Paz Andrés Sáenz de Santamaría

Las Naciones Unidas y la Unión Europea en la posguerra de Irak
(Página Abierta, nº 139, julio de 2003)

Terminada la guerra contra Irak, los Estados de la coalición intentan convertir en normal las consecuencias de lo que fue una grave violación de la Carta de las Naciones Unidas, encargándose de administrar el país ocupado y obviando cualquier explicación sobre las no encontradas armas de destrucción masiva, invocadas en su día como el motivo que hacía irremediable la intervención. En este contexto, conviene valorar la posición adoptada por las Naciones Unidas y por la Unión Europea en esta nueva fase.
Por lo que se refiere al Consejo de Seguridad, la negativa de la mayoría de sus miembros a adoptar una resolución que autorizara la guerra fue seguida por un discreto silencio una vez comenzada ésta. Como es sabido, pese a la vulneración de la Carta y de la autoridad del Consejo, no hubo ninguna iniciativa de condena, y este órgano se limitó a aprobar la Resolución 1.472 (2003) para poner de nuevo en práctica el Programa Petróleo por Alimentos, cuya aplicación había sido congelada unilateralmente por decisión del secretario general. Ya en esta resolución el Consejo da muestras de pragmatismo, acudiendo con desenvoltura al concepto de potencia ocupante y determinando medidas concretas que justifica basándose en «las circunstancias excepcionales que imperan actualmente en Irak», eufemismo con el que se ahorra cualquier otra calificación más incómoda.
Finalizadas las acciones militares, la coalición se convierte en interesada en que el tema volviera a las Naciones Unidas, habida cuenta de que las sanciones impuestas por la Resolución 661 (1990) y mantenidas por la 687 (1991) habían puesto en manos de la Organización el control de los recursos iraquíes, de forma que para poder disponer de ellos era necesario cambiar ese régimen. Se produce entonces la paradoja de que los Estados que durante años forzaron el mantenimiento del embargo, haciendo caso omiso del castigo que ello suponía para la población civil, se convierten ahora en los primeros interesados en levantar las sanciones cuanto antes. A su vez, otros miembros permanentes comienzan a preocuparse por la incidencia de un posible cambio del sistema sobre sus intereses particulares, especialmente los económicos.

Las disposiciones de la Resolución 1.483

Éste fue el telón de fondo ante el que se desarrollaron las negociaciones de pasillos que condujeron a la adopción de la Resolución 1.483 (2003), auspiciada por los Estados Unidos, el Reino Unido y España; el ajuste de intereses realizado con anterioridad permitió que el texto se aprobara sin debate por 14 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Siria, que no participó en la votación alegando que no se le había concedido tiempo para deliberar, presentó más tarde una explicación de voto afirmando que hubiera votado a favor sin que ello pudiera «interpretarse como un cambio en su posición respecto de la guerra…, que rechaza por ilegítima».
La cruda realidad es que la resolución pudo adoptarse porque previamente Estados como Francia o Rusia habían conseguido de las potencias ocupantes garantías relativas al pago de la deuda externa y al mantenimiento de los contratos suscritos al amparo del Programa Petróleo por Alimentos, aunque esto se vistiera con manifestaciones pro forma acerca del papel que debía jugar Naciones Unidas, y aunque en este plano se rivalizara en cuanto al adjetivo que había que utilizar para calificar ese papel: “vital” según los miembros de la coalición, “central” según los Estados que se habían opuesto a la guerra, si bien ninguno de ellos se molestó en precisar demasiado el contenido de uno y otro.
La Resolución 1.483 elude cualquier valoración de la guerra; en cambio, asume las decisiones tomadas por la coalición para gestionar los asuntos iraquíes, permite a aquélla la plena disposición de los bienes de ese Estado y asume un papel complementario para las Naciones Unidas en la reconstrucción de Irak. El texto reconoce sin reproches el poder de las potencias ocupantes y endosa la existencia de la Autoridad Provisional de la Coalición y sus principales decisiones, como la creación de un Fondo de Desarrollo para Irak, que se nutrirá con la totalidad del producto de las ventas del petróleo y sus derivados y del gas natural iraquí; sus recursos serán desembolsados según disponga la Autoridad y a él se transferirán todos los fondos de las cuentas de garantía bloqueadas, controladas hasta ahora por las Naciones Unidas. Al mismo tiempo, la resolución levanta las sanciones, con excepción de las prohibiciones relacionadas con la venta o el suministro de armas a Irak, y mantiene sólo por 6 meses el Programa Petróleo por Alimentos, cuya responsabilidad será luego transferida a la Autoridad.
Al tomar todas estas medidas, el Consejo deja a un lado la cuestión de las inspecciones y no se preocupa por resolver definitivamente la cuestión de las armas de destrucción masiva, en clara incoherencia con lo que fue durante mucho tiempo la razón principal de su intervención en el caso de Irak y, en el pasado más reciente, el motivo de la adopción de la Resolución 1.441 (2002).
Ciertamente, la resolución contiene algunos elementos destinados a crear una apariencia de presencia y control efectivos por parte de Naciones Unidas. Así, se preocupa por la transparencia en la utilización del Fondo de Desarrollo; y en este sentido, el Consejo de Seguridad asume que de su auditoría se encargarán contadores públicos independientes aprobados por la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión, entre cuyos miembros estarán representantes del secretario general, del FMI, del Fondo árabe para el desarrollo social y económico y del Banco Mundial.
Además, y sobre todo, el texto prevé el nombramiento por el secretario general de un representante especial para Irak, con funciones de información periódica al Consejo, coordinación de las actividades de Naciones Unidas y con los organismos de asistencia humanitaria y reconstrucción y, en coordinación con la Autoridad, de asistencia al pueblo de Irak para la creación de instituciones, formación de autoridades y promoción de los derechos humanos. También, la resolución señala que, pasados 12 meses, el Consejo revisará su aplicación y considerará las nuevas medidas que puedan resultar necesarias.
Sin embargo, ni estas aportaciones ni las valoraciones positivas expresadas sobre la resolución incluso por Estados que en su día asumieron un papel protagonista contra la guerra, permiten llegar a conclusiones satisfactorias sobre ella y sobre la posición adoptada por el Consejo de Seguridad a través de su aprobación. Por el contrario, la Resolución 1.483 allana el camino para el pleno ejercicio de sus poderes por la Autoridad establecida por los ocupantes y, en definitiva, proporciona el marco jurídico de la ocupación, facilitando la administración de Irak a los Estados autores de la violación del capítulo más importante de la Carta. Con ello, el Consejo ha consentido en ser un instrumento convalidador en manos de sus miembros permanentes y al gusto de éstos.

La postura de la Unión Europea

En cuanto a la Unión Europea, se ha dado prisa por zanjar un asunto que la he causado tantos disgustos. Las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica (19 y 20 de junio de 2003) dedican un apartado a Irak que comienza afirmando: «La caída del Gobierno de Sadam Husein ha allanado el camino para que el pueblo iraquí disfrute de un futuro pacífico, seguro y próspero», como si esta circunstancia hubiera sido el resultado de un fenómeno natural y no la consecuencia de una intervención militar ilegal. A continuación, el Consejo Europeo se une al grupo de satisfechos por la Resolución 1.483, diciendo: «El Consejo Europeo acoge con satisfacción la adopción de la Resolución 1.483 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que es prueba de un nuevo espíritu de cooperación en la comunidad internacional. Creemos que constituye la base para respaldar internacionalmente, de manera efectiva, las etapas iniciales de la transición política de Irak, al mismo tiempo que garantiza los fondos apropiados para la ayuda humanitaria y la reconstrucción»; esta favorable valoración le lleva a afirmar más adelante: «La Unión Europea está dispuesta a participar en la reconstrucción de Irak con arreglo a la Resolución 1.483». Junto a todo esto, los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión se refieren a la participación de las Naciones Unidas, señalando: «El Consejo Europeo espera que Naciones Unidas contribuya de modo importante al proceso que conduzca a la formación, tan pronto como sea posible, de un Gobierno iraquí representativo, para lo cual pueden aprovechar su capacidad y experiencia únicas en la construcción nacional después de un conflicto»; expresión de buenos deseos que no se sabe bien si va dirigida a confiar en que los ocupantes le dejen a la Organización un espacio de actuación suficiente o en que ésta sea capaz de hacerlo.
Si tenemos en cuenta que, con anterioridad, las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas (20 y 21 de marzo de 2003) habían proclamado que las Naciones Unidas «deben seguir desempeñando un papel fundamental durante la actual crisis y después de ella», manifestando en este sentido: «El Consejo de Seguridad debería dar a las Naciones Unidas un firme mandato para esta misión», hay que concluir que la Unión Europea considera que, tanto en general como en lo que respecta a la Organización mundial, la cuestión se ha resuelto adecuadamente.

Las política de seguridad de la UE

Cerrado, por tanto, este capítulo por el procedimiento del avestruz, la Unión Europea ha aprovechado la reunión de Tesalónica para avanzar en el diseño de las pautas en torno a las cuales quiere estructurar su política exterior y de seguridad común. Lo ha hecho mediante un documento presentado por el Alto Representante para la PESC, que ha sido interpretado en algunos sectores como de aproximación a las posiciones de los Estados Unidos. Conviene, pues, prestar atención a su contenido, porque, de confirmarse ese pronóstico, ello significaría que las secuelas de la guerra contra Irak en lo que atañe a la Unión Europea no se limitarían a una posición pragmática fruto de la realpolitik sino que habrían dejado huella en las bases de su política de seguridad.
Sin embargo, el análisis del documento no parece llevar a esas conclusiones. En él se describen las nuevas amenazas a la seguridad europea, que se derivan del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y los Estados en descomposición y delincuencia organizada, para señalar después los objetivos estratégicos para la Unión Europea, y entre ellos destaca el de la construcción de un orden internacional «basado en un multilateralismo efectivo». En este ámbito, el documento afirma: «El marco fundamental para las relaciones internacionales es la Carta de las Naciones Unidas. Consolidar las Naciones Unidas, y equiparlas para que puedan cumplir sus obligaciones y actuar con eficacia, debe ser una prioridad para Europa».
Con todo, es verdad que aparecen en el texto algunas afirmaciones poco precisas, y por tanto, susceptibles de interpretación negativa. Es lo que sucede cuando se dice: «Si deseamos contar con organizaciones, regímenes y tratados internacionales eficaces para hacer frente a las amenazas y la paz y la seguridad internacionales, debemos estar dispuestos a actuar cuando se vulneren sus normas»; cuando se afirma: «Una serie de países se ha situado al margen de la sociedad internacional… Desearíamos que estos países se unieran a la comunidad internacional. Los que no estén dispuestos a hacerlo tienen que saber que han de pagar un precio»; cuando se añade: «Debemos estar preparados para actuar antes de que se produzca una crisis»; o, por último, cuando se señala: «Tenemos que desarrollar una estrategia que favorezca la intervención temprana, rápida y, en caso necesario, contundente». Pero todas estas afirmaciones se hacen en un contexto dedicado a describir genéricamente los diversos medios a los que se puede acudir para hacer frente a las nuevas amenazas, ya sean aquéllos de carácter económico, político, militar, civil, etc., y tanto preventivos como represivos.
En resumen, que el documento que comentamos no proporciona elementos suficientes para concluir que se está produciendo un cambio de rumbo en la manera tradicional de enfocar la seguridad por parte de la Unión Europea; al contrario, son varios los puntos en los que se apuesta por «un sistema multilateral efectivo». De otro lado, este texto es sólo una propuesta inicial que será objeto de debate y desarrollo en reuniones posteriores del Consejo Europeo. Por consiguiente, lo más prudente es esperar a que se lleve a cabo la profundización de este enfoque, ahora sólo esbozado.
Instalados, pues, en un compás de espera en lo que se refiere a la comprobación de si las turbulencias atravesadas durante la guerra contra Irak han tenido una incidencia estructural en la posición de la Unión Europea, no cabe duda, en cambio, de que –como he intentado poner de relieve– tanto ésta como las Naciones Unidas se han plegado a los hechos consumados de la intervención en Irak, añadiendo un nuevo y preocupante precedente negativo al maltrecho sistema de mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, cada vez más decantado hacia la ley del más fuerte.