Isabel Otxoa

El juego de las leyes
(Hika, 165 zka. 2005eko apirila)

No quiero comentar el texto de la Ley de Igualdad de mujeres y hombres sin mencionar antes algunas cuestiones. La primera es que la efectividad, y también el significado, de las leyes depende del terreno social y político en el que van a operar. Después de muchos años empapelando paredes que tenían el famoso “Prohibido fijar carteles. Responsable la empresa anunciadora”, la cosa cambió cuando los servicios de limpieza municipales demostraron que iban a retirar cada cartel puesto fuera de lugar, y que además era fácil acabar pagando una multa. Digo pagando, no sólo recibiendo la notificación. Desde antes existían la norma y los medios coercitivos. A partir de un momento, se decidió hacerla efectiva.

Otra más: algunas leyes pueden tener un problema de indefinición en cuanto a su alcance, durante toda su existencia. Es fácil que ocurra con las que reconocen derechos, cuando no está previsto que sus potenciales beneficiarias o beneficiarios se los tomen al pie de la letra. Cuando el movimiento feminista denunció que el servicio de empleo del Gobierno Vasco, Langai, tenía un impreso en el que la empresa podía escoger el sexo de la persona solicitante de trabajo, se abrió un debate sobre cuáles eran las profesiones en las que era aceptable que el sexo de la persona se pusiera como condición. Además, hizo falta mucha denuncia pública para que la denuncia institucional ante la Inspección de Trabajo tuviera algún resultado. Cuando la presión cesó, los escaparates de las ETTs volvieron a estar plagados de anuncios sexistas.

Y por fin, puede que derechos claros y concretos, ejercitables ante los tribunales, no se reivindiquen por las personas destinatarias porque no les compense hacerlo en términos generales. Es el caso de la mujer que denuncia malos tratos y luego tiene que volver a convivir con su agresor, o quien trabaja para una empresa y quiere que le renueven el contrato...

El Parlamento Vasco aprobó la Ley de Igualdad el 18 de febrero, con los votos de todos los grupos menos el PP, que dijo no apoyar la ley porque es feminista, al perseguir terminar con el rol tradicional de las mujeres -aún de las que se encuentran a gusto en ese papel- y porque no busca la igualdad de oportunidades sino la igualdad de resultados. La verdad es que después de oírles me pareció que la Ley sí que tiene esos contenidos dignos de aprecio, que a veces no detectamos porque los damos por supuesto.

En relación al debate que ha precedido a la Ley, varias cuestiones. Se ha criticado a Emakunde por realizar el proyecto a espaldas de los agentes sociales, crítica que no comparto si se refiere al procedimiento. En la primera fase, con el primer borrador de la Ley, tuvimos tiempo suficiente para trabajarlo y pronunciarnos. El proceso sí que se aceleró una vez aprobado el segundo borrador, que incorporaba algunas de las enmiendas que habían presentado los grupos; rápidamente se presentó en el Parlamento como proyecto de ley. Pero incluso entonces ha habido tiempo para que volviéramos a trabajar en torno al tema, y si no hemos hecho más ha sido por dificultades propias.

Puede que el proyecto no entusiasmara por tratarse de una Ley general, que abarcaba muchos aspectos, pesada... pero también creo que responde a un estado muy precario del movimiento feminista organizado. Se constituyó una Plataforma feminista por la ley de igualdad en la que participaron mujeres de grupos y otras por libre, que elaboraron una crítica que se envió a Emakunde. La suscribieron las Asambleas de Mujeres de Bizkaia, Araba y Ermua, Plazandreok de Donostia, ZeroTailer Soziologikoa, Amalatz, Argiri de Irún, Bidasoaldeko Emakumeak, CCOO, ESK y EILAS. Con respecto a la forma de trabajo, convocar en torno a un asunto a toda la gente dispuesta a hacer algo, me parece que sirve y que habría que utilizarlo más, aunque lo tendríamos que mejorar (los sistemas de comunicación entre todas, coger los temas con más tiempo, darles seguimiento...).

El Consejo Económico y Social vasco no emitió dictamen sobre el proyecto, al parecer por presión de la parte patronal, que consideró una injerencia en su terreno de juego algunas medidas que contenía el primer borrador, medidas que han desaparecido en la Ley aprobada.

En cuanto al trámite en el Parlamento, SA, PSE y PP han denunciado que la prisa del PNV por sacar la Ley en esta legislatura hizo imposible discutir a fondo las enmiendas en comisión.

Muchos aspectos de la Ley –entonces era proyecto- ya se han comentado en artículos aparecidos en hika, no me quiero repetir. Por otra parte, no entraré en la multitud de medidas que contiene y son las que ya aparecían en el vigente III Plan de Igualdad. La Ley tiene 83 artículos, que ocupan 62 folios, y se hace algo complicada de seguir. Es una norma que sobre todo afecta a la actuación de las administraciones públicas vascas, y sólo condiciona la actuación del sector privado en alguna medida. Algunas disposiciones obligan desde la publicación de la Ley y otras al de un año, pero lo más importante es que muchas necesitan de desarrollo reglamentario, por lo que sólo entonces se sabrá en qué acaba realmente el compromiso del gobierno con la igualdad. El proceso de elaboración de la Ley ha sido bastante transparente, pero no sucederá lo mismo con los reglamentos de aplicación; estos los dictará el gobierno sin necesidad de consultar a nadie y es ahí donde se estará jugando la operatividad de la Ley.

Entre las novedades ya vigentes, la primera que se va a hacer notar es la obligación de que las listas electorales al Parlamento y Juntas Generales estén integradas por al menos un 50% de mujeres. La proporción se refiere a cada tramo de seis nombres. La Plataforma exigía el sistema cremallera, es decir, que se alternasen los dos sexos a lo largo de toda la lista. Actualmente, el Parlamento Vasco tiene un 26% de mujeres y es el PSE donde tienen una presencia mayor, son casi la mitad. Con el nuevo sistema de tramos de seis, la efectividad de la medida queda a expensas de cuántas personas resulten elegidas; en el caso de las fuerzas políticas con representación baja, las cosas pueden quedar casi como hasta ahora.

Dejando aparte las listas electorales, el concepto de representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos ha quedado establecido en la presencia de los dos sexos al menos en un 40%. El porcentaje se discutió en la Plataforma feminista. Había quien proponía la exigencia del 50%, pero finalmente la mayoría consideró que establecer la mitad estricta era no dejar ningún margen a circunstancias particulares de todo tipo, que pueden no tener nada que ver con el sexismo.

El 40% operará en los procesos de selección para el acceso y promoción en el empleo público, en los puestos de la Administración en que las mujeres no lleguemos a ese porcentaje. La exigencia de representación equilibrada alcanza a los tribunales de selección (me imagino que esto no será conflictivo normalmente), pero sí puede generar problemas el resto del planteamiento: ante igual capacitación, las mujeres tienen preferencia para los puestos en que estén subrepresentadas. Medidas de este tipo que existían en algunos países como Alemania y Suecia han llegado al Tribunal de Justicia Europeo, que no las ha considerado discriminatorias para los hombres siempre que el conflicto se plantee entre personas con la misma capacidad. Así que es de suponer que sea en este punto donde se producirán conflictos: en la definición y valoración de los méritos de las personas candidatas como paso previo a la aplicación del principio de preferencia de las mujeres. La medida entra en vigor el 19 de febrero del 2006.

De todos modos, no hay que olvidar que el área del empleo público se va estrechando, con la cada vez mayor concertación de servicios por parte de la Administración con la empresa privada, que es donde se produce mayor discriminación. En febrero del 2006 entra en vigor otra medida que necesitará desarrollo reglamentario para poder aplicarse: se trata de que la Administración imponga requisitos de igualdad a las empresas privadas con las que contrata. La plataforma feminista defendía ese tipo de medida, pero al final no hay ninguna garantía concreta en la Ley sobre el peso que tendrá ese criterio en la adjudicación de los contratos. El segundo borrador imponía un porcentaje del 10% de los baremos para las adjudicaciones, que ha desaparecido en la Ley definitiva. Además, la Ley subordina los criterios de igualdad a lo que permita la legislación de contratos y a las restantes políticas públicas en el ámbito contractual. La Comisión Europea limita el uso de las cláusulas sociales (una de ellas es la igualdad entre mujeres y hombres), en aras de la libre concurrencia y la asignación de los fondos públicos a la mejor oferta, entendida como la que tiene la mejor relación calidad-precio. Habrá que ver hasta donde quiere llegar, o arriesgar, el gobierno vasco en este tema. Por el momento ha dejado el texto de la Ley suficientemente abierto como para que quede en nada.

La posibilidad de condicionar las subvenciones a las empresas a que éstas cumplan criterios de igualdad, también se ha descafeinado y dejado para los reglamentos. En el primer borrador se preveía poder condicionar las ayudas públicas a que la empresa tuviera porcentajes de contratación a mujeres, lo que ha desaparecido de la Ley.

Uno de los desacuerdos básicos que teníamos y tenemos es cómo trata la Ley la llamada Conciliación de la vida persona, familiar y laboral. Mantiene el cuidado de las personas dependientes como una obligación de la familia, y trata los servicios comunitarios como una alternativa subsidiaria. El primer borrador planteaba los servicios como algo a establecer gradualmente y según la demanda de la población, lo que se retiró a propuesta de la Plataforma. Nosotras decíamos que el cuidado impuesto es una de las servidumbres físicas y sicológicas que más condiciona la vida de las mujeres, y que en este tema –todas sabemos en qué términos se da el chantaje emocional del cuidado- la oferta tiene que anticiparse a la demanda. Añadíamos que el recibir cuidado en la dependencia es un derecho social básico de cada persona, pero la Ley no lo recoge así. La cuestión del cuidado de menores, mayores, y personas enfermas necesita de mucho dinero público, por lo que el gobierno no quiere adquirir compromisos.

Uno de los aspectos estrella de la Ley ha sido la creación de una Defensoría para la Igualdad, con capacidad para investigar denuncias de discriminación también en el área privada. No creo que se puedan hacer valoraciones sobre la institución hasta verla funcionar, porque hasta las que tienen mayores competencias pueden hacer dejación de ellas. En principio, ya existían el Ararteko, la Inspección de Trabajo y los Tribunales para perseguir la discriminación por razón de sexo:... en fin, que ya tenemos otra institución con su potencial de cargos de confianza y personal asesor. Que sea para bien.

Aunque había optado por no detenerme en las disposiciones relativas a la organización, competencias y tareas de cada parte de la Administración Pública, comentaré un aspecto. Se prevé concertar con la iniciativa privada la prestación de servicios en materia de igualdad, para lo que se deja en mano de cada Administración (es decir, gobierno, cada diputación y cada ayuntamiento) homologar las entidades con las que luego podrá contratar. Creo que, para evitar el clientelismo, sería bastante más seguro y transparente que hubiera un organismo único encargado de las homologaciones. Por otra parte, habría que moderar la furia externalizadora, yendo caso por caso para saber cuándo es adecuado y cuándo no contratar servicios ajenos a la Administración.

Hay algún aspecto positivo nuevo, añadido en el trámite parlamentario, como la creación de un fondo de garantía de las pensiones de alimentos impagadas en procesos de ruptura matrimonial o de pareja. Añadiría (confío en no ser malentendida) que la medida se tiene que gestionar de tal modo que no suponga un incentivo a la falta de exigencia de las mujeres a sus maridos o excompañeros para que cumplan sus obligaciones.

En conjunto, me parece positivo que haya una Ley de Igualdad. Pero se ha aprobado con un consenso excesivo, sospechoso para mi gusto. Me parece que eso refleja que la Ley se ha quedado en un terreno en el que todavía no aparecen los conflictos concretos de intereses. Debe significar que es en los reglamentos donde se van a jugar las partidas más importantes, por lo que ahí existe todavía un terreno de reivindicación para quien lo quiera trabajar. Sin olvidar que una sola coma, una línea, en otras leyes puede tener tanto o más peso en la vida de las mujeres que los 83 artículos de la que se acaba de aprobar.