23 de octubre de 2018.
Resolución del Parlamento Europeo sobre el auge de la violencia neofascista en Europa
(2018/2869(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,
– Visto el informe de 9 de mayo de 2017 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia,
– Vista la Resolución 71/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Combatir la glorificación del nazismo, neonazismo y otras prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia»,
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, y en particular el artículo 14 de su Protocolo n.º 12,
– Vista la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 2, 3, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE),
– Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 20001, por la que se prohíbe la discriminación por razones de raza y origen étnico (Directiva sobre la igualdad racial),
– Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal2,
– Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos3,
– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas4,
– Vista la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de Intolerancia,
– Vista la Resolución del Consejo de Europa, de 30 de septiembre de 2014, relativa a la lucha contra las manifestaciones de neonazismo y del extremismo de derechas,
– Visto el Código de buenas prácticas de la Unión en materia de desinformación,
– Visto el Código de conducta relativo a la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea,
– Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento,