Inmaculada Mujika Flores
Homofobia y violencia intragénero
19 de mayo de 2009

          Comparecencia en el Congreso de los Diputados (Subcomisión para el estudio del funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género). Intervención de INMACULADA MUJIKA FLORES, partícipe desde los años 80 en el movimiento LGTB y directora de la asociación ALDARTE, “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales” cuya sede se halla en Bilbao y que tiene como ámbito de actuación la Comuidad Autónoma Vasca.

          La asociación ALDARTE “Centro de Atención a Gays, Lesbianas y Transexuales” creada en 1994 trabaja desde entonces en el ámbito de la homosexualidad, el lesbianismo y la transexualidad. Para ello, pone en marcha recursos de atención, educativos y de sensibilización que se ofrecen a la sociedad y que buscan generar soluciones positivas para resolver los conflictos y problemas que originan la intolerancia y los prejuicios sociales dirigidos al colectivo homosexual, lesbiano y transexual.

Presentación

          A la subcomisión de igualdad del Congreso de los Diputados para el estudio del funcionamiento de la ley integral de medidas contra la violencia de género, en primer lugar agradecerles su invitación para compartir con ustedes nuestras reflexiones en torno a la denominada Violencia Intragénero y la necesidad de que la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género acoja como sujetos a sus víctimas.

          Las reflexiones que les voy a hacer acerca de la violencia intragénero y a falta de datos oficiales y estadísticos  sobre esta realidad están basadas en el trabajo diario que realizamos en ALDARTE. Así la violencia intragénero es una realidad con la que de forma constante nos hemos topado a lo largo de estos años y la que ha motivado que en el 2008 lanzáramos una campaña llamada VER, EVALUAR Y ACTUAR (1), una campaña informativa que incide en la visibilización de esta violencia, que incita a la reflexión social al tiempo que brinda instrumentación para combatir el maltrato. La campaña se articula en torno a tres ejes: el eje VER incumbe al conocimiento de la problemática de la violencia intragénero desde los enfoques conceptual, tipológico, legislativo y testimonial, el eje EVALUAR examina los factores originarios de la violencia en la pareja: ocultamiento, ignorancia, dificultad ante la interposición de denuncia  discriminación social y en el eje ACTUAR se plantea la dotación de recursos contra el maltrato entre los que se presentan carteles, despleglables, cuestionarios, folletos de detección del maltrato, chapas y un apartado informativo sobre la campaña que se aloja en la propia página de ALDARTE (www.aldarte.org)

          Por otro lado y en relación a esta problemática se ha creado por iniciativa de ALDARTE un grupo para la reflexión conformado por personas expertas en violencia de género donde se están estudiando los aspectos de la Ley Integral contra la Violencia de Género y las posibles incompatibilidades de la misma con lo que estamos planteando.

Definición y características de la violencia intragénero:
descripción de una realidad

          Se denomina violencia intragénero (VI) a aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo constituyendo al igual que en la violencia del hombre dirigida hacia la mujer un ejercicio de poder siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima.

          La VI no crea alarma ni tiene relevancia social debido a las especiales circunstancias que la rodean que pasamos a explicar y que impiden tener una visión real de la dimensión de este problema:

  1. Permanece en el anonimato lejos de estadísticas y números y salvo las puntuales notas informativas que nos ofrecen de vez en cuando los mass-media normalmente no se habla de ella. En nuestro país no existen estudios que nos puedan ofrecer un diagnóstico en base al cual cumplimentar acciones concretas. Desde un punto de vista cuantitativo desconocemos de que realidad estamos hablando. Estudios e investigaciones académicas realizados en Inglaterra, EEUU, Australia o México comentan que la violencia que se puede dar entre las parejas del mismo sexo puede alcanzar hasta un 25% de las mismas (2). Dado que en diferentes partes de mundo se plantean una prevalencia de la VI similar no sería descartable que estos índices se pudieran extrapolar a la realidad española. Pero lo deseable sería tener estudios basadas en nuestra realidad. En ALDARTE a lo largo de este año se realizará una encuesta entre el colectivo LGTB con el fin de obtener los primeros datos en torno a la VI
  2. Las propias personas que la sufren escasamente lo manifiestan o la dan a conocer: En una sociedad en la que todavía hoy hay muchas personas gays y lesbianas que no se atreven a reconocer públicamente su orientación a su círculo (familia amistades, trabajo,…) se hace difícil denunciar o simplemente verbalizar esta violencia. Si no se ha visibilizado la propia orientación y en su caso una relación con otra persona del mismo sexo, difícilmente se va a denunciar una situación de violencia en el marco de una relación lesgay.
  3. Falta de conciencia de las personas LGTB para percibirse a sí mismas como víctimas. Por un lado la potencial víctima no es consciente de que está sufriendo a manos de su pareja una situación de maltrato a manos de otra persona, por otro lado no se identifican los elementos a través de los que se manifiesta dicha violencia. Esto impide a la persona que está en una situación de maltrato adoptar las medidas necesarias que le podría ayudar a superar y eliminar su situación. De forma similar ocurre que los/as propios/as maltratadores no se identifican como tales.
  4. Discriminación social de las relaciones LGTB que hacen que se subestime o no se de importancia a las manifestaciones o denuncias expresas de la violencia. La homosexualidad y el lesbianismo todavía están mal vistos en algunos ámbitos, persistiendo prejuicios que consideran de “segunda” las relaciones LGTB, por lo que ante denuncias expresas de la VI se siguen dando respuestas tales como “no será para tanto” o “estás exagerando”, por lo que aumenta el asilamiento y la soledad de a persona que está sufriendo dicha cuestión.
  5. Existencia de una serie de mitos sobre las relaciones que establecen gays y lesbianas: mitos falsos que impiden concebir la posibilidad de que exista la VI como: la igualdad inherente que se da en las relaciones homo-lesbicas, en una pareja de gays no existen situaciones de violencia sino agresiones mutuas, las mujeres son tradicionalmente subordinadas y sumisas por lo que en una relación lésbica no puede darse el maltrato, etc

          Todas estas circunstancias hacen que la VI se halle en la situación similar a la que hace 30 años se encontraba la violencia contra las mujeres: escaso interés, no sensibilidad, escaso concienciación, invisibilidad, poca conciencia de las que son sus víctimas, no siendo un tema para el que la sociedad demande una respuesta precisamente porque es una realidad invisible, y por tanto desconocida.

Aspectos Legales: colectivo LGTB como sujetos de la Ley
Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género

          En primer lugar queremos remarcar que la Ley Integral contra la Violencia de Genero está concebida desde una tradición histórica de pensamiento donde la violencia se ejerce desde los hombres hacia las mujeres. Esta ley contempla, en definitiva, una óptica en el tratamiento de la violencia de género exclusivamente heterosexual. Esta ley olvida que el maltrato y la violencia en el ámbito de las relaciones afectivas y sexuales no es una realidad exclusiva de las relaciones heterosexuales y que en las parejas o en las relaciones formadas por dos hombres o dos mujeres se dan situaciones reales de violencia, tanto física como psicológica. Este tratamiento de la violencia complejiza el abordaje de violencias que estando relacionadas con actitudes sexistas no son realizadas sin embargo desde el hombre hacia la mujer.

          Desde los colectivos LGTB demandamos más protección a las víctimas de la VI. En ALDARTE somos conscientes de que la protección que se ofrece a las víctimas de la VI en el procedimiento penal no es muy diferente a la que se ofrece a las mujeres víctimas de la violencia de género. Otra cuestión son otras medidas de protección que se ofrece a las mujeres a raíz de la ley Orgánica 1/2004 de 28 Diciembre.

          Para la ley Integral contra la Violencia de Género las situaciones de VI son una realidad invisible y en consecuencia no están reguladas por la misma. Las victimas de la VI acceder a las medidas de protección regulados por esta ley desde diversos organismos e instituciones: la posibilidad de acudir a un centro de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso de la función pública, ayudas económicas, promoción laboral, etc. Medidas de protección que en la actualidad se dan a las mujeres víctimas de maltrato por parte de un hombre.

          Por otro lado somos conscientes de que pese al título de la Ley la misma sigue hablando de violencia doméstica como así se señala en su Título Preliminar, Artículo 1 donde se establece que “la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Entendemos que la violencia que se genera en el ámbito doméstico también atañe a la VI la cual no deja de ser una violencia doméstica.

Criterios que se proponen para abordar la modificación de
la Ley Integral contra la violencia a las mujeres

          Dada la situación que se describe planteamos establecer modificaciones en  la Ley Integral contra la violencia a las mujeres para que las personas que sufren la VI puedan ser consideradas sujetos de su aplicación. A tal fin planteamos las siguientes reflexiones:

  1. No consideramos conveniente una Ley específica que regule la VI: Planteamos dichas modificaciones desde la defensa de la Igualdad real entre las parejas LGTB con las parejas heterosexuales de forma similar a como en su día el movimiento LGTB planteó la modificación del Código Civil en el tema del matrimonio y se negó a una ley específica que regulara las uniones entre personas del mismo sexo. Se luchó contra los planteamientos que defendían la protección legal de las parejas LGTB pero fuera del Código Civil y fuera de la palabra “matrimonio” porque se decía que su esencia era otra. Si se luchó y consiguió el mismo tratamiento legal, esa igualdad legal deber llegar y alcanzar todos los efectos y circunstancias que rodean las parejas LGTB porque no tendría sentido reconocer legalmente las relaciones entre personas del mismo sexo regulando el matrimonio, y regular en otra Ley aparte materias como ésta (VI).

           Hoy día, la regulación legal de los efectos de los matrimonios formados por dos personas del mismo sexo, por ejemplo, el divorcio o la inscripción de los hijos nacidos en el seno de un matrimonio, son iguales a las relaciones heterosexuales, ¿por qué no la VI ?.

          Planteada la igualdad real en el código civil entre las parejas heterosexuales y las parejas LGTB consideramos que esta igualdad rea y efectiva tiene que alcanzar al resto de códigos y leyes.

  1. Consideramos la violencia intragénero como una forma de violencia de género. Nos adherimos a las definiciones amplias de violencia de género, así, esta violencia incluye acciones destructivas de naturaleza verbal, sexual, física o psicológica de diversa gravedad; así como el acoso, los malos tratos y los abusos que se ejerce contra personas por razón de su género u orientación sexual (3).
  2. Consideramos la violencia de género una realidad compleja por lo que creemos que son múltiples los factores que la pueden originar: el impulso masculino de dominio, el sexismo, el amor romántico, el papel de la iglesia y sus mensajes de matrimonio-sacramento, la estructura familiar entendida como núcleo de privacidad escasamente permeable, que amortigua o genera todo tipo de tensiones, el concepto del amor romántico por el que todo se sacrifica, las escasas habilidades y la falta de educación sentimental que ayuden a resolver los conflictos, la homofobia y la lesbofobia, el alcoholismo y las toxicomanías. Todas estas complejas cuestiones quedan difuminadas si se insiste, como se hace en le enfoque de la ley integral contra la violencia de género, en el factor sexista (dominio hombre sobre la mujer) como única y exclusiva causa.
  3. Creemos que la homofobia y el sexismo tienen las mismas raíces (4). Se puede decir que la homofobia es una manifestación del sexismo y que en este sentido organiza una especie de vigilancia del género, ya que la virilidad debe estructurarse no sólo en función de la negación/oposición a lo femenino sino también al rechazo de la homosexualidad (y/o diversidad sexual). La homofobia aparece tanto en chicas como en chicos constituyendo uno de los principales obstáculos para el cambio de las concepciones patriarcales de la masculinidad.
  4. No consideramos esencialmente diferentes la violencia de género y la violencia intragénero. Si acaso se pueden establecer diferencias en las circunstancias que la rodean y en las especificidades en la que se manifiestan pero no vemos que las razones por las que existen violencia en las relaciones LGTB tengan que ser distintas a las razones por las que existe violencia en las relaciones heterosexuales. En una y otra se reproducen roles de dominación, sumisión y control de una persona sobre otra. No creemos que las diferencias entre ambas violencias sean tan significativas que justifiquen leyes distintas.
  5. Además consideramos que el sexismo es una construcción cultural. No existen naturalezas predeterminadas y opuestas: las mujeres víctimas y los hombres dominadores. Existirían ciertos rasgos culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que exacerbados pueden convertir a hombres y mujeres en verdaderos tiranos/as. En este sentido gays, lesbianas no se escapan a los condicionamientos de género y pueden trasladar los mismos a las relaciones que establecen. Las personas que forman parte de parejas homosexuales lo hacen investidos/as de todos los atributos de sus respectivos roles de género porque nadie es socializado ni educado para ser gay o lesbiana.
  6. Creemos importante analizar la complejidad social y los cambios que en el interior de la sociedad se dan continuamente. Estos cambios plantean nuevos dilemas a las leyes, las cuales deben hacerse eco de los mismos como instrumentos que son para mejorar la vida de las ciudadanas y ciudadanos. Respecto a la VI podemos decir que en algunos casos conocidos las medidas de protección contempladas en la Ley Integral contra la Violencia de Género se está aplicando tanto a mujeres lesbianas víctimas de maltrato en su relación de pareja como a hombres transexuales amenazados de muerte por sus maridos. De igual forma en el terreno de la educación y cada vez con más frecuencia se están llevando a cabo programas educativos dirigidos a la erradicación de los malos tratos en las relaciones interpersonales que contemplan la diversidad sexual y que no se centran de forma exclusiva en las relaciones heterosexuales (5).

          Esto significa que en la práctica las medidas de protección a las víctimas de maltrato consideradas por esta ley se están aplicando a sujetos y están contemplando situaciones en un principio no contempladas por la misma, reflejando unos vacíos y unas contradicciones (como la de que los hombres gays no son atendidos por los mismos servicios que atienden a las mujeres lesbianas) que tienen que ser estudiadas, abordadas y solucionadas por la actual Ley Integral contra la Violencia de Género.

  1. Es importante considerar la función social de las Leyes, en este sentido incluir la VI en la Ley Integral contra la Violencia de Género favorece y contribuiría a la visibilización de la violencia intragénero, que existiendo permanece invisible. Reconocer que existe y que las personas que la sufren son merecedoras de protección, supone un paso muy importante de cara a la concienciación y la sensibilización de esta sociedad acerca de esta realidad.

          Por último se ofrece a la subcomisión consultiva la experiencia y el conocimiento que sobre la VI tiene la entidad ALDARTE de cara a futuras consultas o colaboraciones.

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(1) Más información: www.aldarte.org/rinconsinviolencia/site/
(2) Para más información sobre estudios existentes consultar: www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/; www.convencion.org.uy.; www.rimaweb.com.ar/safopiensa/reflex_les/violencia_ftron.html; www.mujeresenred.net/iberoamericanas/article.php3?id_article=30; http://sololesbianas.blogpot.com/2007/06/existe-alguna-diferencia-entre-la.html; Organización SOLA (Survivors of lesbian Partnership Abuse) solalondon@hotmail.com.
(3) Ver: AAVV, “la violencia hacia las mujeres y hacia otras personas percibidas como distintas a la norma dominante: el caso de los centros educativos”, Revista de Educación, 342, Enero-Abril 2007, pp. 61-81.
(4) Sobre este aspecto Ver: AAVV La escuela ante la orientación sexual, Informe, ALDARTE, Bilbao, 2008 www.aldarte.org, Unidad Didáctica: Derechos Humanos y diversidad afectivo-sexual. Amnistía Internacional. www.es.amnesty.org; E. Barberá, Martinez Benlloch, Psicología y género, Pretice Hall, Madrid, 2004, capítulo “Actitudes sexistas y nuevas formar de sexismo”, M. Noya Morales; COGAM La orientación sexual en el sistema educativo español, Madrid, www.cogam.org; AAVV, Informe diversidad afectivo-sexual en la formación de docentes, CEDMA,Málaga, 2008, www.ojalamalaga.es
(5) Ver como ejemplo ¿Activas el antivirus buenos tratos?; Accion Alternativa, www.porlosbuenostratos.org