María Antonia Caro Hernández

El desamparo de las mujeres inmigrantes maltratadas
(Página Abierta, 153, noviembre de 2003)

Resumen de la intervención de María Antonia Caro en la Comisión de Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados el 9 de septiembre de 2004 referida a las mujeres inmigrantes maltratadas.

Mi intervención quiere contribuir fundamentalmente a dos cosas. En primer lugar, a  hacer visible la realidad de alguno de estos colectivos más ignorados y  que demandan una atención especial, a la que además tienen derecho. En segundo lugar, a una mirada más plural al maltrato realmente existente y a los hombres y mujeres inmersos en esas circunstancias.
Las mujeres inmigrantes constituyen un colectivo especialmente vulnerable por lo que al maltrato doméstico se refiere. Aunque es un fenómeno todavía poco conocido, se comienza a disponer de estudios que apuntan a la necesidad de dedicar a estas personas una atención especial. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el 30% de las denunciadas presentadas en 2003 eran de mujeres inmigrantes (1), lo que representa un porcentaje algo mayor respecto a las mujeres inmigrantes empadronadas comparándolo con el de las autóctonas. El 17% de solicitudes de órdenes de protección (2) corresponden a personas extranjeras (3). El 22% de mujeres asesinadas en 2004 son inmigrantes. Estamos, pues, ante un problema que obliga a dedicarle una atención especial, por la envergadura que va adquiriendo y, sobre todo, por las especiales circunstancias de las mujeres afectadas. 
La vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes proviene de la carencia de redes sociales naturales en las que puedan apoyarse. La venida a nuestro país ha supuesto romper vínculos familiares y de amistad que dificultan los posibles apoyos informales. En muchos casos existen, además, dificultades económicas, lingüísticas o administrativas.  
Por otra parte, diversos factores empujan a una fuerte dependencia de la mujer inmigrante respecto de  su pareja: que hayan venido por “reagrupamiento familiar”, falta de documentación propia o en regla, carencia de ingresos propios... Todo ello contribuye a dificultar la necesaria independencia de las mujeres en situación de maltrato para disponer de su vida.
Los cambios legislativos de noviembre de 2003 incluyeron la posibilidad de que una inmigrante que haya venido a nuestro país por “reagrupamiento familiar” pueda conseguir permiso de residencia autónomo cuando denuncie que sufre malos tratos.
Sin embargo, las mujeres indocumentadas o las que no tienen los papeles en regla no tienen derecho a nada. La mayoría de ellas no denuncian por miedo a ser expulsadas o que empeore su situación administrativa (4). Por esa misma razón no se atreven a acceder a los servicios públicos destinados a las mujeres que sufren maltrato. Para ellas, se convierte en una carrera de obstáculos que no tiene fin, y que dependerá de las personas que se encuentren en cada Administración o servicio público al que recurran, con el fin de poder sortear los obstáculos para integrar a estas mujeres, resolver sus problemas o avanzar en suministrarles los recursos necesarios.
 
Las últimas medidas del anterior Gobierno han dificultado incluso el empadronamiento de las personas inmigrantes, y han permitido el acceso de la policía a los padrones municipales, lo cual aumenta la situación de precariedad e ilegalidad de estas personas, contribuye a ocultar a las mujeres maltratadas, dificultando más todavía su existencia y la posibilidad de disponer de los recursos públicos destinados a  ellas.
Lo que está sucediendo, de hecho, es que cada Administración o servicio público de atención a las mujeres víctimas de violencia de género sigue sus propios criterios. Como consecuencia, existen prestaciones fundamentales dirigidas a garantizar los derechos humanos de esas mujeres víctimas de la violencia doméstica que les están siendo negadas sistemáticamente.
Voy a poner un par de ejemplos de los problemas concretos que se están dando.
Para el acceso a las casas de acogida o pisos tutelados, en muchas ocasiones se exigen requisitos como estar empadronada; pero, como se ha dicho, son muchas las mujeres que no lo están. Igualmente problemática es la condición, bastante generalizada, de haber presentado denuncia, o el compromiso de hacerlo, para tener acceso a estos recursos. Este requisito se les exige también a las autóctonas, pero es especialmente problemático para las indocumentadas, como consta en el magnífico informe elaborado por el Ararteko [Defensor del Pueblo vasco] publicado recientemente (5).
SOS Racisme viene denunciando que los centros valencianos de acogida para mujeres maltratadas avisaban a la policía cuando acude a ellos una inmigrante sin papeles. En el año 2002, de las 154 mujeres inmigrantes acogidas, 94 no tenían papeles y sobre ellas pesaba una orden de expulsión (6).
En Madrid, se les  niega asistencia jurídica gratuita. Amnistía Internacional publicó, en julio de 2003, que el Servicio de Atención a la Víctima del decanato de los Juzgados de Instrucción de Madrid aplica de forma sistemática el criterio en virtud del cual las víctimas de violencia de género que carecen de “residencia legal” no pueden beneficiarse de la asistencia del turno de oficio especializado en violencia doméstica (7).
En general, resulta difícil, o directamente inasequible, disponer de las ayudas sociales y económicas, sin las cuales a muchas de estas mujeres les resulta imposible sobrevivir, como sucede actualmente con una colombiana en Granada que ha estado ya varios meses en la casa de acogida de esta capital. 
Por si fuera poco, además de las dificultades del desarraigo comentadas, hay que tener en cuenta también las que se suman para encontrar vivienda o empleo, lo que a veces produce mayores obstáculos para poder independizarse de los propios servicios de atención a las víctimas de violencia de género. Estas mujeres pueden agotar los recursos disponibles sin haber modificado sustancialmente su situación de partida.
Son todo ello condicionantes de primer orden que debe considerar cualquier norma que se precie de abarcar el maltrato a mujeres. También la ley integral debe contemplar esta realidad y establecer políticas específicas dirigidas a este colectivo de mujeres. 
Mis propuestas para avanzar en el objetivo de garantizar los derechos de estas mujeres –respaldadas por una amplia normativa internacional y europea–  son las siguientes:
· Explicitar en la ley integral que ésta incluye a todas las mujeres, también a las inmigrantes. Hacer constar la especial vulnerabilidad de las mujeres inmigrantes ante todo tipo de abusos contra los derechos humanos, y en concreto ante la violencia por parte de su pareja,  particularmente en el caso de las mujeres indocumentadas.
· Que el maltrato sea motivo de regularización especial extensible a toda inmigrante que lo sufra, y no reservado exclusivamente a las que han venido por la vía de “reagrupación familiar”, como contempla la normativa actual. 
· Poner en marcha reformas y medidas legales que garanticen el disfrute de los derechos contemplados en dicha ley y el acceso a los recursos a toda mujer maltratada, con independencia de su situación administrativa.
· Establecer políticas específicas para un mejor conocimiento de la realidad de las inmigrantes y poder así adoptar medidas particulares en todas las fases del tratamiento del problema. Medidas preventivas, seguimiento y apoyo cuando acuden a los servicios de atención a víctimas de malos tratos y evaluación posterior de los resultados para poder planificar necesidades futuras. 
· Unificar las pautas y criterios de los servicios públicos, de manera que los derechos no dependan de la localidad o de la mayor o menor disposición o sensibilidad del equipo que gestione dicho servicio o que atienda en cada caso a las mujeres que han sufrido maltrato.
· Garantizar recursos particulares como, por ejemplo, traductores, formación de los equipos de asistencia para que tengan nociones de otras culturas, etc.
Como ya se ha dicho, resulta imprescindible revisar los criterios de acceso a los recursos existentes y los requisitos que se exigen. La denuncia, el empadronamiento o similares no deben ser condición para poder acceder a esos recursos y disponer de ellos.
Una mirada menos uniforme del maltrato existente, de las diversas formas y circunstancias personales, así como de la diversidad de hombres y mujeres inmersos en él, ayudaría a diversificar los recursos y a comprender la importancia de los tratamientos individualizados tanto de quienes lo sufren como de quienes agreden. El maltrato no es una condición. No homogeneiza ni a las mujeres que lo han sufrido ni a los hombres que han  maltratado. 
Esa misma mirada sesgada dificulta integrar a otros colectivos de mujeres excluidas socialmente para los que tampoco se han encontrado hasta el presente respuestas satisfactorias. Mujeres toxicómanas, enfermas mentales, mayores de 65 años, o mujeres que trabajan de prostitutas, que no son acogidas en las casas y pisos tutelados ni tienen acceso a otros recursos públicos. Ciertamente, tienen problemas específicos, pero habrá que encontrar soluciones adecuadas a sus circunstancias, a las que  tienen derecho en tanto que mujeres maltratadas, y en muchos casos, más necesidad, precisamente por su particular situación de vulnerabilidad. 
La ley integral contempla el caso de las mujeres con discapacidad. Es importante que queden reflejados sus singularidades y derechos. Pero habría que abrir el abanico de situaciones especiales de vulnerabilidad y, sobre todo, idear caminos futuros para disponer de más y mejores recursos para estos colectivos de mujeres doblemente marginadas.

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(1) El País, 9 de junio de 2004.
(2) Esta norma permite al juez dictar medidas cautelares  en menos de 72 horas. Medidas penales (orden de alejamiento, prisión, etc.) y civiles referidas a la vivienda, los hijos o  la pensión alimenticia. Desde su entrada en vigor, en agosto de 2003, cerca de 12.000 personas (el 92% mujeres)  tienen concedida dicha orden.
(3) El País, 1 de mayo de 2004.
(4) El dramático caso de la rusa Irina P., asesinada por su pareja junto a su criatura de 8 meses el pasado 28 de abril en Málaga, da testimonio de esta evidencia. Había  mantenido 13 contactos con los servicios municipales de la capital, pero se negaba a denunciar para no perjudicar su situación administrativa ya que no tenía regularizada la residencia (El País, 5 de mayo de 2004).
(5) “Respuesta institucional a la violencia contra las mujeres en la CAPV. Informe extraordinario de la institución del Ararteko al Parlamento vasco”, diciembre de 2003. 
(6) El País, 4 de octubre de 2002.
(7) “Especialmente preocupante resulta el caso registrado por el SAVD, el 8 de abril de 2003, de denegación de esta prestación a una mujer marroquí que fue encerrada por su marido durante cinco meses, con amenazas constantes, y que, por intermediación de la asociación ATIME, pudo acceder a este servicio de atención a víctimas” (Mujeres invisibles, abusos impunes.  Sección Española de Amnistía Internacional. Julio de 2003).
 

Normativa internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1948, en su artículo 2, dice: «Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 obliga a los Estados a «respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción» el disfrute de los derechos humanos (1). 
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en su artículo 1.1, define la discriminación como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública» (2).
La declaración de la ONU sobre eliminación de violencia contra la Mujer, adoptada en 1993, insta a los Estados,  entre otras cuestiones, a «adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables» (3).
Amnistía Internacional analizó, a la luz de la normativa internacional, las posibles formas de “inacción” de los Estados en su responsabilidad de protección de los derechos humanos (4):
a) No actuar en el plano legislativo para garantizar la protección frente a los abusos, o no eliminar legislación discriminatoria.
b) No desarrollar mecanismos para el cumplimiento efectivo de la leyes.
c) No evaluar la efectividad de esas medidas. 
La relatora especial de la ONU para los derechos humanos de los/as migrantes señala: «Al no tener acceso a recursos que hagan posible la denuncia, esos actos quedan impunes, como ya señalamos, y la posibilidad de reparación, hasta donde ésta sea posible, se cancela» (5).
El artículo 9.2. de la Constitución española dice: «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover todos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» (6).

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(1) Esta cita y las siguientes, referidas al ámbito internacional, están tomadas del informe Mujeres invisibles, abusos impunes, de julio de 2004. Sección española de Amnistía Internacional.
(2) Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Nacional Unidas en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
(3) Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993.
(4) Amnesty International: Respect protect, fulfil-Women’s human rights. State responsibility for abuses by “non-states-actors”. Índice AI: OIR 50/0/00, septiembre de 2000.
(5) A/ CONF.189/P.C. 1/19. La comisión de derechos humanos de Naciones Unidas creó el cargo de relator/a especial para los derechos humanos de las personas migrantes el día 6 de agosto de 1999 en la resolución 1999/44, determinando como principal objetivo del mismo el de examinar los medios necesarios para superar los obstáculos a la protección plena y efectiva de los derechos humanos de todos los inmigrantes.
(6) Otros artículos, entre ellos el 10 y el 15 de la Constitución española, hablan, igualmente, de derechos fundamentales de las personas.