Página Abierta
La percepción de la corrupción
(Página Abierta, 205, noviembre-diciembre de 2009)

          Conocer y medir la corrupción en el ámbito político e institucional y en el privado o empresarial no es tarea fácil. Sin embargo, en las dos últimas décadas se vienen impulsando en el ámbito internacional los acuerdos para definir y tipificar penalmente este fenómeno –nada nuevo en la historia–, potenciar su investigación y luchar contra él (1).

          Un ejemplo, bastante controvertido, es el de la labor del Banco Mundial en este campo. Desde 1996 viene publicando un indicador de “buen gobierno y lucha contra la corrupción”, referido a 212 países, que es producto de sus análisis y de la recogida de datos de numerosas fuentes, entre ellas Transparency International.

          Transparencia Internacional (TI) es una organización dedicada a combatir la corrupción política en el mundo, cuya herramienta principal es la divulgación de información. Fundada en 1993, es hoy una ONG con sede en Berlín que se ha extendido ya a casi un centenar de países.

          Dos problemas se plantean sobre el valor de sus informes. Uno, por estar basados en encuestas que miden la valoración subjetiva de los encuestados sobre el grado de corrupción de los países estudiados y no en una información objetiva. Otro, por las diferencias legales existentes entre unos países y otros ante lo que es la corrupción o lo que se percibe como tal.

          Transparencia Internacional mide los niveles de percepción de corrupción en el sector público en un país determinado: el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Consiste en un índice compuesto, que se basa en diversas encuestas a expertos y empresas. El IPC clasifica 180 países en una escala de cero (percepción de muy corrupto) a diez (percepción de ausencia de corrupción). En el cuadro que publicamos en esta página se señala la posición que ocupan en esa lista los países de la Unión Europea, así como la puntuación otorgada por el IPC del año pasado a cada uno de ellos.

          Según el Informe Global sobre la Corrupción 2009 de TI, que recoge los resultados de 2008, España ocupa el puesto 28 de los 180 países considerados y el 13 de los 27 de la UE, con una puntuación de 6,5. La oficina de Transparencia Internacional en nuestro país publicó estos datos junto a diversos comentarios y análisis. Uno de ellos hacía referencia a la trayectoria legal e institucional seguida por España en la lucha contra la corrupción. De ese texto, que firma Fernando Jiménez (2), recogemos la parte inicial que habla de los cambios legales e institucionales habidos.

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Europa en el mapa internacional del IPC de 2007(Transparency International)

 

Cambios legales e institucionales en España

          «El 4 de julio de 2007 se aprobó una nueva Ley sobre Financiación de los Partidos Políticos (Ley Orgánica 8/2007). Pese a algunas disposiciones progresistas, como la prohibición de donaciones anónimas, esta nueva ley presenta importantes deficiencias. Las cuentas de las organizaciones, empresas y fundaciones locales de los partidos políticos aún no están lo suficientemente integradas a la contabilidad de los partidos centrales. Si bien se restringen las donaciones privadas, no se contemplan límites para las donaciones de bienes inmuebles. La cancelación de las deudas de los partidos políticos y el otorgamiento de crédito a tasas inferiores a las del mercado continúan estando permitidos. Se contempla también la provisión gratuita de servicios profesionales a los partidos. Asimismo, se han legalizado los fondos proporcionados por las comunidades autónomas y los gobiernos locales a los partidos, sin especificar de qué modo estos fondos deben ser distribuidos entre los diferentes partidos.

          El 30 de octubre de 2007 se aprobó una nueva Ley de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007). La nueva ley aprovecha la necesidad de incorporar la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (sobre procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios) para emprender una reforma global de las leyes españolas tradicionales sobre contratación pública. Una de las novedades de la ley es la introducción de la figura del “responsable del contrato”, que puede ser una persona física o jurídica. Esta persona está encargada de supervisar el contrato durante toda su vigencia, a fin de garantizar que las desviaciones de las condiciones iniciales sean mínimas y estén razonablemente justificadas. El responsable del contrato no puede pertenecer al organismo o entidad contratante, ni estar vinculado con éste de forma contractual.

          En el otoño de 2007 comenzó a funcionar una unidad especializada de delitos urbanísticos de la Guardia Civil. La unidad, integrada por 200 agentes, tuvo un desempeño muy activo durante los primeros seis meses: con 80 operaciones pendientes, 26 completadas, 57 personas detenidas y 126 condenadas. Aproximadamente 20 de los casos están claramente relacionados con corrupción en el ámbito local.

          España ha mejorado su capacidad legal para luchar contra la corrupción, en parte gracias a sus compromisos internacionales, a saber, la ratificación de la Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. No obstante, España no ha ratificado aún los convenios civiles y penales sobre corrupción del Consejo de Europa.

          Si bien las convenciones ratificadas abordan la corrupción en el sector privado, España no ha desarrollado legislación adecuada en este sentido. Una propuesta de reforma del Código Penal de enero de 2007 contemplaba una serie de delitos que hubieran mejorado la regulación del sector privado, como introducir el delito de soborno de gerentes de compañías y la responsabilidad de las personas jurídicas, pero la reforma no obtuvo suficiente apoyo. El fracaso de esta ley resulta ilustrativo de la falta de compromiso por parte de los políticos para luchar contra la corrupción en el sector privado. Aun después de los innumerables escándalos de corrupción a nivel local que se han desatado en los últimos años, la corrupción no parece haberse convertido en un tema prioritario de la agenda pública. El Barómetro de 2007 y 2008 del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) mostró que menos del 3% de las personas mencionaron la corrupción como uno de los principales problemas de España. Este dato supone un enorme contraste con la reacción del Gobierno a mediados de la década de 1990, cuando según las encuestas el problema de la corrupción ocupaba el primer puesto en la agenda pública».

          En la actualidad se habla de que la nueva eclosión de información sobre casos de corrupción es debida a un impulso (más medios, más dedicación) de la llamada fiscalía anticorrupción, que en algunos medios se achaca a un interés especial del actual Fiscal General del Estado, Conde Pumpido.

          Esta Fiscalía nace con el nombre de Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la Corrupción en 1995, época en la que ya se han destapado los casos de corrupción achacados a los dirigentes socialistas. Al año siguiente, Aznar toma las riendas del Gobierno.

          El pasado 13 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley del Código Penal de 1995, planteando un especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.

          En este proyecto, entre otras cosas, se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho; se precisan penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte; se aumentan los plazos de prescripción de los delitos, para evitar la impunidad; se regula de forma más adecuada, junto a las asociaciones ilícitas, lo referente a las organizaciones y grupos criminales en general; se castigan las obras ilegales y a las autoridades que las silencien...

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(1) Convenciones: Convenio Civil sobre Corrupción del Consejo de Europa (firmado en mayo de 2005; aún no ha sido ratificado). Convenio Penal sobre Corrupción del Consejo de Europa (firmado en mayo de 2005; aún no ha sido ratificado). Convención de la OCDE contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros (firmada en diciembre de 1997; ratificada en enero de 2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (firmada en septiembre de 2005; ratificada en junio de 2006). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (firmada en diciembre de 2000; ratificada en marzo de 2002).
(2) Fernando Jiménez es profesor de Ciencia Política en la Universidad de Murcia y miembro individual de TI-España.