Pura Sánchez Sánchez
La represión de las mujeres en Andalucía durante
la Guerra Civil y la posguerra (1936-1950)*


            El trabajo de investigación del que da cuenta el presente artículo tenía,  entre otros, dos objetivos  básicos: desvelar, en primer término, la identidad de las mujeres andaluzas represaliadas por los tribunales militares en el período de la guerra y la inmediata posguerra y, en segundo término, averiguar si dicha represión tenía unos rasgos diferenciados con respecto a la ejercida sobre los hombres, de modo que se pudiera hablar de un fenómeno con identidad propia y no de la represión femenina como una mera variante de la represión en general, entendida básicamente como la represión masculina; si se trataba, por tanto, de un fenómeno que respondía a unos objetivos específicos, que se desarrolló conforme a sus propias reglas y que tuvo unas consecuencias concretas.
            En primer lugar, se nos antojaba importante la tarea de desvelar quiénes se ocultaban bajo el término genérico mujeres andaluzas, es decir, qué había más allá de su condición obvia de mujeres y vencidas. El estudio cuantitativo de los datos contenidos en el fondo documental del Tribunal Militar Territorial 2º -constituido por más de 90.000 legajos de juicios sumarísimos contra hombres y mujeres- nos ha permitido establecer que la represión se ejerció en un elevado porcentaje sobre mujeres casadas de entre veinte y cuarenta años, sin formación y dedicadas a sus labores. Pero, aclaremos esta afirmación. Las mujeres represaliadas por los tribunales militares provinciales, cuyos fallos se sometían más tarde a la Auditoria de Guerra de Sevilla, pertenecían mayoritariamente a ese tramo de edad, pero eso no quiere decir que no las hubiera más jóvenes y también mas viejas: ni la juventud ni la ancianidad fueron consideradas nunca un eximente por los jueces. Al hablar de la formación de las mujeres juzgadas hemos utilizado la categoría con o sin instrucción, terminología que muy frecuentemente significaba en la época que se sabía leer y escribir o no, aunque se tratara de un saber vacilante, más bien hoy hablaríamos de un analfabetismo funcional, que les permitía leer con cierta dificultad y firmar, lo que en ocasiones evitaba la práctica, un tanto infamante para algunas mujeres, sobre todo las más jóvenes, de hacerlo con la huella dactilar. En bastantes ocasiones, las declaraciones que las mujeres realizan ante la Guardia Civil están firmadas con la huella dactilar, mientras que aparecen firmadas con su nombre las hechas ante el juez de instrucción en el juzgado de partido o juzgado provincial. El hecho se explica en función de la presión y la violencia que solían sufrir en estos interrogatorios por parte de la Guardia Civil, lo que hacía que los guardias no se tomaran la molestia de averiguar si sabían firmar o no. Daban por hecho que no sabían, lo que representaba un juicio valorativo con respecto a las rojas: el hecho de serlo llevaba aparejado ser incultas y de pocas luces.
            En cuanto a su profesión, la denominación de sus labores es la que más frecuentemente se utiliza, junto a otros términos sinónimos -labores propias de su sexo, su sexo o profesión,  ninguna en particular-; solamente se identifica en los sumarios como una profesión diferenciada con respecto a las de sus labores la de prostituta. En realidad, estas mujeres se ocupaban de un conjunto de trabajos ligados al mundo doméstico pero ejercidos fuera de su propia casa: carboneras, alpargateras, vendedoras en los mercados, costureras, planchadoras, peinadoras, etc. Es decir, se trataba de un conjunto de actividades, pagadas no siempre con dinero -a veces se ejercían a cambio de la comida-, aligerando así el número de bocas que las familias tenían que alimentar y sirviendo de complemento a la maltrecha economía familiar. Esos trabajos sólo los realizaban las mujeres de la clase obrera, por lo que el término sus labores viene a significar las labores propias de las mujeres de esa clase social, a las que en los sumarios se les identifica con los nombres de individuas o sujetas, lo que las distingue perfectamente de las llamadas señoras y señoritas, las cuales no hacían ciertos trabajos domésticos fuera de su hogar y podían encargar los más pesados a otras, lo que era un claro signo de su posición social.
            Desde el punto de vista de la represión, el hecho de que ésta se ejerciera principalmente sobre el tipo de mujer del que venimos hablando, mujer de entre veinte y cuarenta años, sin instrucción y de profesión sus labores, tiene gran trascendencia si pensamos que precisamente estas mujeres en edad fértil tenían hijos que mantener, y al ser mujeres de vencidos, en muchas ocasiones ellas traían el único sustento a sus familias, dado que sus maridos estaban huidos, en la cárcel o se les había aplicado el eufemísticamente llamado bando de guerra, que no era otra cosa que un fusilamiento sin ni siquiera la mascarada del juicio sumarísimo. De ese modo, se potenciaban los efectos  de la represión sobre los vencidos en el tiempo y en su entorno familiar, lo que hay que tener en cuenta necesariamente a la hora de establecer uno de los objetivos de la represión contra las mujeres: colocar a la mujer y a su familia en un estado de exclusión y debilidad social.
            En segundo lugar, refiriéndonos al otro gran objetivo de esta investigación y basándonos en los datos que nos ha proporcionado el fondo documental manejado, donde hemos tenido ocasión de consultar no sólo las sentencias de los juicios sino también lo  informes de conducta que sobre las mujeres represaliadas emitían la Guardia Civil, los alcaldes y los jefes locales de Falange , estamos en condiciones de afirmar que la represión ejercida sobre las mujeres es una categoría relevante, diferenciada de la ejercida sobre los hombres y que no debe entenderse, por tanto, como una variante de la represión masculina, sino como un fenómeno que tiene sus rasgos propios en cuanto a la cantidad, la cualidad, el modo en que se realizó y los objetivos que se intentaron conseguir con ella. Además, como fenómeno represivo, está sujeto a sus propias reglas de funcionamiento. Por ello, la ignorancia o la insuficiente consideración del fenómeno represivo femenino creemos que ha ocasionado hasta ahora un acercamiento, a veces incompleto, a veces incorrecto, al hecho global de la represión, lo que ha dificultado su compresión histórica y propiciado la ignorancia de sus consecuencias aún en nuestros días.
            A la pregunta de por qué y para qué se reprimió a las mujeres andaluzas podemos contestar que ello ocurrió básicamente por considerarse que habían transgredido el modelo tradicional de mujer, modelo que se ajustaba al modo en que los represores concebían a las mujeres y en función del cual establecieron lo que éstas podían y lo que no podían hacer, lo que debían y lo que no debían hacer. Esta diferencia es fundamental a la hora de hablar de la represión femenina como una categoría relevante. En el caso de los hombres no se castigó ninguna transgresión ni el castigo tuvo nunca como objetivo volver a poner a los hombres en su sitio. Los hombres actuaron como hombres, y su delito consistió en poner su virilidad al servicio de la causa equivocada. Las mujeres habían transgredido  con sus actuaciones el modelo de mujer; y debían ser castigadas por ello, pero, además, había que recordarles cuál era su sitio. Era necesario devolverlas al hogar y, por tanto, a la invisibilidad. Y con este objetivo se les castigó. 
            Así pues, de acuerdo con este modelo tradicional de mujer, se juzgó a  las mujeres por lo que dijeron o por lo que hicieron (y que no les correspondía decir ni hacer por ser mujeres): alentar a los hombres a combatir, propagar sus ideas y hacer comentarios que se consideraban peligrosos para la causa nacional, pero que no dejaban de ser bastante inocentes, fruto del miedo y la desesperación, y hechos casi siempre en un ámbito privado; hacer propaganda de ideas izquierdistas, difundir noticias falsas sobre el avance de los ejércitos o los movimientos de tropas, injuriar al Jefe del Estado, ser de dudosa moralidad pública y privada, vivir amancebada, ser defensora en público del ateísmo, haber encabezado una manifestación, quejarse de las condiciones de la vida cotidiana, prestar auxilio a los padres, hermanos o maridos huidos, ser hija, hermana o esposa de un señalado izquierdista (se consideraba un agravante que se le hubiera aplicado el bando de guerra), recoger dinero para el Socorro Rojo, organizar los turnos para hacer la siega y hacer que fueran a segar también señoritas de derechas, mofarse de los santos… Todo ello acabó considerándose una transgresión social y moral intolerable que había que castigar.
            Los encargados de considerar quiénes habían trasgredido y cómo debían ser castigadas eran, en primera instancia, hombres y mujeres que, habiendo interiorizado el discurso represor, acusaban o delataban, poniendo en marcha la maquinaria judicial. A veces, estos denunciantes confesaban, en una segunda declaración, que solía ser hecha ante el juez de instrucción, que lo supieron de oídas o que era rumor público, lo que no era óbice para que siguiera el proceso. En los juicios contra mujeres, mayoritariamente las mujeres son las denunciantes y testigos de cargo. En cambio, en los de los hombres casi nunca es una mujer quien pone en marcha el proceso, ni la que es llamada como testigo.
            El segundo grupo de represores lo constituían, en el mismo nivel y con el mismo peso a la hora de configurar un discurso de autoridad que acabará recogiendo indefectiblemente la sentencia, el comandante del puesto de la Guardia Civil –que solía ser quien hacía el atestado y posteriormente el informe de conducta– , el alcalde y el jefe local de Falange, todos y siempre hombres. Su nivel de instrucción acostumbraba ser muy bajo, como delata su ortografía, su letra titubeante y las frecuentes confusiones de palabras.
            El tercer grupo de represores es en apariencia el más cualificado profesionalmente, aunque en el principio sobre todo se tratara de militares que carecían de la más elemental formación jurídica. Estaba organizado en una estructura de poder piramidal, en cuya base se encontraban los jueces de instrucción y de primera instancia, y a los que seguían los jueces de los consejos de guerra provinciales, cuyas sentencias debía hacer firme la Auditoría de Guerra. En la cúspide, reinaba la figura todopoderosa del Auditor de Guerra, con sede en Sevilla, en el Tribunal Militar Territorial 2º.
            La actuación de todos estos grupos estaba muy unificada, gracias a dos elementos de cohesión: la cohesión ideológica, que se traduce en un lenguaje uniforme y muy elaborado desde los primeros momentos de funcionamiento de estos tribunales, y en un mismo espíritu a la hora de aplicar las leyes. El segundo gran elemento de cohesión es la aplicación del Código de Justicia Militar de 1890. Los artículos que se aplican con profusión son el 237, 238 y 240, que definen qué se considera delito de rebelión militar en el caso de las mujeres, y que confirman el hecho que venimos analizando de que, aunque la tipificación delictiva fuera la misma para hombres y mujeres, los hechos constitutivos de los delitos no lo eran en absoluto.
            Además de esta represión con apariencia de legalidad ejercida por los tribunales militares, las mujeres sufrieron otra, ejercida de modo directo por las tropas y los paramilitares, en los primeros momentos en que se llevaba a cabo la llamada, por los militares sublevados, liberación  de un territorio. Se trataba del terrible sometimiento de las mujeres al escarnio público, rapándoles la cabeza, haciéndoles tomar aceite de ricino y paseándolas después a la vista de todos en comitivas espeluznantes, acompañadas en ocasiones por bandas de música. Estas acciones, precedidas o seguidas en ocasiones de violaciones, tenían como objetivo servir de escarmiento a las transgresoras, por la que se trataba de  acciones selectivas y humillantes en extremo. Pero también  se trataba de usar un lenguaje ritual y ancestral de dominación  con el que se visualizaba en un solo gesto –para hombres y mujeres– la humillación de los vencidos y el poder de los vencedores.
            En cuanto a las penas de cárcel sufridas por hombres y mujeres, hay que decir que las segundas soportaron un plus de sufrimiento: el que suponía cumplir la condena encarceladas con los hijos menores de tres años. Ningún hombre sufrió semejante endurecimiento de la pena.
            Las mujeres andaluzas resistieron como pudieron el huracán represivo de los vencedores. En los juicios, muy frecuentemente, lo negaron todo, aunque esa negación supusiera negarse a ellas mismas. Más tarde aceptaron integrarse, como un modo más de sobrevivir, en los esquemas de redención que les ofrecía la Iglesia, porque ello podía resultar beneficioso para su familia, u optaron por pasar desapercibidas para el poder, pero continuaron siendo las que sacaban adelante a sus hijos y las que luchaban por salir ellas mismas de la situación de marginalidad en la que habían sido colocadas por un juicio contra ellas o contra algún miembro de su familia, procurando comida y ropa para el padre o el hermano huidos o envejeciendo enajenadas en casas del exilio que nunca consideraron suyas…
            A modo de conclusión, desde nuestra visión actual de la acción represiva ejercida sobre las mujeres, podemos hacer una afirmación harto dolorosa: la guerra civil  sólo la ganaron los vencedores; la perdieron los vencidos y las vencidas, pero también las vencedoras. Además, queda por dilucidar la responsabilidad que esta tardía y cruel redefinición del papel tradicional de las mujeres en España y en Andalucía ha tenido y tiene en la actual situación de violencia contra las mujeres y en la supervivencia de un discurso machista sutil, pero no por ello menos efectivo y peligroso.
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(*)Este artículo recoge las principales conclusiones de un trabajo de investigación del mismo nombre, realizado en el fondo documental del Tribunal Militar Territorial 2º, sede de la Auditoría de Guerra, cuyo ámbito de actuación en el periodo histórico citado era toda Andalucía. La investigación se ha llevado a cabo en el curso académico 2005-06 con una licencia por estudios de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y se publicará próximamente bajo el título de La represión de las mujeres en Andalucía. 1936-1950. Pura Sánchez Sánchezigación de próxima, es profesora de Lengua Castellana y Literatura del IES Velázquez de Sevilla.