Violencia de género. Distinto trato penal:
el fin no justifica el medio

(Página Abierta, 242, enero-febrero de 2016).

Mª Antonia Caro y Miren Ortubay
Enero de 2016.

En la pasada campaña electoral fue motivo de controversia el distinto trato penal que contempla la LOVG para mujeres y hombres en materia de violencia de género (1).

Desde luego, no es el contexto electoral el más idóneo para una reflexión que a nuestro modo de ver sigue pendiente. Este es un asunto complejo que viene suscitando diversas polémicas  a lo largo de los 10 años de vigencia de la LOVG y que de ningún modo se puede zanjar mediante grandes titulares o repitiendo declaraciones políticamente correctas. Resulta necesario realizar una evaluación que cuente con la opinión de las mujeres que han sufrido la violencia sexista, así como de los diferentes profesionales que han intervenido en el acompañamiento de estas mujeres durante la aplicación de la ley (2).

La pervivencia  de los actuales niveles de violencia contra las mujeres exige no conformarse con repetir “más de lo mismo” (3). Un problema difícil como éste no admite soluciones simples. Adjuntamos un artículo inédito que escribimos hace ahora 7 años y que, desgraciadamente, no ha perdido actualidad.

Mª Antonia Caro, Miren Ortubay, Ana Luisa Bouza,
María Acale y Jana Vidal

Junio de 2008

¡Estamos en crisis! (económica, por supuesto). Y esta es la única cuestión que ahora parece importante. Sin embargo, aunque no ocupe las primeras planas de los periódicos, la violencia sexista sigue manteniendo su lamentable protagonismo. Por eso –y porque han pasado los plazos que establecía la propia ley para ello– es urgente evaluar la eficacia de las medidas creadas por la ley de protección integral contra la violencia de género (LOVG).
Con la intención de colaborar en esa evaluación y con el único fin de mejorar todo lo mejorable, queremos aportar nuestra reflexión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (de 14-5-2008) que confirmaba la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal (CP), donde se establece un trato penal más riguroso para el hombre que para la mujer en casos de violencia en la  pareja.

Más allá de la legitimidad constitucional de dicho precepto, la cuestión es su justificación. Compartimos que no todo trato diferente implica necesariamente discriminación e, igualmente, que un tipo agravado –como otros que existen en la ley penal– puede resultar procedente. Pero el asunto radica en si este precepto en concreto sirve para el objetivo declarado de mayor protección de la mujer en el ámbito de la pareja heterosexual. La finalidad de erradicar la indiscutible desigualdad social entre mujeres y hombres resulta plenamente legítima, pero no justifica por sí sola una norma tan problemática. 

Es bastante dudosa la eficacia de ese  agravamiento de penas para la protección de las mujeres. Quien afirma que “a mayor penalidad para ellos, mejor protección para ellas” debería demostrar dicha correlación. Las 90.000 condenas dictadas durante los tres años de vigencia de la ley  integral (LOVG) deberían servir para evaluar la efectividad de ésta en relación con los fines perseguidos. Nosotras no ignoramos el imprescindible valor simbólico del Derecho penal, pero desconfiamos de su eficacia  para la protección de las víctimas.

Partir de la indiscutible desigualdad social entre mujeres y hombres, de su raíz cultural,  así como de la mayor gravedad de la violencia en el ámbito familiar y de pareja, no implica que toda conducta agresiva ejercida por varón en esa relación responda a un abuso de poder por parte de éste, máxime cuando esa mayor reprobación penal se refiere a la violencia ocasional (artículo 153 del CP) y no a la violencia habitual  (artículo 173.2). Las conductas contempladas en aquel artículo –las más frecuentes en el ámbito familiar– suponen ya un concepto demasiado amplio de violencia de género. Pero además, precisamente por su carácter ocasional y amplio, esas conductas son también las que pueden responder a una mayor variedad de circunstancias, no siempre reductibles a manifestaciones de  la grave desigualdad de género existente. Sin embargo, el mayor desvalor  penal sólo puede responder a conductas concretas de dominio y subordinación.

Desde el feminismo se venía exigiendo hace muchos años la creación de un delito específico de violencia de género que diferenciase este fenómeno de otros tipos de violencia familiar –aunque no necesariamente castigándolo más–, pero el tipo agravado ha llegado tarde –después de un proceso de incremento incesante de las penas– y mal, porque su aportación –destacar la gravedad de la violencia machista– se ve lastrada por errores previos, como la conversión en delito de todas las faltas de maltrato en el ámbito familiar.

Es cierto que el artículo 153 del CP también castiga más las agresiones a “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”, supuesto en el que el autor podría ser mujer y el agredido hombre, siempre que quedase probada dicha vulnerabilidad. No obstante, las mujeres en una relación heterosexual de pareja, o expareja, no tienen que demostrar esa especial vulnerabilidad, sino que se da por supuesta. Siempre que sufra amenaza, coacción o agresión por parte del varón pareja, la mujer será considerada especialmente indefensa y, por tanto, el varón será castigado con una pena mayor. Nosotras nos preguntamos: ¿realmente beneficia a las mujeres ser consideradas siempre las  víctimas? ¿No contribuye eso a fortalecer los estereotipos masculino (poder, dominio…) y femenino (subordinación, pasividad…)?

Pensamos que este desigual trato punitivo no ayuda a reforzar la autonomía de las mujeres, objetivo central que nunca debe perderse de vista. Fomentar la idea de que las mujeres siempre son víctimas y “seres vulnerables” nos parece un  peaje demasiado caro a cambio de una dudosa eficacia en la protección derivada de un sistemático mayor castigo penal para el varón-pareja, autor de violencia ocasional. Por otra parte, nos inquieta el riesgo real de favorecer un derecho penal de autor, derivado de la pertenencia a un colectivo específico, por más que sean legítimas las razones de desigualdad social en las que se fundamenta el precepto.

Los riesgos de estigmatización de los condenados, y demás consecuencias negativas derivadas de la consideración agravada de este tipo de maltrato, deberían poder justificarse en la conducta especialmente lesiva del infractor. Y ésta no es cuestión menor cuando queda demostrada la inexistencia de otros recursos para lograr el fin perseguido. Así, resulta imprescindible que se pongan los medios para cumplir los planes de reeducación para los condenados, hoy imposibles de conseguir a pesar de estar también contemplados en la LOVG.

En resumen, como  feministas, defensoras de la igualdad y de la libertad de todas las personas para gestionar la propia vida sin condicionantes sexistas, pensamos que el tipo penal específico del artículo 153.1 del CP plantea importantes problemas, que deberían tenerse en cuenta en la preceptiva evaluación de la LOVG, y que señalamos con la única intención de contribuir a erradicar la violencia de género e intrafamiliar.

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Mª Antonia Caro,  Miren Ortubay, Ana Luisa Bouza, María Acale y Jana Vidal pertenecen al colectivo Otras Voces Feministas.  

(1) Conviene recordar, en todo caso, que la diferencia que establece el artículo 153 del CP consiste en que la pena de prisión para el hombre que agreda a su mujer pareja o expareja es de 6 a 12 meses, mientras que la pena correspondiente a cualquier otra agresión en el ámbito familiar es de 3 a 12 meses de prisión. Esta leve diferencia en el límite inferior de la pena no existe en la pena de “trabajos en beneficio de la comunidad”, cuya duración es idéntica sea quien sea la persona que realice la agresión y que, en la práctica, se aplica con más frecuencia que la pena de prisión.

(2) Miren Ortubay Fuentes, Diez años de la Ley integral contra la violencia de género: luces y sombras, publicado en Sistema Penal y violencia de género, monográfico, Ed. Consejo nacional de la Judicatura de El Salvador, 2015, págs. 127-168 (IBN 978-99961-902-5-4). El presente trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación DER2012-33215, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (I+D+I), y en el Programa de Grupos de Investigación IT-2013 del Gobierno vasco.
Mª Antonia Caro Hernández,“Diez años de la Ley integral contra la violencia de género. Su evaluación, una tarea imprescindible”, febrero de 2015, www.pensamientocritico.org.

(3)  Con propuestas  tan inapropiadas como elevar las penas para todos los sujetos  con comportamientos de malos tratos en el seno familiar y en parejas de gais y lesbianas.