automática y obligatoria que afectará especialmente a los países que sufran elevadas tasas de paro y bajas tasas de actividad, a los que dichas medidas condenan a una recesión aún mayor.  
La presencia de la ideología ultraliberal en el Tratado constitucional es abrumadora y se impone no sólo a través de las políticas económicas y prioridades que establece, sino también con la repetición permanente de las fórmulas retóricas que le son más queridas. Así, buena parte de los artículos mencionados antes repiten (y hasta dos veces el III-177) la misma cantinela de que las políticas económicas de la UE se llevarán a cabo de conformidad con el “principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia”, convertida en una letanía omnipresente que, además de seña de identidad de esa derecha ultramontana que se autodenomina liberal, es fuente de inspiración de toda su política económica y monetaria (ver especialmente los artículos III-177 a III-191 y los Protocolos 10, 11 y 29) y la pócima universal que recetan para remediar cualquier problema económico.         

2.- ¿Para qué necesita la UE una Constitución?
Las concepciones ultraliberales dominantes en el heterogéneo conglomerado de fuerzas políticas y económicas que lanzó y gestionó la idea que ha culminado en el Tratado constitucional orientan la actividad de la Unión Europea desde hace al menos dos décadas. Su proyecto económico para Europa -cuyo pistoletazo de salida fue el Acta Única Europea (1986), con el mercado interior, y el posterior Tratado de Maastricht (1992), con la moneda única- ha avanzado desde entonces a buen paso, superando importantes desacuerdos y una leve oposición. Los promotores de esa trayectoria de la UE, tras modificar a fondo los tratados originales de los años cincuenta que instituyeron las Comunidades Europeas, han dado un nuevo paso adelante con un Tratado constitucional que no era necesario para sus planes ni va a suponer un avance decisivo en la marcha de su proyecto. Puede servirles pero, en sentido estricto, no es imprescindible para seguir haciendo y consiguiendo lo mismo que antes. Por otro lado, los riesgos que comporta la no ratificación superan con mucho las hipotéticas ganancias que pueden obtener con su aprobación.
¿Por qué, entonces, meterse en el berenjenal de un Tratado que si es ratificado no va a implicar grandes avances en las políticas y reformas institucionales que ya estaban previstas o, incluso, en marcha, pero que de ser rechazado por algún país o por una parte significativa de la población convocada a respaldarlo en referéndum puede suponer un obstáculo de gran envergadura y la revisión en profundidad de sus planes? ¿No pulsaron bien el sentir de los ciudadanos comunitarios puesto de manifiesto en la abstención de las últimas elecciones europeas? ¿Disponen de datos inquietantes sobre el desapego creciente con el que la población vive la construcción europea? ¿Temen que ese desinterés pueda acabar convirtiéndose en oposición consciente y pretenden eliminar tal posibilidad?
No descarto que su apuesta les valga la pena y que el poco juicio o la mala apreciación los tengamos los que sobrevaloramos los riesgos que asumen los gobiernos que han aprobado el Tratado y las fuerzas que lo respaldan. En todo caso, conviene no ignorar (tampoco creer a pie juntillas) las utilidades y virtudes8 que sus valedores asignan al Tratado ni  menospreciar las ventajas y, especialmente, la ganancia de legitimidad que pueden obtener con su aprobación.
Dichas ventajas están directamente relacionadas y dependen de la realización de una buena campaña publicitaria sobre el Tratado y de la obtención de un resultado favorable (mejor las dos cosas que una, aunque también valdría exclusivamente la segunda). Objetivos que pueden conseguir y que de lograrlos servirían para legitimar la evolución de la UE en las dos últimas décadas y para garantizar su continuidad en las próximas.
En los ámbitos político-institucionales el Tratado constitucional podría servirles para mejorar un poco la capacidad de decisión de la Unión, ganar cierta autonomía diplomática y militar respecto a EE.UU. (al poner las bases de una Política Exterior y de Seguridad Común) y facilitar (en confluencia con otros factores) que la Unión pueda establecer una posición común ante crisis graves, como la invasión de Irak, que propician la división. Puede servirles para dar un paso adelante, modesto en todo caso, en esa dirección, pero también es posible que las medidas aprobadas sirvan de muy poco o de nada.
Ahora bien, si consiguen la ratificación del Tratado no hay ninguna duda de que utilizarán ese respaldo democrático y popular para atrincherar las posiciones conquistadas (buena parte de las políticas europeas y de las concepciones ultraliberales más dogmáticas que las sustentan) y para encastillar, frente a futuras generaciones y posibles próximos cambios políticos, un proyecto sectario y muy limitado de integración europea. Proyecto sustentado, por un lado, en un espacio económico único gestionado por políticas ultraliberales que sirven a los intereses de las grandes corporaciones y, por otro lado, en un espacio político fragmentado, sin un cuerpo electoral ni soberanía popular plena. En el espacio económico europeo, el poder político supraestatal seguirá siendo muy restringido, para que no pueda servir de contrapeso a las desigualdades sociales y económicas que el mercado promueve, y la capacidad de decisión en temas fundamentales seguirá vinculada a los gobiernos de los grandes Estados.
En el terreno económico, algunos de los resultados más probables de un Tratado constitucional ratificado con éxito son más fáciles de prever. En primer lugar, legitimará las políticas de restricción del gasto público (obligadas por la reducción de las cuotas patronales a la seguridad social y de los impuestos que gravan las rentas del capital) que impiden el desarrollo del Estado de bienestar y que han socavado parte de las políticas de protección social que dificultaban el aumento de los excluidos y la extensión de los grupos sociales desfavorecidos. En segundo lugar, intensificará las políticas de desregulación del mercado laboral hasta conseguir mayor flexibilidad a la baja de los salarios reales, facilitar los despidos y flexibilizar la negociación colectiva; convirtiendo así a la precariedad laboral y un nivel suficiente de paro en instrumentos para mejorar la competitividad y la rentabilidad de las empresas. Y en tercer lugar, glorificará el principio de la competencia hasta niveles que permitan sacrificar parcialmente el principio de comunidad, que tímidamente se había hecho un hueco y alentaba las políticas europeas estructurales 9 que favorecían cierta cohesión social y territorial.

3.- Argumentos en contra del Tratado constitucional
Tras la aprobación del Tratado constitucional, han proliferado los argumentos favorables10 a su ratificación que ponen el acento en los avances y ventajas que supone. Más abundantes aún han sido los mensajes malintencionados, cuando no abiertamente indecentes, que intentan prevenir el alcance de las críticas al Tratado. ¿Cómo calificar a los que advierten que el "no" implica votar "como Le Pen" y lo utilizan para descalificar a sus compañeros de partido? ¿O la amenaza de que el rechazo al Tratado acabará con la UE? ¿O los que apuntan que detrás del “no” están intereses norteamericanos que intentan dificultar la consolidación de la UE y que Europa adquiera una identidad propia, distinta a la de Estados Unidos? ¿Y qué decir de los que defienden la rápida celebración del referéndum en nuestro país para que una probable amplia victoria del "sí" aquí ayude a Chirac a ganarlo en Francia, frente a las corrientes socialistas que allí se empeñan absurdamente en criticar el texto constitucional?
Esta feria de despropósitos no ha hecho más que empezar. Esa deriva desde el bombardeo publicitario hacia el encanallamiento se intensificará cuando el gobierno y las fuerzas económicas y políticas que defienden el Tratado perciban con más claridad que su victoria no está cantada y que se juegan en esa ratificación algo más que unos cuantos votos en las próximas elecciones. Pronto veremos como la defensa educada del Tratado cede el paso a las formas agrias de una disputa a cara de perro.
Conviene tenerlo en cuenta para empezar a afilar la capacidad crítica y desarrollar los argumentos centrales que puedan llevar a rechazar el Tratado constitucional a cualquier persona progresista o de izquierdas que no quiera respaldar con su voto las  intenciones que tiene la derecha ultraliberal europea para la Unión. Sirvan los puntos que siguen como breve recopilación de razones que sustentan -desde la izquierda y desde el apoyo a una mayor y distinta a la actual integración europea- el rechazo del Tratado constitucional:
* Intenta convertir en inexpugnables las políticas e instituciones económicas que regulan el espacio económico europeo mediante un triple y escalonado requisito de unanimidad para su reforma, concediendo a dichas instituciones y políticas un rango constitucional que reducirá (eliminará) las posibilidades de reformarlas y de intentar vías y políticas alternativas. Pretenden consagrar las políticas que han caracterizado el deslizamiento ultraliberal (o monetarista o dogmático…) de la UE en los últimos años y su desequilibrada preocupación por la estabilidad monetaria y el equilibrio presupuestario.
* Exime al poder público de toda responsabilidad para conseguir el objetivo prioritario para la inmensa mayoría de un crecimiento realmente sostenible, compatible con la protección efectiva del medioambiente, que pueda proporcionar empleo y bienestar al conjunto de la sociedad. No caben en el Tratado las tareas del poder público (en realidad las limita) relacionadas con el diseño y aplicación de las políticas económicas e industriales necesarias para conseguir dichos objetivos (que requieren aumentar la financiación de la UE, modificar sus prioridades y avanzar en la armonización fiscal entre los socios) ni da posibilidades a los poderes nacionales y locales para que establezcan sus objetivos económicos y prioridades de forma distinta a las que fija el Tratado.
* Debilita los aspectos más positivos del modelo social europeo: un nivel mínimo o suficiente de protección social basado en los principios de solidaridad y cohesión; una difusión amplia, aunque desigual, de los beneficios del crecimiento económico, tanto entre los países socios como entre las regiones y los sectores sociales, incluidas las minorías excluidas; una regulación de la responsabilidad económica, social y medioambiental de las empresas y de los derechos de información, participación y consulta de los trabajadores y de los ciudadanos en las decisiones que les afecten.
* Certifica la vía de flexibilizar las modalidades de la cooperación reforzada para que varios Estados de la Unión puedan plantearse objetivos comunes o formas de colaboración sin contar necesariamente con el concurso de todos los socios. Cooperación reforzada que no tendría que ser necesariamente negativa para el proceso de integración europea, ya que podría ser una salida positiva a los intentos de paralización (incluso dilución) del proyecto en su incipiente estadio político actual. La condición necesaria para que el desarrollo de una Europa de diferentes velocidades (o de geometría variable) fuese compatible con el avance de la integración europea sería que la utilización de la cooperación reforzada fuese acompañada del fortalecimiento y la extensión de las disposiciones sociales y económicas que pueden lograr una convergencia socioeconómica real de todos los países socios.
* Afianza el triunfo de la Europa de los Estados y de los partidarios de una Europa exclusivamente intergubernamental, al institucionalizar el constante desplazamiento de poder y pérdida de peso de la Comisión frente al Consejo que se han producido en los últimos años. No sólo supone la derrota de la Europa política supraestatal (que era uno de los objetivos finales del proyecto europeo desde el nacimiento de la CEE) y de una Europa política capaz de regular y administrar el espacio económico europeo, hace también imposible una Europa de los pueblos que reconozca, respete y ampare los derechos (incluyendo el de autodeterminación) y la identidad de todas las naciones europeas, también las naciones sin Estado que no existen para el Tratado.    
* Mantiene la falta de trasparencia y de participación ciudadana que parecen haberse convertido en señas de identidad del proyecto de construcción europea. El Tratado y el referéndum que se celebrará en España el ya próximo 20 de febrero y en algunos países más (probablemente, no en la mayoría) posteriormente, lejos de cubrir el déficit de democracia en el funcionamiento y la gestión de la UE que hoy existe, lo profundizan.

 4. Rechazar el Tratado y sostener la viabilidad de
un proyecto europeo alternativo
He intentado argumentar que si se aprueba este Tratado constitucional será más difícil impulsar una Europa social, saldrá reforzado el modelo económico neoliberal que hoy ya existe y se cerrará el paso, durante bastante tiempo, al desarrollo de instituciones supraestatales europeas que permitan que los sectores populares tengan la posibilidad de utilizar su voto y el poder político que ese voto proporciona para defender las políticas sociales y económicas que pretenden una vida digna, pleno empleo, protección social suficiente y mayor bienestar para la inmensa mayoría.
Si la afirmación anterior es cierta o, más sencillamente, si se acepta que tiene alguna posibilidad de ser cierta, no será difícil coincidir en la conveniencia de impulsar un amplio movimiento ciudadano que exija la corrección del Tratado, reivindique más tiempo y garantías democráticas para el debate y rehúse su imposición tal cual hoy se nos presenta. En el caso, más que probable, de que sus promotores continúen con el trágala que han diseñado, convendría intentar restarle el máximo de votos favorables en el referéndum.
La amplitud de ese movimiento de rechazo es la mayor garantía de su fuerza y de su capacidad para que los resultados del referéndum en nuestro país (en el marco más amplio de lo que pueda suceder en la batalla abierta por la derecha ultraliberal en el conjunto de la UE) sean compatibles con la posibilidad de desarrollo de un proyecto europeo alternativo que se sostenga en algo más que un mercado único y una moneda, promueva un modelo social progresista, consolide un poder europeo supraestatal que permita que los intereses de la mayoría regulen el mecánico funcionamiento de los mercados y desarrolle una Europa política que resulte acogedora y confortable para todos los pueblos, naciones, etnias y personas que la conforman y habitan.
Existe en nuestro país una mayoría social relativamente progresista y vagamente europeísta que puede compartir muchos de los puntos de vista críticos con el Tratado constitucional que hemos mencionado, pero que es también permeable a los miedos y argumentos favorables que defienden los principales medios de comunicación y centros de elaboración de opinión pública. Hay que intentar convencer a esa mayoría social de que esta Constitución no se merece su voto afirmativo. 
Parece inevitable que algunas campañas de oposición al Tratado constitucional, en lugar de centrarse en denunciar sus aspectos más claramente de derechas y el proyecto neoliberal de Europa que en él se define, conviertan sus críticas en un ajuste de cuentas con grupos o visiones con los que coinciden en el rechazo del Tratado pero con los que divergen en algunos puntos de vista o concepciones. Tan inevitable como que una parte de la todavía muy minoritaria, en nuestro país, actividad crítica con el Tratado salte con ligereza y simplismo del rechazo del Tratado al de cualquier proyecto de integración europea. Tan inevitable como contraproducente si llega a convertirse en el contenido predominante de la crítica al Tratado constitucional.
Pueden ser críticas legítimas. Se puede y, si se quiere, se debe criticar al tiempo el Tratado constitucional, la integración europea, el sistema capitalista o la globalización, pero no siempre resulta razonable fundir ni, mucho menos, confundir dichas críticas. En primer lugar, porque no todas las fuerzas políticas que intervienen (desde la dirección o desde la oposición) en la administración de la UE ni todas las organizaciones sindicales o sociales que van a apoyar, más o menos, el Tratado tienen igual responsabilidad ni el mismo compromiso en la configuración actual de la Unión o con el rumbo que ha seguido en los últimos años… ni, por cierto, la misma permeabilidad a las críticas que pueden hacerse desde la izquierda. Y en segundo lugar, porque no hay una ley física o relación objetiva que determine que el estadio actual y las características específicas de la integración europea son el resultado necesario del funcionamiento del sistema capitalista.
Antes que el fruto de un fatal designio del capital productivo y financiero europeo (al que suponen unido y sin fisuras, con unos objetivos comunes y una voluntad política inequívoca), la UE en su configuración actual es consecuencia de una compleja relación de fuerzas, intereses y actores que puede variar a corto plazo y que, incluso sin modificarse sustancialmente, puede dar paso a nuevas formas institucionales y a políticas comunitarias de diferente cariz que las actuales. Lo que revela la trayectoria de la UE en los últimos años, incluido el propio proceso de elaboración del Tratado constitucional, no es tanto la comunidad de objetivos de sus promotores como la diversidad de intereses y necesidades en juego. Las fuerzas políticas y económicas que dominan la Unión muestran de forma permanente las dificultades que enfrentan para definir los contenidos políticos de su proyecto europeo.
Mientras tanto, mientras esas fuerzas dominantes intentan acordar unos objetivos políticos comunes, la integración económica sigue avanzando y la integración política se estanca en fórmulas blandas de coordinación intergubernamental; lo cual, por cierto, provoca gran satisfacción entre los interesados en impedir cualquier propuesta que implique la consolidación de instituciones supraestatales que puedan regular y ejercer cierto control político sobre el proceso de integración económica.
En todo caso, independientemente de las dificultades y cautelas que deben acompañar a los análisis de los procesos realmente existentes de integración europea y de los acuerdos o desacuerdos que susciten, debería ser fácilmente comprensible que en el debate sobre la Constitución europea van a ser más importantes la argumentación crítica y la discusión reposada que ayuden a pensar o puedan inquietar o desasosegar a la mayoría europeísta y progresista que va a ser bombardeada con la publicidad favorable al Tratado, que el interés por ser más radical o consecuente en el rechazo. No obstante, conviene no alimentar ningún equívoco. Si se quiere que la crítica tenga recorrido y coherencia, la argumentación debe desembocar y completarse con una nítida posición de rechazo al Tratado.
La oposición al Tratado constitucional se expresará en el referéndum de diferentes formas: no, abstención, voto en blanco... incluso voto nulo. A estas alturas del partido, cuando aún están por precisar y pasar muchas cosas, no veo ninguna ventaja en que se ponga tanto empeño en defender una de las formas concretas en que se puede expresar ese rechazo como en la tarea fundamental de dar a conocer y debatir los aspectos más negativos del Tratado. La faena ahora es dar a conocer los puntos decisivos que hacen inaceptable el Tratado por su contenido abiertamente antidemocrático y antipopular, exigir su modificación o retirada y reivindicar más tiempo, juego limpio y condiciones democráticas para que el referéndum permita que la ciudadanía pueda expresar su voluntad.


Notas:

1Una construcción fundamentalmente interestatal como la UE funciona con tratados internacionales que pueden delegar ciertos poderes y funciones a instituciones supraestatales, pero la capacidad última de decisión sigue residiendo en los Estados. La aprobación y modificación de los tratados internacionales requiere el acuerdo de todos los Estados signatarios. Por eso, la Convención Europea que elaboró el texto base del Tratado constitucional no recibió un mandato popular para hacer una constitución,  ni todos sus componentes habían sido democráticamente elegidos, ni tenía capacidad decisoria, que era exclusiva del Consejo, ni entraba en sus competencias debatir buena parte de las políticas de la Unión de su Parte III, que es una extensa recopilación de las políticas establecidas en los tratados anteriores. En sus trabajos, la Convención no contaba tampoco con una mecánica democrática para resolver las diferencias (votaciones particulares ante cada discrepancia o enmienda concretas); en su lugar, la presidencia negociaba directamente con los representantes de los gobiernos y se otorgaba la interpretación del consenso alcanzado en cada asunto.

2Plenamente no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2009, ya que hasta esa fecha la composición y el número de representantes en el Parlamento Europeo seguirá siendo el existente en la fecha de entrada en vigor del Tratado (Protocolo 34). También hasta esa fecha, seguirá vigente el sistema de toma de decisiones por mayoría cualificada en el Consejo definido en el Tratado de Niza, en lugar del sistema de votación previsto en el artículo I-25 del Tratado que define las mayorías cualificadas y la minoría de bloqueo. Existe, además, una Declaración anexa al Acta final que surtirá efecto el 1 de noviembre de 2009 y que permanecerá en vigor al menos hasta 2014, relativa a la no aplicación durante ese periodo de la definición de mayoría cualificada que establece el artículo I-25. Se intenta, así, asegurar una transición fluida entre ambos sistemas y una interpretación flexible del nuevo sistema de votación  para que los actos adoptados según el artículo I-25 no supongan disensos inmanejables o pérdida de legitimidad de las decisiones.
 
3Todas las referencias tienen como base el texto definitivo del Tratado publicado con fecha 6 de agosto de 2004 (Bruselas, CIG 87/04) que tiene diferencias, algunas notables, con el texto definitivo presentado previamente por la Convención Europea. La numeración del articulado no es la misma en ambos textos, el definitivo de la Convención Europea y el finalmente aprobado por el Consejo, lo cual va a entrañar alguna dificultad añadida para los lectores de los libros y artículos que han sido elaborados o publicados antes del pasado septiembre, ya que analizan el articulado del texto de la Convención y no el del Tratado aprobado por el Consejo Europeo. 

4 Casi 350 páginas y 448 artículos (CIG 87/04); a los que se suman 36 protocolos y 2 anexos (CIG 87/04 ADD1), otras 380 páginas, y diferentes y numerosas declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental y Acta Final (CIG 87/04 ADD), otras 121 páginas, dados a conocer en internet el pasado 6 de agosto. Las últimas correcciones por ahora, en general pequeñas y menores, a esos documentos se han colgado en internet el 27 y 28 de septiembre (hace apenas dos semanas). El artículo IV-442 establece que protocolos y anexos forman parte integrante del Tratado constitucional. 

5 Entre otros: altas tasas de actividad y empleo, trabajo estable, crecimiento de los salarios reales (y, por tanto, del nivel de vida) al ritmo marcado por las mejoras de productividad y reconocimiento legal del papel regulador del Estado en la economía como proveedor de bienes públicos, redistribuidor de rentas para asegurar una vida digna a los sectores sociales desfavorecidos y garantía de que la seguridad social alcanza a todos los ciudadanos.
 
6 También el artículo II-75, que mezcla la libertad a elegir y ejercer libremente una profesión y el derecho a trabajar, establece que toda persona tiene "derecho a trabajar..." y todo ciudadano de la Unión, "libertad para buscar empleo, trabajar,...". ¡Atención: derecho a trabajar y libertad para buscar trabajo! La distinción entre derecho a trabajar y el derecho o principio a tener un puesto de trabajo no es una simple disquisición lingüística, tiene una gran trascendencia práctica. Por eso, el Praesidium de la Convención ha elaborado explicaciones sobre la Parte II, “Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión”, que aclaran en su apartado 5 el significado y alcance de los derechos y libertades, que deben respetarse, y de los principios, que se deben observar y promover su aplicación mediante actos legislativos o ejecutivos; aunque ni siquiera los principios dan lugar a derechos inmediatos de acciones positivas de las instituciones de la Unión o de las autoridades de los Estados miembros. De ese derecho a trabajar, que acompaña a la libertad de buscar trabajo, que establece el Tratado constitucional no se deriva ninguna obligación o mínimo compromiso de proporcionar puestos de trabajo a los parados.
 
7 A los que quieran más pruebas de que los artículos que consagran el objetivo de la estabilidad de precios forman parte del núcleo duro del Tratado, mientras los que se ocupan de la promoción del empleo son apenas un adorno que utilizan, además, para legitimar y radicalizar las reformas tendentes a promover la desregulación de los mercados de trabajo, les remito a los artículos I-30, III-184, III-185, III-203  y III-219 y a la Declaración 17 (en las Declaraciones anexas al Acta final), relativa al artículo III-184.

8 Entre la larga lista de avances que sus promotores atribuyen  al Tratado constitucional, los que tienen mayor relieve son las siguientes: simplifica y reorganiza los tratados previos, el procedimiento decisorio y los instrumentos de actuación de la Unión; clarifica el reparto de competencias de la Unión y de los Estados miembros; refuerza la estructura y el papel de cada una de las tres instituciones de la Unión; potencia que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo. 

9 Las políticas estructurales fueron creadas para corregir deficiencias del mercado, impulsar la convergencia económica real y compensar las desigualdades de partida entre países, regiones y grupos sociales. Las políticas estructurales no se van a  extender a la nueva periferia de la UE que forman los países del Este (ni mucho menos a Turquía, cuando llegue… si llega), sólo se van a trasladar parcialmente, dados los límites financieros establecidos, desde sus beneficiarios actuales, la periferia sur de la UE, a nuevos beneficiarios, que son muchos más que los anteriores y más pobres. Las políticas estructurales se transforman así en políticas exclusivamente paliativas, cuyo objetivo es dificultar que el funcionamiento del mercado único incremente excesivamente las desigualdades en la Unión. La desigualdad y la divergencia económicas dejan de considerarse problemas. Sólo se convierten en problemas cuando alcanzan niveles que hacen inmanejables los riesgos y la inestabilidad sociopolítica o cuando ponen en peligro los beneficios asociados al funcionamiento de un gran y seguro mercado europeo.

10 No es pretensión de este artículo analizar los argumentos favorables al Tratado. Algunos son  razonables y no veo ningún inconveniente en que los que nos oponemos al Tratado reconozcamos la parte de razón que puedan encerrar. Otros, en cambio, son muy peregrinos, pecan de exageración o falta de lógica y son fácilmente desmontables. Un buen resumen de los argumentos que defienden los partidarios incondicionales del Tratado y los que propugnan un “sí” condicional, acompañados del correspondiente análisis crítico, puede hallarse en internet en "El Proyecto de Constitución Europea a referéndum: diez razones para decir que no", Jaime Pastor, Xavier Pedrol y Gerardo Pisarello; Rebelión, 01-09-2004. Artículo que tiene la ventaja añadida de ser un más que aceptable punto de partida para desarrollar, desde un europeísmo alternativo y de izquierdas, las razones para rechazar el Tratado.